Anexo 2 Modelo 181 «Decla...inmuebles»

Anexo 2 Modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles»

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ANEXO II

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DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARALA PRESENTACIÓN DEL MODELO 181

Los archivos que se generen para la presentación telemática y en soportes directamente legibles por ordenador del modelo 181, «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», habrán de cumplir las siguientes características:

A)Característicasde los soportes directamente legibles por ordenador.

Disquetes.

De 3 œ» doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

CD-R (Compact Disc Recordable).

Capacidad: Hasta 700 MB.

Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensiónJoliet.

Los soportes deberán llevar un sólo fichero cuyo nombre será PCOFXXXX, siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberáparticionarseen tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominaciónPCOFXXXX.NNN(NNN = 001, 002, ...), siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podráparticionarseel fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B)Diseñoslógicos.

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

Tipo 2: Registro del declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán, con carácter general, alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç»(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

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MODELO 181

A.TIPODE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE (posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

- Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «1» (uno).

- Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «181».

- Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

- Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Se consignará elN.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

- Posiciones: 18-57.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del declarante.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

Tratándose de personas jurídicas o entidades se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

- Posiciones: 58.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de soporte.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

«C»: Si la información se presenta en CD-R.

«D»: Si la información se presenta en disquete.

«T»: Transmisión telemática.

- Posiciones: 59-107.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67. Teléfono: Campo numérico de nueve posiciones.

68-107. Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

- Posiciones: 108-120.

Descripción del campo: Blancos.

- Posiciones: 121-122.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción del campo: Declaración complementaria o sustitutiva.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121. Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir datos que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122. Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular una única declaración anterior.

- Posiciones: 123-135.

Descripción del campo: Blancos.

- Posiciones: 136-144.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Número total de registros declarados.

Se consignará el número total de registros declarados en los registros de detalle de tipo 2 por este declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figura relacionado. (Número de registros de tipo 2).

- Posiciones: 145-159.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Importe total del capital amortizado.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital» (posiciones 127-139) correspondiente a los registros del declarado.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

145-157 Parte entera del importe total del capital amortizado, si no tiene contenido se consignará a ceros.

158-159 Parte decimal del importe total del capital amortizado, si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 160-174.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Importe total de los intereses y/o retribuciones en especie abonados en el ejercicio.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «Importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses y/o retribución en especie» (posiciones 140-152) correspondiente a los registros del declarado.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

160-172 Parte entera del importe total de los intereses y/o retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a ceros.

173-174 Parte decimal del importe total de los intereses y/o retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 175-189.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Importe total de los gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «Importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena» (posiciones153-165) correspondiente a los registros del declarado.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

175-187 Parte entera del importe total de los gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

188-189 Parte decimal del importe total de los gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 190-203.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Importe total de los saldos pendientes a 31 de diciembre de préstamos y créditos.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «Saldo pendiente a 31 de diciembre» (posiciones 208-219) correspondientes a los registros del declarado.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

190-201 Parte entera del importe total de los saldos pendientes a 31 de diciembre de préstamos y créditos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

202-203 Parte decimal del importe total de los saldos pendientes a 31 de diciembre de préstamos y créditos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 204-500.

Descripción del campo: Blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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B.TIPODE REGISTRO 2: REGISTRO DE DECLARADO (posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

- Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «2» (dos).

- Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «181».

- Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

- Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

- Posiciones: 18-26.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarado.

Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:

Si es una persona física se consignará elN.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio, por el que se desarrollan las obligaciones censales y las relativas al número de identificación fiscal.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

- Posiciones: 27-35.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del representante legal.

Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

- Posiciones: 36-75.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del declarado.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el titular es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años.

En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.

Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

- Posiciones: 76-77.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Código provincia.

En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado según la relación siguiente:

ALAVA...........................01 LEON............................24

ALBACETE.....................02 LLEIDA..........................25

ALICANTE......................03 LUGO............................27

ALMERIA.......................04 MADRID.......................28

ASTURIAS.....................33 MALAGA.......................29

AVILA............................05 MELILLA.......................52

BADAJOZ.......................06 MURCIA........................30

BARCELONA.................08 NAVARRA....................31

BURGOS.......................09 OURENSE.....................32

CACERES......................10 PALENCIA.....................34

CADIZ............................11 PALMAS, LAS..............35

CANTABRIA..................39 PONTEVEDRA..............36

CASTELLON..................12 RIOJA, LA.....................26

CEUTA...........................51 SALAMANCA................37

CIUDAD REAL...............13 S.C.TENERIFE...............38

CORDOBA.....................14 SEGOVIA......................40

CORUÑA, A...................15 SEVILLA........................41

CUENCA........................16 SORIA...........................42

GIRONA........................17 TARRAGONA...............43

GRANADA.....................18 TERUEL.........................44

GUADALAJARA.............19 TOLEDO ........................45

GIPUZKOA.....................20 VALENCIA.....................46

HUELVA......................... 21 VALLADOLID................47

HUESCA........................22 VIZCAYA.......................48

ILLES BALEARS............07 ZAMORA ......................49

JAEN..............................23 ZARAGOZA...................50

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.

