Anexo 2 Inspección técnica de vehículos
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ANEXO II. Características del informe de inspección técnica de vehículos y normas para su cumplimentación

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las características del informe de inspección técnica de vehículos y normas para su cumplimentación son las siguientes:

I. Características del informe

1. El informe constará de los siguientes apartados:

A. Identificación de la estación ITV y del vehículo.

B. Alcance y trazabilidad de la inspección.

C. Mediciones efectuadas durante la inspección.

D. Relación de defectos encontrados en la inspección.

E. Resultado de la inspección.

2. Dicho informe tiene carácter de información básica, pudiendo ser modificado por cada comunidad autónoma, pero manteniendo todos los conceptos, grupos y códigos de las unidades de inspección correspondientes.

3. En el caso de vehículos que pasen una nueva inspección, por haber sido desfavorable o negativa la anterior, se utilizará un nuevo impreso de Informe con un número diferente haciéndose constar, en el apartado «Observaciones», el número de informe de la inspección anterior y el código de la estación ITV donde pasó la primera inspección, en el caso de no ser la misma.

II. Normas para la cumplimentación del informe de inspección técnica de vehículos

A. Identificación de la estación ITV y del vehículo.

- Número: Se indicará el número correlativo de la inspección, de acuerdo con la organización interna de cada estación ITV.

- Razón social y dirección de la estación ITV: Se hará constar la razón social de la estación ITV y su dirección.

- Estación: Se consignará el número asignado a la estación ITV.

- Líneas: Se indicará la o las líneas de la estación ITV en las que ha sido realizada la inspección.

- Tipo de inspección: Se hará constar el tipo de inspección que se está realizando de entre las establecidas reglamentariamente.

- Tarifa aplicada: Se hará constar el importe de la tarifa aplicada al vehículo en ¬.

- Fecha de inspección: Se hará constar la fecha de inspección que da lugar al informe, indicando día, mes y año.

- Fecha próxima inspección: Se hará constar la fecha antes de la que debe el vehículo pasar la próxima inspección periódica en el caso de inspección favorable.

- Clasificación del vehículo: Se empleará la codificación del anexo II del Reglamento General de Vehículos. Constará como máximo de cuatro cifras.

- Marca: Se consignará la marca del vehículo.

- Tipo: Se consignará el tipo del vehículo que figura en la Tarjeta ITV, copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico o certificado de características.

- Contraseña de homologación: Si se trata de vehículos homologados, se consignará la contraseña de homologación que figure en la Tarjeta ITV, copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico o certificado de características. De no disponer de contraseña, se dejará en blanco.

- Categoría del vehículo: A efectos de la inspección técnica: se consignará la categoría que le corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este real decreto.

- Fecha de primera matriculación: Se anotará la fecha de matriculación o puesta en servicio, en su caso, del vehículo, salvo en el caso en que el vehículo haya tenido anteriormente otras matrículas, en que se hará constar la fecha de primera matriculación que figura en el permiso de circulación.

- Matrícula actual: Se hará constar la matrícula que figure en el permiso de circulación del vehículo, consignado los caracteres, números y letras, sin dejar espacio entre ellos. Igualmente se hará constar el símbolo del país de matriculación.

- Número de bastidor: Se hará constar el número de bastidor del vehículo.

- Lectura del cuentakilómetros. Se hará constar la lectura del cuentakilómetros en el momento de la inspección, si se dispone de ella.

- Horas de trabajo: Se hará constar el número de horas de trabajo, si se dispone de esta información.

B. Alcance y trazabilidad de la inspección.

Para cada unidad de inspección (sistemas, elementos, componentes), se hará constar una marca que identifique al inspector que la ha realizado. En el caso que la unidad no sea objeto de inspección, se marcará como «NA». En este apartado se hará constar también el número de identificación de todos los equipos utilizados en las mediciones que se efectuarán en el apartado siguiente.

Las comunidades autónomas podrán adoptar otros procedimientos que permitan identificar cuáles han sido los sistemas objeto de la inspección y que garanticen la trazabilidad de la inspección.

C. Mediciones efectuadas durante la inspección.

Para cada una de las mediciones de emisiones, frenado y alineación, se hará constar el valor de la medición obtenido de forma que este no pueda ser manipulado, y en el caso de que se hayan empleado métodos de extrapolación, se indicará en el apartado observaciones esta circunstancia. Para limitación de velocidad, se hará constar, en el caso de vehículos obligados a la utilización del limitador de velocidad y en el caso de vehículos obligados a la comprobación de la velocidad máxima que alcanzan en ITV, si dicha velocidad es mayor al valor reglamentariamente establecido, o igual o inferior a este, indicando dicho valor. Las mediciones que no se realicen se marcarán con un guion.

En el caso de mediciones de frenado y alineación, para cada eje, empezando por el delantero, se anotará el valor de la medición, separando los valores de cada eje con una barra inclinada. Cuando la medición haya sido realizada con decelerómetro, el valor que se hará constar será la deceleración medida en m/s2, haciendo constar en el apartado de observaciones que dicha medición ha sido realizada con decelerómetro.

Para la medición de ruido, será el que corresponda al nivel sonoro (LA, MAX) en dB(A). Para la medición de fuerzas de cierre de puertas, el valor mantenido en N y entre paréntesis el valor de pico, separando los valores correspondientes a cada puerta por una barra inclinada.

Para las mediciones en báscula, se indicará el valor en kg medido sobre cada eje separados de una barra inclinada.

D. Relación de defectos encontrados en la inspección.

Para cada defecto, se hará constar el código de la unidad de inspección donde ha sido detectado, su calificación como defecto leve, grave o muy grave y la descripción del defecto, complementando la que figura en el apartado de interpretación de defectos correspondiente en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, según el artículo 9, de forma que sea perfectamente identificado y su localización.

E. Resultado de la inspección.

Se hará constar, según el caso, si la inspección ha sido considerada como favorable, desfavorable o negativa. También figurará la firma del director de la estación o persona autorizada, según se establece en el artículo 10.

En el apartado observaciones, la estación ITV hará constar otros aspectos que considere necesarios para completar el informe de inspección. Si el resultado de la inspección fuese desfavorable, en este apartado se hará constar que el vehículo queda inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para subsanar las deficiencias y vuelta la estación ITV para nueva inspección. Cuando la inspección haya sido calificada como negativa, en este apartado se hará constar que ello obliga a trasladar el vehículo por medios ajenos al mismo.

F. Información sobre reparaciones efectuadas tras primera inspección negativa o desfavorable.

Se hará constar el NIF o razón social del taller que efectuó la reparación o bien se anotará auto-reparación. Únicamente aplica en inspecciones con resultado favorable, de segunda fase o sucesivas.

APÉNDICE 1 AL ANEXO II

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2017 en vigor desde 20-05-2018