Anexo 2 Promoción de la A...municación

Anexo 2 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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ANEXO II

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INDICE:

I.--ITINERARIOS ACCESIBLES

1.1.--ITINERARIOS HORIZONTALES ACCESIBLES

1.1.1. Objetivo.

1.1.2. Señalización. Itinerarios alternativos.

1.1.3. Dimensiones geométricas.

1.1.4. Pavimentos.

1.1.5. Mesetas de acceso.

1.1.6. Vados y pasos de peatones.

1.1.7. Barandillas y pasamanos.

1.1.8. Mobiliario urbano.

1.1.9. Obstáculos en la vía pública. Protección y señalización de obras.

1.1.10. Accesos: Puertas y pequeños mecanismos.

1.2.--ITINERARIOS VERTICALES ACCESIBLES.

1.2.1. Objetivo.

1.2.2. Señalización. Itinerarios alternativos.

1.2.3. Escaleras.

1.2.4. Rampas.

1.2.5. Ascensores.

1.2.6.Otros sistemas de elevación vertical.

1.3. SEÑALIZACION EN ARQUQITECTURA Y URBANISMO.

1.3.1.Objetivo.

1.3.2.Señalización de alarma.

1.3.3.Sistemas de información.

1.3.4.Visibilidad.

1.3.5.Iluminación.

2.--USOS Y DOTACIONES ESPECIFICAS

2.1.--ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

2.1.1. Definición

2.1.2. Dotación

2.1.3. Ubicación

2.1.4. Geometría

2.1.5. Señalización

2.2.--ASEOS

2.2.1. Dotación

2.2.2. Ubicación

2.2.3. Dimensiones

2.2.4. Grifería y complementos

2.2.5. Pavimentos

2.2.6. Señalización

2.3.--VESTUARIOS

2.3.1. Dotación

2.3.2. Características

2.3.3. Aparatos sanitarios

2.3.4. Pavimentos

2.3.5. Señalización

2.4.--MOBILIARIO ADAPTADO O ACCESIBLE

2.4.1. Definición

2.4.2. Dotación

2.5.--HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

2.5.1. Dotación

2.5.2. Ubicación

2.5.3. Geometría

2.6.--PLAZAS RESERVADAS EN LOCALES DE ESPECTACULOS, AULAS Y ANALOGOS

2.6.1. Dotación

2.6.2. Geometría

2.6.3. Ubicación

2.6.4. Señalización

3.--EDIFICIOS DE VIVIENDAS Y VIVIENDAS ADAPTADAS

3.1.--EDIFICIOS DE VIVIENDAS

3.1.1. Previsión de instalación de ascensor

3.1.2. Dotación de viviendas adaptadas

3.2.--VIVIENDAS ADAPTADAS

3.2.1. Características generales

3.2.2. Cocina

3.2.1. Dormitorios y estancia principal

3.2.1. Baños

3.2.1. Adaptación para personas sordas o con limitaciones auditivas

1.--ITINERARIOS ACCESIBLES

1.1. ITINERARIOS HORIZONTALES ACCESIBLES

1.1.1. Objetivo

Los lugares de tránsito de personas tendrán las anchuras de paso dimensionadas considerando que han de permitir el uso autónomo de las personas en situación de limitación, con especial referencia a las personas en sillas de ruedas.

1.1.2. Señalización. Itinerarios alternativos

--Si alguna parte de un itinerario no permite dicho uso, tendrá señalada tal circunstancia en todos sus accesos, indicando además la situación de los itinerarios alternativos.

--En ningún caso el itinerario alternativo será seis veces el itinerario que sustituye.

1.1.3. Dimensiones geométricas

--Los lugares de paso en tramo recto tendrán un gálibo rectangular útil de paso de 210 cm de altura libre y 100 cm de ancho (figura 1)

--En tramos donde sea posible el cruce con una o de dos sillas de ruedas los anchos mínimos recomendados serán 150 cm y 180 cm respectivamente.

--Los cambios de dirección se dispondrán de forma que pueda inscribirse un circulo de 150 cm de diámetro.

--Se tolerarán apilastrados laterales separados más de 300 cm, que mermen no más de 10 cm dichos anchos en un recorrido menor de 80 cm.

