Anexo 2 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
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ANEXO II. PLAN RENOVE 2020

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Artículo 1. Vehículos subvencionables.

1. Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las subvenciones objeto de este programa se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de arrendamiento (renting –también llamado leasing operativo– o leasing financiero) de vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. En los casos de renting, la empresa arrendadora deberá adquirir el vehículo nuevo de un concesionario o punto de venta en España, matricularlo a su nombre, y posteriormente arrendarlo al beneficiario de la ayuda. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación será del 15 de junio de 2020 o posterior. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente el 15 de junio de 2020 o posteriormente.

b) Las subvenciones previstas en este Programa también se destinarán a la adquisición directa de un vehículo seminuevo. Dicho vehículo deberá estar previamente en posesión de un concesionario o punto de venta en España y estar matriculado en España por primera vez a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020. No serán admisibles los vehículos que hayan sido matriculados con anterioridad a dicha fecha. Además, y al igual que un vehículo nuevo, la fecha de factura de compraventa será igual o posterior al 15 de junio de 2020. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente en esa fecha o con posterioridad a ella.

c) En el caso de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

d) En cualquier caso, todos los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías de vehículos que utilicen combustibles alternativos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2. En cualquier caso el vehículo susceptible de ayuda deberá pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:

a) Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.

g) Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

3. Los modelos de vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y aquellos pertenecientes a las categorías M y N, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Vehículos convencionales propulsados totalmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo.

b) Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

c) Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

d) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

e) Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

f) Vehículos híbridos (HEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía generada internamente por el propio vehículo.

g) Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

h) Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

4. Los vehículos de las categorías M1 y N1 deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar clasificados en alguna de las siguientes categorías, según se establece en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016:

i. CERO emisiones: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

ii. ECO: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

iii. C: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4, 5 o 6 o diésel EURO 6.

b) Los vehículos convencionales de la categoría M1 propulsados total o parcialmente por motores de combustión interna de gasolina o gasóleo, y que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 1, apartado 3, a), e) o f), de este anexo a la fecha de solicitud de ayuda deberán estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.

Además, los vehículos turismo de la categoría M1 deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km, mientras que los vehículos M1 con carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de menos de 2.500 kg de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km. Dichas emisiones están referidas a los valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1153 y 2017/1152.

Los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías de vehículos que utilicen combustibles alternativos que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 1, apartado 3.b), c), d), g) o h) de este anexo, a la fecha de solicitud de ayuda deberán figurar en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto. Además, los vehículos turismo de la categoría M1 deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km, mientras que los vehículos M1 con carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de menos de 2500 kg de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km. Dichas emisiones están referidas a los valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1153 y 2017/1152.

c) En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) no se aplicarán los apartados anteriores b) y c).

d) En el caso de adquisición de vehículos nuevos o seminuevos de los reflejados en la letra b) del punto 1 de este mismo artículo, de categorías M1 y N1, será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo con fecha posterior al 15 de junio.

El vehículo dado de baja definitiva habrá de ser destinado al achatarramiento deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 15 de junio de 2020. La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. A efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de solicitud de ayuda, o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) al menos en la fecha de 14 de marzo de 2020, que es la fecha de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, bien de manera única, bien conjuntamente con otros titulares, al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019. No será válida la acreditación de la baja de un vehículo cuya titularidad, bien aisladamente bien conjuntamente con otros titulares, no sea la del solicitante de la ayuda.

5. Para los vehículos eléctricos pertenecientes a la categoría L se exige:

1.º Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

2.º Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

6. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, igual o posterior al 15 de junio de 2020.

b) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma, en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

c) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto-ley.

d) En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

7. En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de treinta vehículos para el caso de entidades privadas con personalidad jurídica, debiendo presentar dichas entidades una solicitud diferente por cada vehículo a adquirir. Para el caso de personas físicas y profesionales autónomos se establece un límite de un vehículo por beneficiario. Los límites de ayuda por beneficiario serán los indicados en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo, salvo que dicho límite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el límite de ayudas establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 2. Distribución del presupuesto total de las ayudas.