- Posiciones: 78.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Clave tipo de identificación.

En función de la identificación del préstamo, crédito u otra operación financiera se hará constar una de las siguientes claves:

«C»: Identificación con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.).

«O»: Otra identificación.

- Posiciones: 79-82.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Prefijo Código IBAN.

Cuando el campo Clave Tipo de Identificación tome el valor «C» se consignará en este campo el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria).

Este campo se subdivide en dos:

79-80. CódigoPaisISO: campo alfabético.

81-82. Dígito de control.

En los supuestos en que el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor y en consecuencia no se tenga el IBAN, se rellenarán a blancos.

- Posiciones: 83-102.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Identificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Se hará constar el número de identificación del préstamo, crédito u otra operación financiera, asignado por la entidad declarante.

Se consignará:

1.Enel caso de que en el campo Clave tipo de Identificación se haya consignado una «C» se informará el Código Cuenta Cliente (CCC) de la siguiente forma:

Posiciones 83-86: Código de entidad.

Posiciones 87-90: Código de sucursal.

Posiciones 91-92: Dígitos de control.

Posiciones 93-102: Número de cuenta.

2.Enel caso de que en el campo Clave tipo de Identificación se haya consignado una «O» se consignará la identificación asignada para la operación.

En el caso de préstamos concedidos por entidades, públicas o privadas, a sus trabajadores en los que el campo Clave tipo de identificación se haya consignado una «O», se consignará el número fijo siguiente: 11111111111111111111 (20 posiciones).

- Posiciones: 103-110.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de la operación.

Se hará constar la fecha de constitución, o modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en 3:

103-106: Numérico Año.

107-108: Numérico Mes.

109-110: Numérico Día.

En las operaciones de Cancelación (campo «Origen de la Operación» con valor «C») en este campo se hará constar la fecha de constitución del préstamo, crédito u otra operación financiera, salvo que con posterioridad se haya informado una operación de modificación, en cuyo caso, se hará constar la fecha de modificación.

En las operaciones de Modificación y cancelación en el ejercicio objeto de declaración (campo «Origen de la operación» con valor «J») en este campo se hará constar la fecha de modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.

En las operaciones de fusión y reestructuración societaria en el ejercicio objeto de declaración (campo «Origen de la operación» con valor «K» o «L»), así como en los casos de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad (campo «Origen de la operación» con valor «T» o «V») se hará constar por la entidad declarante la fecha de la operación de concesión del préstamo inicial (la que se venía declarando en la entidad origen).

- Posiciones: 111-113.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Duración de la operación.

Se hará constar, expresado en meses, la duración del préstamo, crédito u otra operación financiera.

- Posiciones: 114-126.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

114-124: Parte entera del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.

125-126: Parte decimal del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Si en el campo «Origen de Operación» se ha hecho constar la clave «M» o «J» y se ha ampliado el importe objeto de financiación, se hará constar el importe total de la operación, incluyendo el importe inicial y el importe ampliado.

Si en el campo «Clave de operación», se ha hecho constar la clave «V» por transmisión, subrogación o cambio de entidad, dando lugar a un cambio en las condiciones del préstamo que modifique el importe, se cumplimentará el importe total nuevo resultante de la operación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

- Posiciones: 127-139.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación, en concepto de amortización de capital.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

127-137: Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.

138-139: Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «M» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «C» se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «K» por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «L» por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «T», en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado por el deudor desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «V», en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

- Posiciones: 140-152.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses y/o retribución en especie.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de intereses y/o retribución en especie. En el caso de que se simultanee el abono de intereses y la retribución en especie, se consignará la suma de ambos.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

140-150: Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses y/o retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a ceros.

151-152: Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses y/o retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «M» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «C» se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «K» por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «L» por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «T», en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «V», en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

- Posiciones: 153-165.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de gastos derivados de la financiación ajena.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

153-163: Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

164-165: Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «M» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «C» se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «K» por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «L» por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «T», en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «V», en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

- Posiciones: 166-171.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Porcentaje de participación.

En el caso de varios declarados se relacionarán tantos registros como declarados, consignando en cada uno de ellos, el porcentaje de participación.