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1.1.4. Pavimentos

--Los pavimentos tendrán superficies duras, antideslizantes, continuas y regladas.

--En parques y jardines se considerara accesible el pavimento de tierra compactada con un 90% de Proctor Modificado.

--En cada frente de los vados peatonales, cruces regulados por semáforos y cruces de calles, existirá una banda de pavimento de textura y tacto diferenciador del resto. Será elemento señalizador detectable por invidentes. Dicha banda tendrá una longitud igual a la del frente que señaliza, y una anchura de un metro.

--Los tapes de registro, rejas o religas de alcorques, y rejillas de ventilación situadas en el suelo, estarán enrasados con éste, tolerándose cejas o resaltos no superiores a 0,2 cm, y sus aberturas tendrán una dimensión menor de 2 cm en cualquier dirección.

--Donde pueda caer agua de lluvia o riego, los tramos con pendiente longitudinal menor del 2% tendrán pendiente transversal comprendida entre el 1% y el 2%.

1.1.5. Mesetas de acceso

--Las mesetas en cuyo perímetro abran puertas serán horizontales, y suficientes para inscribir un prisma de base cuadrada de 150 cm de lado y 210 cm de altura frente a cada puerta.

1.1.6. Vados y pasos de peatones (figura 2)

--Los desniveles entre acera y calzadas se salvarán rebajando aquellas hacia las rígolas, con rampas de pendiente no superior al 8%.

--No deberán existir resaltes entre bordes inferiores de rampas de aceras y rincones inferiores de rígola, excepcionalmente se tolerarán con altura en ningún punto superior a 2 centímetros. Dichos bordes tendrán su canto biselado 45º toda su longitud.

--La longitud de los rebajes, medida en el borde inferior de la rampa, será igual al ancho de paso, y no menor de 150 cm.

--Las mismas exigencias se cumplirán para salvar los desniveles entre las calzadas y sus medianas, refugios y demás lugares de cruce de los tránsitos peatonal y rodado.

--En caso de efectuarse el paso con parada intermedia, el refugio tendrá una anchura mínima de 120 cm en sentido transversal al eje de la calzada. Cuando su anchura sea inferior a 400 cm, su pavimento estará nivelado con el de la calzada y tendrá una textura diferenciada.

--En caso de existir semáforo, se regularán para una velocidad de cruce peatonal de 0,7 m/s y dispondrán de indicador acústico del tiempo de paso para peatones, activable por personas con limitaciones visuales mediante mando a distancia. Se recomienda la instalación de una luz de alarma situada en el semáforo para su activación por ambulancias u otros vehículos de auxilio a fin de señalizar su paso y ser detectables por personas con limitaciones auditivas.

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1.1.7. Barandillas y pasamanos (figura 3)

--En aceras o tramos de paso elevados lateralmente mas de 20 cm, se colocarán barandillas con una altura mínima de 95 cm.

--En la proyección vertical de los pasamanos, se colocará un bordillo-guía lateral resaltado 5 cm sobre el interior del tramo, para evitar la salida accidental de bastones o ruedas.

--Los pasamanos deben tener un diseño anatómico que permita adaptar la mano. La separación de la pared o de cualquier obstáculo vertical en su trazado será como mínimo de 4 cm.

--Con el fin de advertir a las personas con limitaciones visuales, los pasamanos indicarán cuando se producen cambios tanto en la pendiente como en la dirección del itinerario mediante puntos de inflexión en el inicio o final de cada tramo y se prolongarán 30 cm.

--Las barandillas cumplirán las especificaciones técnicas de las Normas UNE 85-237 hasta UNE 85-240, o aquéllas que las sustituyan.

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1.1.8. Mobiliario urbano

a) Descripción

Se considera mobiliario urbano a los elementos, objetos y construcciones, ubicados en espacios libres, y destinados al uso, disfrute y ornato, ya sea público o privado comunitario, tales como:

--Barandillas, pasamanos y análogos elementos de apoyo.

--Marquesinas, toldos y similares viseras de sombra.

--Terrazas de bar, fuentes, asientos, papeleras, etc.

--Kioscos, cabinas, pequeños puestos de venta y análogos.

--Semáforos, postes, parquímetros, bolardos, horquillas, barras en el suelo y similares.