El presupuesto total de las ayudas a conceder se distribuirá de la siguiente manera:

a) Turismos, furgonetas ligeras y motocicletas: 230.000.000 de euros.

a. Turismos (M1): 200.000.000 de euros.

b. Furgonetas ligeras (N1): 25.000.000 de euros.

c. Motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e): 5.000.000 de euros.

b) Autobuses y autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3): 20.000.000 de euros.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, en euros, siendo:

- Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC.

- CERO, ECO, C: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

- A, B: clasificación energética del vehículo en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».

- Particular, autónomo, PYME, Gran empresa: naturaleza del solicitante.

- MMTA (kg): Masa Máxima Técnicamente Admisible.

a) Categoría M1

Cuantía ayuda estatal (€ )

Particulares o autónomos

PYME

Gran empresa

Límite precio venta (€ )

Motorización

A

B

A

B

A

B

CERO

45.000

BEV, REEV, Pila combustible

4.000

3.200

2.800

PHEV

2.600

2.300

2.200

ECO(1)

35.000

-

1000

600

800

500

700

450

C

800

400

650

350

550

300

(1) En el caso de vehículos de gas que se recogen en el artículo 1, apartado 3 b) de este anexo que no disponen de etiqueta energética, las ayudas serán de 800 € para particulares, 700 euros para PYME y 600 euros para Gran empresa.

El límite de precio de venta indicado fijado en 35.000 euros, se incrementa hasta los 45.000 euros en el caso de que el solicitante sea una persona con movilidad reducida.

b) Categoría N1

MMTA (kg)

Cuantía ayuda estatal (€)

Particulares o autónomos

PYMF

Gran empresa

CERO

Menos de 2.500

4.000

3.200

2.800

FCO

1.200

950

850

C

1.000

800

700

CERO

2.500 o más

4.000

3.200

2.800

LCO

2.700

2.200

1.900

C

2.100

1.700

1.500

A los vehículos pertenecientes a la categoría M1 con carrocería AF multiuso definidos en el artículo 1.4.b) les corresponderán las cuantías de ayuda de la categoría N1 con MMTA menor de 2.500 kg.

c) Categorías M2, N2, M3, N3

Motorización

Categoría

MMTA (kg)

Cuantía ayuda estatal (€ )

Todas las tecnologías

M2, N2

-

2.000

M3, N3

Menos de 18.000

2.000

18.000 o mayor

4.000

d) Categorías L3, L4, L5, y L3e, L4e, L5e

Cuantía ayuda estatal (€ )

Motorización

Límite precio venta (€ )

Potencia motor (kW)

Autonomía (km)

Particulares o autónomos

PYME

Gran empresa

BEV

10.000

Igual o mayor a 3

70

750

750

700

Gasolina

8.000

-

-

400

300

200

2. A las cuantías anteriormente indicadas se les añadirá una única ayuda adicional de 500 euros, no acumulable, en función de que se le pueda aplicar alguno de los siguientes criterios:

a) Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos que sean personas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

b) Beneficiarios que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros. En el caso de que el solicitante sea una persona que pertenezca a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros y se acredite tal extremo mediante declaración responsable en el cuestionario de solicitud, se incrementará la cuantía de la ayuda en 500 euros en la adquisición de un vehículo de la categoría M1 o N1. A los efectos de definir dicha situación se seguirán los siguientes criterios:

1) Se entenderá por hogar el concepto definido como unidad familiar en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2) A los efectos mencionados anteriormente se sumarán, en su caso, las cuantías correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar según la definición del apartado anterior.

3) Se considerará la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, relativa al último período impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco y Navarra, las Agencias Forales correspondientes, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada territorio foral.

4) Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partirá de los datos que consten en la Agencia correspondiente, debiéndose de tener en cuenta los siguientes conceptos a efectos del cálculo:

i. Rendimientos del trabajo.

ii. Rendimientos del capital inmobiliario.

iii. Rendimientos del capital mobiliario.

iv. Rendimientos de actividades económicas.

v. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

c) Ayuda adicional por achatarramiento de vehículos de más de 20 años.

Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 o N1 por destinatarios últimos que sean personas físicas o profesionales autónomos, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros siempre y cuando se achatarre un vehículo de dichas categorías de más de veinte años de antigüedad. En cualquier caso, el vehículo achatarrado deberá cumplir las condiciones recogidas en el artículo 1, apartado 4.d), de este anexo.

3. En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios y puntos de venta que suministren el vehículo al beneficiario final de la ayuda mediante adquisición directa, o bien que suministren a la empresa de renting o de leasing financiero el vehículo nuevo para su arrendamiento al beneficiario final, la obligación de realizar un descuento adicional a la cuantía de la ayuda estatal al menos de la misma cantidad. Sin embargo, en ningún caso será exigible un descuento superior a 1.000 euros, aunque la ayuda sobrepase esa cifra. En cualquier caso, dicho descuento deberá reflejarse en la factura de venta del vehículo adquirido emitida por parte del concesionario o punto de venta en España, al destinatario último de la ayuda en los casos de adquisición directa o el arrendador en los casos de operaciones de arrendamiento financiero (leasing), o a la empresa arrendadora en los casos de operaciones de arrendamiento operativo (renting), de forma específica y desagregada, señalando la expresión “descuento aplicado por Programa Renove”. En las operaciones efectuadas entre el 15 de junio y el 6 de julio de 2020, el concesionario o punto de venta no tendrá la obligación de realizar dicho descuento adicional, ni tampoco tendrá que reflejarse en la factura de venta del vehículo adquirido. El beneficiario final de dicho descuento será, en los casos de adquisición directa, el comprador del vehículo, y el arrendatario en los casos de operaciones de arrendamiento financiero (leasing), u operaciones de arrendamiento operativo (renting), de un vehículo nuevo.

Se aplicará la obligación de realizar el descuento adicional definido en el párrafo anterior también en los casos de los vehículos seminuevos definidos en el artículo 1.1b) y para los vehículos transformados definidos en el artículo 1.1c).

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se realizarán cumplimentando el formulario disponible en la aplicación informática según el siguiente procedimiento:

a) A través de la aplicación informática al efecto, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos de las categorías M1 y el resto de categorías de vehículos que utilicen combustibles alternativos potencialmente susceptibles de apoyo.

b) Para realizar la solicitud, el solicitante deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo objeto de ayuda, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática para los vehículos de las categorías L, M y N. Una vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le indicará el importe de la ayuda que le corresponda en el marco del PLAN RENOVE 2020, tal y como se establece en el artículo 3 de este anexo. En dicha solicitud, se deberá seleccionar, cuando corresponda, los casos particulares recogidos en el artículo 3, apartado 2 de este anexo, la opción correspondiente, con objeto de que el solicitante pueda obtener la ayuda adicional establecida para estos casos en el citado artículo y apartado. En cualquiera de los casos indicados en este párrafo, los datos introducidos no serán subsanables.

c) Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud inicial de ayuda se cargará en la aplicación informática, con lo que quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma y por el importe que le corresponda. Acompañando a dicha solicitud, el solicitante deberá cargar documento acreditativo de pedido del vehículo, así como documento justificativo de pago de la señal económica entregada. Dicha señal, en el caso de que la operación se realice con posterioridad a esta orden, deberá ser al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal solicitada, sin tener en cuenta para su cálculo el descuento del concesionario ni las posibles ayudas adicionales estatales, y sin que sea necesario que sobrepase los 1.000 euros, excepto que las partes así lo acuerden o el concesionario así lo exija para formalizar el pedido. En el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad, no será necesaria dicha señal, debiendo en este caso aportar documento justificativo de este extremo. En el caso de operaciones de arrendamiento (renting y leasing financiero) tampoco será necesaria la presentación de documento justificativo de pago de la señal económica. En este caso la empresa arrendadora facilitará al cliente un certificado en el que declare que ha cursado el pedido al concesionario, y en el que figuren los datos de referencia de este último (al menos NIF, razón social y dirección), la fecha del pedido, así como los datos de referencia del vehículo pedido (al menos marca, modelo y versión).