Este campo se subdivide en otros dos:

166-168: Numérico parte entera.

Se consignara la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

169-171: Numérico parte decimal.

Se consignara la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

Si el préstamo, crédito u otra operación financiera tiene un solo declarado, se consignará 100, en la parte entera y 000 en la parte decimal.

Cuando la operación de financiación haya sido cancelada en un ejercicio anterior al que se refiere la declaración, debe consignarse el porcentaje de participación que correspondiera en el momento previo a la cancelación.

- Posiciones: 172.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Origen de la operación.

Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:

«A»: Constitución.

«M»: Modificación.

«C»: Cancelación.

«J»: Modificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración.

«F»: Operaciones con origen en ejercicios anteriores.

«K»: Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad origen).

«L»: Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad destino).

«T»: Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad origen).

«V»: Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad destino).

Se hará constar la clave «A» cuando la operación de financiación se formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los demás períodos se hará constar la clave «F», salvo modificación o cancelación de la operación y salvo los supuestos de fusiones, reestructuraciones societarias, transmisiones, subrogaciones y cambio de entidad en el ejercicio.

Cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los datos de la operación de financiación objeto de declaración, incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, y no proceda la cumplimentación de otra clave específica, se hará constar la clave «M». En estos casos se realizará un registro por cada origen de operación, de tal forma que, atendiendo a la forma en que la entidad declarante ha instrumentado la operación, se hará constar:

- Clave «A» «ó «F»: se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo «Saldo pendiente a 31 de diciembre».

- Clave «M»: Se cumplimentará el/los registro/s, de acuerdo con las nuevas condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de modificación hasta el 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

Se hará constar la clave «C» cuando en el curso del período se cancele la operación objeto de declaración y no proceda la cumplimentación de otra clave específica. En este caso se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con los importes abonados desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará constar:

- Clave «A» o «F»: se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo «Saldo pendiente a 31 de diciembre».

- Clave «J»: Se cumplimentará el/los registro/s, con los importes abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo «Saldo pendiente a 31 de diciembre».

En el caso de que se produzca una fusión y/o reestructuración societaria en el ejercicio (claves K y L), se hará constar:

- Clave «K»: se cumplimentará esta clave por la entidad origen o absorbida.

Se cumplimentará el/los registro/s, con los importes correspondientes hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria. En este caso no será necesario cumplimentar el campo «Saldo pendiente a 31 de diciembre».

- Clave «L»: se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o absorbente.

Se cumplimentará el/los registro/s, con los importes correspondientes desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

En el caso de que se produzca una transmisión, subrogación o cambio de crédito a otra entidad (claves T y V), en el ejercicio se hará constar:

- Clave «T»: se cumplimentará esta clave por la entidad de origen, transmitente o cedente del préstamo.

Se cumplimentará el/los registro/s, con los importes abonados por el deudor hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda. En este caso no será necesario cumplimentar el campo «Saldo pendiente a 31 de diciembre».

- Clave «V»: se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o cesionaria del préstamo.

Se cumplimentará el/los registro/s, con los importes correspondientes desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

- Posiciones: 173.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de operación.

Según el tipo de operación de que se trate se consignará una de las siguientes claves alfabéticas:

«A» Préstamos hipotecarios.

«B» Demás préstamos.

«C» Créditos hipotecarios.

«D» Demás créditos.

«E» Otras operaciones financieras.

En el caso de préstamos concedidos por entidades, públicas o privadas, a sus trabajadores, se consignará la clave alfabética «B».

- Posiciones: 174.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Subclave operación.

Se consignará la subclave numérica que corresponda al tipo de operación que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a las claves A, B, C y D:

1. Bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.

2. Bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.

3. Derecho real sobre bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.

4. Derecho real sobre bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.

5. Otro destino distinto de los anteriores.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave E (Otras operaciones financieras):

1. Bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.

2. Bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.

3. Derecho real sobre bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.

4. Derecho real sobre bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.

Las subclaves referidas al destino correspondiente a la vivienda habitual se entienden según manifestación del declarado.

- Posiciones: 175.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Situación del inmueble.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo «Subclave Operación» 1, 2, 3 y 4) se deberá informar este campo.

Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble situado enla Comunidad Autónoma del País Vasco o enla Comunidad Foralde Navarra.

3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

4. Inmueble situado en el extranjero.

- Posiciones: 176-195.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Número de finca o referencia catastral.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo «subclave operación» «1», «2», «3» y «4»), se consignará, sin espacios, el número de finca (también denominado número fijo) o la referencia catastral asignada al bien inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Cuando el inmueble esté situado enGipuzkoa, en este campo se consignará el número de finca o número fijo catastral asignado al bien inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera, en vez de la referencia catastral. Este número de finca, deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenado con ceros las posiciones de la izquierda.