--Cabinas de teléfono.

b) Diseño

--El mobiliario de carácter fijo deberá estar diseñado para ser utilizable, en forma autónoma, por las personas ambulantes, usuarias de sillas de ruedas o con dificultades sensoriales.

--Para que el mobiliario sea obstáculo detectable por personas con deficiencias visuales, las bases de los objetos que lo integren deben de ser de igual anchura que la parte superior: sólo se aceptarán objetos adosados a elementos verticales, con formas redondeadas y que no sobresalgan más de 30 cm.

--Los soportes verticales de señales y semáforos tendrán sección redondeada y se colocaran en la parte exterior de la acera, y en parques y jardines, sobre las áreas ajardinadas.

c) Emplazamiento

--Todo elemento del mobiliario urbano debe ser accesible y se dispondrá de forma que no constituya un obstáculo para invidentes ni para usuarios de silla de ruedas, quedando emplazados de manera que se cumplan los gálibos libres de paso.

--Los elementos manipulables deben situarse a una altura entre 100 y 140 cm.

--Los bolardos se situarán con una separación mínima de 90 cm y una altura mínima de 80 cm.

1.1.9. Obstáculos en la vía pública. Protección y señalización de obras

--Se considerará obstáculo cualquier objeto, fijo o móvil, situado a una altura inferior a 210 cm. Asimismo se considera obstáculo cualquier información no perceptible por, al menos, dos sentidos corporales.

--En caso de existir algún obstáculo, se complementará prolongando verticalmente la geometría de su perímetro máximo horizontal situado a menos de 210 cm; hasta el suelo. El ancho de paso cumplirá con los mínimos exigidos.

--Las obras y sus medios materiales de ejecución, cualquiera que sea su provisionalidad, deberán respetar siempre los gálibos de paso o, en caso de imposibilidad, deberá habilitarse y señalizarse, un itinerario alternativo provisional. En cualquier caso, estarán dotadas de los medios humanos y materiales suficientes para mantener permanentemente una señalización, un vallado continuo y un pavimento antideslizante.

--La señalización debe ser permanente, con iluminación durante la noche que garantice una iluminación mínima de 10 lux.

--Las vallas serán continuas y sin cantos vivos, separarán adecuadamente las zonas de trabajos y se fijarán con seguridad a mas de 60 cm del borde de todo hueco o zanja. No se utilizarán cuerdas, cables o elementos similares como vallado.

1.1.10. Accesos: Puertas y pequeños mecanismos

a) Autonomía

--Los lugares de pública concurrencia definidos en los ámbitos de esta Norma tendrán accesos físicamente utilizables, en forma autónoma, por personas con limitaciones, no pudiendo condicionarse su uso a limitaciones de ningún tipo.

--En ningún caso un acceso alternativo para personas con movilidad reducida, tendrá un recorrido superior a seis veces el habitual.

b) Cierres

--Si un acceso tiene cierre, dispondrá de sistema de llamada y de comunicación o control, en ambos sentidos de tránsito, permanentemente utilizables.

--En los pasos interiores en los que existan mecanismos de control de accesos (tornos, detectores de metales, etc.), se ha de disponer de un paso alternativo que permita la entrada para personas con cualquier nivel de disminución.

c) Puertas

--El ancho útil de paso de puertas será igual o mayor de 80 cm. Se considera que las puertas giratorias en ningún caso cumplen dicha condición. --En caso de puertas de dos hojas, una de ellas habrá de tener la dimensión indicada.

--En caso de puertas de vidrio, dispondrán de zócalo de protección de 30 cm de altura, y contarán con una franja horizontal de 5 cm de anchura mínima, a 150 cm de altura del suelo y con contraste cromático.

--Se colocarán preferentemente sistemas manuales y sencillos para apertura y cierre. A tal fin, los herrajes serán del tipo manilla o manivela. No cumplen tal condición los pomos y cualquier otro modelo carente de forma de palanca (figura 4).

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--Se tolerarán las puertas dotadas de sistemas de detección de usuarios con apertura automática.

--En los dos lados de una puerta, debe existir un espacio libre, no barrido por la apertura de la puerta, que permita inscribir un circulo de 150 cm de diámetro. En el caso de cortaaires, entre las dos puertas debe también poderse inscribir un círculo de 150 cm. de diámetro no barrido por la apertura de las puertas (figura 5).

