Anexo 2 Marco de actuació...sanitarios

Anexo 2 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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ANEXO II. Titulación habilitante

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1. La titulación habilitante para ejercer como asesor en gestión integrada de plagas comprende licenciaturas, ingenierías superiores, Ingenierías técnicas, títulos de grado, master o tercer ciclo, y títulos de formación profesional superior, que cumplan la condición de sumar en su conjunto un mínimo de 40 ECTS (European Credit Transfer System), en materias relacionadas directamente con la producción vegetal, y en particular en aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:

Edafología.

Fisiología vegetal.

Botánica.

Mejora vegetal.

Fitotecnia.

Cultivos herbáceos.

Cultivos hortícolas.

Cultivos leñosos.

Selvicultura.

Planificación general de los cultivos y aprovechamientos forestales.

Evaluación de impacto ambiental.

Mecanización agraria.

Protección vegetal.

Entomología agrícola o forestal.

Patología vegetal.

Malherbología.

Química agrícola.

De los 40 ECTS contemplados en el párrafo anterior, al menos 12 corresponderán a materias que estén relacionadas directamente con la protección vegetal, y en particular aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:

Protección vegetal.

Entomología agrícola o forestal.

Patología vegetal.

Malherbología.

Mecanización (Maquinaria y equipos para la protección de cultivos).

2. Cumplen las condiciones especificadas en el punto 1 las siguientes titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):

- Ingeniero Agrónomo,

- Ingeniero Técnico Agrícola,

- Ingeniero de Montes,

- Ingeniero Técnico Forestal,

- Otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.

3. Cumplen asimismo las condiciones especificadas en el punto 1 las siguientes titulaciones de formación profesional:

- Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural,

- Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural,

- Otras titulaciones de formación profesional superior cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012