Anexo 2 Normas comunes en...idad Aérea

Anexo 2 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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ANEXO II. Requisitos esenciales sobre aeronavegabilidad

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1. INTEGRIDAD DEL PRODUCTO

La integridad del producto, incluida la protección frente a amenazas para la seguridad de la información, deberá garantizarse para todas las condiciones de vuelo previstas durante la vida útil de la aeronave. El cumplimiento de todos los requisitos deberá quedar demostrado a través de evaluaciones o análisis, respaldados, en caso necesario, por pruebas.

1.1. Estructuras y materiales

1.1.1. La integridad de la estructura deberá estar garantizada no solo en la envolvente operativa de la aeronave, incluido el sistema de propulsión, sino también en circunstancias más exigentes, y se mantendrá durante toda la vida útil de esta última.

1.1.2. Todos los componentes de la aeronave que, en caso de avería, pudieran reducir la integridad estructural, deberán cumplir las condiciones siguientes sin sufrir deformaciones perjudiciales ni averías. Esto incluye todos los elementos de masa significativa y sus medios de sujeción.

a)

Deberán tenerse en cuenta todas las combinaciones de carga que sea razonable prever, y también otras más exigentes, en función de los pesos, la gama de valores del centro de gravedad, la envolvente operativa y la vida útil de la aeronave. Ello incluye las cargas debidas a ráfagas, maniobras, presurización, superficies móviles, sistemas de control y propulsión tanto en vuelo como en tierra.

b)

Deberán tenerse en cuenta las cargas y posibles averías debidas a aterrizajes y amerizajes forzosos.

c)

Según convenga para el tipo de operación, deberán abarcarse los efectos dinámicos en la respuesta estructural a dichas cargas, teniendo en cuenta el tamaño y la configuración de la aeronave.

1.1.3. La aeronave no deberá sufrir ninguna inestabilidad aeroelástica ni una excesiva vibración.

1.1.4. De los procesos de producción y los materiales utilizados en la construcción de la aeronave deberán resultar propiedades estructurales conocidas y reproducibles. Deberán justificarse todas las variaciones del comportamiento de los materiales en relación con el entorno operativo.

1.1.5. Deberá garantizarse, en la medida de lo posible, que los efectos de las cargas cíclicas, el deterioro medioambiental y los daños accidentales o diferenciados en la fuente no reduzcan la solidez de la estructura por debajo de un nivel de resistencia residual aceptable. Se difundirán las instrucciones necesarias para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad a este respecto.

1.2. Propulsión

1.2.1. La integridad del sistema de propulsión (es decir, el motor y, en su caso, la hélice) deberá demostrarse no solo en la envolvente operativa de dicho sistema, sino también en circunstancias más exigentes, y mantenerse durante toda su vida útil, teniendo en cuenta la función del sistema de propulsión en el concepto general de seguridad de la aeronave.

1.2.2. El sistema de propulsión deberá producir, dentro de sus límites declarados, el empuje o la potencia que se le exija en todas las condiciones de vuelo previstas, teniendo en cuenta los efectos y las condiciones medioambientales.

1.2.3. Del proceso de producción y los materiales utilizados en la construcción del sistema de propulsión deberá resultar un comportamiento estructural conocido y reproducible. Deberán justificarse todas las variaciones del comportamiento de los materiales en relación con el entorno operativo.

1.2.4. Los efectos de las cargas cíclicas, del deterioro medioambiental y operativo y de las posibles averías de los componentes no deberán reducir la integridad del sistema de propulsión por debajo de niveles aceptables. Se difundirán las instrucciones necesarias para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad a este respecto.

1.2.5. Se difundirán las instrucciones, la información y los requisitos necesarios para garantizar una interfaz segura y adecuada entre el sistema de propulsión y la aeronave.

1.3. Sistemas y equipos (distintos de los equipos no instalados):

1.3.1. La aeronave no deberá presentar características ni detalles de diseño cuya peligrosidad haya demostrado la experiencia.

1.3.2. La aeronave, incluidos los sistemas y equipos exigidos para la evaluación del diseño de tipo o por las normas operativas, deberá funcionar según esté previsto en cualesquiera condiciones de funcionamiento previsibles y más allá de la envolvente operativa de la aeronave, teniendo debidamente en cuenta el entorno operativo de los sistemas o equipos. Otros sistemas o equipos no exigidos para la certificación de tipo o por las normas de operación, independientemente de que funcionen bien o mal, no deberán reducir la seguridad ni afectar negativamente al buen funcionamiento de ningún otro sistema o equipo. Los sistemas y equipos deberán poder utilizarse sin que sea necesario disponer de una destreza o fuerza excepcionales.