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--En los casos de existencia de tornos o cualquier otro sistema de control de accesos, debe existir una entrada alternativa utilizable por personas con limitaciones.

d) Pequeños mecanismos

Los sistemas de accionamiento manual, tales como: interruptores, pulsadores de accionamiento de alumbrado, sonido o ventilación, sistemas de seguridad, auxilios, medios de protección, así como todos aquellos que sean necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, estarán a una altura no superior a 140 cm sobre el suelo de los accesos de cada lugar.

1.2.--ITINERARIOS VERTICALES ACCESIBLES

1.2.1. Objetivo

Los sistemas de transporte vertical, fijos o móviles, permitirán su uso autónomo por personas en situación de limitación.

1.2.2. Señalización. Itinerarios alternativos

--Si alguna parte del itinerario no permite dicho uso, tendrá señalada tal circunstancia en todos los accesos de aquélla, indicando además la situación de los demás accesos alternativos que permitan dicho uso.

--En ningún caso, la vía alternativa será superior a seis veces la longitud del itinerario al que sustituye.

1.2.3. Escaleras (figura 6)

--Vías alternativas.

En vías públicas, todas las escaleras tendrán una rampa como vía alternativa.

En edificios, existirá o una rampa o un ascensor o un sistema de elevación de uso autónomo como vía alternativa a la escalera.

--En cualquier caso, se evitará la escalera o escalón aislado, ya que diferencias de cota inferiores a 40 cm, se deberán salvar con rampas.

--Dispondrán de dos pasamanos en cada tramo inclinado con las características definidas en esta Norma. En escaleras con anchura superior a 240 cm, deben disponer de barandilla intermedia.

--El ancho útil de escalera, medido entre planos verticales tangentes a las caras interiores del pasamanos, no será inferior a 100 cm en edificios de viviendas con instalación de ascensor y de 120 cm en lugares de uso público.

--Las dimensiones máximas y mínimas de los peldaños son, respectivamente, 36 y 27 cm de pisa o huella y 18,5 y 13 cm de tabica o contrahuella.

--La superficie de la pisa será antideslizante. Su encuentro con la tabica carecerá de resaltes o de discontinuidad.

--El ancho y largo de cada meseta intermedia no será inferior al ancho de la escalera. Cada meseta inferior de arranque o llegada a cada tramo de escalera tendrá un elemento señalizador, detectable por personas con dificultades de visión mediante banda de pavimento de color, textura y tacto diferenciador del resto, adosada a la tabica de su primer peldaño. Dicha banda tendrá longitud igual al ancho útil de escalera, y un fondo de, al menos, 30 cm.

--Los espacios existentes bajo las escaleras deben estar protegidos para evitar accidentes a personas con limitaciones en la visión.

--La iluminación en cada arranque y desembarque de la escalera, así como en las mesetas intermedias, será suficiente y no menor de 10 luxes.

--La pendiente transversal máxima es del 2%.

--El pavimento de toda rampa será especialmente antideslizante.

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1.2.4. Rampas (figura 7)

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- Dispondrán de dos pasamanos en cada tramo inclinado con las características definidas en esta Norma.

- El ancho útil de rampa, medido entre planos verticales tangentes a las caras interiores del pasamano, no será inferior a 100 cm en tramos con un único sentido y 180 cm en tramos con dos sentidos de tránsito.

- La pendiente longitudinal máxima es del 8 % en espacios exteriores y del 11 % en interiores. Se recomiendan pendientes inferiores al 6 % para usuarios de silla de ruedas.

- La longitud máxima del tramo es de 10 m.

- Las mesetas horizontales tendrán una longitud igual o mayor a 120 cm en tramos rectos y de 150 cm en cambios de dirección superiores a 90º.

- La pendiente transversal máxima es del 2%.

- El pavimento de toda rampa será especialmente antideslizante.

1.2.5. Ascensores (figura 8)

a) Dimensiones

--Las cabinas de ascensor tendrán, al menos, las siguientes dimensiones interiores:

--Fondo en el sentido del acceso: 120 cm en edificios de vivienda y 140 cm en edificios de uso público.

--Ancho: 90 cm en edificios de vivienda y 110 cm en edificios de uso público.

