Anexo 2 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
ANEXO II. Requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes
PARTE I
Actos reguladores para la homologación de tipo UE de vehículos fabricados en series ilimitadas
NOTAS EXPLICATIVAS
del cuadro correspondiente a los vehículos fabricados en series ilimitadas
X | : | Es aplicable a la categoría de vehículo, la unidad técnica independiente o el componente de conformidad con el acto regulador indicado. |
IF | : | Solo es aplicable si el sistema, la unidad técnica independiente o el componente están instalados en el vehículo en la categoría de vehículo de que se trate. |
Punto | Asunto | Acto regulador | M1 | M2 | M3 | N1 | N2 | N3 | O1 | O2 | O3 | O4 | UTI | Componente |
A | SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN | |||||||||||||
A1 | Acondicionamiento interior | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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A2 | Asientos y apoyacabezas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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A3 | Asientos de autobús | Reglamento (UE) 2019/2144 |
| X | X |
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| X |
A4 | Anclajes de los cinturones de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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A5 | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X | X |
A6 | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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A7 | Sistemas de separación | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X |
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A8 | Anclajes de retención infantil | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | IF X | IF X | IF X | IF X | IF X |
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A9 | Sistemas de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X | X |
A10 | Sistemas reforzados de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X | X |
A11 | Protección delantera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X | X |
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| X | X |
A12 | Protección trasera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
A13 | Protección lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X | X |
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| X | X |
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A14 | Seguridad del depósito de combustible (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
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A15 | Seguridad del gas licuado de petróleo (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X |
A16 | Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X |
A17 | Seguridad del hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X |
A18 | Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X |
A19 | Seguridad eléctrica en uso (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X |
A20 | Colisión frontal con solapamiento parcial | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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| X |
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A21 | Colisión frontal con solapamiento total | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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| X |
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|
A22 | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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| X |
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| X |
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A23 | Airbags de recambio | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X |
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A24 | Colisión en la cabina | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X | X | X |
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A25 | Colisión lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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| X |
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A26 | Colisión lateral con un poste | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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| X |
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A27 | Colisión trasera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
|
| X |
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|
A28 | Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos | Reglamento (UE) 2015/758 | X |
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| X |
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| X | X |
B | USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD | |||||||||||||
B1 | Protección de piernas y cabezas de peatones | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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| X |
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|
B2 | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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| X |
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B3 | Sistema de protección delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
|
| X |
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| X |
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B4 | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
|
| X |
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|
B5 | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas | Reglamento (UE) 2019/2144 |
| X | X |
| X | X |
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|
| X |
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B6 | Sistema de información sobre ángulos muertos | Reglamento (UE) 2019/2144 |
| X | X |
| X | X |
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|
| X |
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B7 | Detector de marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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|
| X |
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B8 | Campo de visión delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
|
| X |
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B9 | Campo de visión directa de los vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 |
| X | X |
| X | X |
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B10 | Acristalamiento de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
| X |
B11 | Deshielo y desempañado | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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|
B12 | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X |
|
B13 | Dispositivos de visión indirecta | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X |
B14 | Sistemas de aviso acústico de vehículos | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | X | X | X | X | X | X |
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C | CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO | |||||||||||||
C1 | Mecanismo de dirección | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
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C2 | Sistema de advertencia de abandono del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 |
| X | X |
| X | X |
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|
C3 | Sistema de emergencia de mantenimiento del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
|
| X |
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|
C4 | Frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
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C5 | Piezas de frenado de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X |
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C6 | Asistencia de frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
|
| X |
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|
C7 | Control de estabilidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
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C8 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 |
| X | X |
| X | X |
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|
C9 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
|
| X |
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C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X |
C11 | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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| X |
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|
C12 | Neumáticos recauchutados | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X |
C13 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
|
| X |
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|
C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 |
| X | X |
| X | X |
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| X | X |
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|
C15 | Instalación de los neumáticos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
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C16 | Ruedas de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X |
D | INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES | |||||||||||||
D1 | Señales acústicas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X |
D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D3 | Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | IF X | IF X | X | IF X | IF X |
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| X | X |
D4 | Protección del vehículo frente a ciberataques | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X | X |
D5 | Indicador de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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D6 | Cuentakilómetros | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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D7 | Dispositivos de limitación de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 |
| X | X |
| X | X |
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|
| X |
D8 | Asistente de velocidad inteligente | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X |
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D9 | Identificación de los mandos, testigos e indicadores | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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D10 | Sistemas de calefacción | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
| X |
D11 | Dispositivos de señalización luminosa | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X |
D12 | Dispositivos de alumbrado de carretera | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X |
D13 | Dispositivos catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X |
D14 | Fuentes luminosas | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X |
D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
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D16 | Señal de frenado de emergencia | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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|
D17 | Dispositivos de limpieza de faros (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X |
D18 | Indicadores de cambio de velocidades | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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E | CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA | |||||||||||||
E1 | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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|
E2 | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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|
E3 | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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E4 | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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|
E5 | Registrador de datos de incidencias | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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| X |
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E6 | Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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E7 | Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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E8 | Pelotón de vehículos (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 |
| X | X |
| X | X |
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E9 | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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F | ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO | |||||||||||||
F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
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F2 | Desplazamiento en marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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F3 | Cerraduras y bisagras de las puertas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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| X |
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F4 | Escalones, asideros y estribos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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| X | X | X |
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F5 | Salientes exteriores | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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F6 | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X | X | X |
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|
F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
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|
F8 | Dispositivos de remolque | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X |
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|
F9 | Guardabarros | Reglamento (UE) 2019/2144 | X |
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F10 | Sistemas antiproyección | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X | X | X | X | X | X | X | X |
|
F11 | Masas y dimensiones | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
|
|
F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF X | IF X | IF X | IF X | IF X | IF X | X | X | X | X | X | X |
F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 |
|
|
| X | X | X | X | X | X | X |
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|
F14 | Estructura general de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 |
| X | X |
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|
F15 | Resistencia de la superestructura de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 |
| X | X |
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|
F16 | Inflamabilidad en los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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| X |
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|
| X |
G | EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES | |||||||||||||
G1 | Nivel sonoro | Reglamento (UE) n.º 540/2014 | X | X | X | X | X | X |
|
|
|
| X |
|
G2 | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio | Reglamento (CE) n.º 715/2007 | X | X |
| X | X |
|
|
|
|
|
| X |
G2a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica | Reglamento (CE) n.º 715/2007 | X | X |
| X | X |
|
|
|
|
|
| X |
G3 | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio | Reglamento (CE) n.º 595/2009 | X | X | X | X | X | X |
|
|
|
| X |
|
G3a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo | Reglamento (CE) n.º 595/2009 |
|
| X |
| X | X |
|
|
|
|
|
|
G3b | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque | Reglamento (CE) n.º 595/2009 |
|
|
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|
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|
|
| X | X |
|
|
G4 | Emisiones del tubo de escape en carretera | Reglamento (CE) n.º 715/2007 Reglamento (CE) n.º 595/2009 | X | X | X | X | X | X |
|
|
|
| X |
|
G5 | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape | Reglamento (CE) n.º 715/2007 Reglamento (CE) n.º 595/2009 | X | X | X | X | X | X |
|
|
|
| X |
|
G6 | Emisiones del cárter | Reglamento (CE) n.º 715/2007 Reglamento (CE) n.º 595/2009 | X | X | X | X | X | X |
|
|
|
| X |
|
G7 | Emisiones de evaporación | Reglamento (CE) n.º 715/2007 | X | X |
| X | X |
|
|
|
|
|
|
|
G8 | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio | Reglamento (CE) n.º 715/2007 | X | X |
| X | X |
|
|
|
|
|
|
|
G9 | Diagnóstico a bordo | Reglamento (CE) n.º 715/2007 Reglamento (CE) n.º 595/2009 | X | X | X | X | X | X |
|
|
|
| X |
|
G10 | Ausencia de dispositivo de desactivación | Reglamento (CE) n.º 715/2007 Reglamento (CE) n.º 595/2009 | X | X | X | X | X | X |
|
|
|
| X |
|
G11 | Estrategias auxiliares sobre emisiones | Reglamento (CE) n.º 715/2007 Reglamento (CE) n.º 595/2009 | X | X | X | X | X | X |
|
|
|
| X |
|
G12 | Protección contra la manipulación | Reglamento (CE) n.º 715/2007 Reglamento (CE) n.º 595/2009 | X | X | X | X | X | X |
|
|
|
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|
|
G13 | Aptitud para el reciclado | Directiva 2005/64/CE | X |
|
| X |
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|
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G14 | Sistemas de aire acondicionado | Directiva 2006/40/CE | X |
|
| X |
|
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|
|
|
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| X |
G15 | Requisitos de circularidad del imán permanente (NOTA: Entrada aplicable a partir del 24 de mayo de 2028) | Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||
H | ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE | |||||||||||||
H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo | Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
|
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H2 | Actualizaciones de software | Reglamento (UE) 2018/858, anexo IV Reglamento n.º 156 de las Naciones Unidas (NU) | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
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|
Las entradas relativas a los puntos y los asuntos que figuran en el cuadro anterior serán aplicables a efectos de la información que debe facilitarse de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, anexo II, parte III, a partir del 6 de diciembre de 2022 para las nuevas homologaciones de tipo de vehículo entero y a partir del 6 de diciembre de 2024 para las homologaciones existentes.
El cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/2144 es obligatorio; no obstante, no se contempla la homologación de tipo por separado con arreglo a dicho Reglamento, ya que representa la recopilación de puntos individuales.
El cumplimiento de los puntos G2 a G12 es obligatorio; no obstante, se contempla una única homologación de tipo, bien con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007 o bien con arreglo al Reglamento (CE) n.o 595/2009, dependiendo del ámbito de aplicación
(*) Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj).
Apéndice 1
NOTAS EXPLICATIVAS
de los cuadros correspondientes a los vehículos fabricados en series cortas
Serán de aplicación los requisitos establecidos en el cuadro 1 para el “Sistema I de series cortas”, a condición de que:
— | el tipo de vehículo no se base en un vehículo fabricado en grandes series ni se derive de un vehículo fabricado en grandes series, incluidos los destinados a mercados de la UE o de terceros países; y |
— | el número combinado de unidades del fabricante de todos los tipos de vehículos de las categorías M y N matriculados, comercializados o puestos en servicio anualmente en la Unión no sea superior a 1 500. |
En todos los demás casos, serán de aplicación los requisitos establecidos en el cuadro 1 para el “Sistema II de series cortas” y en el cuadro 2.
X | : | Plena aplicación del acto regulador de la manera siguiente:
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A | : | Aplicación del acto regulador de la manera siguiente:
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B | : | Aplicación del acto regulador de la manera siguiente:
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C | : | Aplicación del acto regulador de la manera siguiente:
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IF | : | Los sistemas, las unidades técnicas independientes o los componentes deberán cumplir los requisitos si están instalados en el vehículo. | ||||||||||
n/a | : | No aplicable |
No podrán mezclarse ni combinarse las disposiciones específicas establecidas en los cuadros 1 y 2.
