Anexo 2 Normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos
ANEXO II
SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE LOS TURISMOS NUEVOS
PARTE A
Recogida de datos sobre turismos nuevos y determinación de la información sobre el seguimiento de las emisiones de CO2
1. (Suprimido)
1 bis. Los Estados miembros registrarán, para cada año civil, los datos detallados que se indican a continuación respecto a cada turismo nuevo matriculado como vehículo de categoría M1 en su territorio, y transmitirán esos datos a la Comisión, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, en el formato establecido en la parte B, sección 2 bis:
1) fabricante;
2) número de homologación de tipo y sus extensiones;
3) tipo, variante y versión;
4) marca y denominación comercial;
5) identificador de la familia de interpolación del vehículo;
5 bis) identificador de la familia de resistencia al avance en carretera o identificador de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera;
6) número de identificación del vehículo;
7) categoría de vehículo con homologación de tipo;
8) categoría de vehículo matriculado;
9) fecha de primera matriculación;
9 bis) carácter correspondiente a las disposiciones utilizadas para la homologación de tipo;
10) emisiones específicas de CO2;
11) consumo de combustible;
12) masa en orden de marcha;
13) masa de ensayo;
14) tipo de combustible y modo de combustible;
15) consumo de energía eléctrica;
16) autonomía eléctrica:
17) código o códigos de ecoinnovación;
18) reducción de emisiones de CO2 debida a la ecoinnovación;
19) (Suprimido)
20) cilindrada del motor;
21) potencia neta máxima;
22) (Suprimido)
23) (Suprimido)
24) (Suprimido)
2. Los datos detallados a que se refiere el punto 1 bis se extraerán del certificado de conformidad del turismo correspondiente, salvo que se indique otra cosa en la parte B, sección 2 bis, del presente anexo.
2 bis. En el caso de los vehículos que utilicen dos combustibles, a saber, gasolina y gas licuado de petróleo (GLP), o gasolina y gas natural comprimido (GNC), y en cuyos certificados de conformidad figuren valores de emisiones específicas de CO2 para ambos tipos de combustible, los Estados miembros notificarán el valor para el GLP o el GNC, según proceda.
En el caso de los vehículos flexifuel que utilicen gasolina y etanol (E85), los Estados miembros notificarán el valor de las emisiones específicas de CO2 para la gasolina.
3. Los Estados miembros determinarán, respecto a cada año civil:
a) el número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación de tipo CE;
b) el número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación individual;
c) el número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación de tipo nacional en series cortas.
PARTE B
Formulario para la transmisión de datos
Respecto a cada año civil, los Estados miembros notificarán los datos a que se refiere la parte A, puntos 1 y 3, en los formularios siguientes:
SECCIÓN 1
DATOS DE SEGUIMIENTO AGREGADOS
Estado miembro (1) |
|
Año |
|
Número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación de tipo CE |
|
Número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación individual |
|
Número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación de tipo nacional en series cortas |
|
SECCIÓN 2
(Suprimido)
SECCIÓN 2 BIS
DATOS DE SEGUIMIENTO DETALLADOS: POR CADA VEHÍCULO
Referencia a la parte A, punto 1 bis | Datos detallados por vehículo matriculado | Fuentes de información Certificado de conformidad [anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (*1)], salvo que se indique otra cosa | |
1) | Nombre del fabricante: denominación estándar en la UE(1) | Nombre asignado por la Comisión | |
Nombre del fabricante(2) | 0.5 o, en caso de más de un nombre de fabricante, el nombre registrado en la entrada 0.5.1 | ||
2) | Número de homologación de tipo y sus extensiones | 0.11 | |
3) | Tipo | 0.2 | |
Variante | |||
Versión | |||
4) | Marca y denominación comercial | 0.1 y 0.2.1 | |
5) | Identificador de la familia de interpolación del vehículo | 0.2.3.1 | |
5 bis) | Identificador de la familia de resistencia al avance en carretera o identificador de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera | 0.2.3.4 0.2.3.5 | |
6) | Número de identificación del vehículo | 0.10 | |
7) | Categoría de vehículo con homologación de tipo | 0.4 | |
8) | Categoría de vehículo matriculado | Certificado de matriculación | |
9) | Fecha de primera matriculación | Certificado de matriculación | |
9 bis) | Carácter correspondiente a las disposiciones utilizadas para la homologación de tipo | 47 | |
10) | Emisiones específicas de CO2 (g/km) | 49.4 en ciclo mixto o, cuando corresponda, ponderadas y en ciclo mixto | |
11) | Consumo de combustible (l/100 km o m3/100 km o kg/100 km) | 49.4 en ciclo mixto o, cuando corresponda, ponderadas y en ciclo mixto | |
12) | Masa en orden de marcha (kg) | 13 | |
13) | Masa de ensayo (kg) | 47.1.1 | |
14) | Tipo de combustible | 26 | |
Modo de combustible | 26.1 23 (en el caso de los vehículos eléctricos de batería) 23.1 (en el caso de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior) | ||
15) | Consumo de energía eléctrica (Wh/km) | VEP: 49.5.1 VEH-CCE: 49.5.2 | |
16) | Autonomía eléctrica (km) | VEP: 49.5.1 VEH-CCE: 49.5.2 | |
17) | Código o códigos de ecoinnovación | 49.3.1 | |
18) | Reducción debida a la ecoinnovación (g de CO2/km) | 49.3.2.2 | |
19) | (Suprimido) | ||
20) | Capacidad del motor (cm3) | 25 | |
21) | Potencia neta máxima (kW) | 27.1 y 27.3 |
Notas:
1) Lista publicada por la Comisión en CIRCABC.
2) En el caso de homologaciones de tipo nacionales en series cortas (HNSC) o de homologaciones individuales (HI), el nombre del fabricante se facilitará en la columna Nombre del fabricante , mientras que en la columna Nombre del fabricante: denominación estándar en la UE se hará constar, según el caso, una de las indicaciones siguientes: AA-HNSC o AA-HI .
3) Cuando un vehículo tenga anchuras de vía distintas, se indicará la anchura máxima.
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020).
- Modificación realizada (Anexo II) por REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1634 DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 16-08-2023) en vigor desde 05-09-2023 - Modificación realizada (Anexo II (apdos. A.1 y B.Sección 2, se suprimen)) por Reglamento Delegado (UE) 2020/2173 de la Comisión de 16 de octubre de 2020 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de actualizar los parámetros de seguimiento y aclarar determinados aspectos relativos al cambio del procedimiento de ensayo reglamentario
(DC de 22-12-2020) en vigor desde 01-03-2021 - Artículo modificado por Reglamento Delegado (UE) 2020/2173 de la Comisión de 16 de octubre de 2020 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de actualizar los parámetros de seguimiento y aclarar determinados aspectos relativos al cambio del procedimiento de ensayo reglamentario
(DC de 22-12-2020) en vigor desde 11-01-2021