--Superficie mínima: 1,20 m2.

--Si las puertas de entrada y salida son perpendiculares, deberán tener unas dimensiones mínimas de 110 x 140 cm2.

--En cualquier caso, debe poderse inscribir un círculo de 150 cm. de diámetro a la salida del ascensor, libre de obstáculos, no barrido por la apertura de puertas.

b) Puertas

--Serán telescópicas, con un ancho útil de paso igual o mayor de 80 cm y tendrán un dispositivo que impida el cierre cuando en el umbral hay alguna persona.

c) Nivelación

--Entre los umbrales de las puertas de camarín y cada planta la diferencia no será superior a 1 cm y la separación entre sus bordes no será superior a 2 cm.

d) Pasamanos

--Dispondrá de pasamanos en el perímetro interior fijo del camarín, a una altura del suelo no inferior a 75 cm ni superior a 90 cm.

e) Accionamiento

--La instalación de accionamiento interior y exterior del camarín constará de botoneras con todos sus pulsadores a menos de 140 cm sobre el suelo, señalización luminosa de tránsito en cada planta y una señal acústica de cada llegada.

--La botonera ha de tener numeración en Braille o en relieve.

f) Señalización

--Al lado de cada ascensor y en cada planta ha de existir un número en relieve que identifique la planta, con una dimensión mínima de 10 cm en cada lado, colocada a una altura del suelo de 140 cm.

--Dispondrán, en el interior de la cabina, de un testigo luminoso que indique el funcionamiento del timbre de emergencia del elevador, a fin de que, en caso de avería, informe a las personas sordas atrapadas en su interior, de que la señal de alarma se ha activado.

--Todo ascensor debe poseer una zona transparente que permita la comunicación visual de la cabina con el exterior, para permitir la comunicación de personas sordas en casos de avería y/o emergencia.

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1.3.--SEÑALIZACION EN ARQUITECTURA Y URBANISMO

1.3.1. Objetivo

--La señalización de los itinerarios y de las diferentes dotaciones deberá permitir un uso autónomo de los mismos, en caso de personas sordas, ciegas o con cualquier otra limitación sensorial o de movilidad reducida.

--Los rótulos o señales, deberán tener un contorno nítido, coloración viva y contrastada con el fondo, letras de cuatro centímetros de altura mínima, situarse a 1,50 m del suelo y permitir la aproximación de las personas a cinco centímetros.

1.3.2. Señalización de alarma.

--La señalización de alarma contará con un sistema doble de señales acústicas y ópticas, mediante lámpara de destellos. Deberá existir un piloto óptico de alarma junto a cada aparato de iluminación de emergencia.

1.3.3. Sistemas de información.

--Toda la información transmitida por megafonía ha de adaptarse a las personas sordas mediante paneles informativos textuales o icónicos suficientemente claros.

--En el caso de señales iluminadas, lo estarán siempre desde el exterior, con el fin de facilitar la lectura próxima, y se colocarán de manera que no constituyen un obstáculo.

--Los paneles luminosos tendrán sus contornos nítidos, mediante un sistema que permita la transcripción exacta y literal del mensaje emitido por megafonía, con una rotulación adecuada, tanto por su localización, tamaño y claridad.

--Los paneles luminosos informativos tendrán en la parte superior una luz giratoria de color azul para los avisos ordinarios y anaranjada para las emergencias, con el fin de garantizar la accesibilidad de las personas sordas.

1.3.4. Visibilidad.

--La señalización visual debe ser comprensible desde 50 m en itinerarios peatonales y de 200 m en los rodados.

--En los itinerarios peatonales se recomienda la identificación táctil mediante relieve y/o los contrastes de colores.

--En caso de existir elementos transparentes desde una altura menor de 30 cm del suelo, dispondrán de dos bandas o franjas opacas de 10 cm de anchura, situada a una altura respecto del suelo de 90 cm y 1,65 m respectivamente, en todo el ancho de la zona transparente.

1.3.5. Iluminación

En cualquier señalización o itinerario, así como en el interior de los locales de uso público, debe conseguirse una iluminación mínima de 50 luxes, en el periodo horario en el que se encuentren abiertos al uso general.