Cuadro 1
Actos reguladores para la homologación de tipo UE de los vehículos de conducción manual fabricados en series cortas con arreglo al artículo 41
| Sistema I de series cortas | Sistema II de series cortas | ||||||||||||||||||||
Punto | Asunto | Acto regulador | M1 | N1 | M1 | N1 | ||||||||||||||||
A | SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN | |||||||||||||||||||||
A1 | Acondicionamiento interior | Reglamento (UE) 2019/2144 | B
| fuera del ámbito de aplicación | B | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
A2 | Asientos y apoyacabezas | Reglamento (UE) 2019/2144 | B
| B | B | B | ||||||||||||||||
A3 | Asientos de autobús | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
A4 | Anclajes de los cinturones de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
A5 | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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A6 | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
A7 | Sistemas de separación | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | ||||||||||||||||
A8 | Anclajes de retención infantil | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | IF B | B | IF B | ||||||||||||||||
A9 | Sistemas de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | ||||||||||||||||
A10 | Sistemas reforzados de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | ||||||||||||||||
A11 | Protección delantera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
A12 | Protección trasera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
A13 | Protección lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
A14 | Seguridad del depósito de combustible (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | B
| B
| B
| B
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A15 | Seguridad del gas licuado de petróleo (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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A16 | Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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A17 | Seguridad del hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | ||||||||||||||||
A18 | Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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A19 | Seguridad eléctrica en uso (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
A20 | Colisión frontal con solapamiento parcial | Reglamento (UE) 2019/2144 | B Será de aplicación para los vehículos equipados con airbags delanteros. A elección del fabricante, puede cumplir, en su lugar, el punto A21, Colisión frontal con solapamiento total. Los vehículos que no estén equipados con airbags deberán cumplir lo dispuesto en el punto A22, Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión (en su totalidad). | B Será de aplicación para los vehículos equipados con airbags delanteros. A elección del fabricante, puede cumplir, en su lugar, el punto A21, Colisión frontal con solapamiento total. Los vehículos que no estén equipados con airbags deberán cumplir lo dispuesto en el punto A22, Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión (en su totalidad). Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento parcial siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico. | B | B Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento parcial siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico. | ||||||||||||||||
A21 | Colisión frontal con solapamiento total | Reglamento (UE) 2019/2144 | B Con carácter voluntario | B Con carácter voluntario Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento total, siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico. | B | B Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento total, siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico. | ||||||||||||||||
A22 | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Reglamento (UE) 2019/2144 | B Será de aplicación para los vehículos que no cumplan lo dispuesto en A20, Colisión frontal con solapamiento parcial, o A21, Colisión frontal con solapamiento total | B Será de aplicación para los vehículos que no cumplan lo dispuesto en A20, Colisión frontal con solapamiento parcial, o A21, Colisión frontal con solapamiento total | B | B | ||||||||||||||||
A23 | Airbags de recambio | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | ||||||||||||||||
A24 | Colisión en la cabina | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | B El ensayo A es necesario para los vehículos con una masa máxima admisible igual o superior a 1 500 kg si no se ha demostrado el cumplimiento de A20, Colisión frontal con solapamiento parcial, de A21, Colisión frontal con solapamiento total, o de A22, Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. El ensayo C solo será necesario para los vehículos que tengan una cabina independiente. Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión en la cabina siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha. | fuera del ámbito de aplicación | B Se considerará que se cumple el ensayo A mediante A20, Colisión frontal con solapamiento parcial, A21, Colisión frontal con solapamiento total, o A22, Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. El ensayo C solo será necesario para los vehículos que tengan una cabina independiente. Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión en la cabina siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha. | ||||||||||||||||
A25 | Colisión lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | B Ensayo mediante impactador con forma de cabeza El fabricante proporcionará al servicio técnico información adecuada acerca de un posible impacto de la cabeza del maniquí contra la estructura del vehículo o el acristalamiento lateral si este es de vidrio laminado. Cuando esté demostrado que este impacto puede producirse, se efectuará el ensayo parcial mediante impactador con forma de cabeza descrito en el punto 3.1 del anexo 8 del Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas y deberá cumplirse el criterio indicado en el punto 5.2.1.1 de dicho Reglamento. De acuerdo con el servicio técnico, el procedimiento de ensayo descrito en el anexo 4 del Reglamento n.o 21 de las Naciones Unidas podrá utilizarse como alternativa al ensayo del Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas. Otra posibilidad es realizar un ensayo a escala real de conformidad con el Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas. | B Ensayo mediante impactador con forma de cabeza El fabricante proporcionará al servicio técnico información adecuada acerca de un posible impacto de la cabeza del maniquí contra la estructura del vehículo o el acristalamiento lateral si este es de vidrio laminado. Cuando esté demostrado que este impacto puede producirse, se efectuará el ensayo parcial mediante impactador con forma de cabeza descrito en el punto 3.1 del anexo 8 del Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas y deberá cumplirse el criterio indicado en el punto 5.2.1.1 de dicho Reglamento De acuerdo con el servicio técnico, el procedimiento de ensayo descrito en el anexo 4 del Reglamento n.o 21 de las Naciones Unidas podrá utilizarse como alternativa al ensayo del Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas. Otra posibilidad es realizar un ensayo a escala real de conformidad con el Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas. Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión lateral siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico. | B | B Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión lateral siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico. | ||||||||||||||||
A26 | Colisión lateral con un poste | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | B | B Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión lateral con un poste siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico. | ||||||||||||||||
A27 | Colisión trasera | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | B | B Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión trasera siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha. | ||||||||||||||||
A28 | Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos | Reglamento (UE) 2015/758 | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable | ||||||||||||||||
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B | USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD | |||||||||||||||||||||
B1 | Protección de piernas y cabezas de peatones | Reglamento (UE) 2019/2144 | C Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034 | C Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034 | C Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034 | C Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034 | ||||||||||||||||
B2 | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza | Reglamento (UE) 2019/2144 | C Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034 | C Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034 | C Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034 | C Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034 | ||||||||||||||||
B3 | Sistema de protección delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | ||||||||||||||||
B4 | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF B Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028 | IF B Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028 | B No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo. Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028 | B No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo. Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028 | ||||||||||||||||
B5 | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
B6 | Sistema de información sobre ángulos muertos | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
B7 | Detector de marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | B | B | ||||||||||||||||
B8 | Campo de visión delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028 | B | B Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026 Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028 | ||||||||||||||||
B9 | Campo de visión directa de los vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
B10 | Acristalamiento de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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B11 | Deshielo y desempañado | Reglamento (UE) 2019/2144 | B Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | B Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | B Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | B Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | ||||||||||||||||
B12 | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas | Reglamento (UE) 2019/2144 | B Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | B Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | B Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | B Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | ||||||||||||||||
B13 | Dispositivos de visión indirecta | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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B14 | Sistemas de aviso acústico de vehículos | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
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C | CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO | |||||||||||||||||||||
C1 | Mecanismo de dirección | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
C2 | Sistema de advertencia de abandono del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
C3 | Sistema de emergencia de mantenimiento del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF B | IF B | B No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo. | B No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo. | ||||||||||||||||
C4 | Frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
C5 | Piezas de frenado de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | ||||||||||||||||
C6 | Asistencia de frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF B | IF B | B | B | ||||||||||||||||
C7 | Control de estabilidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF B | IF B | B | B | ||||||||||||||||
C8 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
C9 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF B | IF B | B No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo. | B No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo. | ||||||||||||||||
C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | ||||||||||||||||
C11 | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | ||||||||||||||||
C12 | Neumáticos recauchutados | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | ||||||||||||||||
C13 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | B | B | ||||||||||||||||
C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
C15 | Instalación de los neumáticos | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
C16 | Ruedas de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | ||||||||||||||||
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D | INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES | |||||||||||||||||||||
D1 | Señales acústicas | Reglamento (UE) 2019/2144 |
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D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
D3 | Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Las disposiciones del punto 8.3.1.1.1 del Reglamento n.o 116 de las Naciones Unidas podrán aplicarse en lugar de las del punto 8.3.1.1.2 de dicho Reglamento, independientemente del tipo de grupo motopropulsor. SAV (sistema de alarma para vehículos):
| A Las disposiciones del punto 8.3.1.1.1 del Reglamento n.o 116 de las Naciones Unidas podrán aplicarse en lugar de las del punto 8.3.1.1.2 de dicho Reglamento, independientemente del tipo de grupo motopropulsor. SAV:
| A Las disposiciones del punto 8.3.1.1.1 del Reglamento n.o 116 de las Naciones Unidas podrán aplicarse en lugar de las del punto 8.3.1.1.2 de dicho Reglamento, independientemente del tipo de grupo motopropulsor. SAV:
| A Las disposiciones del punto 8.3.1.1.1 del Reglamento n.o 116 de las Naciones Unidas podrán aplicarse en lugar de las del punto 8.3.1.1.2 de dicho Reglamento, independientemente del tipo de grupo motopropulsor. SAV (sistema de alarma para vehículos):
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D4 | Protección del vehículo frente a ciberataques | Reglamento (UE) 2019/2144 | B Solo para vehículos equipados con sistema de mantenimiento del carril, control de crucero adaptable u otros sistemas similares | B Solo para vehículos equipados con sistema de mantenimiento del carril, control de crucero adaptable u otros sistemas similares | B | B | ||||||||||||||||
D5 | Indicador de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
D6 | Cuentakilómetros | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
D7 | Dispositivos de limitación de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
D8 | Asistente de velocidad inteligente | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | B No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo. | B No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo. | ||||||||||||||||
D9 | Identificación de los mandos, testigos e indicadores | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
D10 | Sistemas de calefacción | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
D11 | Dispositivos de señalización luminosa | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | ||||||||||||||||
D12 | Dispositivos de alumbrado de carretera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | ||||||||||||||||
D13 | Dispositivos catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | ||||||||||||||||
D14 | Fuentes luminosas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | ||||||||||||||||
D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | B Se instalarán luces de circulación diurna en un nuevo tipo de vehículo | B Se instalarán luces de circulación diurna en un nuevo tipo de vehículo | B Se instalarán luces de circulación diurna en un nuevo tipo de vehículo | B Se instalarán luces de circulación diurna en un nuevo tipo de vehículo | ||||||||||||||||
D16 | Señal de frenado de emergencia | Reglamento (UE) 2019/2144 | B Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | B Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | B | B | ||||||||||||||||
