Anexo 2 Plan estatal de p...go químico

Anexo 2 Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico

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ANEXO II. Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico

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1. Definición y objetivos

Esta Base ha de contener información acerca de los establecimientos industriales a los que les es de aplicación el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y aportar a los órganos implicados en este plan el necesario conocimiento sobre los parámetros que definen el peligro de un establecimiento con presencia de sustancias peligrosas, así como servir de herramienta para el seguimiento de las medidas adoptadas para la prevención y control del riesgo de accidente grave.

Sus objetivos finales son:

Conocer los establecimientos con sustancias peligrosas.

Conocer el estado del cumplimiento de la normativa de los establecimientos que se encuentren afectados por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Conocer los accidentes graves que se han producido y las medias puestas en juego como consecuencia.

En la realización y mantenimiento de la Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico colaborarán la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como órgano responsable con carácter general, y todas y cada una de las Comunidades Autónomas, a través de sus órganos competentes, los cuales proporcionarán los datos e informaciones necesarios correspondientes a sus respectivos territorios.

La confección de la Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico ha de apoyarse, en lo posible, en sistemas informáticos y telemáticos que permitan una gestión descentralizada de la información, sin perjuicio de la que deba ser integrada a nivel nacional y aquella que deba ser facilitada a los órganos especializados de la Comisión Europea, de conformidad con la normativa vigente.

2. Datos que comprende

Para que cumpla con los objetivos marcados, la base de datos presentará dos partes claramente identificadas: una relativa a los establecimientos (datos y cumplimiento de la normativa) y una segunda parte relativa a accidentes para poder conocer y evaluar el riesgo de estos establecimientos.

2.1 Establecimientos.-Incluirá los siguientes datos de interés del establecimiento:

Identificación:

Datos del Establecimiento.

Actividad, descripción y estado de la misma.

Si se encuentra afectado por el RD 1254/1999.

Cumplimiento de la normativa:

En general los datos que se requerirán serán las Fechas de Aprobación/homologación/entrega de la diferente normativa, si se encuentra pendiente de elaborar, y los plazos legales para el cumplimiento de la misma.

Los diferentes documentos a elaborar y acciones a ejecutar por los Establecimientos concernidos serán:

Política de Prevención de Accidentes Graves.

Plan de Emergencia Interior.

Inspecciones.

Información a la Población.

Informe de Seguridad.

Plan de Emergencia Exterior.

Información Permanente a la Población.

Sustancias y mezclas de sustancias del establecimiento:

Denominación de Sustancia.

Cantidad y Unidad de Medida.

Supuestos incidentales:

La base de datos contendrá información sobre supuestos incidentales que se hubieran predefinido, las sustancias involucradas, las causas y las zonas de intervención y alerta que se darían.

2.2 Accidentes.-La base de datos recogerá todo accidente grave que tenga al menos una de las consecuencias descritas en los siguientes puntos:

Incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en que intervenga una cantidad no inferior al 1% de la cantidad contemplada como umbral en la columna 3 del anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Perjuicios a las personas o a los bienes:

Accidente en el que esté directamente implicada una sustancia peligrosa y que dé origen a alguno de los hechos siguientes:

a) Una muerte.

b) Seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante 24 horas o más.

c) Una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24 horas o más.

d) Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente.

e) Evacuación o confinamiento de personas durante más de 2 horas (personas Í horas): el producto es igual o superior a 500.

f) Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2 horas (personas àhoras): el producto es igual o superior a 1.000.

Daños directos al medio ambiente:

a) Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitats terrestres:

i. 0,5 ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley;

ii. 10 ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor.

b) Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de agua dulce o marinos:

i. 10 km o más de un río o canal;

ii. 1 ha o más de un lago o estanque;

iii. 2 ha o más de un delta;

iv. 2 ha o más de una zona costera o marítima.

c) Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas:

i. 1 ha o más.

Daños materiales:

Si la emergencia ha ocurrido en un establecimiento:

a) Daños materiales en el establecimiento: a partir de 2 millones de euros.

b) Daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 0,5 millones de euros.

Daños transfronterizos:

Cualquier accidente en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio del Estado miembro de que se trate.

Además la base de datos contendrá información acerca de los accidentes y los conatos de accidente que, a juicio de las Comunidades Autónomas, presenten un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus consecuencias, aunque no cumplan los criterios cuantitativos citados anteriormente.

El contenido de esta información abarcará, en la medida de lo posible, los siguientes datos:

Localización de accidente.

Fecha inicio y fin del accidente.

Tipo de accidente vertido/emisión, incendio, explosión.

Categoría de accidente si este ha sido en un establecimiento.

Descripción del accidente.

Sustancias involucradas y cantidad involucrada.

Causas supuestas del accidente (fallo de la instalación del equipo, error humano, fallo organizativo, factores o fallos externos).

Consecuencias (daños personales, daños medioambientales, pérdidas materiales o daños en el establecimiento, trastornos a la comunidad).

Respuesta en emergencias medidas adoptadas, activación del Plan Especial o territorial, medidas de protección adoptadas, servicios actuantes).

Enseñanzas extraídas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-2012 en vigor desde 10-08-2012