Anexo 2 Programa Europa Digital
ANEXO II. INDICADORES MENSURABLES PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y PARA INFORMAR DE LOS PROGRESOS DEL PROGRAMA RESPECTO DE LA CONSECUCIÓN DE SUS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento
1.1. Número de infraestructuras de informática de alto rendimiento contratadas conjuntamente
1.2. Uso total y por diversos grupos de partes interesadas (universidades, pymes, etc.) de ordenadores de exaescala y posteriores a la exaescala
Objetivo específico 2. Inteligencia artificial
2.1. Importe total de las coinversiones en instalaciones de ensayo y experimentación
2.2. Utilización de bibliotecas o interfaces de bibliotecas de algoritmos europeas comunes, de espacios comunes europeos de datos y de instalaciones de ensayo y experimentación relativas a las acciones del ámbito de aplicación del presente Reglamento
2.3. Número de casos en los que las organizaciones deciden integrar la IA en sus productos, procesos o servicios, como consecuencia del Programa
Objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza
3.1. Número de infraestructuras o herramientas de ciberseguridad contratadas conjuntamente (1)
3.2. Número de usuarios y de comunidades de usuarios con acceso a instalaciones europeas de ciberseguridad
Objetivo específico 4. Capacidades digitales avanzadas
4.1. Número de personas que han recibido formación para adquirir capacidades digitales avanzadas con apoyo del Programa
4.2. Número de empresas, en particular pymes, con dificultades para contratar especialistas en tecnologías de la información y la comunicación
4.3. Número de personas que declaran una mejora de la situación laboral tras la finalización de la formación apoyada por el Programa
Objetivo específico 5. Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad
5.1. Adopción de servicios públicos digitales
5.2. Empresas con elevada puntuación de intensidad digital
5.3. Grado de alineación del marco nacional de interoperabilidad con el Marco Europeo de Interoperabilidad
5.4. Número de empresas y entidades del sector público que han recurrido a los servicios de los centros europeos de innovación digital
Objetivo específico 6. Semiconductores
En el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1781 figuran indicadores mensurables para el seguimiento de la ejecución y para informar sobre los progresos realizados en relación con el objetivo específico 6.
(1) Por «infraestructuras» se entiende en general una infraestructura de investigación o experimentación tal como bancos de pruebas, campos de maniobras virtuales o instalaciones de informática o comunicación. Puede tratarse únicamente de datos o software, o implicar la existencia de instalaciones físicas.
Por «herramientas» se entiende en general un dispositivo físico, software o algoritmo utilizado para aumentar la seguridad de los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Ejemplos de ello serían un software de detección de intrusiones o recursos de datos que permitan adquirir una conciencia situacional de las infraestructuras críticas.
El Reglamento del Centro de Competencia en Ciberseguridad permite todo tipo de contratación pública, no solo la conjunta: por el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad como organismo de la Unión; por otros con la ayuda de una subvención de la Unión; o por varias partes.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips) (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 18-09-2023) en vigor desde 21-09-2023