Anexo 2 Modelo 604, Impue...iquidación

Anexo 2 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación

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ANEXO II. Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del anexo informativo del Modelo 604

Vigente

Tiempo de lectura: 23 min

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A. Tipo de registro 1: Registro de declarante.

Se consignarán los datos identificativos del sujeto pasivo junto con el resumen global de la información recogida en el registro de tipo 2.

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérico.

TIPO DE REGISTRO.

Constante número «1».

2-4

Alfabético.

MODELO DE ANEXO.

«ATF».

5-8

Numérico.

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde el anexo.

9-17

Alfanumérico.

NIF/C.I.I. DEL SUJETO PASIVO.

Se consignará el NIF del sujeto pasivo. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio (BOE del 5 de septiembre).

Si no se dispone de NIF deberá consignarse el código de identificación individual asignado.

18-57

Alfanumérico.

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SUJETO PASIVO.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58-107

Blancos.

BLANCOS.

Se consignará a blancos.

108-120

Alfanumérico.

NÚMERO IDENTIFICATIVO DEL ANEXO.

Se consignará el número identificativo correspondiente al anexo. Será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código ATF.

121-122

Alfabético.

ANEXO COMPLEMENTARIO O SUSTITUTIVO.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de anexos, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 ANEXO COMPLEMENTARIO: Se consignará una «C» si la presentación de este anexo tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otro anexo del mismo ejercicio y periodo presentado anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en el mismo.

122 ANEXO SUSTITUTIVO: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otro anexo anterior, del mismo ejercicio y periodo. Un anexo sustitutivo sólo puede anular a un único anexo anterior.

123-135

Alfanumérico.

NUMERO IDENTIFICATIVO DEL ANEXO ANTERIOR.

En el caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Anexo complementario» o en el caso de que se haya consignado «S» en el campo «Anexo sustitutivo», se consignará el número identificativo correspondiente al anexo al que sustituye o complementa.

Campo de contenido alfanumérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-137

Numérico.

PERIODO.

Se hará constar el periodo al que corresponda el anexo.

Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves:

«01» - Enero.

«02» - Febrero.

«03» - Marzo.

«04» - Abril.

«05» - Mayo.

«06» - Junio.

«07» - Julio.

«08» - Agosto.

«09» - Septiembre.

«10» - Octubre.

«11» - Noviembre.

«12» - Diciembre.

138-154

Numérico.

NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES DECLARADAS.

Se consignará el número total de registros Tipo 2.

155-171

Numérico.

NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES SUJETAS NO EXENTAS INCLUIDAS EN EL ANEXO.

Se consignará el número de registros Tipo 2 en los que el Campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» sea «S» (posición 190 registro tipo 2) y el campo «Rectificación» no tenga contenido.

(posición 325 registro tipo 2).

172-189

Numérico.

BASE IMPONIBLE TOTAL DE LAS OPERACIONES SUJETAS NO EXENTAS INCLUIDAS EN EL ANEXO.

Campo numérico de 18 posiciones.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma del campo Base imponible (posiciones 242-259 registro tipo 2) de todos los registros Tipo 2 en los que el campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» sea «S» (posición 190 registro Tipo 2) y el campo «Rectificación» no tenga contenido (posición 325 registro tipo 2).

Este campo se subdivide en dos:

- 172-187 Parte entera de la base imponible total de las operaciones sujetas no exentas incluidas en el anexo.

- 188-189 Parte decimal de la base imponible total de las operaciones sujetas no exentas incluidas en el anexo.

190-207

Numérico.

CUOTA TOTAL DE LAS OPERACIONES SUJETAS NO EXENTAS INCLUIDAS EN EL ANEXO.

Campo numérico de 18 posiciones.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma del campo «Cuota tributaria derivada de la operación» (posiciones 291-308 registro tipo 2) de todos los registros de Tipo 2 en los que el campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» sea «S» (posición 190 registro Tipo 2) y el campo «Rectificación» no tenga contenido (posición 325 registro tipo 2).

Este campo se subdivide en dos:

190-205 Parte entera de la cuota total de las operaciones sujetas no exentas incluidas en el anexo.

206-207 Parte decimal de la cuota total de las operaciones sujetas no exentas incluidas en el anexo.

208-224

Numérico.

NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES EXENTAS INCLUIDAS EN EL ANEXO.

Se consignará el número de registros Tipo 2 en los que el Campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» sea «E» (posición 190 registro tipo 2) y el campo «Rectificación» no tenga contenido (posición 325 registro tipo 2).

225-242

Numérico.

IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES EXENTAS INCLUIDAS EN EL ANEXO.

Campo numérico de 18 posiciones.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma del campo «Importe de la adquisición de las operaciones sujetas y exentas» (posiciones 273-290 registro tipo 2) de todos los registros Tipo 2 en los que el campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» sea «E» (posición 190 registro Tipo 2) y el campo «Rectificación» no tenga contenido (posición 325 registro tipo 2)

Este campo se subdivide en dos:

225-240 Parte entera del importe total de las operaciones exentas incluidas en el anexo.

241-242 Parte decimal del importe total de las operaciones exentas incluidas en anexo.

243-259

Numérico.

NÚMERO TOTAL DE RECTIFICACIONES.

Se consignará el número de registros Tipo 2 en los que el Campo «Rectificación» sea »X» (posición 325 registro tipo 2).

260-278

Alfanumérico.

TOTAL BASE IMPONIBLE/IMPORTE DE LAS RECTIFICACIONES.

Campo alfanumérico de 19 posiciones.

Se consignará, la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en el campo «Resultado de la rectificación BI/importe) (posiciones 387-405 correspondientes al registro de tipo 2) de todos los registros Tipo 2 en los que el campo «Rectificación» sea «X» (posición 325 registro Tipo 2).

Este campo se subdivide en:

260 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la operación a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido del campo será blanco.

261-278 IMPORTE: Campo numérico de 18 posiciones.

Se consignará el importe resultante de la operación a que se ha hecho referencia más arriba.

Este campo se subdivide en dos:

- 261-276 Parte entera de la base imponible total de las rectificaciones.

- 277-278 Parte decimal de la base imponible total de las rectificaciones.

279-296

Alfanumérico.

CUOTA RESULTANTE DE LAS RECTIFICACIONES.

Campo alfanumérico de 18 posiciones.

Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en los campos IMPORTE DE LA RECTIFICACION (CUOTA) (posiciones 368 a 386 correspondientes al registro de tipo 2) de todos los registros Tipo 2 en los que el campo «Rectificación» sea «X» (posición 325 registro Tipo 2).

Este campo se subdivide en:

279 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio.

280-296 IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones.

Este campo se subdivide en dos:

280-294 Parte entera de la cuota resultante de las rectificaciones.

295-296 Parte decimal de la cuota resultante de las rectificaciones.

297

Alfabético.

OPCIÓN POR LA FECHA TEÓRICA DE LIQUIDACIÓN.

Se cumplimentará con «X» en la primera autoliquidación que se presente en cada año natural si se opta por la fecha teórica de liquidación.

En los demás casos, este campo figurará en blanco.

298

Alfabético.

REVOCACIÓN DE LA OPCIÓN POR LA FECHA TEÓRICA DE LIQUIDACIÓN.

Se cumplimentará con «X» en la primera autoliquidaciónque se presente en cada año natural si se revoca la opción por la fecha teórica de liquidación.

299-500

Blancos.

BLANCOS.

Tipo de registro 2: Registro de operaciones

En el registro de tipo 2 se debe informar de manera individualizada cada operación de acuerdo a los siguientes criterios de registro:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérico.

TIPO DE REGISTRO.

Numérico de una posición.

Constante «2» (Dos).

2-4

Alfabético.

MODELO DE ANEXO.

Alfabético de tres posiciones.

«ATF».

5-8

Numérico.

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde el anexo.

9-17

Alfanumérico.

NIF/C.I.I DEL SUJETO PASIVO.

Se consignará el NIF del sujeto pasivo.

Consignar el mismo NIF contenido en estas mismas posiciones (9-17) del registro de tipo 1.

Si no se dispone de NIF deberá consignarse el código de identificación individual asignado.

18-75

Blancos.

BLANCOS.

76-77

Numérico.

PERIODO.

Se hará constar el periodo al que corresponda el anexo.

Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves:

«01» - Enero.

«02» - Febrero.

«03» - Marzo.

«04» - Abril.

«05» - Mayo.

«06» - Junio.

«07» - Julio.

