Anexo 2 Prevención y cont...ctividades

Anexo 2 Prevención y control ambiental de las actividades

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ANEXO II

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Actividades sometidas al régimen de licencia ambiental

1. Energía.

1.1 Instalaciones para la combustión con una potencia térmica de combustión igual o superior a 5 MW e inferior a 50 MW. Se incluyen las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa, y también las instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, tanto si esta es su actividad principal como si no lo es.

1.6 Generadores de vapor de capacidad superior a 4 toneladas de vapor por hora.

1.7 Generadores de calor de potencia calorífica superior a 2.000 termias por hora.

1.10 Carbonización de la madera (carbón vegetal), cuando se trate de una actividad fija extensiva.

1.12 Instalaciones industriales, y de otros tipos, para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con una potencia térmica de hasta 100 MW y superior a 0,2 MW, que no estén incluidas en el código 1.1 del anexo I.1.

1.14. Centrales hidroeléctricas con una potencia superior a 10 MW.

2. Minería.

2.3 Extracción de sal marina.

3. Producción y transformación de metales.

3.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o fusión secundaria), incluidas las instalaciones correspondientes de fundición continua, con una capacidad de hasta 2,5 toneladas por hora.

3.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:

3.3.a) Laminado en caliente, con una capacidad de hasta 20 toneladas por hora de acero en bruto.

3.3.b) Forja con martillos, con una energía de impacto de hasta 50 kJ, o cuando la fuente térmica utilizada sea de hasta 20 MW.

3.3.c) Aplicación de capas de protección de metal fundido, con una capacidad de tratamiento de hasta 2 toneladas por hora de metal base.

3.4 Fundiciones de metales ferrosos, con una capacidad de producción de hasta 20 toneladas por día.

3.6 Tratamiento de escoria siderúrgica y de fundición.

3.8 Preparación, almacenaje a la intemperie, carga, descarga, manutención y transporte de minerales dentro de las plantas metalúrgicas.

3.9.b) Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, incluida la aleación y los productos de recuperación (refinado, moldeo en fundición), con una capacidad de fusión de hasta 4 toneladas por día, para el plomo y el cadmio, y de hasta 20 toneladas por día para otros metales.

3.11 Electrólisis de zinc.

3.12 Instalaciones para el aislamiento o el recubrimiento de hilos, superficies y conductores de cobre o similares, mediante resinas o procesos de esmaltado.

3.13 Aleaciones de metal con inyección de fósforo.

3.17 Forja, estampación, embutición de metales, sinterización.

3.19 Decapado de piezas metálicas mediante procesos térmicos.

3.21 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materias plásticas por un procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas utilizadas o de las líneas completas destinadas al tratamiento sea de hasta 30 m3.

3.25 Fabricación de armas y municiones.

3.26 Fabricación de electrodomésticos.

3.28 Instalaciones para la fabricación de acumuladores eléctricos, pilas y baterías.

3.30 Fabricación de automóviles, motocicletas, autocares y similares y de motores para vehículos, con una superficie total de hasta 30.000 m2.

3.31 Fabricación de material ferroviario móvil, con una superficie total de hasta 30.000 m2.

3.33 Instalaciones para la construcción y la reparación de aeronaves, con una superficie total de hasta 30.000 m2.

4. Industrias minerales y de la construcción.

4.1 Instalaciones de:

4.1.a) Fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción de hasta 200 toneladas por día.

4.1.b) Fabricación de cemento y/o clínker en hornos de otros tipos, con una capacidad de producción de hasta 50 toneladas por día.

4.1.c) Fabricación de cemento sin hornos a partir de clínker.

4.1.d) Fabricación de cal o tiza en hornos, cuando la capacidad de los hornos sea de hasta 50 toneladas por día.

4.2 Fabricación de hormigón y/o de elementos de hormigón, tiza y cemento.

4.3 Fabricación de productos de fibrocemento, salvo los que contengan amianto.

4.5 Instalaciones de fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión de hasta 20 toneladas por día.

4.6 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales, con una capacidad de fundición de hasta 20 toneladas por día y superior a 1 tonelada por día.

4.7 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas con una capacidad de producción de hasta 75 toneladas/día y superior a 10 toneladas/día.

4.9 Instalaciones de calcinación y de sinterización de minerales metálicos, con una capacidad de hasta 5.000 toneladas por año de mineral procesado.

4.12 Plantas de aglomerado asfáltico, con una capacidad de producción de hasta 250 toneladas por hora.

4.13 Plantas de preparación y ensacado de cementos especiales y/o morteros.

4.14 Instalaciones de almacenaje de productos pulverulentos o granulados, con una capacidad superior a 1.000 toneladas.

4.16 Instalaciones de corte, aserrado y pulido por medios mecánicos de rocas y piedras naturales, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

4.17 Fabricación de materiales abrasivos a base de alúmina, carburo de silicio y otros productos similares.

4.19 Tratamientos superficiales del vidrio por métodos químicos.

4.21 Actividades de clasificación y tratamiento de áridos cuando la actividad se desarrolla fuera de un recinto minero.

5. Industria química.

5.6 Preparación de especialidades farmacéuticas o veterinarias.

5.8 Producción de mezclas bituminosas a base de asfalto, betún, alquitranes y breas.

5.9 Producción de guarniciones de fricción que utilizan resinas fenoplásticas o aminoplásticas, salvo los que contienen amianto.

