Anexo 2 Normas de comport...ros nuevos

Anexo 2 Normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos

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ANEXO II

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SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE LOS TURISMOS NUEVOS

PARTE A

Recogida de datos sobre turismos nuevos y determinación de la información sobre el seguimiento de las emisiones de CO2

1. (Suprimido)

1 bis. Los Estados miembros registrarán, para cada año civil, los datos detallados que se indican a continuación respecto a cada turismo nuevo matriculado como vehículo de categoría M1 en su territorio, y transmitirán esos datos a la Comisión, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, en el formato establecido en la parte B, sección 2 bis:

1) fabricante;

2) número de homologación de tipo y sus extensiones;

3) tipo, variante y versión;

4) marca y denominación comercial;

5) identificador de la familia de interpolación del vehículo;

5 bis) identificador de la familia de resistencia al avance en carretera o identificador de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera;

6) número de identificación del vehículo;

7) categoría de vehículo con homologación de tipo;

8) categoría de vehículo matriculado;

9) fecha de primera matriculación;

9 bis) carácter correspondiente a las disposiciones utilizadas para la homologación de tipo;

10) emisiones específicas de CO2;

11) consumo de combustible;

12) masa en orden de marcha;

13) masa de ensayo;

14) tipo de combustible y modo de combustible;

15) consumo de energía eléctrica;

16) autonomía eléctrica:

17) código o códigos de ecoinnovación;

18) reducción de emisiones de CO2 debida a la ecoinnovación;

19) (Suprimido)

20) cilindrada del motor;

21) potencia neta máxima;

22) (Suprimido)

23) (Suprimido)

24) (Suprimido)

2. Los datos detallados a que se refiere el punto 1 bis se extraerán del certificado de conformidad del turismo correspondiente, salvo que se indique otra cosa en la parte B, sección 2 bis, del presente anexo.

2 bis. En el caso de los vehículos que utilicen dos combustibles, a saber, gasolina y gas licuado de petróleo (GLP), o gasolina y gas natural comprimido (GNC), y en cuyos certificados de conformidad figuren valores de emisiones específicas de CO2 para ambos tipos de combustible, los Estados miembros notificarán el valor para el GLP o el GNC, según proceda.

En el caso de los vehículos flexifuel que utilicen gasolina y etanol (E85), los Estados miembros notificarán el valor de las emisiones específicas de CO2 para la gasolina.

3. Los Estados miembros determinarán, respecto a cada año civil:

a) el número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación de tipo CE;

b) el número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación individual;

c) el número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación de tipo nacional en series cortas.

PARTE B

Formulario para la transmisión de datos

Respecto a cada año civil, los Estados miembros notificarán los datos a que se refiere la parte A, puntos 1 y 3, en los formularios siguientes:

SECCIÓN 1

DATOS DE SEGUIMIENTO AGREGADOS

Estado miembro (1)

 

Año

 

Número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación de tipo CE

 

Número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación individual

 

Número total de nuevas matriculaciones de turismos nuevos que disponen de una homologación de tipo nacional en series cortas

 

SECCIÓN 2

(Suprimido)

SECCIÓN 2 BIS

DATOS DE SEGUIMIENTO DETALLADOS: POR CADA VEHÍCULO

Referencia a la parte A, punto 1 bis

Datos detallados por vehículo matriculado

Fuentes de información

Certificado de conformidad [anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (*1)], salvo que se indique otra cosa

1)

Nombre del fabricante: denominación estándar en la UE(1)

Nombre asignado por la Comisión

Nombre del fabricante(2)

0.5 o, en caso de más de un nombre de fabricante, el nombre registrado en la entrada 0.5.1

2)

Número de homologación de tipo y sus extensiones

0.11

3)

Tipo

0.2

Variante

Versión

4)

Marca y denominación comercial

0.1 y 0.2.1

5)

Identificador de la familia de interpolación del vehículo

0.2.3.1

5 bis)

Identificador de la familia de resistencia al avance en carretera o identificador de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera

0.2.3.4

0.2.3.5

6)

Número de identificación del vehículo

0.10

7)

Categoría de vehículo con homologación de tipo

0.4

8)

Categoría de vehículo matriculado

Certificado de matriculación

9)

Fecha de primera matriculación

Certificado de matriculación

9 bis)

Carácter correspondiente a las disposiciones utilizadas para la homologación de tipo

47

10)

Emisiones específicas de CO2 (g/km)

49.4 en ciclo mixto o, cuando corresponda, ponderadas y en ciclo mixto

11)

Consumo de combustible (l/100 km o m3/100 km o kg/100 km)

49.4 en ciclo mixto o, cuando corresponda, ponderadas y en ciclo mixto

12)

Masa en orden de marcha (kg)

13

13)

Masa de ensayo (kg)

47.1.1

14)

Tipo de combustible

26

Modo de combustible

26.1

23 (en el caso de los vehículos eléctricos de batería)

23.1 (en el caso de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior)

15)

Consumo de energía eléctrica (Wh/km)

VEP: 49.5.1

VEH-CCE: 49.5.2

16)

Autonomía eléctrica (km)

VEP: 49.5.1

VEH-CCE: 49.5.2

17)

Código o códigos de ecoinnovación

49.3.1

18)

Reducción debida a la ecoinnovación (g de CO2/km)

49.3.2.2

19)

(Suprimido)

20)

Capacidad del motor (cm3)

25

21)

Potencia neta máxima (kW)

27.1 y 27.3

Notas:

1) Lista publicada por la Comisión en CIRCABC.

2) En el caso de homologaciones de tipo nacionales en series cortas (HNSC) o de homologaciones individuales (HI), el nombre del fabricante se facilitará en la columna Nombre del fabricante , mientras que en la columna Nombre del fabricante: denominación estándar en la UE se hará constar, según el caso, una de las indicaciones siguientes: AA-HNSC o AA-HI .

3) Cuando un vehículo tenga anchuras de vía distintas, se indicará la anchura máxima.

(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020).