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Anexo 2 Normas de ordenación de las explotaciones cunícolas

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ANEXO II. Calificación sanitaria de las explotaciones

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1. Calificación frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica del conejo.

Las explotaciones cunícolas se calificarán, según su nivel sanitario, en las siguientes categorías:

a) Explotaciones sin calificación: aquellas en las que en el último año se hayan presentado evidencias clínicas de cualquiera de las dos enfermedades o no estén sometidas a un programa de control vacunal. Aquellas explotaciones que se encuentren dentro de esta calificación sólo podrán trasladar animales con destino al sacrificio. Estas explotaciones se denominarán X1 para la mixomatosis y H1 para la enfermedad hemorrágica vírica del conejo.

b) Explotaciones indemnes: aquellas en las que en el último año no se hayan presentado evidencias clínicas de cualquiera de las dos enfermedades y se lleve a cabo el programa de control vacunal aprobado por la autoridad competente para el mantenimiento de aquellas. Estas explotaciones se denominarán X2 para la mixomatosis y H2 para la enfermedad hemorrágica vírica del conejo.

c) Explotaciones oficialmente indemnes: aquellas en las que en el último año no se hayan presentado evidencias clínicas de cualquiera de las dos enfermedades y no se haya vacunado a ninguno de sus animales contra estas durante los últimos 12 meses. Asimismo, se habrán realizado sobre la población de reproductores pruebas de control para detectar la enfermedad con una prevalencia del dos por ciento y un nivel de confianza del 98 por ciento, según los criterios de la tabla. Estas explotaciones se denominarán X3 para la mixomatosis y H3 para la enfermedad hemorrágica vírica del conejo.

Las explotaciones de producción podrán obtener esta calificación si, además de evidenciar la ausencia de signos clínicos y no haber vacunado, se abastecen de animales procedentes de explotaciones calificadas como oficialmente indemnes.

Tamaño de la muestra requerida para detectar la presencia de enfermedades. Nivel de confianza del 98 por ciento

Tamaño población

Tamaño de la muestra

para una prevalencia

mínima del dos por ciento

1-40

Todos.

41-50

Todos hasta un máximo de 48.

51-70

62.

71-100

78.

101-200

105.

201-1.200

138.

> 1.200

145.

2. Movimiento de los animales.

El movimiento de los animales entre explotaciones sólo podrá realizarse cuando la salida de animales desde una explotación sea hacia otra que tenga una calificación sanitaria igual o inferior a la de origen.

3. Mantenimiento de la calificación.

Para el mantenimiento de la calificación sanitaria se deberán seguir por la autoridad competente los siguientes criterios:

a) Explotaciones indemnes: siguen sin presentar signos clínicos de las enfermedades durante los 12 últimos meses y mantienen el programa de control de enfermedades aprobado por la autoridad competente. Los animales que ingresen de nuevo en la explotación procederán de explotaciones de igual o superior nivel sanitario.

b) Explotaciones oficialmente indemnes: siguen sin presentar signos clínicos de las enfermedades durante los 12 últimos meses y realizan anualmente sobre los reproductores pruebas serológicas de mantenimiento, para detectar la presencia de enfermedad con una prevalencia del cinco por ciento y un nivel de confianza del 95 por ciento, según los criterios de la tabla. Los animales que ingresen de nuevo en la explotación procederán de explotaciones de igual nivel sanitario. Las explotaciones de producción podrán mantener esta calificación si, además de evidenciar la ausencia de signos clínicos y no haber vacunado, se abastecen de animales procedentes de explotaciones calificadas como oficialmente indemnes.

Tamaño de la muestra requerida para detectar la presencia de enfermedades. Nivel de confianza del 95 por ciento

Tamaño población

Tamaño de la muestra

para una prevalencia

mínima del cinco por ciento

1-25

Todos.

26-30

26.

31-40

31.

41-50

35.

51-70

40.

71-100

45.

101-200

51.

201-1.200

57.

> 1.200

59.

4. Recuperación de la calificación sanitaria tras la detección de la enfermedad.

a) Una explotación infectada de enfermedad hemorrágica vírica del conejo o mixomatosis no podrá ser considerada oficialmente indemne de la enfermedad hasta seis meses después de haberse eliminado el último caso y haber procedido:

1.º Al sacrificio sanitario de los conejos y eliminación higiénica de los cadáveres y subproductos según la legislación vigente. Limpieza y desinfección minuciosa realizada bajo la supervisión del veterinario autorizado o habilitado y un vacío sanitario de las conejeras durante, por lo menos, seis semanas.

2.º La repoblación deberá realizarse con animales de explotaciones oficialmente indemnes, o deberá cumplir los requisitos contemplados en el apartado 1.c) de este anexo.

b) Una explotación infectada de enfermedad vírica hemorrágica del conejo o mixomatosis no podrá ser considerada indemne hasta haber procedido a cumplir los siguientes requisitos:

1.º Sacrificio sanitario de los conejos y eliminación higiénica de los cadáveres y subproductos según la legislación vigente. Limpieza y desinfección minuciosa realizada bajo la supervisión del veterinario autorizado o habilitado.

2.º Repoblación con animales procedentes de explotaciones con igual o superior nivel sanitario.

3.º Vacunación.

4.º 21 días de inmovilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2004 en vigor desde 16-07-2004