D17 | Dispositivos de limpieza de faros (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF B | IF B | IF B | IF B | ||||||||||||||||
D18 | Indicadores de cambio de velocidades | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
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E | CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA | |||||||||||||||||||||
E1 | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
E2 | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | B | B | ||||||||||||||||
E3 | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | ||||||||||||||||
E4 | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF B | IF B | IF B | IF B | ||||||||||||||||
E5 | Registrador de datos de incidencias | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | B | B | ||||||||||||||||
E6 | Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF B | Ningún requisito aún | IF B | Ningún requisito aún | ||||||||||||||||
E7 | Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF B | Ningún requisito aún | IF B | Ningún requisito aún | ||||||||||||||||
E8 | Pelotón de vehículos (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | ||||||||||||||||
E9 | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | ||||||||||||||||
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F | ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO | |||||||||||||||||||||
F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
F2 | Desplazamiento en marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | B Declaración de conformidad | B Declaración de conformidad | B Declaración de conformidad | B Declaración de conformidad | ||||||||||||||||
F3 | Cerraduras y bisagras de las puertas | Reglamento (UE) 2019/2144 | B
| B
| B | B | ||||||||||||||||
F4 | Escalones, asideros y estribos | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
F5 | Salientes exteriores | Reglamento (UE) 2019/2144 | B
| fuera del ámbito de aplicación | B
| fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
F6 | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | B
| fuera del ámbito de aplicación | B
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F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
F8 | Dispositivos de remolque | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | B | B | B | ||||||||||||||||
F9 | Guardabarros | Reglamento (UE) 2019/2144 | B | fuera del ámbito de aplicación | B | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
F10 | Sistemas antiproyección | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | B | fuera del ámbito de aplicación | B | ||||||||||||||||
F11 | Masas y dimensiones | Reglamento (UE) 2019/2144 | B A petición del fabricante, podrá prescindirse del ensayo de capacidad de arranque en pendiente del anexo XIII, parte 2, sección B, punto 5, del Reglamento (UE) 2021/535. | B A petición del fabricante, podrá prescindirse del ensayo de capacidad de arranque en pendiente del anexo XIII, parte 2, sección B, punto 5, del Reglamento (UE) 2021/535. | B | B | ||||||||||||||||
F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF
| IF
| IF
| IF
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F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (SI) | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | A | fuera del ámbito de aplicación | A | ||||||||||||||||
F14 | Estructura general de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
F15 | Resistencia de la superestructura de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
F16 | Inflamabilidad en los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
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G | EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES | |||||||||||||||||||||
G1 | Nivel sonoro | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
G2 | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | A En caso de que el fabricante del vehículo utilice un motor de otro fabricante, se aceptarán los datos del banco de pruebas del fabricante del motor a condición de que el sistema de gestión del motor sea idéntico (esto es, que tenga al menos la misma unidad de control electrónico). El ensayo de potencia de salida podrá realizarse en un banco dinamométrico, teniendo en cuenta la pérdida de potencia en la transmisión. | A En caso de que el fabricante del vehículo utilice un motor de otro fabricante, se aceptarán los datos del banco de pruebas del fabricante del motor a condición de que el sistema de gestión del motor sea idéntico (esto es, que tenga al menos la misma unidad de control electrónico). El ensayo de potencia de salida podrá realizarse en un banco dinamométrico, teniendo en cuenta la pérdida de potencia en la transmisión. | A | A | ||||||||||||||||
G2a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
G3 | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A En caso de que el fabricante del vehículo utilice un motor de otro fabricante, se aceptarán los datos del banco de pruebas del fabricante del motor a condición de que el sistema de gestión del motor sea idéntico (esto es, que tenga al menos la misma unidad de control electrónico). El ensayo de potencia de salida podrá realizarse en un banco dinamométrico, teniendo en cuenta la pérdida de potencia en la transmisión. | A En caso de que el fabricante del vehículo utilice un motor de otro fabricante, se aceptarán los datos del banco de pruebas del fabricante del motor a condición de que el sistema de gestión del motor sea idéntico (esto es, que tenga al menos la misma unidad de control electrónico). El ensayo de potencia de salida podrá realizarse en un banco dinamométrico, teniendo en cuenta la pérdida de potencia en la transmisión. | A | A | ||||||||||||||||
G3a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
G3b | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||
G4 | Emisiones del tubo de escape en carretera | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
G5 | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
G6 | Emisiones del cárter | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
G7 | Emisiones de evaporación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
G8 | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
G9 | Diagnóstico a bordo | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | El vehículo estará equipado con un sistema DAB diseñado, fabricado e instalado de manera que permita determinar los tipos de deterioro o mal funcionamiento a lo largo de toda la vida del vehículo y registrar, como mínimo, el mal funcionamiento del sistema de gestión del motor. La interfaz del sistema DAB deberá poder comunicarse con las herramientas de diagnóstico generalmente disponibles. | El vehículo estará equipado con un sistema DAB diseñado, fabricado e instalado de manera que permita determinar los tipos de deterioro o mal funcionamiento a lo largo de toda la vida del vehículo y registrar, como mínimo, el mal funcionamiento del sistema de gestión del motor. La interfaz del sistema DAB deberá poder comunicarse con las herramientas de diagnóstico generalmente disponibles. | A | A | ||||||||||||||||
G10 | Ausencia de dispositivo de desactivación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
G11 | Estrategias auxiliares sobre emisiones | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
G12 | Protección contra la manipulación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A | A | A | A | ||||||||||||||||
G13 | Aptitud para el reciclado | Directiva 2005/64/CE | no aplicable No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados. | no aplicable No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados. | no aplicable No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados. | no aplicable No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados. | ||||||||||||||||
G14 | Sistemas de aire acondicionado | Directiva 2006/40/CE | A | A | A | A | ||||||||||||||||
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H | ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE | |||||||||||||||||||||
H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo | Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X | X | X | X | X | ||||||||||||||||
H2 | Actualizaciones de software | Reglamento (UE) 2018/858 Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas | X | X | X | X |
Cuadro 2
Actos reguladores para la homologación de tipo UE de los vehículos totalmente automatizados [tal como se definen en el artículo 3, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/2144] fabricados en series cortas con arreglo al artículo 41
Punto | Asunto | Acto regulador (el ámbito de aplicación del acto regulador permanece inalterado) | Vehículos totalmente automatizados de las categorías N1, N2 y N3 sin asiento del conductor y sin ocupantes | Vehículos totalmente automatizados de las categorías N1, N2, N3, M1, M2 y M3 sin asiento del conductor, con ocupantes | Vehículos de modo dual: vehículos con asiento del conductor diseñados y construidos para ser conducidos por el conductor en el “modo de conducción manual” y por el sistema de conducción automatizada (ADS) sin supervisión del conductor en el “modo de conducción totalmente automatizada” | Disposiciones específicas que deben aplicarse si se utiliza la letra A (es decir, si la homologación no es posible en virtud del acto regulador porque no incluye aún requisitos específicos para los vehículos totalmente automatizados) No será aplicable ninguna disposición si la categoría de vehículo no entra dentro del ámbito de aplicación del acto regulador de base. | ||||||||
A | SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN | |||||||||||||
A1 | Acondicionamiento interior | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | Todas las ventanillas, techos móviles y mamparas internas destinados a los ocupantes deberán estar equipados con un dispositivo de inversión automática que haga redundante el interruptor controlado por el conductor. En el caso de los vehículos bidireccionales (es decir, vehículos sin distinción trasera/delantera y que pueden circular en ambas direcciones), los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
A2 | Asientos y apoyacabezas | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X | En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
A3 | Asientos de autobús | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X | En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
A4 | Anclajes de los cinturones de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | A | X | En el caso de los vehículos sin asiento para el conductor, todo asiento de la primera fila de asientos se considerará un asiento delantero para pasajeros. Los puntos 5.1.6.2.1 y 5.1.6.2.2 del Reglamento n.o 14 de las Naciones Unidas no son aplicables. | ||||||||
A5 | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | A | X | En el caso de los vehículos sin asiento para el conductor, todo asiento de la primera fila de asientos se considerará un asiento delantero para pasajeros. | ||||||||
A6 | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | A | X | En el caso de los vehículos sin asiento para el conductor, todo asiento de la primera fila de asientos se considerará un asiento delantero para pasajeros. La señal del sistema de alerta de olvido del cinturón de seguridad se transmitirá al sistema de conducción automatizada (ADS) y al operador de intervención a distancia (si es aplicable), con arreglo a lo definido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426 (1). | ||||||||
A7 | Sistemas de separación | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos |
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A8 | Anclajes de retención infantil | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | X | X |
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A9 | Sistemas de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | X | X |
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A10 | Sistemas reforzados de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | X | X |
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A11 | Protección delantera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X | En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
A12 | Protección trasera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X | En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
A13 | Protección lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X | En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
A14 | Seguridad del depósito de combustible (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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A15 | Seguridad del gas licuado de petróleo (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | La indicación de mal funcionamiento o fallo requerida se sustituirá por una señal transmitida al sistema de conducción automática y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). | ||||||||
A16 | Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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A17 | Seguridad del hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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A18 | Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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A19 | Seguridad eléctrica en uso (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | Los requisitos relativos al habitáculo no serán de aplicación para los vehículos de la categoría N sin pasajeros. Las indicaciones que se dan normalmente al conductor se enviarán al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). | ||||||||
A20 | Colisión frontal con solapamiento parcial | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | A no aplicable para vehículos de menos de 30 km/h | X | Se considerará que el punto “R” del conductor es el punto “R” del pasajero más adelantado. Si el vehículo carece de volante o de pedales, no se tendrán en cuenta las posiciones ni del volante ni de los pedales. Si el vehículo no tiene un asiento para el conductor o un segundo conductor, esas posiciones no se someterán a ensayo. En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
A21 | Colisión frontal con solapamiento total | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | A no aplicable para vehículos de menos de 30 km/h | X | Se considerará que el punto “R” del conductor es el punto “R” del pasajero más adelantado. En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
A22 | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | X |
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A23 | Airbags de recambio | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | equipos | equipos |
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A24 | Colisión en la cabina | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X | En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
A25 | Colisión lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | A no aplicable para vehículos de menos de 30 km/h | X | El ensayo de colisión se realizará por el lado o lados acordados entre el fabricante y la autoridad de homologación de tipo. En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
A26 | Colisión lateral con un poste | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | A no aplicable para vehículos de menos de 30 km/h | X | Se considerará que el punto “R” del asiento del conductor es el punto “R” del asiento para pasajeros más adelantado. El ensayo dinámico de colisión lateral con un poste se llevará a cabo en el lado o lados acordados entre el fabricante y la autoridad de homologación de tipo. En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
A27 | Colisión trasera | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X | En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
A28 | Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos | Reglamento (UE) 2015/758 | no aplicable | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | En el modo de conducción totalmente automatizada, el ADS se ocupa de la funcionalidad. | ||||||||
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B | USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD | |||||||||||||