5.10 Producción de colas y gelatinas.

5.11 Fabricación de pinturas, tintas, lacas, barnices y revestimientos similares.

5.12 Fabricación de:

5.12.a) Jabones, detergentes y otros productos de limpieza y abrillantado.

5.12.b) Perfumes y productos de belleza e higiene.

5.13 Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para la fotografía.

5.14 Oxidación de aceites vegetales.

5.15 Sulfitación y sulfatación de aceites.

5.16 Extracción química sin refinar de aceites vegetales.

5.17.a) Fabricación de productos de materias plásticas termoestables.

5.17.b) Fabricación de productos de materias plásticas termoplásticas.

5.20 Fabricación o preparación de otros productos químicos que no estén incluidos en el anexo I.

6. Industria textil, de la piel y cueros.

6.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles, cuando la capacidad de tratamiento sea de hasta 10 toneladas por día.

6.2 Instalaciones para el abono (operaciones previas, ribera, abono, post abono), con una capacidad de tratamiento del producto acabado de hasta 12 toneladas por día.

6.11 Producción de nylon, caprolactama u otros productos intermedios en la fabricación textil.

7. Industria alimenticia y del tabaco.

7.1 Mataderos que tengan una capacidad de producción de canales de hasta 50 toneladas por día y superior a 2 toneladas por día.

7.2 (Suprimido)

7.2.b) Materia prima vegetal, con una capacidad de elaboración de productos acabados inferior o igual a 300 toneladas por día (valor medio trimestral) y con instalaciones para el secado con potencia térmica de combustión superior a 2 MW e inferior a 50 MW.

7.4 Producción de almidón.

7.8 Tratamiento, manipulación y procesamiento de productos del tabaco.

7.9 Instalaciones industriales para elaborar grasas y aceites vegetales y animales, instalaciones industriales para elaborar cerveza y malta, instalaciones industriales para fabricar féculas, instalaciones industriales para elaborar confituras y almíbares, instalaciones industriales para fabricar harina de pez y aceite de pez, siempre y cuando en la instalación se den, de forma simultánea, las circunstancias siguientes: a) que esté situada fuera de polígonos industriales, b) que esté situada a menos de 500 metros de una zona residencial, c) que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea. Las actividades incluidas en este epígrafe deben someterse previamente a la solicitud de la licencia a la decisión del órgano ambiental competente del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda respecto de la necesidad de someterse o no a la evaluación de impacto ambiental.

8. Industria de la madera, del corcho y de muebles.

8.2 Impregnación o tratamiento de la madera con aceite de creosota o alquitrán.

8.5 Tratamiento del corcho y producción de aglomerados de corcho y linóleos.

9. Industria del papel.

9.2 Instalaciones industriales para la fabricación de papel y cartón, con una capacidad de producción de hasta 20 toneladas por día y superior a 5 toneladas por día.

9.4 Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa, con una capacidad de producción de hasta 20 toneladas por día.

9.5 Instalaciones industriales para la manipulación de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 20 toneladas por día.

10. Gestión de residuos.

10.1 Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, con una capacidad de hasta 10 toneladas por día.

10.2 Centros para la recogida y la transferencia de residuos peligrosos, con una capacidad de hasta 30 toneladas por día.

10.4 Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, con una capacidad de hasta 3 toneladas por hora.

10.5 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos en lugares que no sean los depósitos controlados, con una capacidad de hasta 50 toneladas por día.

10.6.a) Depósitos controlados de residuos que reciben hasta 10 toneladas por día y que tienen una capacidad total de hasta 25.000 toneladas, con exclusión de los depósitos controlados de residuos inertes.

10.6.b) Mono depósitos de residuos de la construcción.

10.7 Instalaciones para la valorización de residuos no peligrosos con una capacidad de hasta 100.000 toneladas por año.

10.8 Instalaciones para el almacenaje de residuos no peligrosos.

10.9 Instalaciones para el tratamiento de deyecciones ganaderas líquidas (purines), con una capacidad de hasta 100.000 toneladas por año.

10.10 Instalaciones para el tratamiento mecánico biológico de residuos municipales no recogidos selectivamente, con una capacidad de hasta 100.000 toneladas por año.

10.11 Instalaciones para el tratamiento biológico de residuos de alta fermentabilidad, con una capacidad de hasta 100.000 toneladas por año.

11. Instalaciones ganaderas para la cría intensiva de:

11.1.b.ii) Plazas de cerdo de engorde (de más de 20 kg), con una capacidad de hasta 2.500 y superior a 2.000 reses.

11.1.d) Plazas de vacuno de engorde, con una capacidad superior a 600 reses.

11.1.e) Plazas de vacuno de leche, con una capacidad superior a 300 reses.

11.1.f) Plazas de ovino y cabrío, con una capacidad superior a 2.000 reses.