Tras ello, el solicitante recibirá un correo electrónico dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando dicha solicitud inicial, así como el importe de ayuda asignado a la misma.

d) Una vez realizada la solicitud inicial y cargada la documentación indicada en el apartado anterior, el solicitante dispondrá de ciento veinte días naturales, en el caso de vehículos M1 y N1 y de motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e, y de ciento ochenta días naturales en el caso de vehículos N2, N3, M2 y M3, para completar la solicitud y cargar en la aplicación informática toda la documentación correspondiente, según se especifica en el artículo 5. Tras completar la solicitud y cargar el resto de la documentación exigida, esta quedará pendiente de revisión y validación por parte del órgano gestor.

e) En el caso de que la solicitud o documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la misma. No se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación de la cuantía de la ayuda (ayudas adicionales recogidas en el artículo 3.2, modificación del tipo de beneficiario, etc.), así como aquellos datos básicos del beneficiario y/o vehículo (nombre o razón social, DNI/NIF/CIF, naturaleza jurídica del beneficiario, matrícula, vehículo, categoría, combustible o tecnología, etc.), dado que son campos clave relacionados con el presupuesto del PLAN RENOVE 2020, y por tanto no se podrá modificar lo señalado en la solicitud. La documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con la marcación de las correspondientes casillas.

f) En el caso de agotamiento de presupuesto, será posible seguir presentando solicitudes de ayuda en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se produzcan anulaciones en solicitudes anteriores que liberen presupuesto.

2. La ayuda se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el documento de solicitud. En caso de anulación voluntaria de la solicitud de ayuda por parte del solicitante, esta se tramitará mediante la aplicación informática, según el procedimiento habilitado dentro de la misma a tal efecto.

3. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en este caso y en el momento de realizar la solicitud los certificados emitidos por los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, el solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable, no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Igualmente, deberá acreditar, y de la misma manera, que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de cualquier documentación justificativa complementaria a la solicitud se aportará mediante copia digitalizada, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

5. El órgano instructor podrá requerir al solicitante la exhibición de la documentación original en cualquier fase del procedimiento. Dicha documentación deberá conservarse, como mínimo, durante un plazo de cuatro años a partir de la fecha de resolución de concesión y en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro según lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda correspondiente concedida al beneficiario si este no presentase tales originales en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente al que la misma le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

6. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Cuando los interesados sean personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquellas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

8. Para la realización de la solicitud y gestión de la documentación exigida, el interesado podrá nombrar un representante, que deberá estar autorizado por el interesado a tal efecto.

Artículo 5. Documentación a presentar.

1. Junto con el formulario inicial de solicitud de ayuda, deberá aportarse la siguiente documentación digitalizada, lo que posibilitará la reserva de presupuesto a dicho solicitante y vehículo. Los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF (Portable Document Format):

a) En caso de que el interesado así lo considere, autorización del interesado a un tercero como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para la gestión de la documentación exigida y para recibir notificaciones.

b) En el caso de ser una entidad, acreditación de poderes del firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la entidad. Se aceptará un certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. También serán válidas las escrituras de constitución de la entidad junto con sus modificaciones debidamente registradas.

c) En caso de existir pedido, documento justificativo de pedido de vehículo nuevo. Sólo será obligatorio aportarlo en el caso de que el vehículo objeto de la subvención sea nuevo, no siendo necesario en el caso de adquisición de vehículos seminuevos, o de operaciones de arrendamiento (renting y/o leasing). El modelo podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada. Para todos aquellos pedidos que se hayan efectuado antes de la puesta en marcha de la aplicación informática no será necesario descargar ni adjuntar dicho modelo, siendo solo necesario aportar, en su caso, un documento de pedido que contenga al menos los siguientes campos:

i. Datos necesarios que permitan identificar al concesionario/punto de venta/agente de venta.