B1 | Protección de piernas y cabezas de peatones | Reglamento (UE) 2019/2144 | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X | En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
B2 | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza | Reglamento (UE) 2019/2144 | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X | En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
B3 | Sistema de protección delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos |
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B4 | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable (funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS) | no aplicable (funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS) | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) (funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS) |
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B5 | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable (funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS) | no aplicable (funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS) | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) (funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS) |
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B6 | Sistema de información sobre ángulos muertos | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable (funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS) | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) (funcionalidad cubierta por el ADS) |
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B7 | Detector de marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) (funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS) |
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B8 | Campo de visión delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) (funcionalidad cubierta por el ADS) |
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B9 | Campo de visión directa de los vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) |
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B10 | Acristalamiento de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | A | X | El punto 4.1.3 del anexo 24 no es aplicable (no se dispone de ningún punto R en relación con la instalación del parabrisas). Se considerará que cualquier acristalamiento exterior orientado hacia delante es un parabrisas. En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
B11 | Deshielo y desempañado | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) (funcionalidad cubierta por el ADS) |
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B12 | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) |
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B13 | Dispositivos de visión indirecta | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) |
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B14 | Sistemas de aviso acústico de vehículos | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | X | X | X |
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C | CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO | |||||||||||||
C1 | Mecanismo de dirección | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | No obstante, se aplicarán los requisitos básicos de la dirección (mecánica):
El ADS se encargará de las tareas asignadas al conductor y al sistema de dirección con asistencia al conductor. | ||||||||
C2 | Sistema de advertencia de abandono del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) (funcionalidad cubierta por el ADS) |
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C3 | Sistema de emergencia de mantenimiento del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) |
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C4 | Frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo totalmente automatizado) | Activación de los frenos gestionados por el ADS en sustitución del conductor y de los sistemas de asistencia al conductor. Cada vehículo estará equipado, en su caso, con:
Seguirán siendo aplicables todos los anexos del Reglamento n.o 13 de las Naciones Unidas, excepto el anexo 5 (Disposiciones adicionales aplicables a determinados vehículos según se especifica en el ADR). Todas las prestaciones generadas muscularmente (por ejemplo, el freno de socorro) se sustituirán por un suministro alternativo (debe ser llevado a cabo por el ADS; es necesario un modo de ensayo especial). Fallo que debe abordarse (sin conductor como plan alternativo). Todos los testigos, indicadores, advertencias e información con arreglo al Reglamento n.o 13 de las Naciones Unidas o al Reglamento n.o 13-H de las Naciones Unidas (dependiendo de la categoría del vehículo) se enviarán al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). Cuando el Reglamento n.o 13 de las Naciones Unidas (por ejemplo el punto 5.2.1.2.1) requiera más de un mando, esto se sustituirá por dos fuentes de energía independientes; por ejemplo, la activación del freno de servicio y del freno de estacionamiento tendrá lugar mediante actuadores con reservas de energía, actuadores y lógica independientes. El concepto de seguridad del ADS abarcará los sistemas electrónicos del sistema de frenado (incluidas las interfaces y las interacciones con cualquier otro sistema electrónico afectado del vehículo). El ADS se encarga de las tareas asignadas al conductor y a los dispositivos de frenado asistido. | ||||||||
C5 | Piezas de frenado de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos |
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C6 | Asistencia de frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) (funcionalidad cubierta por el ADS) |
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C7 | Control de estabilidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) (funcionalidad cubierta por el ADS) |
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C8 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) (funcionalidad cubierta por el ADS) |
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C9 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS) | X (para el modo de conducción manual) No aplicable para el modo de conducción totalmente automatizada (funcionalidad cubierta por el ADS) |
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C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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C11 | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo totalmente automatizado) | En el caso de los vehículos equipados con un sistema de advertencia autoportante, la señal de advertencia y la señal de mal funcionamiento autoportante se sustituirán por señales transmitidas al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). | ||||||||
C12 | Neumáticos recauchutados | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos |
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C13 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | La señal de advertencia se enviará al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). | ||||||||
C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | La señal de advertencia se enviará al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). | ||||||||
C15 | Instalación de los neumáticos | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X | No se exigirá la etiqueta de advertencia de velocidad máxima (en el vehículo). El ADS no superará la capacidad de velocidad máxima de los neumáticos prescritos por el fabricante del vehículo. | ||||||||
C16 | Ruedas de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos |
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D | INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES | |||||||||||||
D1 | Señales acústicas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | Modo de ensayo necesario. Además de los requisitos de los ensayos de compatibilidad electromagnética (CEM) descritos en los anexos 4 a 22 del Reglamento n.o 10 de las Naciones Unidas, se seguirá el siguiente procedimiento antes de los ensayos iniciales de compatibilidad electromagnética y durante estos:
Por tanto, los ensayos iniciales nunca podrán utilizarse para una nueva revisión o una extensión con respecto a otros vehículos o para añadir o modificar SEE (subconjuntos electrónicos) del vehículo / del dispositivo sometido a ensayo. | ||||||||
D3 | Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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D4 | Protección del vehículo frente a ciberataques | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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D5 | Indicador de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | No son aplicables los requisitos, salvo que la señal de velocidad se enviará al ADS. | ||||||||
D6 | Cuentakilómetros | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | La señal del cuentakilómetros se enviará al ADS. | ||||||||
D7 | Dispositivos de limitación de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | Modo de ensayo necesario. El ADS garantizará la gestión y la limitación de la velocidad. | ||||||||
D8 | Asistente de velocidad inteligente | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) (funcionalidad cubierta por el ADS) |
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D9 | Identificación de los mandos, testigos e indicadores | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) |
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D10 | Sistemas de calefacción | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | En el caso de una o varias partes del sistema de calefacción del habitáculo, y en caso de sobrecalentamiento, la temperatura de las partes no excederá de 110 °C (70 °C para M2 y 80 °C para M3). La activación y el ajuste del sistema de calefacción pueden ser gestionados por el ADS o los pasajeros o el operador de intervención a distancia (si es aplicable). | ||||||||
D11 | Dispositivos de señalización luminosa | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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D12 | Dispositivos de alumbrado de carretera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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D13 | Dispositivos catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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D14 | Fuentes luminosas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | Los requisitos seguirán siendo los mismos, pero en caso de mal funcionamiento la información se enviará a ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). El ADS gestionará la activación de las luces. En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones, a menos que ello sea incompatible con el uso de acuerdo con la autoridad de homologación de tipo. | ||||||||
D16 | Señal de frenado de emergencia | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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D17 | Dispositivos de limpieza de faros (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | El ADS gestionará el mando del dispositivo de limpieza de faros. | ||||||||
D18 | Indicadores de cambio de velocidades | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo totalmente automatizado) | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||
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E | CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA | |||||||||||||
E1 | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) |
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E2 | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | X (para el modo de conducción manual) no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada) |
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E3 | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún |
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E4 | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | X |
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E5 | Registrador de datos de incidencias | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A (para el modo de conducción totalmente automatizada) X (para el modo de conducción manual) | Los elementos específicos de datos del ADS están cubiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426. | ||||||||
E6 | Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | Cubierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426. | ||||||||
E7 | Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | Cubierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426. | ||||||||
E8 | Pelotón de vehículos (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | Ningún requisito aún | ||||||||
E9 | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | Cubierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426. | ||||||||
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F | ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO | |||||||||||||
F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones, a menos que ello sea incompatible con el uso de acuerdo con la autoridad de homologación de tipo. | ||||||||
F2 | Desplazamiento en marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | El ADS también se someterá a ensayo de maniobrabilidad (marcha atrás). El ADS se encargará de las tareas asignadas al conductor (por ejemplo, la activación de la marcha atrás). | ||||||||
F3 | Cerraduras y bisagras de las puertas | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | La señal visual del sistema de advertencia de cierre de puerta se sustituirá por una señal transmitida al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). Los equipos de las puertas laterales con dispositivos de bloqueo estarán sujetos a la discreción del fabricante. Los principales mandos de las puertas a los que normalmente tendría acceso el conductor tendrían que ser accesibles desde una plaza de asiento primaria (si es aplicable) o adyacente a cada puerta. El ADS garantizará que el vehículo solo pueda moverse si las puertas están cerradas. | ||||||||
F4 | Escalones, asideros y estribos | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | X | X | Los requisitos de acceso a los vehículos no serán de aplicación en caso de que no haya cabina del vehículo. | ||||||||
F5 | Salientes exteriores | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | A | A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | Los sensores instalados en el vehículo con ADS que sean necesarios para realizar la tarea de conducción dinámica pueden excluirse de manera similar a los dispositivos de los sistemas con cámara y monitor si cumplen los requisitos generales sobre los dispositivos con cámara y monitor del punto 6.2.2.1 del Reglamento n.o 46 de las Naciones Unidas. Se considerará que el punto “R” del conductor al que se hace referencia es el punto “R” del pasajero más adelantado en caso de que no haya asiento para el conductor. En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
F6 | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | Los sensores instalados en el vehículo con ADS que sean necesarios para realizar la tarea de conducción dinámica pueden excluirse de manera similar a los dispositivos de los sistemas con cámara y monitor si cumplen los requisitos generales sobre los dispositivos con cámara y monitor del punto 6.2.2.1 del Reglamento n.o 46 de las Naciones Unidas. Se considerará que el punto “R” del conductor al que se hace referencia es el punto “R” del pasajero más adelantado en caso de que no haya asiento para el conductor. En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor | Reglamento (UE) 2019/2144 | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X A (en el caso de los vehículos bidireccionales) | X | En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
F8 | Dispositivos de remolque | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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F9 | Guardabarros | Reglamento (UE) 2019/2144 | Fuera del ámbito de aplicación | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo totalmente automatizado) | Plenamente aplicable. En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional. | ||||||||
F10 | Sistemas antiproyección | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X |
