Anexo 2 Protección contra...n Acústica

Anexo 2 Protección contra la Contaminación Acústica

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ANEXO 2. Determinación de los niveles de evaluación de la inmisión sonora en el ambiente exterior producida por el transporte aéreo

Vigente

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1. Ámbito de aplicación

1.1. La inmisión sonora en el ambiente exterior de las infraestructuras de transporte aéreo, a efectos de la presente Ley, se evalúa en los receptores situados en sus entornos.

1.2. El ruido de los talleres de reparación, de las empresas de mantenimiento y explotación y similares se asimila al ruido de las actividades (se evalúa de acuerdo con el anexo 3).

2. Niveles de evaluación

Los niveles de evaluación se determinan con el cumplimiento al mismo tiempo de los niveles de inmisión y los niveles de inmisión máximos.

3. Niveles de inmisión

Valores límite de inmisión

Valores de atención

Zona de sensibilidad

LAr en dB(A)

LAr en dB(A)

Día

Noche

Día

Noche

A, alta

60

50

65

60

B, moderada

65

55

68

63

C, baja

70

60

75

70

3.1. Períodos de evaluación

El nivel de evaluación se calcula para el período siguiente:

a) El horario diurno, período comprendido entre las 7 y las 23 h (960 min).

b) El horario nocturno, período comprendido entre las 23 y las 7 h (480 min).

3.2. Cálculo del nivel de evaluación, LAr

El nivel de evaluación se calcula a partir de mediciones que incluyan todo el período horario de un día representativo de tráfico de punta medio, de acuerdo con la expresión siguiente:

LAr = LAeq, T

donde:

LAeq es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, medido durante el período establecido.

4. Niveles de inmisión máximos

Para las infraestructuras de transporte aéreo, además de los niveles de inmisión LAr, es aplicable el nivel de inmisión máximo de ruido medio, LAmax, que es la media energética del nivel de ruido máximo de un número de sobrevuelos o de pasadas.

Valores límite de inmisión

Valores de atención

Zona de sensibilidad

LAmax en dB(A)

LAmax en dB(A)

A, alta

80

85

B, moderada

85

88

C, baja

90

93

5. Lugar de medición

5.1. En las edificaciones, el nivel de evaluación del ruido en el ambiente exterior se mide situando el micrófono en medio de la ventana completamente abierta de las dependencias de uso sensibles al ruido (dormitorios, salas de estar, comedores, despachos de oficina, aulas escolares u otras dependencias asimilables).

5.2. En las zonas todavía no construidas pero destinadas a la edificación, se mide situando preferentemente el micrófono entre 3 y 11 m de altura y en el plano de emplazamiento de la fachada más expuesta al ruido.

5.3. A pie de calle se mide situando el micrófono entre 1 y 2 m de distancia de las fachadas y aproximadamente a 1,5 m de altura. A los valores que se obtengan se les aplica la corrección de sustraer de 3 a 5 dB(A), atendiendo las características de la edificación del lugar.

5.4. A campo abierto se mide situando el micrófono, como mínimo, entre 20 y 30 m de distancia de los bordes de la infraestructura y aproximadamente a 1,5 m de altura.

6. Condiciones de medición

Los niveles de evaluación se determinan en condiciones meteorológicas representativas del lugar donde se mide, usando siempre una pantalla antiviento y encima de un firme supuestamente seco.

7. Comprobación de funcionamiento del equipo

Antes de efectuar la medición debe ajustarse el equipo al nivel de presión acústica de referencia, mediante un calibrador sonoro o un pistófono, y debe comprobarse que este nivel se mantiene después de la medición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002