Si el préstamo, crédito u operación financiera tuviera por objeto varios bienes inmuebles se consignará el número de finca o referencia catastral del bien inmueble que tuviera mayor valor de tasación. En todo caso, si algún bien inmueble está destinado a vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el declarado) se consignará el número de finca o referencia catastral de éste.

- Posiciones: 196-207.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Valor de tasación del inmueble objeto de garantía.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo «subclave operación» «1», «2», «3» y «4») se consignará, sin signo y sin coma decimal, el valor de tasación asignado al bien inmueble o inmuebles que son objeto de garantía del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

196-205 Parte entera del valor de tasación del inmueble objeto de garantía, si no tiene contenido se consignará a ceros.

206-207 Parte decimal del valor de tasación del inmueble objeto de garantía, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este valor no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

- Posiciones: 208-219.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Saldo pendiente a 31 de diciembre.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el saldo pendiente a 31 de diciembre del préstamo, crédito u otra operación financiera sólo para los tipos de operación con clave «A», «B», «C» y «D».

Los importes deben consignarse en euros.

Este saldo no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor «A» o «F» y hayan sufrido modificación posterior en el ejercicio objeto de la declaración.

Asimismo no será necesario cumplimentarlo para aquéllas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor «C», «J», «K» o «T».

Este campo se subdivide en dos:

208-217: Parte entera del saldo a 31 de diciembre.

218-219: Parte decimal del saldo a 31 de diciembre.

- Posiciones: 220-412.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Dirección del inmueble.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo «subclave operación» «1», «2», «3» y «4»), se consignará la dirección del inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Este campo se subdivide en:

220-224: Alfanumérico. Tipo de vía.

Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).

225-274: Alfanumérico. Nombre vía publica.

Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr.cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

275-277: Alfanumérico. Tipo de numeración.

Se consignará el tipo de numeración (Valores: Núm.; Km.; s/n; etc.).

278-282: Numérico. Numero de casa.

Se consignará el número de casa o punto kilométrico.

283-285: Alfanumérico Calificador del número.

Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT;etc / metros si TipoNumer= KM.).

286-288: Alfanumérico. Bloque.

Se consignará el bloque (número o letras).

289-291: Alfanumérico. Portal.

Se consignará el portal (número o letras).

292-294: Alfanumérico. Escalera.

Se consignará la escalera (número o letras).

295-297: Alfanumérico. Planta o piso.

Se consignará la planta o el piso (número o letras).

298-300: Alfanumérico. Puerta.

Se consignará la puerta (número o letras).

301-340: Alfanumérico. Complemento.

Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: «Urbanización»; «Centro Comercial, local»; «Mercado de puesto n.º»; «Edificio»; etc).

341-370: Alfanumérico. Localidad o población.

Se consignará el nombre de la localidad, de la población,etc, si es distinta al Municipio.

371-400: Alfanumérico. Municipio.

Se consignará el nombre de municipio.

401-405: Numérico.Codigode municipio.

Se consignará el código de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).

406-407: Numérico.Codigoprovincia.

Se consignará el código de la provincia.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma según la relación siguiente:

ALAVA...........................01 LEON............................24

ALBACETE.....................02 LLEIDA..........................25

ALICANTE......................03 LUGO............................27

ALMERIA.......................04 MADRID.......................28

ASTURIAS.....................33 MALAGA.......................29

AVILA............................05 MELILLA.......................52

BADAJOZ.......................06 MURCIA........................30

BARCELONA.................08 NAVARRA....................31

BURGOS.......................09 OURENSE.....................32

CACERES......................10 PALENCIA.....................34

CADIZ............................11 PALMAS, LAS..............35

CANTABRIA..................39 PONTEVEDRA..............36

CASTELLON..................12 RIOJA, LA.....................26

CEUTA...........................51 SALAMANCA................37

CIUDAD REAL...............13 S.C.TENERIFE...............38

CORDOBA.....................14 SEGOVIA......................40

CORUÑA, A...................15 SEVILLA........................41

CUENCA........................16 SORIA...........................42

GIRONA........................17 TARRAGONA...............43

GRANADA.....................18 TERUEL.........................44

GUADALAJARA.............19 TOLEDO ........................45

GIPUZKOA.....................20 VALENCIA.....................46

HUELVA......................... 21 VALLADOLID................47

HUESCA........................22 VIZCAYA.......................48

ILLES BALEARS............07 ZAMORA ......................49

JAEN..............................23 ZARAGOZA...................50

En el caso de inmuebles situados en el extranjero se consignará 99.