1.3.3. Los sistemas y equipos de la aeronave, tanto considerados por separado como en conexión mutua, deberán estar diseñados de forma que no se produzcan situaciones de fallo catastrófico debido a un fallo único que no se haya demostrado que sea extremadamente improbable, y deberá existir una relación inversa entre la probabilidad de que se produzca una situación de fallo y la gravedad de sus efectos para la aeronave y sus ocupantes. En cuanto al criterio del fallo único mencionado, está admitido que deben tenerse debidamente en cuenta el tamaño y la configuración general de la aeronave y que esto puede evitar que dicho criterio del fallo único se cumpla para algunos componentes y algunos sistemas de helicópteros y pequeñas aeronaves.

1.3.4. Deberá facilitarse a la tripulación o al personal de mantenimiento, según corresponda, de forma clara, coherente e inequívoca, la información necesaria para realizar un vuelo en condiciones de seguridad e información sobre las condiciones que puedan comprometer la seguridad. Los sistemas, equipos y mandos, entre ellos cualquier indicación o anuncio, deberán estar configurados y ubicados de forma que reduzcan al mínimo los errores que pudieran contribuir a la generación de situaciones de peligro.

1.3.5. Deberán tomarse precauciones a nivel del diseño para minimizar los riesgos para la aeronave y sus ocupantes respecto de amenazas probables dentro de lo razonable, incluidas las amenazas contra la seguridad de la información, tanto dentro como fuera de la aeronave, incluida la protección contra la posibilidad de una avería o un problema significativo de alguno de los equipos no instalados.

1.4. Equipos no instalados

1.4.1. Los equipos no instalados deben cumplir su función de seguridad o una función pertinente a efectos de seguridad según lo previsto en las condiciones de funcionamiento previsibles, a menos que dicha función pueda realizarse de otro modo.

1.4.2. Los equipos no instalados deberán poder utilizarse sin que sea necesario disponer de una destreza o fuerza excepcionales.

1.4.3. Los equipos no instalados, independientemente de que funcionen bien o mal, no deberán reducir la seguridad ni afectar negativamente al buen funcionamiento de ningún otro equipo, sistema o aparato.

1.5. Mantenimiento de la aeronavegabilidad

1.5.1. Deberán elaborarse y facilitarse todos los documentos necesarios, incluidas las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, a fin de garantizar que durante toda la vida operativa de la aeronave se mantenga el nivel de aeronavegabilidad relacionado con el tipo de aeronave y cualquier componente asociado.

1.5.2. Deberán proporcionarse los medios que permitan la inspección, el ajuste, la lubricación, la retirada o la sustitución de componentes y equipos no instalados necesarios para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.

1.5.3. Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deberán revestir la forma de uno o varios manuales, en función de la cantidad de datos que hayan de proporcionarse. Los manuales deben contener instrucciones de mantenimiento y reparación, información sobre servicios de mantenimiento, detección de problemas y procedimientos de inspección, en un formato adaptado a la práctica.

1.5.4. Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deben contener limitaciones de aeronavegabilidad que establezcan cada tiempo de reemplazo obligatorio, los intervalos de las inspecciones y el procedimiento de inspección.

2. ASPECTOS DE AERONAVEGABILIDAD DE LA OPERACIÓN DEL PRODUCTO

2.1. Deberá demostrarse que se han tenido en cuenta los factores siguientes para garantizar la seguridad de las personas a bordo o en tierra durante la utilización del producto:

a)

deberán establecerse los tipos de operación para los que se ha aprobado la aeronave, así como las limitaciones y la información necesaria para su operación en condiciones de seguridad, incluidas las limitaciones medioambientales y las actuaciones;

b)

la aeronave deberá poderse controlar y maniobrar en todas las condiciones de operación previsibles, incluso tras un fallo en uno o, en su caso, varios sistemas de propulsión, teniendo en cuenta el tamaño y la configuración de la aeronave. Deberán tomarse debidamente en cuenta la fuerza del piloto, el entorno de la cabina de pilotaje, la carga de trabajo del piloto y consideraciones en relación con otros factores humanos, así como la fase del vuelo y su duración;

c)

deberá ser posible realizar una transición gradual entre una fase de vuelo y otra sin que ello requiera un nivel excepcional de destreza, estado de alerta, fuerza o carga de trabajo por parte del piloto en cualesquiera condiciones probables de operación;

d)

la aeronave deberá tener una estabilidad tal que garantice que las exigencias a las que deba hacer frente el piloto no sean excesivas habida cuenta de la fase de vuelo y de su duración;

e)

deberán establecerse procedimientos para la operación de la aeronave en condiciones normales, de avería y de emergencia;

f)

deberán preverse advertencias u otros medios disuasorios, apropiados al tipo de aeronave, destinados a impedir que se sobrepasen las condiciones normales de vuelo;

g)

las características de la aeronave y de sus sistemas deberán permitir el restablecimiento de la normalidad cuando se haya atravesado una situación extrema comprendida en el dominio de vuelo.

