Anexo 2 Procedimiento y c...de la AEAT

Anexo 2 Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de deudas a través de entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT

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ANEXO II. Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago

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Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago

Modelo

Plazo

100

Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio.

102

Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio.

111

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

115

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

117

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

123

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

124

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

126

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

128

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

130

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

131

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

136

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

151

Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio.

200 (*)

Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio.

202

Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre.

206 (*)

Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio.

210

– En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.

– Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual (período 0A) (*): desde el 1 al 15 de enero.

– Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

(*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 4T.

(**) En caso de declaración de una separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4).

(NOTA: en relación a la liquidación de este modelo, la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024.)

213

Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

216

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

220 (*)

Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio.

221

Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**).

222

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre.

230

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

303

Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.

309 (***)

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

353

Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.

410

Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio.

411

Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio.

430

Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre.

490

Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres).

No obstante, en el ejercicio 2021, el plazo correspondiente al primer trimestre será el mismo que el del segundo trimestre de dicho ejercicio.

560

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos.

Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos.

561

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

562

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

563

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

564

Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

566

Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

581

Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

582

Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

583

Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero.

Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre.

587

El plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.

588

Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre.

589

Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril.

592

El plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

593

El plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

595

Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

714

Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio.

718

Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio.

792

Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.

793

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre.

795

Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.

796

Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.

797

Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.

798

Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.

(*) Sólo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre.

(**) Solo cuando el periodo impositivo finalice el día 31 de diciembre.

(***) Sólo cuando el periodo sea trimestral.

Modificaciones