Anexo 2 Nuevas medidas ex...dio y alto

Anexo 2 Nuevas medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro medio y alto

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ANEXO II

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I. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro medio y alto de incendios forestales.

1. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro alto.

a) Días y lugares con nivel de riesgo extremo: paralización completa de todas las actuaciones forestales, salvo:

Mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, que podrán realizarse hasta las 10:00 horas.

b) Días y lugares con nivel de riesgo muy alto: podrán realizarse exclusivamente las actuaciones forestales de:

1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 14:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 14:00 horas.

3. Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 13:00 horas.

4. Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores forestales con o sin cabrestante, hasta las 14:00 horas.

5. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere seguro (por pedregosidad, estado de Ia vegetación o aplicación de medidas específicas de contención del riesgo), hasta las 12:00 horas como límite.

c) Días con nivel de riesgo de incendio alto, moderado o bajo: podrán realizarse todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14.00 horas, con las siguientes limitaciones:

1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 19:00 horas.

3. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas en el caso de riesgo alto. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, o aplicación de medidas específicas de contención del riesgo), hasta las 14:00 horas como hora límite en el caso de riesgo alto.

2. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro medio.

a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo: podrán realizarse exclusivamente las actuaciones forestales de:

1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 14:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 14:00 horas.

3. Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 14:00 horas.

4. Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores forestales con o sin cabrestante, hasta las 13:00 horas.

5. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 12:00 horas.

b) Días con nivel de riesgo de incendio muy alto: podrán realizarse todas la actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14.00 horas, con las siguientes excepciones:

1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 19:00 horas.

3. Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 14:00 horas.

II. Requisitos generales para la realización de las actuaciones forestales en el propio área de trabajo.

1. Los trabajos en los montes podrán realizarse desde las 00:00 horas de cada día, salvo aquellos que a juicio de la Coordinación de Seguridad y Salud no sean seguros durante la noche o que existan otras razones a juicio de la Dirección Facultativa que no lo aconseje. Requerirán la vigilancia activa de al menos una persona por tajo. Durante las épocas de peligro alto y medio, dicha vigilancia deberá continuarse al menos hasta pasada una hora de la finalización de los mismos.

2. Durante las épocas de peligro alto y medio, está prohibido encender fuegos y utilizar productos o artefactos incandescentes a cualquier hora.

3. A todas las personas que intervienen en la actividad forestal se le instruirá convenientemente en medidas de prevención de incendios y en el manejo de las herramientas de extinción.

4. De forma general, en el área de trabajo donde se sitúe la maquinaria para su mantenimiento, en los cargaderos donde se esté trabajando o en los parques de desembosque, se dispondrá, cuando se usen máquinas con motor, de al menos un extintor de espuma o gas carbónico con una capacidad igual o superior a 6 Kg. de agente extintor o más, carga de tipo ABC (EN 3-1996), además del que deba llevar cada máquina.

5. Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier otra instalación de similares características, deberá rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros.

6. Los repostajes de maquinaria se efectuarán en zonas limpias de matorral y pasto, realizando un decapado hasta suelo mineral, de forma circular y un radio mínimo de 4 metros, evitando los derrames de combustibles.

7. La maquinaria ligera no podrá arrancarse en las zonas de repostaje. Ambas acciones se realizarán sobre superficies de combustibilidad nula con un radio mínimo de 2 metros.

8. Los cambios de aceite se realizarán exclusivamente en el área de trabajo.

9. No podrán ubicarse depósitos de combustible fijos en el área de trabajo.

10. Se dispondrá en el área de trabajo de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona.

11. En los lugares de estacionamiento de vehículos y maquinaria se establecerán vías de evacuación efectiva.

12. Se deberá colocar, en su caso, un accesorio mata chispas en los tubos de escape de la maquinaria, salvo que la máquina cuente ya con un dispositivo interno equivalente de fábrica.

13. Se dispondrá de, al menos una mochila extintora por cuadrilla y tantos batefuegos como miembros, a una distancia máxima de 30 metros del tajo y se dispondrá de una mochila extintora por cada bulldozer o tractor como medida de contención.