2.--USOS Y DOTACIONES ESPECIFICAS

2.1.--ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

2.1.1. Definición

Se considera lugar de aplicación de la presente norma al conjunto formado por el espacio de estacionamiento, sus accesos y sus servicios.

2.1.2. Dotación

En cada lugar de estacionamiento existirá una plaza accesible por cada cuarenta unidades o fracción, dimensionada, señalada y preservada para uso exclusivo de vehículos para personas que transporten personas con limitaciones funcionales.

Los edificios destinados a hospitales, clínicas, centros de atención primaria, centros de rehabilitación y centros sociales que no dispongan de aparcamiento de uso público, tendrán en la vía pública y lo más cerca posible de su acceso, una plaza adaptada reservada, como mínimo, para personas con movilidad reducida.

2.1.3. Ubicación

Las plazas reservadas se ubicarán próximas al acceso y salida de cada lugar, a sus servicios principales de saneamiento y comunicación, y a los pasos de peatones en vía pública. En cualquier caso, estará comunicada con un itinerario accesible.

2.1.4. Geometría (figura 9)

La anchura mínima de una plaza accesible será 330 cm. Esta anchura podrá reducirse a 250 cm cuando por el lado del conductor exista un espacio libre de 120 cm de anchura en toda la longitud de la plaza.

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2.1.5. Señalización

La señalización de las plazas de aparcamiento accesibles se realizará mediante el símbolo de accesibilidad en el pavimento de la propia plaza y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo.

2.2.--ASEOS

2.2.1. Dotación

En los lugares de aplicación de esta norma, existirán aseos utilizables por personas en silla de ruedas en la proporción mínima de uno por cada cinco o fracción, para cada sexo, respecto de los aseos de uso general, no computándose aquellos vinculados a un espacio determinado.

2.2.2. Ubicación

--Estarán próximos a los accesos, cumpliendo la condición indicada en las presentes normas para recorridos interiores.

--En el caso de cabinas integradas en un aseo comunitario, el lavabo podrá estar situado en la zona general, siempre que se cumplan las condiciones tanto en el lavabo como en el inodoro.

2.2.3. Dimensiones (figura 10)

--La distribución de objetos de aseo debe permitir el giro de una silla de ruedas en un espacio libre en el que pueda inscribirse un cilindro de 150 cm de diámetro y 68 cm de altura, no pudiendo interseccionar con el volumen de barrido de la puerta. A uno de los lados del inodoro quedará espacio accesible de 90 x 90 cm2.

--Con el fin de facilitar el acercamiento de las sillas de ruedas, los lavabos carecerán de frente de encimera o pedestal.

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2.2.4. Grifería y complementos

--La grifería deberá poder ser accionada por personas con minusvalías o deficiencias de movilidad en las manos. Para ello se colocará grifería de volante en forma de cruceta o del tipo monomando con palanca única. (fig 11).

--En caso de disponer de bañera, su grifería se colocará en el centro del lado de mayor dimensión.

--En caso de disponer de ducha, existirá un soporte para la ducha que se colocará a una altura máxima de 140 cm.

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--Se dispondrán barras a ambos lados del inodoro, con las siguientes características (figura 12): Fijación firme, con separación mínima de 5 cm con respecto de paramentos u otros elementos.

Diseño de perfil redondo, antideslizante y de diámetro comprendido entre 3 y 5 cm.

Posición horizontal o inclinada, elevadas entre 20-25 cm sobre el asiento del inodoro; y abatible la que linde con el espacio de acceso lateral.

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--Los espejos serán orientables, disponiendo de un sistema de orientación progresivo, situado al alcance de una silla de ruedas.

2.2.5. Pavimentos

El pavimento será especialmente antideslizante en toda la superficie de los aseos.

2.2.6. Señalización

Los aseos se señalizarán mediante una letra en relieve "C" (Caballeros) y "S" (Señoras), con una altura mínima de 10 cm, situada sobre el mecanismo de apertura de la puerta en su parte exterior.

2.3. VESTUARIOS

2.3.1. Dotación

En los lugares de aplicación de esta norma que tengan vestuarios, existirá, como mínimo, una zona reservada y señalizada para su uso por personas en situación de movilidad reducida.

