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Anexo 2 Marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero

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ANEXO II. Cálculo de las unidades de referencia

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El cálculo de las unidades de referencia (UR) se realiza multiplicando el número total de animales obtenido de la base de datos SITRAN según la tabla 1 por el peso de referencia medio estimado para el tratamiento de un animal de esa especie y categoría según la tabla 2 en el periodo calculado.

1. UR = 1 kg de peso vivo

Tabla 1. Cálculo del número de animales según clasificación zootécnica

Especies

Clasificación zootécnica

Cálculo del total de animales

Bovino.

Explotaciones de reproducción para producción de leche.

Censo medio trimestral.

Explotaciones de reproducción para producción de carne.

Explotaciones de reproducción para producción mixta.

Recría de novillas.

Otras.

Cebaderos.

Censo medio trimestral más el número de animales de los movimientos de entrada a la explotación en el trimestre, menos el número de animales de los movimientos de salida de la explotación en el trimestre.

Porcino.

Transición de lechones.

Censo declarado más el número de animales de los movimientos de entrada a la explotación en el trimestre.

Cebaderos.

Mixtas: aquéllas con más de una clasificación zootécnica.

Explotaciones de selección y multiplicación.

Censo declarado.

Centros de inseminación artificial y centros de recogida de semen.

Otras: clasificación zootécnica «otras» + resto de clasificaciones zootécnicas incluyendo las clasificaciones zootécnicas de núcleos zoológicos).

Explotaciones de tipo mixto: ciclo abierto y producción de lechones y ciclo mixto.

Censo declarado más el número de animales de los movimientos de salida a la explotación en el trimestre.

Explotaciones de transición de reproductoras nulíparas y recría de reproductores.

Explotaciones de ciclo cerrado.

Ovino y Caprino.

Explotaciones de reproducción para producción de leche.

Censo declarado.

Explotaciones de reproducción para producción de carne.

Explotaciones de reproducción para producción mixta.

Cebadero.

Número de animales de los movimientos de entrada a la explotación en el trimestre.

Otras.

Censo declarado.

Avicultura.

Gallinas, reproductoras (explotaciones de selección y multiplicación para carne y huevos).

Capacidad máxima declarada en REGA.

Gallinas, recría (explotaciones de cría para carne y huevos).

Gallinas, producción de huevos en jaula.

Gallinas, producción de huevos mixta.

Gallinas, producción mixta (aquellas explotaciones que tienen más de una clasificación zootécnica).

Gallinas, explotaciones de producción de carne.

Pavos, reproductoras (explotaciones de selección y multiplicación para carne y huevos).

Pavos, recría (explotaciones para cría de carne y cría para huevos).

Pavos, Producción de carne.

Patos (explotaciones de selección y multiplicación de carne y huevos).

Patos, explotaciones de producción de carne.

Avestruces, explotaciones de producción de carne.

Otras aves.

Conejos.

Multiplicación y Selección.

Capacidad máxima declarada en REGA.

Otras.

Producción de gazapos para carne. Producción para caza de repoblación.

Capacidad máxima más número de animales de los movimientos de salida a la explotación en el trimestre.

Équidos.

Clasificación única.

Censo declarado.

Animales acuáticos.

Clasificación única.

Producción estimada por toneladas.

Tabla 2. Pesos de referencia medios estimados en el momento del tratamiento de un animal por especie y categoría animal

Categoría animal

Peso kg

Bovino.

- Más de 12 meses.

425

- Entre 6 y 12 meses.

200

- Entre 3 y 6 meses.

125

- Menor de 3 meses.

70

Ovino y caprino.

- Reproductores.

75

- Animales menores de 12 meses.

20

Porcino.

- Cerdo de cebo.

65

- Lechones.

25

- Reproductores.

240

- Recría/transición (lechones).

25

- Reposición de reproductoras.

240

Aves.

- Gallinas producción mixta.

1,4

- Gallinas producción de huevos.

1,8

- Gallinas producción para carne.

1

- Broiler.

1

- Gallinas, recría.

0,7

- Gallinas, reproductores.

1,8

- Patos.

2

- Pavos.

6,5

- Otras aves.

1

- Avestruces.

100

Équidos.

400

Conejos.

1,4

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2022 en vigor desde 02-01-2023