Anexo 2 procedimiento y l...ependencia

Anexo 2 procedimiento y los requisitos para la acreditacion de los centros para personas mayores en situacion de dependencia

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ANEXO II. CONDICIONES MATERIALES COMUNES A TODOS LOS CENTROS

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I. Condiciones físicas y dotacionales

1. Físicas.

Los Centros estarán emplazados en zonas geográficas rurales o urbanas salubres, que no supongan peligro para la integridad física y psíquica de las personas usuarias.

El emplazamiento de los Centros debe ser integrado y accesible para permitir la normal utilización de los Servicios Generales que las personas usuarias puedan precisar, con especial atención al Servicio Sanitario.

Por ello, se ubicarán en el casco urbano de la ciudad o municipio, a fin de facilitar la participación del centro y de las personas usuarias con el entorno, salvo que el programa de intervención exija otro emplazamiento más adecuado. En este caso, deberá quedar garantizada una red de servicios de transporte adecuado.

2. Urbanísticas.

Los edificios dispondrán de la calificación, edificabilidad y dotación de servicios e infraestructura mínimasque se ajustarán a lo que determine el Planeamiento Urbanístico del Municipio donde se ubique el edificio.

Todos los Centros deberán tener, antes de su puesta en funcionamiento, las correspondientes Autorizaciones Municipales que habiliten la apertura de los mismos.

3. Arquitectónicas.

Los Centros deberán estar adaptados a las características que concurran en sus personas usuarias así como a los programas que en los mismos deban desarrollarse, en especial deberán reunir los requisitos exigidos por el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y el transporte en Andalucía.

En un mismo edificio o conjunto de edificios se podrán facilitar diversos recursos de los mencionados en la presente Orden, se podrán compartir espacios y servicios generales, dotando a las distintas dependencias de la superficie y equipamiento necesarios y siendo su dimensionamiento de acuerdo con el número de personas usuarias y las necesidades de las mismas.

No podrán ubicarse los Centros Residenciales, Centros de Día (UED) y Centros de Noche (UEN) en edificios de viviendas, residenciales o de comerciales, salvo que ocupen la planta baja.

Las disposiciones constructivas utilizadas garantizarán el cumplimiento de la normativa en vigor y especialmente las establecidas en el Código Técnico de la Edificación.

Cada tipo de Centro constituirá una unidad independiente perfectamente diferenciada, incluso cuando se comparta el edificio, es decir, debe contar con un acceso exclusivo e independiente desde el exterior o vía pública.

Los Centros dispondrán de una capacidad asistencial máxima adecuada que deberá constar en su correspondiente resolución de acreditación.

La altura libre de las dependencias habitables tendrá como mínimo un valor de 2,70 metros.

Las superficies de las distintas dependencias deberán ser siempre superficies útiles.

Ventilación e iluminación: Todas las dependencias habitables deberán tener suficiente iluminación y ventilación natural y directa, incluso en los aseos, donde se permitirá, si no es posible la ventilación natural, el uso de chimeneas de ventilación.

Serán autorizables las claraboyas practicables siempre que garantice una adecuada ventilación e iluminación natural y directa.

Los patios interiores o tipo inglés deberán poseer unas dimensiones mínimas de 3 m de longitud por 3 m de anchura.

4. Instalaciones

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Libro de mantenimiento: Todos los Centros dispondrán de un libro de mantenimiento donde queden reflejadas todas las instalaciones del edificio, contratos de mantenimiento, revisiones periódicas, etc. Este documento se mantendrá actualizado con la necesaria periodicidad. El citado libro será un complemento del Libro de Edificio exigido por la Ley de Ordenación de la Edificación vigente.

5. Calidades y equipamientos.

Calidades: El diseño de los espacios y acabados favorecerá la orientación y comodidad de las personas usuarias, los materiales de acabado interior y exterior serán duraderos, fáciles de limpiar y mantener, con buena apariencia y resistentes al uso intenso.

Se deberá aportar una memoria de calidades con las características específicas de los acabados acorde con los criterios expresados en el párrafo anterior.

- Los materiales de equipamiento y decoración: Mantendrán una calidad digna y estarán adaptados a las características y necesidades de las personas usuarias, respetando el mobiliario, bordes y perfiles redondeados. Seguirán criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.

Se deberá aportar un proyecto de equipamiento con cuantificación y características del mobiliario por dependencias y acorde con los criterios expresados en el párrafo anterior. Las calidades y equipamientos deberán prestar especial atención a las necesidades sociales y sanitarias del perfil de las personas usuarias del centro.

- Señalización: En todos los centros deberán estar convenientemente señalizadas las distintas dependencias. Deberá especialmente delimitarse la señalización de los espacios compartidos entre distintos centros y servicios. Deberá igualmente señalizarse adecuadamente las zonas restringidas de uso público y se deberá señalizar las zonas de uso limitado, en especial los accesos a enfermería, almacenes, etc.

En la señalización se prestará especial atención a los espacios destinados a atender a las personas usuarias con especiales necesidades sociales y sanitarias, y en particular a aquellas personas con trastornos de memoria, demencias, etc.

6. Protección y seguridad.

Todos los Centros estarán dotados de las medidas adecuadas de protección y seguridad exigidas por la legislación vigente y en especial por el Código Técnico de la Edificación.

Además, será obligatorio un sistema de iluminación y señalización de emergencia en todos los Centros.

En todos los Centros existirá un manual de autoprotección que deberá ser implantado y estar expuesto en la entrada principal del edificio o en el cajetín situado en la fachada principal del edificio con el rótulo de «uso exclusivo de bomberos».

Los Centros deberán contar con un Plan Anual de Formación para sus trabajadores/as a fin de conocer la normativa de Protección y Seguridad, así como el Manual de Autoprotección del edificio. Estos planes deberán hacer mención especial a los sistemas de evacuación ante situaciones de riesgo, con especial consideración a las necesidades de las personas usuarias.

7. Venta y uso de tabaco.

Deberá observarse, tanto por las personas usuarias como por el personal del Centro, lo establecido por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

II. Condiciones mínimas de cada una de las zonas

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-2007 en vigor desde 15-11-2007