Anexo 2 Programa de ayuda...dustriales

Anexo 2 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO II

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


A) Presupuesto por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Según se indica en el artículo 11.2 de este real decreto, el presupuesto de esta convocatoria se distribuye por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la forma en que se indica en el cuadro siguiente:

Comunidad/Ciudad Autónoma

Presupuesto - Euros

Andalucía.

123.778.059,68

Aragón.

20.562.941,35

Asturias, Principado de.

42.079.747,7

Balears, Illes.

1.602.277,30

Canarias.

2.580.302,51

Cantabria.

8.305.555,15

Castilla y León.

32.362.793,24

Castilla-La Mancha.

19.861.832,96

Cataluña.

109.493.353,71

Comunitat Valenciana.

36.191.038,12

Extremadura.

2.032.533,55

Galicia.

31.629.395,16

Madrid, Comunidad de.

23.730.319,46

Murcia, Región de.

21.850.472,58

Navarra, Comunidad Foral de.

10.688.201,42

País Vasco.

62.321.804,01

Rioja, La.

2.865.733,89

Ceuta.

74.665,11

Melilla.

64.795,60

Total.

497.075.822,48

(NOTA: Se amplía en 5.000.000 euros el presupuesto asignado a la Generalitat Valenciana, alcanzando el presupuesto del «Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial» los 497.075.822,48 euros)

B) Costes indirectos considerados

1. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del Programa de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 11.2, los siguientes gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:

a) La tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica así como su resolución;

b) las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;

c) las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;

d) los servicios de atención a consultas a los solicitantes;

e) las actividades de promoción y difusión del programa.

2. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del Programa los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones del Programa. Tampoco tendrán esta consideración las campañas de comunicación.

Modificaciones