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F11 | Masas y dimensiones | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A (para el modo totalmente automatizado) X (para el modo de conducción manual) | La masa en orden de marcha excluirá la masa del conductor en caso de que no haya ningún operador a bordo. Los sensores del ADS por encima de 2 metros no están incluidos en las dimensiones máximas de conformidad con las disposiciones del anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/535. | ||||||||
F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | La indicación al conductor de que el acoplamiento mecánico está bloqueado/desbloqueado se dirigirá al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). | ||||||||
F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Los vehículos totalmente automatizados destinados al transporte de mercancías peligrosas no pueden ser homologados. | ||||||||
F14 | Estructura general de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | Fuera del ámbito de aplicación | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo totalmente automatizado) | Los autobuses sin techo y los trolebuses quedan fuera del ámbito de aplicación. En general, las tareas que normalmente esperadas por el conductor con arreglo al Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas estarán cubiertas por el concepto de seguridad del ADS. No serán de aplicación los requisitos de los puntos 7.2.2.1.1, 7.2.2.1.2 y 7.2.2.1.3 definidos en el anexo 3 del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas. Toda la información requerida normalmente mostrada o indicada al conductor o la información a los pasajeros en caso de emergencia se transferirá al ADS, al operador de a bordo y al operador de intervención a distancia (por ejemplo, el sistema de extinción de incendios). El ADS se ocupará de las puertas de accionamiento a motor. El ADS se ocupará de la reacción al fuego como parte del concepto de seguridad del ADS (por ejemplo, maniobras de emergencia y traslado a un modo seguro) y las puertas se desbloquearán automáticamente cuando sea seguro hacerlo. En caso de emergencia, el ADS se ocupará del sistema de alumbrado de emergencia como parte del concepto de seguridad del ADS. Una vez activado, el sistema de alumbrado de emergencia permanecerá activo durante al menos 30 minutos. Esta función activa se mostrará también al operador de intervención a distancia, que podrá desactivar el sistema de alumbrado de emergencia. Con el ADS en funcionamiento, el sistema de inclinación se accionará automáticamente para alcanzar la altura de escalón necesaria. El sistema de prevención también formará parte del concepto de seguridad del ADS para evitar que, durante el movimiento de descenso, se queden atrapados bajo el vehículo los pies o las piernas de los pasajeros que vayan subir en el vehículo. | ||||||||
F15 | Resistencia de la superestructura de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | Fuera del ámbito de aplicación | X | X |
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F16 | Inflamabilidad en los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | Fuera del ámbito de aplicación | X | X |
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G | EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES | |||||||||||||
G1 | Nivel sonoro | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | Modo de ensayo necesario. El fabricante definirá cómo debe realizarse el ensayo con arreglo a la justificación técnica y de acuerdo con el servicio técnico. Para la homologación de tipo se tendrá en cuenta el valor más elevado medido en modo manual o autónomo. Los vehículos con niveles sonoros globales que cumplan los requisitos del punto 6.2.8 del Reglamento n.o 138(1) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), con un margen de +3 dB(A), no tendrán que estar equipados con un sistema de aviso acústico de vehículo (SAAV). Los requisitos establecidos en el punto 6.2.8 de dicho Reglamento para las bandas de tercio de octava y los requisitos establecidos en el punto 6.2.3 de dicho Reglamento para el cambio de frecuencia, tal como se define en el punto 2.4 de dicho Reglamento (“cambio de frecuencia”), no serán aplicables a dichos vehículos para determinar la necesidad de un SAAV con independencia de que los vehículos circulen en modo manual o autónomo durante el ensayo. Se considerará que el punto “R” del asiento del conductor es el punto “R” más bajo de los asientos para pasajeros en la primera fila de asientos. Procedimiento de ensayo / disposición especial utilizados que deben registrarse en el informe de ensayo. | ||||||||
G2 | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | El fabricante definirá un modo de ensayo para permitir el ensayo en un banco dinamométrico y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes. El sistema requerido de alerta al conductor y de inducción del conductor se sustituirá por señales transmitidas al sistema de conducción automatizada y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). Se indicará claramente al operador de intervención a distancia cuándo se activará la inducción. | ||||||||
G2a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | El fabricante definirá un modo de ensayo para permitir el ensayo en un banco dinamométrico y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes. | ||||||||
G3 | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | El sistema requerido de alerta al conductor y de inducción del conductor se sustituirá por señales transmitidas al sistema de conducción automatizada y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). Se indicará claramente al operador de intervención a distancia cuándo se activará la inducción. | ||||||||
G3a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | El fabricante definirá un modo de ensayo para llevar a cabo el procedimiento de ensayo de verificación y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes. | ||||||||
G3b | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | ||||||||
G4 | Emisiones del tubo de escape en carretera | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | El fabricante definirá un modo de ensayo para permitir el ensayo en carretera y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes. El sistema requerido de alerta al conductor y de inducción del conductor se sustituirá por señales transmitidas al sistema de conducción automatizada y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). Se indicará claramente al operador de intervención a distancia cuándo se activará la inducción. | ||||||||
G5 | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A | A | X (para el modo de conducción manual) | El fabricante definirá un modo de ensayo para permitir el ensayo en carretera y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes. | ||||||||
G6 | Emisiones del cárter | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X |
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G7 | Emisiones de evaporación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | X | X | X |
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G8 | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | El fabricante definirá un modo de ensayo para permitir el ensayo en un banco dinamométrico y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes. El sistema requerido de alerta al conductor y de inducción del conductor se sustituirá por señales transmitidas al sistema de conducción automatizada y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). Se indicará claramente al operador de intervención a distancia cuándo se activará la inducción. | ||||||||
G9 | Diagnóstico a bordo | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | A | A | X (para el modo de conducción manual) A (para el modo de conducción totalmente automatizada) | El indicador luminoso de mal funcionamiento requerido se sustituirá por una señal transmitida al sistema de conducción automatizada y al operador de intervención a distancia (si es aplicable).». | ||||||||
G10 | Ausencia de dispositivo de desactivación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X |
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G11 | Estrategias auxiliares sobre emisiones | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X |
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G12 | Protección contra la manipulación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X |
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G13 | Aptitud para el reciclado | Directiva 2005/64/CE | X | X | X |
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G14 | Sistemas de aire acondicionado | Directiva 2006/40/CE | no aplicable | X | X |
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H | ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE | |||||||||||||
H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo | Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X | X | X | X |
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H2 | Actualizaciones de software | Reglamento (UE) 2018/858 Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas | X | X | X |
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Apéndice 2
Requisitos para la homologación de vehículo individual UE de conformidad con el artículo 44
1. APLICACIÓN
A efectos de la aplicación del presente apéndice, se considera que un vehículo es nuevo cuando:
a) no ha estado matriculado previamente, o
b) ha estado matriculado durante menos de seis meses en el momento de la solicitud de homologación de vehículo individual.
Se considera que un vehículo está matriculado cuando ha obtenido una autorización administrativa permanente, temporal o a corto plazo para su puesta en servicio, lo que implica su identificación y la expedición de un número de matrícula (2).
2. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. Categorización del vehículo
Los vehículos se categorizarán de conformidad con los criterios expuestos en el anexo I:
a) se tendrá en cuenta el número real de plazas de asiento, y
b) la masa máxima en carga técnicamente admisible será la masa máxima declarada por el fabricante en el país de origen y disponible en su documentación oficial.
En el caso de que no se pueda determinar fácilmente la categoría del vehículo debido al diseño de la carrocería, se aplicarán las condiciones expuestas en el anexo I.
2.2. Requisitos para la homologación de vehículo individual
a) El solicitante presentará una solicitud a la autoridad de homologación, que irá acompañada de toda la documentación pertinente necesaria para el desarrollo del procedimiento de homologación.
En el caso de que la documentación presentada esté incompleta o falsificada, se rechazará la solicitud de homologación.
b) Solo podrá presentarse una única solicitud para un vehículo particular en un solo Estado miembro. La autoridad de homologación podrá exigir al solicitante un compromiso escrito de que solo se presentará una solicitud en el Estado miembro de la autoridad de homologación.
Por «vehículo particular» se entenderá un vehículo físico cuyo número de identificación de vehículo está claramente identificado.
Sin embargo, cualquier solicitante podrá pedir una homologación de vehículo individual UE en otro Estado miembro con respecto a otro vehículo particular que tenga características técnicas idénticas o similares al que haya sido objeto de una homologación de vehículo individual UE.
c) La autoridad de homologación establecerá el modelo del formulario de solicitud y la estructura del expediente.
La información del vehículo pedida podrá consistir únicamente en una selección apropiada de la información incluida en el anexo I.
d) Los requisitos técnicos que deben satisfacerse serán los establecidos en el punto 4.
Los requisitos técnicos serán los que, en la fecha de presentación de la solicitud, se apliquen a los vehículos nuevos pertenecientes a un tipo de vehículo que se encuentre en ese momento en fase de producción.
e) En relación con los ensayos requeridos en los actos reguladores enumerados en el presente anexo, el solicitante presentará una declaración de conformidad con normas o reglamentos internacionales reconocidos. Solo el fabricante del vehículo podrá expedir la declaración en cuestión.
Por «declaración de conformidad» se entenderá una declaración expedida por la oficina o el departamento de la organización del fabricante que esté debidamente autorizado por la dirección para asumir plenamente la responsabilidad jurídica del fabricante con respecto al diseño y la fabricación de un vehículo.
Los actos reguladores para los cuales ha de facilitarse tal declaración serán los mencionados en el punto 4.
En el caso de que una declaración de conformidad dé lugar a incertidumbre, se podrá pedir al solicitante que obtenga del fabricante un elemento de prueba, por ejemplo un acta de ensayo, para corroborar la declaración del fabricante.
2.3. Servicios técnicos encargados de las homologaciones de vehículo individual
a) Los servicios técnicos encargados de las homologaciones de vehículo individual serán de la categoría A, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 1.
b) No obstante el requisito de demostrar su conformidad con las normas enumeradas en el apéndice 1 del anexo III, los servicios técnicos cumplirán las normas siguientes:
i) EN ISO/IEC 17025:2005 cuando realizan ellos mismos los ensayos,
ii) EN ISO/IEC 17020:2012 cuando comprueban la conformidad del vehículo con los requisitos del presente apéndice.
c) Si a petición del solicitante deben realizarse ensayos que requieran capacidades específicas, los realizará uno de los servicios técnicos notificados a la Comisión, que elegirá el solicitante.
2.4. Actas de ensayo
a) Las actas de ensayo se elaborarán de conformidad con el apartado 5.10.2 de la norma EN ISO/IEC 17025:2005.
b) Las actas de ensayo se redactarán en una de las lenguas de la Unión que determine la autoridad de homologación.
En el caso de que, en aplicación del punto 2.3, letra c), se haya emitido un acta de ensayo en un Estado miembro distinto del encargado de la homologación de vehículo individual, la autoridad de homologación podrá pedir que el solicitante presente una traducción auténtica del acta de ensayo.
c) Las actas de ensayo incluirán una descripción del vehículo sometido a ensayo en el que figure su identificación. Se describirán las piezas que hayan influido de forma significativa en los resultados de los ensayos y se notificará su número de identificación.
d) Previa petición de un solicitante, el mismo u otro solicitante podrá presentar repetidamente un acta de ensayo sobre un sistema relacionado con un vehículo concreto a efectos de la homologación individual de otro vehículo.
En tal caso, la autoridad de homologación velará por que las características técnicas del vehículo sean inspeccionadas de forma adecuada con respecto al acta de ensayo.
La inspección del vehículo y de la documentación que acompañe al acta de ensayo deberá demostrar que el vehículo para el que se solicita la homologación individual tiene las mismas características que el vehículo descrito en el acta.
e) Solo podrán presentarse copias autenticadas de un acta de ensayo.
f) Las actas de ensayo mencionadas en la letra d) no incluyen los informes elaborados para conceder la homologación de vehículo individual.
2.5. En el procedimiento de homologación de vehículo individual, cada vehículo particular será inspeccionado físicamente por el servicio técnico.
No se permitirá ninguna excepción a este principio.
2.6. En el caso de que la autoridad de homologación esté convencida de que el vehículo cumple los requisitos técnicos especificados en el presente apéndice y se ajusta a la descripción que figura en la solicitud, concederá la homologación de conformidad con el artículo 44.
2.7. El certificado de homologación se redactará de conformidad con el artículo 44.
2.8. La autoridad de homologación llevará el registro de todas las homologaciones concedidas de conformidad con el artículo 44.
3. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS
La lista de los requisitos técnicos incluida en el punto 4 se revisará periódicamente para tener en cuenta los resultados del trabajo de armonización en curso en el Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos (WP.29), en Ginebra, y los avances legislativos en los terceros países.
