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Anexo 2 procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

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ANEXO II. Infracciones

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A los efectos de la presente Directiva, la siguiente lista no exhaustiva, clasificada en tres categorías de riesgo (siendo la categoría I la más grave), da unas orientaciones sobre lo que debe considerarse una infracción.

La determinación de la categoría de riesgo dependerá de las circunstancias de cada caso y deberá dejarse a discreción del organismo/funcionario responsable del control en carretera.

Las deficiencias no enumeradas en las categorías de riesgo se clasificarán de acuerdo con las descripciones de las categorías.

En caso de que haya varias infracciones por unidad de transporte, solo se tendrá en cuenta a efectos de información (conforme al modelo de impreso normalizado establecido en el anexo III) la categoría de riesgo más grave (indicada en el punto 32 del anexo I).

1. Categoría de riesgo I

Cuando las deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones aplicables del ADR creen un alto nivel de riesgo de muerte, lesión personal grave o daño importante al medio ambiente, se procederá normalmente a tomar medidas correctoras inmediatas y adecuadas, como la inmovilización del vehículo.

Las deficiencias mencionadas son:

1) transporte de mercancías peligrosas cuyo transporte está prohibido;

2) fuga de sustancias peligrosas;

3) transporte mediante un modo prohibido o un medio de transporte inadecuado;

4) transporte a granel en un contenedor que no sea estructuralmente adecuado;

5) transporte en un vehículo sin el certificado de homologación adecuado;

6) el vehículo ya no cumple las normas de homologación y crea un peligro inmediato (si no es así se aplica la categoría de riesgo II);

7) utilización de envases o embalajes no autorizados;

8) los embalajes ya no se ajustan a las instrucciones de embalaje aplicables;

9) incumplimiento de las disposiciones particulares sobre el embalaje mezclado;

10) incumplimiento de las normas sobre sujeción y estiba de la carga;

11) incumplimiento de las normas sobre el cargamento en común de bultos;

12) incumplimiento de las normas sobre nivel de llenado permisible de las cisternas o envases;

13) incumplimiento de las disposiciones que limitan las cantidades transportadas en una unidad de transporte;

14) transporte de mercancías peligrosas sin indicación de su presencia (por ejemplo, documentos, marcas y etiquetas en los embalajes, placas-etiquetas y marcas en el vehículo, etc.);

15) transporte sin placas-etiquetas ni marcas en el vehículo;

16) falta información sobre la sustancia transportada que permita determinar si hay una infracción que entre en la categoría de riesgo I (por ejemplo, número ONU, designación oficial de transporte, grupo de embalaje);

17) el conductor no posee un certificado de formación profesional válido;

18) utilización de fuego o de una luz no protegida;

19) incumplimiento de la prohibición de fumar.

2. Categoría de riesgo II

Cuando las deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones aplicables del ADR creen un riesgo de lesión personal o daño al medio ambiente, se procederá normalmente a tomar medidas correctoras adecuadas, como la rectificación de las deficiencias en el lugar del control si es posible y conveniente y, a más tardar, a la terminación del transporte en cuestión.

Las deficiencias mencionadas son:

1) la unidad de transporte comprende más de un remolque/semirremolque;

2) el vehículo ya no cumple las normas de homologación pero no crea un peligro inmediato;

3) el vehículo no lleva los extintores de incendio adecuados en estado de funcionamiento. Puede considerarse que un extintor de incendios está todavía en estado de funcionamiento si solo faltan la fecha de expiración o el precinto prescritos; sin embargo, esta disposición no se aplicará si el extintor no parece ya, de manera evidente, en estado de funcionamiento (por ejemplo, si el indicador de presión está a 0);

4) el vehículo no lleva el equipo requerido por el ADR o en las instrucciones escritas;

5) incumplimiento de lo dispuesto sobre fechas de ensayo e inspección, y plazos de utilización de los envases, embalajes, grandes recipientes para granel (GRG) y grandes embalajes;

6) transporte de bultos con embalajes, GRG y grandes embalajes deteriorados o de embalajes vacíos sucios y deteriorados;

7) transporte de mercancías embaladas en un contenedor que no sea estructuralmente adecuado;

8) cisternas/contenedores de cisternas (incluidos los vacíos o sucios) que no están correctamente cerrados;

9) transporte de un embalaje combinado con un embalaje exterior que no está adecuadamente cerrado;

10) etiquetas, marcas o placas-etiquetas incorrectas;

11) faltan las instrucciones escritas prescritas por el ADR o las instrucciones escritas no corresponden a las mercancías transportadas;

12) el vehículo no está adecuadamente aparcado ni vigilado.

3. Categoría de riesgo III

Cuando las deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones aplicables creen un bajo riesgo de lesión personal o daño al medio ambiente y cuando no sea necesario tomar medidas correctoras en carretera sino que puedan tomarse más tarde en la empresa.

Las deficiencias mencionadas son:

1) el tamaño de las placas-etiquetas o las etiquetas o el tamaño de las letra s), figuras o símbolos en las placas-etiquetas o etiquetas no se ajusta a la reglamentación;

2) no se da información en los documentos de transporte excepto la indicada en el punto 16 de la categoría de riesgo I;

3) no se lleva a bordo del vehículo el certificado de formación pero hay pruebas de que el conductor lo posee.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2022 en vigor desde 13-11-2022