14. Exclusivamente para la época de peligro alto y con el fin de poder abordar el primer ataque a un eventual conato de incendio será preciso disponer por cada tajo distinto, de al menos un vehículo móvil con capacidad de transportar un depósito de 500/1000 litros de agua, con bomba de impulsión y manguera de 50 metros como mínimo. Dicho vehículo estará de forma permanente en el área de trabajo o en algún otro sitio del monte donde se realicen los trabajos, no pudiendo salir de la zona mientras haya operarios o maquinaria trabajando. Todos los trabajadores deberán conocer el funcionamiento del depósito de 500/1000 litros y el manejo de la bomba de impulsión. Las llaves del vehículo deberán estar accesibles para los trabajadores.

III. Precauciones básicas a cumplir en en todas las actuaciones forestales.

1. Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpios de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.

2. Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja periférica de anchura suficiente en cada caso.

3. En la carga de combustible de motosierras y motodesbrozadoras, evitar el derrame en el llenado de los depósitos. No arrancarlas en el lugar en que se ha repostado.

4. No fumar en la zona de trabajos forestales.

5. Evitar el aparcamiento de maquinara o vehículos en nudos de barranco o puntos críticos.

6. Estacionar los vehículos con la parte frontal orientada hacia la salida o vía de escape natural en caso de emergencias para evitar atascos y pérdidas de tiempo en caso de evacuación.

IV. Organización preventiva de las actuaciones forestales.

1. Los trabajos se programarán del perímetro exterior hacia el interior de la superficie de actuación y siempre en sentido contrario a los vientos dominantes.

2. El rodal de actuación se desarrollará en superficies máximas de 30 ha. Esto implica que sólo una vez se concluyan todos los trabajos autorizados en el rodal (incluyendo eliminación del residuo forestal generado) podrá continuarse el trabajo en el siguiente.

3. Los trabajos de eliminación de residuos comenzarán en las zonas de mayor riesgo como zonas colindantes con viales y accesos, en la medida en que se vayan produciendo, eliminándose mediante astillado o triturado. Cuando en un trabajo forestal contratado con un proyecto de obra se contemple la eliminación de residuos, se estará a lo que diga el pliego, y en caso de indefinición se seguirán los condicionantes de este documento. Cuando se realice a partir de aprovechamientos estos deberán quedar esparcidos de forma homogénea sobre el terreno sin que se formen montones.

4. Se minimizará dentro de lo posible, el tránsito de maquinaria dentro del monte.

V. Condiciones especiales para los productos en cargadero.

1. En los aprovechamientos de biomasa, las pilas de árboles y copas deberán permanecer el menos tiempo posible en el monte, lo que dependerá de condiciones climáticas y locales. Para asegurar la humedad comercial necesaria podrá esperarse hasta que los árboles y ramas hayan perdido humedad hasta el 30% (W30) en base húmeda, lo que suele coincidir con la pérdida de color verde de la mayor parte de las hojas o acículas. Los desembosques se realizarán de forma correlativa con las cortas hasta los cargaderos donde se coloquen las pilas.

2. Las trozas de madera apilada no podrá permanecer más de 20 días laborables en los cargaderos.

3. La biomasa y las trozas de madera se colocarán en pilas separadas cuyas dimensiones no excederán de los 4 metros de altura y 30 metros de longitud, siempre que los cargaderos existentes lo permitan. Las pilas deberán guardar entre sí una distancia mínima de 10 metros.

4. Cuando por motivos de mercado no sea posible la retirada inmediata de la madera astillada, los montones de astilla deberán estar defendidos por un cortafuegos sin vegetación de al menos 4 metros. Estas pilas podrán permanecer durante un mes como máximo en el monte. Durante el tiempo que estén, más allá de los 10 días, se notificará su ubicación al Centro Operativo Provincial (COP) y diariamente una persona de la empresa deberá revisarlas pilas antes del atardecer, con un parte firmado que, semanalmente se entregará al COP.

VI. Avisos ante cualquier incidencia.

Se deberá comunicar mediante llamada telefónica al Centro Operativo Provincial y al 112 el inicio de cualquier incendio que pueda producirse. En ambos casos la empresa adjudicataria deberá trasladar las coordenadas UTM de la zona de trabajo y deberá habilitarse medios de comunicación con los operarios.