Anexo 2 Normas comunes pa...ectricidad

Anexo 2 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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ANEXO II

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SISTEMAS DE MEDICIÓN INTELIGENTES

1. Los Estados miembros garantizarán el despliegue de sistemas de medición inteligentes en sus territorios que podrá ser objeto de una evaluación económica de todos los costes y beneficios a largo plazo para el mercado y el consumidor, o del método de medición inteligente que sea económicamente razonable y rentable y del plazo viable para su distribución.

2. Dicha evaluación tendrá en cuenta la metodología para el análisis coste/beneficio y las funcionalidades mínimas de los sistemas de medición inteligentes que se establecen en la Recomendación 2012/148/UE de la Comisión (1), así como las mejores técnicas disponibles para garantizar el máximo nivel de ciberseguridad y protección de datos.

3. Sobre la base de dicha evaluación, los Estados miembros o, cuando un Estado miembro así lo haya dispuesto, la autoridad competente designada, prepararán un calendario con un objetivo de hasta diez años como máximo para el despliegue de sistemas de medición inteligentes. Cuando el despliegue de sistemas de medición inteligentes se evalúe positivamente la provisión de contadores inteligentes, se equipará al menos al 80 % de los clientes finales con contadores inteligentes en el plazo de siete años a partir de la fecha de su evaluación positiva o a más tardar el 1 de enero de 2024 en el caso de aquellos Estados miembros que hayan iniciado el despliegue sistemático de sistemas de medición inteligentes antes del 4 de julio de 2019.

(1) Recomendación 2012/148/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, relativa a los preparativos para el despliegue de los sistemas de contador inteligente (DO L 73 de 13.3.2012, p. 9).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019