ii. Datos necesarios que permitan identificar al comprador del vehículo.

iii. Fecha del pedido.

iv. Cuantía de la señal entregada a cuenta por el pedido del vehículo. En el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad, no será necesario reflejar la cuantía de la señal.

v. El documento deberá ir firmado por un representante del concesionario/punto de venta/agente de venta y por el comprador del vehículo.

d) En su caso, documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario/punto de venta/agente de venta. Este documento sólo será obligatorio aportarlo en el caso de que el vehículo objeto de la subvención sea nuevo. No será necesario en el caso de adquisición de vehículos seminuevos, de operaciones de arrendamiento (renting y/o leasing), o en el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad. En este último caso, en lugar del documento justificativo del pago de la señal, será necesario aportar un documento justificativo de solicitud de financiación por la totalidad del importe del vehículo que aparece en el pedido, y firmado por ambas partes.

Para garantizar su trazabilidad, los pagos del vehículo deberá realizarlos el beneficiario, o la empresa de leasing financiero en su caso, al mismo concesionario vendedor, punto de venta, o bien a un agente de venta que tenga una relación contractual con alguno de los anteriores.

e) En el caso de una operación de arrendamiento, en lugar de los documentos de las letras c) y d) se deberá aportar un documento justificativo que la empresa de renting y/o leasing debe rellenar certificando que ha realizado el pedido del vehículo. Al igual que en el caso anterior, el modelo podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada. Para todos aquellos pedidos que se hayan efectuado antes de la puesta en marcha de la aplicación informática no será necesario descargar ni adjuntar dicho modelo, siendo solo necesario aportar un documento de pedido, que deberá ir firmado por un representante de la empresa de renting y/o leasing, y que contenga al menos los siguientes campos:

i. Datos necesarios que permitan identificar a la empresa de renting o leasing (arrendador).

ii. Datos necesarios que permitan identificar al arrendatario.

iii. Fecha del pedido.

iv. Datos necesarios que permitan identificar al concesionario o punto de venta proveedor del vehículo.

2. Una vez realizada la solicitud inicial, y en el caso de que esta haya podido acceder a reservar la ayuda del crédito disponible, las solicitudes de ayuda se completarán con la siguiente documentación digitalizada, en un plazo de ciento veinte días naturales en el caso de vehículos M1 y N1 y de motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e, y de ciento ochenta días naturales en el caso de vehículos N2, N3, M2 y M3. Del mismo modo que en el apartado anterior, los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF:

a) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dicho certificado deberá haber sido expedido con fecha posterior a la publicación del real decreto-ley en el “Boletín Oficial del Estado”.

b) En el caso de empresas y de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) En el caso de personas físicas que acrediten su movilidad reducida, el beneficiario deberá de aportar el certificado que emiten los responsables de los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del IMSERSO.

d) Factura de venta del vehículo, debiendo ser su fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020. No serán admisibles las autofacturas.

La factura deberá reflejar el descuento en el precio de adquisición a que se refiere el artículo 3, apartado tres, de este anexo, realizada por el concesionario o punto de venta en el momento de realizar la venta del vehículo.

En la factura, que deberá estar firmada y sellada por el concesionario o punto de venta, deberán constar los siguientes conceptos:

i. Precio franco fábrica.

ii. Otros costes.

iii. Descuento obligatorio del concesionario o punto de venta (solo para venta posterior a 7 de julio de 2020, dicho descuento deberá reflejarse, antes de IVA o IGIC aplicable, indicando de forma específica y desagregada, “Descuento aplicado por Programa Renove 2020”).

iv. Otros posibles descuentos.

v. Base imponible.

vi. IVA o IGIC aplicable.

vii. Precio después de impuestos.

viii. Total a pagar por el beneficiario adquirente, o por la empresa de renting o leasing adquiriente, en su caso.

ix. Matrícula o número de bastidor.

x. Marca, modelo y versión del vehículo adquirido.

xi. NIF del beneficiario adquiriente, o de la empresa de renting o leasing adquiriente, en su caso.

xii. Concesionario emisor de la factura.