«08» - Agosto.

«09» - Septiembre.

«10» - Octubre.

«11» - Noviembre.

«12» - Diciembre.

78-113

Alfanumérico.

REFERENCIA DE LA TRANSACCIÓN O IDENTIFICADOR ÚNICO.

Deberá consignarse la referencia de la transacción o identificador único que permita al sujeto pasivo identificar la operación informada y el periodo de liquidación.

114

Alfabético.

TRANSACCIÓN POR CUENTA PROPIA O AJENA.

Se consignarán una de las siguientes claves:

P: Si la transacción es ejecutada por el sujeto pasivo por cuenta propia.

A: Si la transacción es ejecutada por el sujeto pasivo por cuenta de terceros.

115

Alfabético.

TIPO DE SUPUESTO DE PRESENTACIÓN A TRAVESDE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES SITUADO EN TERRITORIO ESPAÑOL.

En el caso de que la presentación se realice a través de un depositario central de valores situado en territorio español deberá identificarse el supuesto por el cual se hace de este modo la presentación.

A estos efectos se consignará alguna de las siguientes claves:

A. Supuesto previsto en el artículo 3.a) del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

B. Supuesto previsto en el artículo 3.b) del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

C. Supuesto previsto en el artículo 4.1.a) Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

D. Supuesto previsto en el artículo 4.1.b) Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

E. Supuesto previsto en el artículo 4.1.c) Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

F. Supuesto previsto en el artículo 2.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

116

Alfabético.

SUPUESTO DE PRESENTACIÓN POR EL SUJETO PASIVO.

Este campo se cumplimentará cuando la presentación e ingreso se realice por el sujeto pasivo.

Cuando la presentación e ingreso se realice por el sujeto pasivo se consignará la clave «X». En los demás casos, este campo figurará en blanco.

117-132

Numérico.

NÚMERO DE TÍTULOS ADQUIRIDOS.

Se consignará el número de títulos adquiridos en la operación declarada.

133-144

Alfanumérico.

CÓDIGO ISIN DE LOS TÍTULOS ADQUIRIDOS.

Se consignará el código ISIN de identificación de los títulos adquiridos.

145-153

Alfanumérico.

NIF EMISOR.

Se consignará el NIF del emisor de los valores.

154-173

Alfanumérico.

CÓDIGO LEI EMISOR.

Se consignará el código LEI del emisor de los valores.

174-181

Numérico.

FECHA DE LIQUIDACION/REGISTRO.

Se consignará la fecha teórica de liquidación en caso de que se hubiese ejercido la opción por dicha fecha, o la fecha de anotación registral si no se hubiese ejercido la opción.

174-177 Numérico Año.

178-179 Numérico Mes.

180-181 Numérico Día.

182-189

Numérico.

FECHA DE EJECUCIÓN.

Fecha de ejecución. Solo se consignará en el caso de que la regla de determinación de la base imponible sea la prevista en el artículo 5.3 de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

182-185 Numérico Año.

186-187 Numérico Mes.

188-189 Numérico Día.

190

Alfabético.

TIPO DE OPERACIÓN: OPERACIÓN NO EXENTA O EXENTA.

Se informará con una de las dos claves siguientes el tipo de operación:

S: Operación sujeta y no exenta.

E: Operación sujeta y exenta.

191

Alfabético.

MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS.

En el caso de las operaciones sujetas y no exentas se consignará la clave que corresponda según la modalidad de determinación de la base imponible prevista en el artículo 5 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financiera:

A: Se consignará esta clave cuando la base imponible esté constituida por el importe de la contraprestación sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones de intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación. (Artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras).

B: Se consignará esta clave cuando la base imponible esté constituida por el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación. (Artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras).

C: Cuando la adquisición de valores proceda de bonos u obligaciones convertibles o canjeables o de otros valores negociables que den lugar a la adquisición, la base imponible será el valor establecido en el documento de emisión de estos. (Artículo 5.2.a) de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras).

D: Cuando la adquisición proceda de la ejecución o liquidación de opciones o de otros instrumentos financieros derivados que otorguen un derecho a adquirir o transmitir los valores sometidos al impuesto, la base imponible será el precio del ejercicio fijado en el contrato. (Artículo 5.2.b) de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras).

