Anexo 2 Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de deudas a través de entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT
ANEXO II. Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago
Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago
Modelo | Plazo |
---|---|
100 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
102 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
111 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
115 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
117 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
123 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
124 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
126 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
128 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
130 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
131 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
136 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
151 | Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio. |
200 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
202 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
206 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
210 | – En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. – Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual (período 0A) (*): desde el 1 al 15 de enero. – Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. (*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 4T. (**) En caso de declaración de una separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4). (NOTA: en relación a la liquidación de este modelo, la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024.) |
213 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
216 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
220 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
221 | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**). |
222 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
230 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
303 | Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
309 (***) | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
353 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
410 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
411 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
430 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre. |
490 | Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres). No obstante, en el ejercicio 2021, el plazo correspondiente al primer trimestre será el mismo que el del segundo trimestre de dicho ejercicio. |
560 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos. Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos. |
561 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
562 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
563 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
564 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
566 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
581 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
582 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
583 | Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
587 | El plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. |
588 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
589 | Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril. |
592 | El plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
593 | El plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
595 | Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
714 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
718 | Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio. |
792 | Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
793 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. |
795 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. |
796 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |
797 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. |
798 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |
(*) Sólo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre.
(**) Solo cuando el periodo impositivo finalice el día 31 de diciembre.
(***) Sólo cuando el periodo sea trimestral.
- Modificación realizada (Anexo II (modelo 210)) por Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE de 31-01-2024) en vigor desde 01-02-2024 - Modificación realizada (Anexo II (se añade modelo 718)) por Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
(BOE de 12-06-2023) en vigor desde 13-06-2023 - Modificación realizada (Anexo II (se añaden modelos 792 y 793)) por Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, 'Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma', y el modelo 793, 'Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma', y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
(BOE de 31-03-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Modificación realizada (Anexo II (se añade modelo 309)) por Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE de 31-03-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Modificación realizada (Anexo II (se añaden modelos 795 a 798)) por Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, 'Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación', el modelo 796, 'Gravamen temporal energético. Pago anticipado', el modelo 797, 'Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación' y el modelo 798, 'Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado', y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
(BOE de 03-02-2023) en vigor desde 04-02-2023 - Modificación realizada (Anexo II (se añade modelo 592)) por Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 'Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación' y el modelo A22 'Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución', se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
(BOE de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (Anexo II (se añade modelo 593)) por Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 'Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación', se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.
(BOE de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (ANEXO II (modelo 587)) por Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 'Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación' y el modelo A23 'Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución', se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
(BOE de 31-08-2022) en vigor desde 01-09-2022 - Modificación realizada (Anexo II (modelo 490, se añade)) por Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de 'Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales' y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
(BOE de 11-06-2021) en vigor desde 12-06-2021 - Modificación realizada (Anexo II (modelos 202 y 222)) por Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.
(BOE de 14-09-2018) en vigor desde 15-09-2018 - Modificación realizada (ANEXO II) por Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que se aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria.
(BOE de 16-06-2017) en vigor desde 01-07-2017 - Modificación realizada (Anexo II (modelos 303 y 353, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al mes de julio de 2017 y siguientes)) por Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
(BOE de 15-05-2017) en vigor desde 01-07-2017 - Modificación realizada (Anexo II (se añade el modelo 589)) por Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 'Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado' y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria.
(BOE de 06-08-2016) en vigor desde 08-08-2016 - Modificación realizada (Anexo II) por Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.
(BOE de 23-12-2015) en vigor desde 24-12-2015 - Modificación realizada (Anexo II (se añade modelo 411 y plazo correspondiente)) por Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio, por la que se aprueba el modelo 411 'Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación' y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifican otras normas tributarias.
(BOE de 25-06-2015) en vigor desde 26-06-2015 - Modificación realizada (Anexo II) por Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 'Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación' y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
(BOE de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (Anexo II (se añade modelo 588)) por Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 'Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes' y 588 'Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre' y se establecen forma y procedimiento para su presentación.
(BOE de 13-12-2014) en vigor desde 14-12-2014 - Modificación realizada (Anexo II (se añade modelo 410)) por Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.
(BOE de 24-11-2014) en vigor desde 25-11-2014 - Modificación realizada (Anexo II) por Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOE de 15-07-2014) en vigor desde 16-07-2014 - Modificación realizada (Anexo II) por Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 'Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación', y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
(BOE de 01-05-2014) en vigor desde 02-05-2014 - Modificación realizada (Anexo II) por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como otra normativa tributaria.
(BOE de 29-11-2013) en vigor desde 30-11-2013 - Modificación realizada por Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 'Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados', y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
(BOE de 30-04-2013) en vigor desde 01-05-2013 - Modificación realizada por Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueba el modelo 108, 'Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación', se aprueba el modelo 208, 'Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación', y por la que se modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones.
(BOE de 19-04-2013) en vigor desde 20-04-2013 - Modificación realizada por Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria.
(BOE de 31-01-2013) en vigor desde 01-02-2013 - Modificación realizada por Orden HAP/725/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE de 14-04-2012) en vigor desde 14-04-2012 - Modificación realizada por Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
(BOE de 31-03-2012) en vigor desde 01-04-2012 - Modificación realizada por Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.
(BOE de 18-03-2011) en vigor desde 19-03-2011 - Artículo modificado por Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE de 30-11-2010) en vigor desde 01-01-2011