408-412 Numérico.Codigopostal.

Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera.

- Posiciones: 413.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Clave de intervención en la operación.

Para las operaciones de adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberá consignarse el carácter con el que la entidad declarante interviene con respecto a la operación declarada, según la relación de claves siguientes:

1 Concesionaria.

2 Intermediaria.

3 Otra intervención.

- Posiciones: 414-448.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del prestamista.

Cuando en el campo clave de intervención en la operación se haya consignado «2»o «3» deberá informarse en este campo de los datos relativos al prestamista.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.

Tratándose de personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

- Posiciones: 449-457.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del prestamista.

Cuando en el campo clave de intervención en la operación se haya consignado «2» o «3» deberá informarse en este campo del NIF del prestamista.

Si es una persona física se consignará elN.I.F. del prestamista.

Si el prestamista es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

- Posiciones: 458-462.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Porcentaje de la financiación destinado a la vivienda habitual.

Exclusivamente cuando se haya consignado la subclave de operación 1 (posición 174), se indicará el porcentaje de la financiación destinado a la adquisición de la vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el declarado). Dicho porcentaje se referirá al que el destinatario destine a la adquisición de vivienda habitual, es decir sobre su parte del porcentaje de participación (en caso de que exista tal porcentaje).

Este campo se subdivide en otros dos:

458-460: Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje.

461-462: Numérico Parte decimal: Se consignara la parte decimal del porcentaje.

Si el destinatario destina la totalidad (de su porcentaje de participación) del préstamo, crédito u otra operación a la adquisición de vivienda habitual, se consignará 100, en la parte entera y 00 en la parte decimal.

Cuando en el campo Origen de Operación se ha hecho constar la clave «M» o «J» y se ha ampliado el importe objeto de financiación, el porcentaje de financiación destinado a la vivienda habitual se calculará tomando el capital pendiente de amortizar en el momento de la ampliación y el capital resultante después de la ampliación.

Cuando en el campo «Origen de la operación» se haga constar la clave «V» y tenga lugar un cambio en las condiciones del préstamo que modifique su importe, el porcentaje de financiación destinado a vivienda habitual será el resultado del cociente entre el saldo pendiente de amortizar en el momento de la subrogación o cambio de entidad (incluidos los gastos del cambio o subrogación) y el importe del préstamo concedido por la nueva entidad.

- Posiciones: 463-472.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses que no constituyan renta sujeta para su perceptor, con exclusión, en su caso, de las cantidades remuneratorias, indemnizatorias o destinadas a minorar al principal del préstamo correspondientes a las mismas.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

463-470. Parte entera del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

471-472. Parte decimal del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En el caso de cantidades conjuntas derivadas del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses, deberá diferenciarse la parte correspondiente al importe de dicho reintegro que no constituya renta para su perceptor, que deberán consignarse, separadamente, en el presente campo, y en su caso, en el campo «Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena» (posiciones 473 a 481 del registro tipo 2, registro declarado) o en el campo «Cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo» (posiciones 491 a 500 del registro 2, registro declarado), del resto de percepciones, las cuales deberán consignarse en el campo «Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena» (posiciones 482 a 490 del registro tipo 2, registro declarado).

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5»

- Posiciones: 473-481.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio en concepto de intereses indemnizatorios por el reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

473-479. Parte entera del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

480-481. Parte decimal del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5»

- Posiciones: 482-490.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará en este campo cualquier cantidad percibida por importe superior al derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que tenga la consideración de renta sujeta para su perceptor, salvo que tengan la naturaleza de intereses remuneratorios. Se incluirán en este campo, entre otros conceptos, las cantidades percibidas por costas judiciales o cualquier otra derivada de un acuerdo con la entidad financiera, que tenga la consideración de renta sujeta para su perceptor.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

482-488. Parte entera del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

489-490. Parte decimal del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5»

- Posiciones: 491-500.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo.

Se consignará en este campo la cantidad que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente, a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

Estas cantidades se incluirán, asimismo en la cuantía correspondiente al campo «Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital» (posiciones 127 a 139 del registro de tipo 2, registro de declarado). Por su parte, no se incluirán en el campo «Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena» (posiciones 463 a 472 del registro de tipo 2, registro de declarado).

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

491-498. Parte entera del importe de las cantidades destinadas a minorar el principal del préstamo. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

499-500. Parte decimal del importe de las cantidades destinadas a minorar el principal del préstamo. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

NOTA: Las modificaciones introducidas por Orden Foral 572/2022, de 13 de diciembre, serán de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones correspondientes al año 2022 que se presentarán en el año 2023.