4. REQUISITOS TÉCNICOS
Parte I: Vehículos pertenecientes a la categoría M1
Punto | Referencia del acto regulador | Requisitos alternativos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1 | Directiva 70/157/CEE del Consejo (3) (nivel sonoro admisible) | Ensayo con el vehículo en marcha
Ensayo con el vehículo parado Se realizará un ensayo de conformidad con el apartado 3.2 del anexo 3 del Reglamento n.º 51 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2A | Reglamento (CE) n.º 715/2007 [emisiones (Euro 5 y Euro 6) vehículos ligeros/acceso a la información] | Emisiones del tubo de escape
Emisiones por evaporación Respecto a los motores alimentados con gasolina se exigirá la presencia de un sistema de control de las emisiones por evaporación (por ejemplo, un filtro de carbono). Emisiones del cárter Se exigirá la presencia de un dispositivo para reciclar los gases del cárter. DAB
Opacidad de los humos
Emisiones de CO2 y consumo de carburante
Acceso a la información No se aplicarán las disposiciones relativas al acceso a la información. Medición de la potencia
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3A | Reglamento n.º 34 de NU (depósitos de carburante. Dispositivos de protección trasera) | Depósitos de carburante
Disposiciones específicas para los depósitos de carburante de material plástico El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el depósito de carburante del vehículo particular, cuyo número de identificación de vehículo (VIN) debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:
Dispositivo de protección trasera La parte trasera del vehículo deberá fabricarse de conformidad con los apartados 8 y 9 del Reglamento n.º 34 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3B | Reglamento n.º 58 de NU (protección trasera contra el empotramiento) | La parte trasera del vehículo deberá fabricarse de conformidad con el apartado 2 del Reglamento n.º 58 de NU. Es suficiente el cumplimiento de los requisitos del apartado 2.3. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4A | Reglamento (UE) n.º 1003/2010 (emplazamiento de la placa de matrícula trasera) | El espacio, la inclinación, los ángulos de visibilidad y la posición de la placa de matrícula deberán ser conformes con el Reglamento (UE) n.º 1003/2010. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5A | Reglamento n.º 79 de NU (mecanismo de dirección) | Sistemas mecánicos
Sistema electrónico complejo de control del vehículo (dispositivos de mando electrónico) Se permitirán los sistemas electrónicos complejos de control solo si cumplen el anexo 6 del Reglamento n.º 79 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6A | Reglamento n.º 11 de NU (cerraduras y bisagras de las puertas) | Conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1.5.4 del Reglamento n.º 11 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7A | Reglamento n.º 28 de NU (señales acústicas) | Componentes No se exige que los dispositivos de señales acústicas dispongan de una homologación de tipo conforme al Reglamento n.º 28 de NU. No obstante, deberán emitir un sonido continuo, como se exige en el apartado 6.1.1 de dicho Reglamento. Instalación en el vehículo
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8A | Reglamento n.º 46 de NU (dispositivos de visión indirecta) | Componentes
Instalación en el vehículo Se realizará una medición para garantizar que los campos visuales cumplen lo dispuesto en el apartado 15.2.4 del Reglamento n.º 46 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9B | Reglamento n.º 13-H de NU (frenado) | Disposiciones generales
Freno de servicio
Freno de estacionamiento Se realizará un ensayo de conformidad con el apartado 2.3 del anexo 3 del Reglamento n.º 13-H de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10A | Reglamento n.º 10 de NU [parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)] | Componentes
Radiaciones electromagnéticas emitidas El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo es conforme con el Reglamento n.º 10 de NU o con las siguientes normas:
Ensayos de inmunidad No se exigirán ensayos de inmunidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12A | Reglamento n.º 21 de NU (equipamiento interior) | Acondicionamiento interior
Controles eléctricos
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13A | Reglamento n.º 18 de NU (antirrobo e inmovilizador) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14A | Reglamento n.º 12 de NU (protección contra el mecanismo de dirección) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15A | Reglamento n.º 17 de NU (resistencia de los asientos; apoyacabezas) | Asientos, anclajes de asientos y sistemas de ajuste El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:
Apoyacabezas
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16A | Reglamento n.º 26 de NU (salientes exteriores) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17A, 17B | Reglamento n.º 39 de NU (indicador de velocidad, marcha atrás) | Indicador de velocidad
Marcha atrás El mecanismo de velocidades deberá incluir la marcha atrás. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18A | Reglamento (UE) n.º 19/2011 (placas reglamentarias) | Número de identificación del vehículo
Placa reglamentaria y marca de homologación de tipo El vehículo deberá estar equipado con una placa de identificación fijada por el fabricante del vehículo. No se exigirá ninguna placa adicional una vez que la autoridad de homologación haya concedido la homologación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
19A | Reglamento n.º 14 de NU (anclajes de los cinturones de seguridad) | El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20A | Reglamento n.º 48 de NU (instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21A | Reglamento n.º 3 de NU (catadióptricos) | En caso necesario, se añadirán en la parte trasera dos catadióptricos adicionales, que llevarán una marca de homologación «UE», cuya posición deberá ser conforme con el Reglamento n.º 48 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
22A | Reglamentos n.º 7, n.º 87 y n.º 91 de NU [luces de gálibo, de posición delanteras (laterales) y traseras (laterales), de frenado, de posición laterales y de circulación diurna] | No se aplicarán los requisitos establecidos en los Reglamentos n.º 7, n.º 87 y n.º 91 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23A | Reglamento n.º 6 de NU (indicadores de dirección) | No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 6 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
24A | Reglamento n.º 4 de NU (luces de alumbrado de la placa de matrícula trasera) | No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 4 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
25C, 25E, 25F | Reglamentos n.º 98, n.º 112 y n.º 123 de NU [faros (incluidas las lámparas)] |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
26A | Reglamento n.º 19 de NU (luces antiniebla delanteras) | No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 19 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces, si están instaladas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27A | Reglamento (UE) n.º 1005/2010 (dispositivos de remolque) | No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1005/2010. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
28A | Reglamento n.º 38 de NU (luces antiniebla traseras) | No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 38 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
29A | Reglamento n.º 23 de NU (luces de marcha atrás) | No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 23 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces, si están instaladas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
30A | Reglamento n.º 77 de NU (luces de estacionamiento) | No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 77 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces, si están instaladas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
31A | Reglamento n.º 16 de NU (cinturones de seguridad y sistemas de retención) | Componentes
Requisitos de instalación
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
32A | Reglamento n.º 125 de NU (campo de visión delantero) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
33A | Reglamento n.º 121 de NU (identificación de los mandos, testigos e indicadores) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
34A | Reglamento (UE) n.º 672/2010 (deshielo/desempañado) | El vehículo estará equipado con dispositivos adecuados de deshielo y de desempañado del parabrisas. Un dispositivo de deshielo del parabrisas se considerará «adecuado» si cumple, como mínimo, el punto 1.1.1 del anexo II del Reglamento (UE) n.º 672/2010. Un dispositivo de desempañado del parabrisas se considerará «adecuado» si cumple, como mínimo, el punto 1.2.1 del anexo II del Reglamento (UE) n.º 672/2010. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
35A | Reglamento (UE) n.º 1008/2010 (lavaparabrisas/limpiaparabrisas) | El vehículo estará equipado con lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. Un dispositivo de lavaparabrisas y limpiaparabrisas se considerará «adecuado» si cumple, como mínimo, las condiciones establecidas en el punto 1.1.5 del anexo III del Reglamento (UE) n.º 1008/2010. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
36A | Reglamento n.º 122 de NU (sistemas de calefacción) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
37A | Reglamento (UE) n.º 1009/2010 (guardabarros) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
38A | Reglamento n.º 25 de NU (apoyacabezas) | No se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 25 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
44A | Reglamento (UE) n.º 1230/2012 (masas y dimensiones) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
45A | Reglamento n.º 43 de NU (acristalamiento de seguridad) | Componentes
Instalación
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
46 | Directiva 92/23/CEE (neumáticos) | Componentes Los neumáticos llevarán una marca de homologación de tipo «CE» que incluya el símbolo «s» (relativo al sonido). Instalación
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
50A | Reglamento n.º 55 de NU (dispositivos de acoplamiento) | Unidades técnicas independientes
Instalación en el vehículo El servicio técnico deberá comprobar que la instalación de los dispositivos de acoplamiento es conforme con el apartado 6 del Reglamento n.º 55 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
53A | Reglamento n.º 94 de NU (colisión frontal) (e) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
54A | Reglamento n.º 95 de NU (colisión lateral) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
58 | Reglamento n.º 127 de NU Reglamento (UE) 2019/2144 (Protección de los peatones) | Los vehículos estarán equipados con un sistema electrónico antibloqueo de frenos que actúe sobre todas las ruedas. Se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 127 de NU. Todo sistema de protección delantera formará parte del vehículo y, por tanto, cumplirá los requisitos del Reglamento n.º 127 de NU, o bien estará homologado como unidad técnica independiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
59 | Directiva 2005/64/CE (aptitud para el reciclado) | Los requisitos de esta Directiva no se aplicarán. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
61 | Directiva 2006/40/CE (sistema de aire acondicionado) | Los requisitos de esta Directiva se aplicarán. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
62 | Reglamento n.º 134 de NU Reglamento (UE) 2019/2144. (Sistema de hidrógeno) | Se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 134 de NU. Alternativamente, se demostrará que el vehículo cumple lo siguiente:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
72 | Reglamento (UE) 2015/758 (sistema eCall) | Los requisitos de este Reglamento no se aplicarán. |
Parte II: Vehículos pertenecientes a la categoría N1
Punto | Referencia del acto regulador | Requisitos alternativos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2A | Reglamento (CE) n.º 715/2007 [emisiones (Euro 5 y Euro 6) de los vehículos ligeros y acceso a la información] | Emisiones del tubo de escape
Emisiones por evaporación Respecto a los motores alimentados con gasolina se exigirá la presencia de un sistema de control de emisiones por evaporación (por ejemplo, un filtro de carbono). Emisiones del cárter Se exigirá la presencia de un dispositivo para reciclar los gases del cárter. DAB El vehículo estará equipado con un sistema DAB. La interfaz del sistema DAB deberá poder comunicar con las herramientas de diagnóstico comunes utilizadas en las inspecciones técnicas periódicas. Opacidad de los humos
Emisiones de CO2 y consumo de carburante
Acceso a la información No se aplicarán las disposiciones relativas al acceso a la información. Medición de la potencia
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3A | Reglamento n.º 34 de NU (depósitos de carburante; dispositivos de protección trasera) | Depósitos de carburante
Disposiciones específicas para los depósitos de carburante de material plástico El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el depósito de carburante del vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:
Dispositivo de protección trasera
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4A | Reglamento (UE) n.º 1003/2010 (emplazamiento de la placa de matrícula trasera) | El espacio, la inclinación, los ángulos de visibilidad y la posición de la placa de matrícula deberán ser conformes con el Reglamento (UE) n.º 1003/2010. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5A | Reglamento n.º 79 de NU (esfuerzo sobre el mando de dirección) | Sistemas mecánicos