11.1.g) Plazas de caballo y otros equinos, con una capacidad superior a 500 reses.

11.1.i) Plazas para más de una de las especies animales especificadas en cualquiera de los anexos de la presente ley, o plazas de la misma especie de aptitudes diferentes, cuya suma sea superior a 500 unidades ganaderas procedimentales (UGP) y no esté incluida en el apartado 11.1.c.iii del anexo I.1, definidas a partir de las equivalencias de procedimiento entre instalaciones que establece la Directiva 2008/1/CE, y tomando como base de referencia el vacuno de leche (1 UGP = 1 plaza de vacuno de leche).

11.1.l) Instalaciones ganaderas para la cría semiintensiva, entendiendo como tal el sistema en que la alimentación se basa fundamentalmente en el pasto, pero los animales están estabulados durante un cierto periodo del año, normalmente el invierno, o bien durante la noche. La capacidad de estas explotaciones, para clasificarlas en cada uno de los anexos, se calcula proporcionalmente a los periodos en que los animales permanecen en las instalaciones, y de una manera genérica equivale al 33% de la capacidad de las instalaciones de cría intensiva.

11.1.m) Plazas de conejos, con una capacidad superior a 20.000 reses.

11.1.n) Plazas de pollo de engorde, con una capacidad de entre 55.000 y 85.000 reses.

11.2 Instalaciones para la acuicultura intensiva, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas por año.

Las actividades que constan en estos apartados 11.1 y 11.2 de este anexo están sometidas a declaración de impacto ambiental.

11.9 Almacenamiento en destino de deyecciones ganaderas líquidas o de la fracción líquida resultante del tratamiento en origen de las deyecciones ganaderas.

11.10 Almacenamiento y/o maduración en destino de deyecciones ganaderas sólidas, o de la fracción sólida resultante del tratamiento en origen de las deyecciones ganaderas, con una superficie de la instalación superior a 1.000 m2.

12. Otras actividades.

12.2 Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, objetos o productos, con la utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, encolarlos, laquearlos, pigmentarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de hasta 150 kg de disolvente por hora y de hasta 200 toneladas por año, con una superficie superior a 500 m2.

12.3 Aplicación de barnices no grasos, pinturas, lacas y tintes de impresión sobre cualquier soporte, y la cocción y el secado correspondientes, cuando la cantidad almacenada de estas sustancias en los talleres es superior a 1.000 kg y/o la superficie sea superior a 500 m2.

12.4 Instalaciones para el secado con lecho fluido, horno rotatorio y otros, cuando la potencia de la instalación sea superior a 1.000 termias por hora.

12.6 Instalaciones de lavado con disolventes clorados que utilizan más de 1 tonelada por año de estos disolventes.

12.7 Instalaciones de lavado interior de cisternas de vehículos de transporte.

12.9 Fabricación de hielo.

12.10 Depósito y almacenaje de productos peligrosos (productos químicos, productos petroleros, gases combustibles y otros productos peligrosos), con una capacidad superior a 50 m3, a excepción de las instalaciones expresamente excluidas de tramitación en la reglamentación de seguridad industrial de aplicación.

12.12 Almacenaje o manipulación de minerales, combustibles sólidos y otros materiales pulverulentos.

12.14 Envasado en forma de aerosoles de productos fitosanitarios y biocidas que utilicen como propelente gases licuados del petróleo.

12.16 Construcción y reparación naval en atarazanas y varaderos, con una superficie total de hasta 20.000 m2.

12.18.a) Talleres de reparación mecánica que disponen de instalaciones de pintura y tratamiento de superficies.

12.19.a) Mantenimiento y reparación de vehículos de motor y material de transporte que hagan operaciones de pintura y tratamiento de superficie.

12.20 Venta al detalle de carburantes para motores de combustión interna.

12.22 Industria de manufactura de caucho y similares.

12.23 Laboratorios de análisis y de investigación con una superficie superior a 75 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares).

12.24 Laboratorios industriales de fotografía.

12.25 Hospitales, clínicas u otros establecimientos sanitarios con un número superior a 100 camas para la hospitalización o el ingreso de pacientes.

12.26 Centros de asistencia primaria y hospitales de día con una superficie superior a 750 m2.

12.31 Hornos crematorios en hospitales y cementerios.

12.35 Campos de golf.

12.36 (Suprimido)

12.37 Campings con un máximo de 1.500 unidades de acampada.

12.39 Lavandería industrial.

12.41 Instalaciones para la limpieza en seco, con una superficie superior a 500 m2.

12.42 Fabricación de circuitos integrados y circuitos impresos.

12.44.a) (Suprimido)

12.47 Instalaciones y actividades para la limpieza de vehículos.

12.52 Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados, con una superficie de hasta 5 hectáreas.

12.54 Parques temáticos con una superficie de hasta 20 hectáreas.

12.59. Almacenaje o manipulación de biomasa de origen vegetal (aprovechamientos forestales, tratamientos silvícolas, restos de jardinería, cultivos energéticos, serrín...) o de productos de esta (leña, pella, astilla, briqueta...) con una capacidad superior a 10.000 m3.

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