Anexo 2 Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, diversificación de abastecimiento de gas natural y corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos
ANEXO II. Método de cálculo del equivalente de petróleo crudo del consumo interno
El equivalente de petróleo crudo del consumo debe calcularse por el método siguiente:
El consumo interno en cuestión se determina sumando el total de «suministros interiores brutos observados», tal como se definen en el anexo C, punto 3.2.1, del Reglamento (CE) n.º 1099/2008 exclusivamente de los productos siguientes: gasolina de automoción, gasolina de aviación, carburante de tipo gasolina para aviones de retropropulsión (carburante de tipo nafta para aviones de retropropulsión o JP4), carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión, otros querosenos, gasóleo/carburante diésel (fuelóleo destilado), fuelóleo (tanto de bajo como de alto contenido de azufre), tal como están definidos en el anexo B, punto 4, del Reglamento (CE) n o 1099/2008.
No se incluyen en el cálculo los bunkers de barcos internacionales.
El equivalente de petróleo crudo del consumo interno se calcula aplicando un coeficiente multiplicador de 1,2.
- Modificación realizada (Anexo II (se añade)) por Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
(BOE de 31-10-2015) en vigor desde 01-11-2015 - Texto Original. Publicado el 26-08-2004 en vigor desde 01-11-2015