Sistema electrónico complejo de control del vehículo (dispositivos de mando electrónico) Se permitirán los sistemas electrónicos complejos de control solo si cumplen el anexo 6 del Reglamento n.º 79 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6A | Reglamento n.º 11 de NU (cerraduras y bisagras de las puertas) | Conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1.5.4 del Reglamento n.º 11 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7A | Reglamento n.º 28 de NU (señales acústicas) | Componentes No se exige que los dispositivos de señales acústicas dispongan de una homologación de tipo conforme al Reglamento n.º 28 de NU. No obstante, deberán emitir un sonido continuo, como se exige en el apartado 6.1.1 de dicho Reglamento. Instalación en el vehículo
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8A | Reglamento n.º 46 de NU (dispositivos de visión indirecta) | Componentes
Instalación en el vehículo Se realizará una medición para garantizar que los campos visuales cumplen lo dispuesto en el apartado 15.2.4 del Reglamento n.º 46 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9B | Reglamento n.º 13-H de NU (frenado) | Disposiciones generales
Freno de servicio
Freno de estacionamiento El ensayo se realizará de conformidad con el apartado 2.3 del anexo 3 del Reglamento n.º 13-H de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10A | Reglamento n.º 10 de NU [parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)] | Componentes
Radiaciones electromagnéticas emitidas El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo es conforme con el Reglamento n.º 10 de NU o con las siguientes normas:
Ensayos de inmunidad No se exigirán ensayos de inmunidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13B | Reglamento n.º 116 de NU (antirrobo e inmovilizador) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14A | Reglamento n.º 12 de NU (protección contra el mecanismo de dirección en caso de colisión) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15A | Reglamento n.º 17 de NU (resistencia de los asientos; apoyacabezas) | Asientos, anclajes de asientos y sistemas de ajuste Los asientos y sus sistemas regulables deberán cumplir lo dispuesto en el apartado 5.3 del Reglamento n.º 17 de NU. Apoyacabezas
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17A | Reglamento n.º 39 de NU (indicador de velocidad; marcha atrás) | Indicador de velocidad
Marcha atrás El mecanismo de velocidades deberá incluir la marcha atrás. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18A | Reglamento (UE) n.º 19/2011 (placas reglamentarias) | Número de identificación del vehículo
Placa reglamentaria y marca de homologación de tipo El vehículo deberá estar equipado con una placa de identificación fijada por el fabricante del vehículo. No se exigirá ninguna placa adicional una vez que se haya concedido la homologación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
19A | Reglamento n.º 14 de NU (anclajes de los cinturones de seguridad) | El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20A | Reglamento n.º 48 de NU (instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21A | Reglamento n.º 3 de NU (catadióptricos) | En caso necesario, se añadirán en la parte trasera dos catadióptricos adicionales, que llevarán una marca de homologación «CE», cuya posición deberá ser conforme con el Reglamento n.º 48 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
22A | Reglamentos n.º 7, n.º 87 y n.º 91 de NU [luces de gálibo, de posición delanteras (laterales) y traseras (laterales), de frenado, de posición laterales y de circulación diurna] | No se aplicarán los requisitos establecidos en los Reglamentos n.º 7, n.º 87 y n.º 91 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23A | Reglamento n.º 6 de NU (indicadores de dirección) | No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 6 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
24A | Reglamento n.º 4 de NU (luces de alumbrado de la placa de matrícula trasera) | No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 4 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
25C, 25E, 25F | Reglamentos n.º 98, n.º 112 y n.º 123 de NU [faros (incluidas las lámparas)] |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
26A | Reglamento n.º 19 de NU (luces antiniebla delanteras) | No se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 19 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces, si están instaladas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27A | Reglamento (UE) n.º 1005/2010 (dispositivos de remolque) | No se aplicarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1005/2010. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
28A | Reglamento n.º 38 de NU (luces antiniebla traseras) | No se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 38 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
29A | Reglamento n.º 23 de NU (luces de marcha atrás) | No se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 23 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces, si están instaladas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
30A | Reglamento n.º 77 de NU (luces de estacionamiento) | No se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 77 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces, si están instaladas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
31A | Reglamento n.º 16 de NU (cinturones de seguridad y sistemas de retención) | Componentes
Requisitos de instalación
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
33A | Reglamento n.º 121 de NU (identificación de los mandos, testigos e indicadores) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
34A | Reglamento (UE) n.º 672/2010 (deshielo/desempañado) | El vehículo estará equipado con dispositivos adecuados de deshielo y de desempañado del parabrisas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
35A | Reglamento (UE) n.º 1008/2010 (lavaparabrisas/limpiaparabrisas) | El vehículo estará equipado con lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
36A | Reglamento n.º 122 de NU (sistemas de calefacción) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
41A | Reglamento (CE) n.º 595/2009 [emisiones (Euro 6) de los vehículos pesados. DAB] | Emisiones del tubo de escape
Emisiones de CO2 Las emisiones de CO2 y el consumo de carburante se determinarán de conformidad con el anexo VIII del Reglamento (UE) n.º 582/2011. DAB
Requisitos para garantizar el correcto funcionamiento de las medidas de control de los NOx El vehículo deberá estar equipado con un sistema que garantice el correcto funcionamiento de las medidas de control de los NOx de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (UE) n.º 582/2011. Medición de la potencia
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
45A | Reglamento n.º 43 de NU | Componentes
Instalación
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
46A | Reglamento (UE) n.º 458/2011 de la Comisión (instalación de los neumáticos) | Instalación
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
46B | Reglamento n.º 30 de NU (neumáticos C1) | Componentes Los neumáticos llevarán una marca de homologación de tipo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
46D | Reglamento n.º 117 de NU (emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura) | Componentes Los neumáticos llevarán una marca de homologación de tipo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
46E | Reglamento (UE) 2019/2144 Reglamento n.º 64 de NU (unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes, emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura) | Componentes Los neumáticos llevarán una marca de homologación de tipo «UE». No se exigirá la instalación de un sistema de control de la presión de los neumáticos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
48A | Reglamento (UE) n.º 1230/2012 (masas y dimensiones) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
49A | Reglamento n.º 61 de NU (salientes exteriores de las cabinas) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
50A | Reglamento n.º 55 de NU (dispositivos de acoplamiento) | Unidades técnicas independientes
Instalación en el vehículo El servicio técnico deberá comprobar que la instalación de los dispositivos de acoplamiento es conforme con el apartado 6 del Reglamento n.º 55 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
54 | Reglamento n.º 95 de NU (colisión lateral) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
56A | Reglamento n.º 105 de NU (vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas) | Los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas deberán cumplir el Reglamento n.º 105 de NU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
58 | Reglamento n.º 127 de NU Reglamento (UE) 2019/2144 (Protección de los peatones) | Los vehículos estarán equipados con un sistema electrónico antibloqueo de frenos que actúe sobre todas las ruedas. Se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 127 de NU. Todo sistema de protección delantera formará parte del vehículo y, por tanto, cumplirá los requisitos del Reglamento n.º 127 de NU, o bien estará homologado como unidad técnica independiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
59 | Directiva 2005/64/CE (aptitud para el reciclado) | Los requisitos de esta Directiva no se aplicarán. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
61 | Directiva 2006/40/CE (sistema de aire acondicionado) | Los requisitos de esta Directiva se aplicarán. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
62 | Reglamento n.º 134 de NU Reglamento (UE) 2019/2144 (Sistema de hidrógeno) | Se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 134 de NU. Alternativamente, se demostrará que el vehículo cumple lo siguiente: - Requisitos sustanciales del Reglamento (CE) n.º 79/2009 en su versión aplicable el 5 de julio de 2022; - Anexo 100: Norma técnica para sistemas de combustible de vehículos de motor alimentados con gas de hidrógeno comprimido (Japón); - GB/T 24549-2009 Vehículos eléctricos de pila de combustible: requisitos de seguridad (China); - Norma internacional ISO 23273:2013 Parte 1: Seguridad funcional del vehículo y Parte 2: Protección contra los peligros del hidrógeno para vehículos alimentados con hidrógeno comprimido, o - SAE J2578: Seguridad general de los vehículos de pila de combustible. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
72 | Reglamento (UE) 2015/758 (sistema eCall) | Los requisitos de este Reglamento no se aplicarán. |
Notas explicativas del apéndice 2
1. Abreviaturas utilizadas en el presente apéndice:
«OEM»: «Original Equipment provided by the Manufacturer» (equipo original suministrado por el fabricante)
«FMVSS»: «Federal Motor Vehicle Safety Standard» (norma federal de seguridad de los vehículos de motor, del Departamento de Transporte de los Estados Unidos)
«JSRRV»: «Japan Safety Regulations for Road Vehicles» (normas japonesas de seguridad de los vehículos de carretera)
«SAE»: Society of Automotive Engineers (Sociedad de Ingenieros de la Industria Automovilística)
«CISPR»: «Comité international spécial des perturbations radioélectriques» (Comité internacional especial de las perturbaciones radioeléctricas).
2. Observaciones:
a) Se controlará toda la instalación de GLP o GNC conforme a las disposiciones de los Reglamentos n.º 67, n.º 110 o n.º 115 de NU, según proceda.
b) Las fórmulas que deberán utilizarse para la evaluación de las emisiones de CO2 serán las siguientes:
Motor de gasolina y caja de cambios manual:
CO2 = 0,047 m + 0,561 p + 56,621
Motor de gasolina y caja de cambios automática:
CO2 = 0,102 m + 0,328 p + 9,481
Motor de gasolina e híbrido eléctrico:
CO2 = 0,116 m - 57,147
Motor diésel y caja de cambios manual:
CO2 = 0,108 m - 11,371
Motor diésel y caja de cambios automática:
CO2 = 0,116 m - 6,432
Donde: CO2 es la masa combinada de emisiones de CO2 en g/km, «m» es la masa del vehículo en orden de marcha en kg y «p» es la potencia máxima del motor en kW.
La masa combinada de CO2 se calculará con un decimal, y se redondeará a continuación hasta el número entero más próximo, de la manera siguiente:
i) si el decimal que sigue a la coma es inferior a 5, el total se redondeará hacia abajo,
ii) si el decimal que sigue a la coma es igual o superior a 5, el total se redondeará hacia arriba.
c) La fórmula que deberá utilizarse para la evaluación del consumo de carburante será la siguiente:
CFC = CO2 × k- 1
Donde: CFC es el consumo combinado de carburante en l/100 km, CO2 es la masa combinada de emisiones de CO2 en g/km después del redondeo conforme a la norma mencionada en la observación del punto 2, letra b), y «k» es un coeficiente igual a:
23,81, en el caso de un motor de gasolina,
26,49, en el caso de un motor diésel.
El consumo combinado de carburante se calculará con dos decimales y se redondeará de la manera siguiente:
i) si el segundo decimal que sigue a la coma es inferior a 5, el total se redondeará hacia abajo,
ii) si el segundo decimal que sigue a la coma es igual o superior a 5, el total se redondeará hacia arriba.
PARTE II
Lista de reglamentos de NU reconocidos como alternativa a las directivas o los reglamentos mencionados en la parte I
Los requisitos de instalación establecidos en una Directiva o un Reglamento del cuadro de la parte I serán también de aplicación para los componentes y las unidades técnicas independientes homologados de conformidad con los Reglamentos de las Naciones Unidas que se enumeran en el cuadro siguiente.