2.2. Las limitaciones de operación y demás información necesaria para la utilización de la aeronave en condiciones de seguridad deberán comunicarse a los miembros de la tripulación.

2.3. Las operaciones del producto deberán protegerse contra los peligros resultantes de las condiciones adversas, tanto externas como internas, incluidas las condiciones medioambientales.

a)

en particular, y según convenga para el tipo de operación, no deberán derivarse situaciones de inseguridad de la exposición a fenómenos como las condiciones meteorológicas adversas, los rayos, el impacto de aves, los campos radiados de altas frecuencias y el ozono, entre otras, que sea razonable prever durante el funcionamiento del producto, teniendo en cuenta el tamaño y la configuración de la aeronave;

b)

los compartimentos de la cabina, según convenga para el tipo de operación, ofrecerán a los pasajeros condiciones de transporte apropiadas y una protección adecuada contra cualquier peligro en operaciones de vuelo o del que resulten situaciones de emergencia, incluidos el fuego, el humo, los gases tóxicos y los riesgos de descompresión rápida, teniendo en cuenta el tamaño y la configuración de la aeronave. Deberán establecerse disposiciones para ofrecer a los ocupantes las mayores probabilidades de evitar cualquier lesión grave y de poder abandonar rápidamente la aeronave y para protegerlos contra los efectos de las fuerzas de desaceleración en caso de aterrizaje o amerizaje de emergencia. Deberán preverse señales o carteles claros e inequívocos en función de las necesidades, para ofrecer a los ocupantes instrucciones que les permitan adoptar comportamientos adecuados y seguros y localizar y utilizar correctamente los equipos de seguridad. Los equipos de seguridad obligatorios serán fácilmente accesibles;

c)

los compartimentos de la tripulación, según convenga para el tipo de operación, estarán dispuestos de tal forma que se faciliten las operaciones de vuelo, incluidos los medios que permitan tomar conciencia de situaciones, y la gestión de cualquier situación o emergencia esperadas. El entorno de los compartimentos de la tripulación no comprometerá la capacidad de la tripulación para realizar sus tareas y estará diseñado de tal forma que evite interferencias durante las operaciones y un uso erróneo de los controles.

3. ORGANIZACIONES (INCLUIDAS LAS PERSONAS FÍSICAS QUE INTERVIENEN EN EL DISEÑO, LA PRODUCCIÓN, LA GESTIÓN DE LA AEREONAVEGABILIDAD CONTINUA O EL MANTENIMIENTO)

3.1. Según convenga para el tipo de actividad, las aprobaciones de la organización deberán expedirse cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a)

la organización deberá tener los medios necesarios para llevar a cabo los trabajos de que se trata. Estos medios incluirán, aunque no únicamente, los siguientes: instalaciones, personal, equipos, herramientas y material, documentación de tareas, responsabilidades y procedimientos, acceso a datos pertinentes y registro de datos;

b)

según convenga para el tipo de actividad desarrollada y el tamaño de la organización, esta deberá aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo, gestionar los riesgos de seguridad y tratar de mejorar dicho sistema de manera permanente;

c)

la organización establecerá acuerdos con otras organizaciones pertinentes, según sea necesario para garantizar que sigan cumpliéndose los requisitos esenciales en materia de aeronavegabilidad establecidos en el presente anexo;

d)

la organización establecerá un sistema de notificación de sucesos, como parte del sistema de gestión establecido con arreglo a la letra b) y los acuerdos mencionados en la letra c), a fin de contribuir al objetivo de una mejora constante de la seguridad. El sistema de notificación de sucesos estará en consonancia con el derecho de la Unión aplicable.

3.2. En el caso de las organizaciones de formación de mantenimiento, las condiciones que figuran en los puntos 3.1.c) y 3.1.d) no serán aplicables.

3.3. Las personas físicas que intervienen en el mantenimiento deben adquirir y mantener un nivel de conocimientos teóricos, destrezas prácticas y experiencia que se ajuste al tipo de actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018