Anexo 2 Prevención y luch...forestales

Anexo 2 Prevención y lucha contra los incendios forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO II. Pliego de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en zonas de peligro

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. Objeto del Pliego.

El presente Pliego de condiciones tiene por objeto establecer normas de prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en zonas de peligro, para garantizar una adecuada conservación de los terrenos forestales.

2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente pliego es el que corresponde a las zonas de peligro afectadas por las actividades ligadas a la ejecución de la obra.

3. Trabajos excluidos.

Se excluyen de la aplicación del presente Pliego, aquellos trabajos que los agricultores realicen para la gestión ordinaria de sus campos de cultivo, así como los trabajos que se realicen al objeto de solventar situaciones de emergencia, tales como trabajos o mantenimientos urgentes a realizar en instalaciones, como consecuencia de averías, interrupciones en el suministro eléctrico, extinción de incendios, accidentes u otras emergencias.

4. Inclusión del Pliego de normas de seguridad en los pliegos de condiciones técnicas.

Las obras que se ejecuten en zonas de peligro, deberán recoger dentro de sus pliegos de condiciones técnicas, el pliego de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en zonas de peligro.

5. Normas de seguridad de carácter general.

Deberán observarse, con carácter general, las siguientes normas de seguridad:

a) Salvo autorización, concreta y expresa de la Dirección General de Biodiversidad, no se encenderá ningún tipo de fuego fuera de los lugares habilitados para ello, observando las directrices de la Orden anual de prevención y lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) En ningún caso se fumará mientras se esté manejando material inflamable, explosivos, herramientas o maquinaria de cualquier tipo.

c) Se mantendrán los caminos, pistas, fajas cortafuegos o áreas cortafuegos libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos, y limpios de residuos o desperdicios.

6. Utilización de herramientas, maquinaria y equipos.

a) La herramienta, maquinaria y equipos utilizados estarán en un estado de limpieza y mantenimiento adecuados para su correcto funcionamiento, sin emisión de chispas o deflagraciones. Toda la maquinaria y equipos estarán debidamente homologados y con las revisiones periódicas establecidas normativamente en vigor.

b) Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos eléctricos o de explosión, depósitos de combustible, transformadores eléctricos, éstos últimos siempre y cuando no formen parte de la red general de distribución de energía, así como cualquier otra instalación de similares características, deberá realizarse en una zona desprovista de vegetación con un radio mínimo de 5 metros o, en su caso, rodearse de un cortafuegos perimetral desprovisto de vegetación de una anchura mínima de 3 metros, debiéndose contar con los permisos previos correspondientes cuando sea necesario cortar o eliminar vegetación arbórea o arbustiva.

c) La carga de combustible de motosierras, motodesbrozadoras o cualquier otro tipo de maquinaria se realizará sobre terrenos desprovistos de vegetación, evitando derrames en el llenado de los depósitos. En el caso de que se trate de motosierras y motodesbrozadoras, no se arrancarán en el lugar en el que se han repostado; además sólo se depositarán en lugares desprovistos de vegetación mientras permanezcan calientes.

d) Todos los vehículos y toda la maquinaria autoportante deberán ir equipados con extintores de polvo de al menos 6 kilos de carga tipo ABC, norma europea (EN 3-1996).

e) Todos los trabajos que se realicen con aparatos de soldadura, motosierras, motodesbrozadoras, desbrozadoras de cadenas o martillos, equipos de corte (radiales), pulidoras de metal, así como cualquier otro en el que la utilización de herramientas o maquinaria en contacto con metal, roca o terrenos forestales pedregosos pueda producir chispas, y que se realicen en zona de peligro, habrán de realizarse con especial precaución y se deberá contar con medios de prevención y extinción adecuados para el control de los posibles conatos de incendio que se pudieran producir, al menos cada cuadrilla deberá contar con una mochila extintora de agua cargada, con una capacidad mínima de 14 litros.

f) Además, en época de alto riesgo, cada cuadrilla de trabajo o cada máquina o equipo que realice trabajos de desbroce y oros susceptibles de generar chispas en zonas de peligro, deberá contar al menos con un operario controlador que se dedique exclusivamente a vigilar las chispas y conatos que pudieran surgir:

Se consideran cuadrillas de trabajo distintas a aquellos grupos de operarios que se encuentren separados por una distancia igual o superior a 100 m. Dos tractores trabajando juntos o en equipo, sólo precisarán de un único operario controlador.

La distancia máxima entre el operario controlador y cada una de las herramientas o máquinas que le sean asignadas para su control será de 50 metros.

El operario controlador deberá diferenciarse del resto de trabajadores mediante un chaleco de color naranja o amarillo, en el que en sitio visible llevará las iniciales O. C.

El operario controlador dispondrá de medios para poder controlar los posibles conatos de incendio que surgiesen, disponiendo al menos de una mochila extintora de agua cargada, con una capacidad mínima de 14 litros, así como de un equipo transmisor capaz de comunicar cualquier incidencia, de manera directa o indirecta, al teléfono 112 de emergencias.

Igualmente, en época de alto riesgo, y en el caso de que se utilicen sierras radiales, el período de vigilancia del operario controlador se extenderá a una hora después de finalizados los trabajos.

7. Explotaciones forestales.

Además de las normas de seguridad recogidas en el presente pliego, en las zonas en tratamiento selvícola, o en explotación forestal, los parques de clasificación, cargaderos, zonas de carga intermedia y una faja periférica de anchura suficiente en cada caso procurarán mantenerse lo más limpios que sea posible de restos de corta y otros combustibles. Los productos se apilarán en cargaderos, procurando dejar entre las distintas pilas de madera, leñas u otros productos forestales una distancia de seguridad suficiente.

8. Consideraciones finales.

No obstante lo anterior, la Dirección General de Biodiversidad, a la vista de posibles riesgos extraordinarios no regulados en el pliego de normas de prevención, podrá dictar normas de seguridad suplementarias que, una vez notificadas a los promotores, serán de obligado cumplimiento.