2.3.2. Características (figura 13):

--Deberán contar con una cabina probador cerrada, cuya superficie, libre de obstáculos y del área de barrido de la puerta, debe permitir inscribir un círculo de 150 cm de diámetro.

--Cuando existan varias zonas reservadas para personas con movilidad reducida, la mitad de ellas podrán ser abiertas al espacio del vestuario.

--Deberán contar con un casillero o taquilla de altura no superior a 140 cm, perchas o colgadores a una altura no mayor de 140 cm y banco, existiendo una superficie lateral libre de 80 cm para realizar la transferencia.

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2.3.3. Aparatos sanitarios

--Deberá contar con un aseo accesible.

--Deberá contar con una ducha con las siguientes características:

Ubicación. Estará comunicada con el cambiador mediante un itinerario accesible.

Superficie interior mínima de 80 cm de anchura y 120 cm de fondo, no existiendo discontinuidad de pavimento entre la ducha y la zona exterior.

Asiento abatible de material resistente a la humedad.

2.3.4. Pavimentos

El pavimento será especialmente antideslizante en toda la superficie de los vestuarios.

2.3.5. Señalización

--Los aseos se señalizarán mediante una letra en relieve "C" (Caballeros) y "S" (Señoras), con una altura mínima de 10 cm, situado sobre el mecanismo de apertura de la puerta en su parte exterior.

2.4. MOBILIARIO ADAPTADO O ACCESIBLE

2.4.1. Definición

a) Mostrador adaptado o accesible

Los mostradores de atención al público contarán con una zona, con una longitud mínima de 100 cm a una altura máxima de 80 cm. Esta zona contará con una superficie frontal al mismo, libre de obstáculos, que permita inscribir en su interior, un círculo de 150 cm de diámetro y estará comunicado con un itinerario accesible.

b) Cabina de teléfono accesible

Tendrá todos sus elementos situados a una altura máxima de 140 cm respecto del suelo y contará con una superficie frontal al mismo, libre de obstáculos que permita inscribir en su interior un círculo de 150 cm de tamaño.

En caso de tratarse de cabinas adaptadas para personas sordas, la cabina tendrá discriminación de acceso mediante llave.

c) Mesa accesible (figura 14)

La altura de tablero interior de una mesa estará comprendida entre 70 y 80 cm.

2.4.2. Dotación

--En todos los edificios de las Administraciones Públicas donde exista atención al público existirán mostradores accesibles.

--Existirán al menos un 50% de cabinas de teléfono accesibles.

--En las bibliotecas públicas y restaurantes, todas las mesas serán accesibles.

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2.5.--HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

2.5.1. Dotación

--En las instalaciones de uso hotelero de capacidad superior a 50 plazas, existirá una plaza o dormitorio adaptado por cada 50 plazas o fracción.

--En cualquier caso, los espacios comunes deben ser accesibles.

--Los establecimientos residenciales que no deban disponer de plazas adaptadas en función de su capacidad, deberán tener adaptados los espacios generales cumpliendo la totalidad de los parámetros de las presentes normas.

2.5.2. Ubicación

--Las plazas adaptadas estarán comunicadas con el resto de instalaciones accesibles al público mediante itinerarios que cumplan esta norma.

2.5.3. Geometría

--Los dormitorios adaptados deberán contar con los siguientes parámetros:

Puertas de anchura mínima 80 cm, accionadas mediante mecanismos de palanca o presión.

En la superficie del dormitorio debe existir una superficie libre de obstáculos que permita inscribir en su interior un círculo de 150 cm de diámetro.

Los espacios de aproximación lateral a la cama y frontal del armario y del resto del mobiliario, tendrán una anchura mínima de 80 cm. En caso de cama doble, el espacio libre deberá ponerse a cada lado de la cama.

En caso de existir aseo vinculado a la habitación, deberá ser accesible.

Deberá existir un sistema de alarma y avisos por luz para personas con limitaciones auditivas, así como instalación eléctrica que permita la utilización de teléfono adaptado para Personas Sordas.

Deberá disponer de servicio de telefonía adaptado a las necesidades de las personas sordas y para su uso particular.

2.6.--PLAZAS RESERVADAS EN LOCALES DE ESPECTACULOS, AULAS Y ANALOGOS

2.6.1. Dotación

--Deberán disponer de una plaza reservada para personas con movilidad reducida en una proporción no inferior al 2% del aforo hasta 500 plazas, disponiendo a partir de esta cifra, de 1 plaza por cada 1000 plazas de capacidad.

