Anexo 2 Obligación de man...trolíferos

Anexo 2 Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, diversificación de abastecimiento de gas natural y corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos

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ANEXO II. Método de cálculo del equivalente de petróleo crudo del consumo interno

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El equivalente de petróleo crudo del consumo debe calcularse por el método siguiente:

El consumo interno en cuestión se determina sumando el total de «suministros interiores brutos observados», tal como se definen en el anexo C, punto 3.2.1, del Reglamento (CE) n.º 1099/2008 exclusivamente de los productos siguientes: gasolina de automoción, gasolina de aviación, carburante de tipo gasolina para aviones de retropropulsión (carburante de tipo nafta para aviones de retropropulsión o JP4), carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión, otros querosenos, gasóleo/carburante diésel (fuelóleo destilado), fuelóleo (tanto de bajo como de alto contenido de azufre), tal como están definidos en el anexo B, punto 4, del Reglamento (CE) n o 1099/2008.

No se incluyen en el cálculo los bunkers de barcos internacionales.

El equivalente de petróleo crudo del consumo interno se calcula aplicando un coeficiente multiplicador de 1,2.

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