Anexo 2 Normas de desarro...Especiales

Anexo 2 Normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales

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ANEXO II. Modelo 517. Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

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El modelo 517 aprobado incluye los siguientes campos y descripciones de cumplimentación de los mismos.

1. Oficina Gestora:

Desplegable con los códigos de todas las oficinas gestoras disponibles.

2. Identidad del solicitante:

- Nombre, apellidos o razón o denominación social del solicitante (en ningún caso podrá reflejar el nombre comercial).

- NIF del solicitante.

- CAE del solicitante. Se deberá consignar cuando el peticionario se encuentre inscrito en el registro territorial de Impuestos Especiales.

- CAR del solicitante. Se deberá consignar cuando el peticionario haya sido autorizado a recibir productos objeto de Impuestos Especiales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

3. Tipo de entrega física:

- Entrega directa por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

- Entrega a través de la oficina gestora.

4. Domicilio del establecimiento.

Deberá indicarse la dirección completa del establecimiento receptor, únicamente en los supuestos de entrega directa por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

5. Datos de Contacto del Solicitante:

En este bloque, opcionalmente se indicarán los datos de contacto relativos a la solicitud de precintas. La Oficina Gestora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre harán uso de estos datos para remitir información de la solicitud y de las entregas asociadas a la misma.

- NIF.

- Nombre, apellidos o razón social.

- Teléfono.

- Dirección de correo electrónico.

* En todo caso, el solicitante deberá manifestar expresamente su conformidad a la autorización para la cesión de los datos de contacto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a los únicos efectos de gestionar los envíos e incidencias asociadas a las entregas físicas de las precintas fiscales.

6. Solicitudes de precintas fiscales en los supuestos de importación o de recepción de bebidas derivadas del ámbito territorial comunitario no interno, previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

* Adhesión en destino.

Dirección completa del lugar designado para la adhesión de las precintas, bajo control de los Servicios de Intervención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

* Adhesión en origen.

7. Fecha Envío Preferente.

Se debe indicar la fecha preferente de entrega de precintas. La fecha de entrega real podrá variar en función de la disponibilidad de las mismas.

8. Graduación media año natural anterior.

Se deberá indicar la graduación alcohólica media, con dos decimales, de las bebidas derivadas elaboradas y que hayan salido del establecimiento el año natural anterior.

9. Existencias de marcas fiscales.

Se debe indicar, por parte de los establecimientos solicitantes, las existencias de marcas fiscales, tanto adheridas como pendientes de adhesión a recipientes o envases.

10. Importe de la garantía constituida ante la oficina gestora.

Se deberá indicar la cantidad, expresada en euros, de la garantía exigida por el apartado 5 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

* Casilla referencia garantía global (artículo 45 apartado 2 Reglamento de los Impuestos Especiales).

11. Salidas del régimen suspensivo sin exención del año anterior.

Se debe indicar los litros, con dos decimales, contenidos en las bebidas derivadas correspondientes a salidas del régimen fiscal sin exención del impuesto especial, correspondiente al año anterior al de solicitud.

12. Petición Marca Fiscal.

Debe indicar el modelo (código y descripción) y cantidad de precinta/s solicitada/s.

Podrá solicitar varios modelos de precinta en una misma solicitud.

13. Capacidad de la botella, envase o recipiente:

Se deberá indicar la capacidad media, con dos decimales, de las botellas o recipientes con precintas adheridas salidas del establecimiento del solicitante el año natural anterior.

14. Recepción física a través de oficina gestora.

Nombre, apellidos de la persona física autorizada a la recepción física.

NIF del receptor.

Firma.

15. Campo de observaciones.

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020