--Se destinarán zonas específicas para personas con deficiencias auditivas o visuales donde las dificultades disminuyan.

2.6.2. Geometría (figura 15)

--Deberán ser suficientes para una silla de ruedas, contando con un ancho mínimo de 90 cm y un fondo de 140 cm.

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2.6.3. Ubicación

--Se situarán en lugares próximos al escenario, tarima o similar y cerca de los accesos, garantizando siempre condiciones similares al resto de espectadores o alumnos.

--En caso de tratarse de plazas para personas sordas que precisen la asistencia de intérprete de Lengua de Signos, cumplirán las siguientes condiciones: Se reservarán, preferentemente en primera fila, las plazas necesarias para las personas que precisen asistencia de intérprete de Lengua de Signos. Desde las plazas reservadas no existirán obstáculos que impidan o dificulten la observación del intérprete y del conferenciante.

La posición del intérprete dispondrá de iluminación directa.

La posición del intérprete dispondrá de toma de micrófono para su uso exclusivo, de forma que quede garantizada la intervención de la persona sorda, así como de toma de auriculares para el caso de actos que cuenten con intérpretes de lenguas extranjeras.

2.6.4. Señalización

--Las plazas reservadas para personas en situación de limitación, deberán estar convenientemente señalizadas mediante el símbolo de accesibilidad.

3.--EDIFICIOS DE VIVIENDAS Y VIVIENDAS ADAPTADAS

3.1.--EDIFICIOS DE VIVIENDAS. PREVISION DE INSTALACION DE ASCENSOR

En los edificios de viviendas de nueva construcción, a excepción de viviendas unifamiliares que, no precisando ascensor cuente con una altura superior a planta baja y primera, se diseñaran y construirán adaptando las medidas preventivas que permitan la posterior instalación de un ascensor.

3.2.--VIVIENDAS ADAPTADAS

3.2.1. Características generales:

--Las puertas contarán con una anchura mínima de 80 cm y podrán abrirse o maniobrarse con una sola mano; para ello sus mecanismos serán del tipo palanca o presión.

--Los pasillos en línea recta no serán inferiores a 90 cm de anchura, debiéndose ensanchar a 100 cm en los cambios de dirección y frente a las puertas que no sean perpendiculares al sentido de avance (figura 17).

--Cuando exista recibidor, podrá inscribirse en él, un círculo de 120 cm de diámetro libre de todo obstáculo.

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3.2.2. Cocina (figura 18):

--La cocina se ajustará a los siguientes parámetros: Frente a la puerta se dispondrá de un espacio libre donde pueda inscribirse un círculo de 120 cm de diámetro libre de todo obstáculo.

Frente al fregadero, se podrá inscribir un círculo de 120 cm de diámetro libre de todo obstáculo.

La distancia libre entre dos elementos del mobiliario no será inferior a 70 cm.

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3.2.3. Dormitorios y estancia principal (figura 19):

--Cumplirán las siguientes condiciones:

Podrá inscribirse frente a la puerta de acceso y junto a un lado de la cama un círculo de 120 cm de diámetro libre de todo obstáculo.

La distancia mínima entre dos obstáculos entre los que se deba circular, sean elementos constructivos o de mobiliario, será de 70 cm.

Los elementos de mobiliario dispondrán, a lo largo de los frentes que deban ser accesibles, de una franja de espacio libre de una anchura no inferior a 70 cm.

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3.2.4. Baños

--Al menos, uno de los baños cumplirá las condiciones de los aseos en edificios públicos definidos en el punto 2.2 de este anexo.:

--Será posible acceder lateralmente a la bañera o ducha disponiendo de una anchura mínima de 70 cm.

3.2.5. Adaptación para personas sordas o con limitaciones auditivas

--Consistirá en las siguientes características:

Instalación de vídeo portero.

Existencia de señalización óptica de emergencia en todos los rellanos, ascensor, garajes e itinerarios horizontales.

Instalación eléctrica adaptada, con indicadores luminosos diferenciados de los diferentes sistemas de aviso acústico (timbres, teléfono y alarmas).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999