Anexo 2 Módulos 2021 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-
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»ANEXO II. Otras actividades
Vigente
(NOTA: Los empresarios y profesionales referidos en el art. 9.4 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, podrán reducir en un 20 o 35 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del presente anexo, para el cálculo del ingreso a cuenta que corresponda a la primera cota trimestral del ejercicio 2021)
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Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
(BOE de 23-12-2020) en vigor desde 24-12-2020