No será necesario que el importe reflejado en el documento del pedido coincida exactamente con el importe total de la factura; sin embargo, la factura deberá recoger de manera clara y desglosada los distintos conceptos y cuantías, de manera que sea identificable y diferenciable el vehículo del resto de conceptos o servicios. Una vez desglosado, el precio del vehículo sí deberá coincidir con el precio señalado en el pedido, así como con el precio consignado en la solicitud.

Para garantizar la trazabilidad de los pagos, la emisión de la factura de venta deberá realizarla el concesionario o punto de venta.

En caso de que la fecha de la factura sea posterior a la entrada en vigor de la orden, esta factura deberá incluir la siguiente referencia: “Este vehículo será susceptible de ser apoyado por el Programa Renove 2020, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo”.

En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

i. Al beneficiario o a la empresa arrendadora (renting o leasing), en su caso: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda, o bien la empresa de renting o leasing.

ii. Al concesionario, punto de venta o agencia de venta que percibe las cantidades pagadas.

iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario o empresa de renting o leasing.

iv. El vehículo objeto de la subvención.

En el caso de operaciones de arrendamiento (renting y leasing), se admitirá también, en lugar del documento justificativo del pago de la factura de compraventa del vehículo, un certificado firmado por la compañía de renting o leasing en la que se acredite haber procedido al pago de dicha factura.

Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.

f) En el caso de que una agencia de venta haya intervenido como intermediadora entre el beneficiario final de la ayuda y el concesionario o punto de venta en las operaciones de pedido del vehículo del anterior apartado 1 letra c), de pago de la señal económica del anterior punto 1 letra d), o de pago de la factura de compraventa del vehículo de la anterior letra e) del presente punto, se deberá adjuntar un documento en el que se reconozca la relación contractual entre dicha agencia de venta y el concesionario o punto de venta suministrador del vehículo, firmado por ambas partes. Al igual que en los casos anteriores, el modelo podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada.

Asimismo, en el caso de adquisiciones mediante arrendamiento de leasing financiero, se deberá adjuntar un documento en el que se reconozca la relación contractual entre la empresa arrendadora de leasing financiero y el solicitante (arrendatario) de la ayuda, en el que se recogerá, además de los datos identificativos de ambos firmantes, que la empresa de leasing es la parte encargada de realizar el pedido al concesionario y pagar el vehículo que le ha solicitado el arrendatario. Este modelo podrá ser descargado desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada.

g) La ficha técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.

h) El permiso de circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico.

i) En su caso, respecto del vehículo achatarrado:

i. “Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo”, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la baja definitiva.

ii. Anverso y reverso de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y su fecha de caducidad, de manera que la Inspección Técnica esté vigente al menos en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y fotocopia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

iii. Recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.

j) En caso de renting o leasing operativo, además de los documentos solicitados, en su caso, en las anteriores letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del presente apartado, se adjuntarán:

i. Contrato de renting o leasing operativo, donde figure como arrendatario del mismo el beneficiario final de la ayuda. Dicho contrato deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020 y tendrá que contemplar, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del PLAN RENOVE 2020, así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente al destinatario último, a la finalización del contrato de arrendamiento.

ii. Documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación, firmado por el destinatario último de la ayuda.

No será necesario aportar la documentación indicada en el apartado a) siempre y cuando el interesado preste su consentimiento expreso en la solicitud de ayuda para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

3. Toda la documentación justificativa que se ha de cargar en la aplicación deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud inicial de ayuda o, en su caso, proceder a la anulación de la solicitud original y realizar una nueva solicitud. La presentación de documentos en blanco o de documentos distintos a los requeridos podrá ser motivo de denegación de la solicitud.

4. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones de la adquisición objeto de la ayuda.