E: Cuando la adquisición proceda de un instrumento derivado que constituya una transacción a plazo, la base imponible será el precio pactado, salvo que dicho derivado se negocie en un mercado regulado, en cuyo caso la base imponible será el precio de entrega al que deba realizarse dicha adquisición al vencimiento. (Artículo 5.2.c) de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras).

F: Cuando la adquisición proceda de la liquidación de un contrato financiero definido en el cuarto párrafo del artículo 2.1. de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la base imponible será el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación. (artículo 5.2.d) de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras).

G: En el caso de las operaciones intradía previstas en el artículo 5.3 de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, la base imponible establecida en este mismo artículo para estos supuestos.

192-207

Numérico.

NÚMERO DE TITULOS TRANSMITIDOS.

Este campo sólo podrá cumplimentarse cuando el campo «MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS» (posición 191 registro Tipo 2) tome el valor «G».

En este campo se consignará el número de títulos transmitidos en las operaciones intradía declaradas.

208-223

Numérico.

TÍTULOS NETOS ADQUIRIDOS.

Este campo sólo podrá cumplimentarse cuando el campo «MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS» (posición 191 registro Tipo 2) tome el valor «G».

Se consignará la diferencia entre «NUMERO DE TÍTULOS ADQUIRIDOS» (posiciones 117-132) y «NÚMERO DE TÍTULOS TRANSMITIDOS» (posiciones 192-207).

224-241

Numérico.

IMPORTE TOTAL DE LAS ADQUISICIONES.

Este campo sólo podrá cumplimentarse cuando el campo «MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS» (posición 191 registro Tipo 2) tome el valor «G».

Se consignará el importe de las adquisiciones de los títulos adquiridos consignados en las posiciones (117- 132).

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

224-239 Parte entera del importe total de las adquisiciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.

240-241 Parte decimal del importe total de las adquisiciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.

242-259

Numérico.

BASE IMPONIBLE DE LA OPERACIÓN SUJETA Y NO EXENTA DECLARADA.

Se consignará el importe de la base imponible de la operación sujeta y no exenta declarada conforme a la modalidad que proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

242-257 Parte entera del importe de la base imponible, si no tiene contenido se consignará a ceros.

258-259 Parte decimal del importe de la base imponible, si no tiene contenido se consignará a ceros.

260-272

Alfanumérico.

SUPUESTOS DE EXENCIÓN APLICABLE.

En el caso de las operaciones sujetas y exentas se consignará el supuesto o supuestos de exención aplicables a la operación de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Transacciones Financieras, de acuerdo con las siguientes posiciones y claves:

260 Alfabético A: exención artículo 3.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

261 Alfabético B: exención artículo 3.1.b) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

262 Alfabético C: exención artículo 3.1.c) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

263 Alfabético D: exención artículo 3.1.d) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

264 Alfabético E: exención artículo 3.1.e) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

265 Alfabético F: exención artículo 3.1.f) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

266 Alfabético G: exención artículo 3.1.g) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

267 Alfabético H: exención artículo 3.1.h) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

268 Alfabético I: exención artículo 3.1.i) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

269 Alfabético J: exención artículo 3.1.j) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

270 Alfabético K: exención artículo 3.1.k) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

271 Alfabético L: exención artículo 3.1.l) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

272 Alfabético M: Otros supuestos de exención. Cuando se utilice esta clave será obligatorio indicar la exención aplicada en el campo «Descripción» (posiciones 387-430 registro tipo 2).

273-290

Numérico.

IMPORTE DE ADQUISICIÓN DE LAS OPERACIONES SUJETAS Y EXENTAS.

Se consignará el importe de la base imponible de la operación sujeta y exenta informada.

Solo se cumplimentará si el campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» (posición 190 registro Tipo 2) sea «E».

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

273-288 Parte entera del importe de adquisición de las operaciones sujetas y exentas, si no tiene contenido se consignará a ceros.

289-290 Parte decimal del importe de adquisición de las operaciones sujetas y exentas, si no tiene contenido se consignará a ceros.

291-308

Numérico.

CUOTA TRIBUTARIA DERIVADA DE LA OPERACIÓN DECLARADA.

Se consignará el importe de la cuota impositiva de la operación sujeta y no exenta declarada.

Solo se cumplimentará si el campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» (posición 190 registro Tipo 2) sea «S».

Los importes deben consignarse en EUROS.

Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

291-306 Parte entera del importe de la cuota tributaria, si no tiene contenido se consignará a ceros.

307-308 Parte decimal del importe de la cuota tributaria, si no tiene contenido se consignará a ceros.

309-316

Numérico.

FECHA DE COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AL DCV.

Se consignará la fecha en que el sujeto pasivo ha comunicado al depositario central de valores la información establecida en el artículo 5.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

309-312 Numérico Año.

313-314 Numérico Mes.

315-316 Numérico Día.

317-324

Numérico.

FECHA DE PAGO DEL SUJETO PASIVO.

Se consignará la fecha de pago del sujeto pasivo a la entidad participante en el depositario central de valores.

No se cumplimentará si el sujeto pasivo tiene la condición de entidad participante en depositario central de valores establecido en territorio español.

317-320 Numérico Año.

321-322 Numérico Mes.

323-324 Numérico Día.

325

Alfabético.

RECTIFICACIÓN.

Este campo se cumplimentará cuando el registro corresponda a una rectificación de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Cuando el registro corresponda a una rectificación se consignará la clave «X». En los demás casos, este campo figurará en blanco.

326-329

Numérico.

EJERCICIO DE LA OPERACIÓN RECTIFICADA.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal en que se declaró la operación que se rectifica.

330-331

Numérico.

PERÍODO DE LA OPERACIÓN QUE SE RECTIFICA.

Se hará constar el periodo en que se declaró la operación que se rectica.

Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves:

«01» - Enero.

«02» - Febrero.

«03» - Marzo.

«04» - Abril.

«05» - Mayo.

«06» - Junio.

«07» - Julio.

«08» - Agosto.

«09» - Septiembre.

«10» - Octubre.

«11» - Noviembre.

«12» - Diciembre.

332-349

Numérico.

BASE IMPONIBLE RECTIFICADA/IMPORTE RECTIFICADO.

Se consignará el importe de la base imponible o de la operación exenta que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en:

332-347 Parte entera del importe de la base imponible rectificada, si no tiene contenido se consignará a ceros.

348-349 Parte decimal del importe de la base imponible rectificada, si no tiene contenido se consignará a ceros.

350-367

Numérico.

CUOTA TRIBUTARIA RECTIFICADA.

Se consignará el importe de la cuota tributaria que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

350-365 Parte entera del importe de la cuota tributaria rectificada, si no tiene contenido se consignará a ceros.

366-367 Parte decimal del importe de la cuota tributaria rectificada, si no tiene contenido se consignará a ceros.

368-386

Alfanumérico.

IMPORTE DE LA RECTIFICACIÓN (CUOTA).

Este campo se subdivide en dos:

368 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una N cuando el importe de la rectificación sea menor que cero. En cualquier otro caso, el contenido de este campo será un blanco.

369-386 IMPORTE: Campo numérico de 18 posiciones.

Se consignará la diferencia en entre el campo «Cuota tributaria rectificada» (posiciones 350-367 registro tipo 2) y el campo «Cuota tributaria derivada de la operación declarada» (posiciones 291-308 registro tipo 2). Cuando no tenga contenido figurará a ceros.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

369-384 Parte entera del importe de la rectificación, si no tiene contenido se consignará a ceros.

385-386 Parte decimal del importe de la rectificación, si no tiene contenido se consignará a ceros.

387-405

Alfanumérico.

RESULTADO DE LA RECTIFICACIÓN (BI/IMPORTE).

Este campo se subdivide en dos:

387 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una N cuando el importe de la rectificación sea menor que cero. En cualquier otro caso, el contenido de este campo será un blanco.

388-405 IMPORTE: Campo numérico de 18 posiciones.

Se consignará la diferencia entre el campo «BI rectificada/Importe rectificado» (posiciones 332-349 Registro tipo 2) y el campo «BI de la operación sujeta y no exenta declarada» (posiciones 242-259 registro tipo 2).

Cuando no tenga contenido figurará a ceros.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

388-403 Parte entera del importe de la rectificación, si no tiene contenido se consignará a ceros.

404-405 Parte decimal del importe de la rectificación, si no tiene contenido se consignará a ceros.

406-449

Alfanumérico.

DESCRIPCIÓN.

Campo de texto libre.

450-500

Blancos.

BLANCOS.

Modificaciones