Punto | Asunto | Reglamento de las Naciones Unidas | Serie de modificaciones |
B14 | Sistema de aviso acústico de vehículo | 138 | 01 |
G1 | Nivel sonoro | 51 59 | 03 01 |
G13 | Aptitud para el reciclado | 133 | 00. |
PARTE III
Lista de actos reguladores que establecen los requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos especiales
NOTAS EXPLICATIVAS
de los cuadros de los apéndices 1 a 6
X | : | Debe exigirse el cumplimiento del acto regulador en función de la categoría de vehículo para la que se solicita la homologación de tipo. Se tendrán en cuenta todas las disposiciones específicas que se indiquen además de la presente nota explicativa. |
G | : | En el caso de una homologación multifásica, se aceptará el cumplimiento del acto regulador con arreglo al cual se ha homologado de tipo el vehículo de base (por ejemplo, cuyo bastidor se utilizó para fabricar el vehículo especial). En este caso, los sistemas del vehículo, sus características, piezas, equipos, componentes y unidades técnicas independientes que hayan sido modificados o añadidos por el fabricante podrán evaluarse con arreglo a los requisitos del vehículo de base. Se tendrán en cuenta todas las disposiciones específicas que se indiquen además de la presente nota explicativa. |
A | : | La autoridad de homologación podrá conceder exenciones total o parcialmente a condición de que el fabricante demuestre, a satisfacción del servicio técnico, que el vehículo no puede cumplir todos los requisitos debido a su finalidad especial. No obstante, el fabricante procurará cumplir los requisitos en la mayor medida posible, teniendo en cuenta la proporcionalidad. Dichas exenciones se describirán en la parte 2 del certificado de homologación de tipo UE del vehículo, así como en la sección de “observaciones” del certificado de conformidad. Se tendrán en cuenta todas las disposiciones específicas que se indiquen además de la presente nota explicativa. |
Apéndice 1
Autocaravanas, ambulancias y coches fúnebres
Punto | Asunto | Acto regulador | M1 ≤ 2 500 kg | M1 > 2 500 kg | M2 | M3 |
A | SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN | |||||
A1 | Acondicionamiento interior | Reglamento (UE) 2019/2144 | G La aplicación se limita al habitáculo situado delante del plano transversal que pasa por la línea de referencia del torso del maniquí tridimensional, punto H, situado sobre el último asiento destinado a un uso normal cuando el vehículo circula por una vía pública, así como a las zonas de referencia respectivas de cada plaza de asiento destinada a un uso normal, tal como se define en el acto regulador cuando el tipo de vehículo está sujeto a los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1. No es aplicable al compartimento del paciente de las ambulancias. Requisitos adicionales para los nuevos tipos de ambulancias: El compartimento del paciente de las ambulancias deberá cumplir los requisitos de la norma EN 1789:2020 “Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera”, excepto su punto 6.5 (lista del equipo). La prueba de conformidad se presentará con un acta de ensayo del servicio técnico y podrá basarse en una evaluación realizada por subcontratistas o filiales del servicio técnico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71. Si se prevé un espacio para sillas de ruedas, también serán aplicables los requisitos para los vehículos accesibles en silla de ruedas (código SH) en relación con los sistemas de anclaje de silla de ruedas y de retención de ocupantes. | G La aplicación se limita al habitáculo situado delante del plano transversal que pasa por la línea de referencia del torso del maniquí tridimensional, punto H, situado sobre el último asiento destinado a un uso normal cuando el vehículo circula por una vía pública, así como a las zonas de referencia respectivas de cada plaza de asiento destinada a un uso normal, tal como se define en el acto regulador cuando el tipo de vehículo está sujeto a los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1. No es aplicable al compartimento del paciente de las ambulancias. Requisitos adicionales para los nuevos tipos de ambulancias: El compartimento del paciente de las ambulancias deberá cumplir los requisitos de la norma EN 1789:2020 “Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera”, excepto su punto 6.5 (lista del equipo). La prueba de conformidad se presentará con un acta de ensayo del servicio técnico y podrá basarse en una evaluación realizada por subcontratistas o filiales del servicio técnico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71. Si se prevé un espacio para sillas de ruedas, también serán aplicables los requisitos para los vehículos accesibles en silla de ruedas (código SH) en relación con los sistemas de anclaje de silla de ruedas y de retención de ocupantes. | no aplicable para el habitáculo ni para el compartimento del paciente Requisitos adicionales para los nuevos tipos de ambulancias: El compartimento del paciente de las ambulancias deberá cumplir los requisitos de la norma EN 1789:2020 “Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera”, excepto su punto 6.5 (lista del equipo). La prueba de conformidad se presentará con un acta de ensayo del servicio técnico y podrá basarse en una evaluación realizada por subcontratistas o filiales del servicio técnico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71. Si se prevé un espacio para sillas de ruedas, también serán aplicables los requisitos para los vehículos accesibles en silla de ruedas (código SH) en relación con los sistemas de anclaje de silla de ruedas y de retención de ocupantes. | no aplicable para el habitáculo ni para el compartimento del paciente Requisitos adicionales para los nuevos tipos de ambulancias: El compartimento del paciente de las ambulancias deberá cumplir los requisitos de la norma EN 1789:2020 “Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera”, excepto su punto 6.5 (lista del equipo). La prueba de conformidad se presentará con un acta de ensayo del servicio técnico y podrá basarse en una evaluación realizada por subcontratistas o filiales del servicio técnico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71. Si se prevé un espacio para sillas de ruedas, también serán aplicables los requisitos para los vehículos accesibles en silla de ruedas (código SH) en relación con los sistemas de anclaje de silla de ruedas y de retención de ocupantes. |
A2 | Asientos y apoyacabezas | Reglamento (UE) 2019/2144 | G Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. Los requisitos sobre disipación de energía y radios se comprobarán de conformidad con los puntos 5.2.3/5.2.4.2 y 5.2.4 del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas cuando el tipo de vehículo esté sujeto a los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1. No serán de aplicación los requisitos de retención del equipaje del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas [punto 1, letra c), y anexo 9]. | G Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. Los requisitos sobre disipación de energía y radios se comprobarán de conformidad con los puntos 5.2.3/5.2.4.2 y 5.2.4 del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas cuando el tipo de vehículo esté sujeto a los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1. No serán de aplicación los requisitos de retención del equipaje del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas [punto 1, letra c), y anexo 9]. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. |
A3 | Asientos de autobús | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. |
A4 | Anclajes de los cinturones de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | G Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Se exigen, como mínimo, anclajes para cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Se exigen, como mínimo, anclajes para cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Se exigen, como mínimo, anclajes para cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras. |
A5 | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | G Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Se exigen, como mínimo, cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras. | G Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Se exigen, como mínimo, cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras. | G Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Se exigen, como mínimo, cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras. |
A6 | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X No se exige para los asientos traseros | X No se exige para los asientos traseros | X No se exige para los asientos traseros | X No se exige para los asientos traseros |
A7 | Sistemas de separación | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | Equipos | equipos |
A8 | Anclajes de retención infantil | Reglamento (UE) 2019/2144 | G Isofix no será necesario en ambulancias y coches fúnebres. | G Isofix no será necesario en ambulancias y coches fúnebres. | IF | IF |
A9 | Sistemas de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | Equipos | equipos |
A10 | Sistemas reforzados de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | Equipos | equipos |
A11 | Protección delantera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A12 | Protección trasera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
A13 | Protección lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A14 | Seguridad del depósito de combustible (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación. | X Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación. | X Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación. | X Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación. |
A15 | Seguridad del gas licuado de petróleo (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | G | X |
A16 | Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | G | X |
A17 | Seguridad del hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | G | X |
A18 | Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
A19 | Seguridad eléctrica en uso (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | X | X |
A20 | Colisión frontal con solapamiento parcial | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento parcial siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, como parte de una homologación de tipo de fase previa, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico. Los vehículos completados sobre la base de una configuración incompleta de bastidor con cubierta con homologación de tipo estarán exentos del ensayo de colisión a escala real. No obstante, se demostrará, a satisfacción del servicio técnico, que no existe ningún riesgo inaceptable de fallo en la integridad del sistema de combustible ni ningún riesgo inaceptable de contacto directo con partes activas de los sistemas de propulsión de alta tensión, tras un impacto frontal. Podrán utilizarse métodos virtuales de ensayo de conformidad con el anexo VIII del Reglamento (UE) 2018/858. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A21 | Colisión frontal con solapamiento total | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | G Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento total siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, como parte de una homologación de tipo de fase previa, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico. Los vehículos completados sobre la base de una configuración incompleta de bastidor con cubierta con homologación de tipo estarán exentos del ensayo de colisión a escala real. No obstante, se demostrará, a satisfacción del servicio técnico, que no existe ningún riesgo inaceptable de fallo en la integridad del sistema de combustible ni ningún riesgo inaceptable de contacto directo con partes activas de los sistemas de propulsión de alta tensión, tras un impacto frontal. Podrán utilizarse métodos virtuales de ensayo de conformidad con el anexo VIII del Reglamento (UE) 2018/858. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A22 | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A23 | Airbags de recambio | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos |
A24 | Colisión en la cabina | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A25 | Colisión lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión lateral siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, como parte de una homologación de tipo de fase previa. Los vehículos completados sobre la base de una configuración incompleta de bastidor con cubierta con homologación de tipo estarán exentos del ensayo de colisión a escala real. No obstante, se demostrará, a satisfacción del servicio técnico, que no existe ningún riesgo inaceptable de fallo en la integridad del sistema de combustible ni ningún riesgo inaceptable de contacto directo con partes activas de los sistemas de propulsión de alta tensión, tras un impacto lateral. Podrán utilizarse métodos virtuales de ensayo de conformidad con el anexo VIII del Reglamento (UE) 2018/858. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A26 | Colisión lateral con un poste | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A27 | Colisión trasera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión trasera siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A28 | Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos | Reglamento (UE) 2015/758 | G | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B | USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD | |||||
B1 | Protección de piernas y cabezas de peatones | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B2 | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G No deben tenerse en cuenta las modificaciones del acondicionamiento interior directamente detrás del parabrisas. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B3 | Sistema de protección delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos |
B4 | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B5 | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X |
B6 | Sistema de información sobre ángulos muertos | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X |
B7 | Detector de marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
B8 | Campo de visión delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B9 | Campo de visión directa de los vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ningún requisito aún | ningún requisito aún |
B10 | Acristalamiento de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | X Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | X Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | X Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. |
B11 | Deshielo y desempañado | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | G | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. |
B12 | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | G | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. |
B13 | Dispositivos de visión indirecta | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | G | G |
B14 | Sistemas de aviso acústico de vehículos | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | X | X | X | X |
C | CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO | |||||
C1 | Mecanismo de dirección | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | G | G |
C2 | Sistema de advertencia de abandono del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | no aplicable |
C3 | Sistema de emergencia de mantenimiento del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G Puede ser un sistema de advertencia de abandono del carril C2 en caso de que esto haya sido aplicable al vehículo de base. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C4 | Frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | G | G | G |
C5 | Piezas de frenado de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos |
C6 | Asistencia de frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C7 | Control de estabilidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G En caso de modificaciones del sistema de control de la estabilidad, incluso como parte de una homologación de tipo de una fase anterior, que puedan afectar al funcionamiento del sistema de control de la estabilidad del vehículo de base, se demostrará que el vehículo no se ha vuelto inseguro o inestable. Ello se podrá demostrar mediante ensayos, por ejemplo, realizando maniobras rápidas de doble cambio de carril en cada dirección a 80 km/h con la suficiente intensidad para provocar la intervención del sistema de control de la estabilidad. Estas intervenciones estarán bien controladas y mejorarán la estabilidad del vehículo en esas condiciones de conducción, en comparación con la estabilidad del vehículo con un sistema de control de estabilidad desactivado. Todos los ensayos estarán sujetos al acuerdo entre el fabricante y el servicio técnico. | no aplicable | no aplicable |
C8 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | no aplicable |
C9 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | G | G |
C11 | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C12 | Neumáticos recauchutados | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos |
C13 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X |
C15 | Instalación de los neumáticos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | G | G |
C16 | Ruedas de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos |
D | INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES | |||||
D1 | Señales acústicas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
D3 | Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | IF G | IF G |
D4 | Protección del vehículo frente a ciberataques | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
D5 | Indicador de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
D6 | Cuentakilómetros | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
D7 | Dispositivos de limitación de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X |
D8 | Asistente de velocidad inteligente | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
D9 | Identificación de los mandos, testigos e indicadores | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
D10 | Sistemas de calefacción | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
D11 | Dispositivos de señalización luminosa | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
D12 | Dispositivos de alumbrado de carretera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
D13 | Dispositivos catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
D14 | Fuentes luminosas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A + G para la cabina A para el resto Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A + G para la cabina A para el resto Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A + G para la cabina A para el resto Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. |
D16 | Señal de frenado de emergencia | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico |
D17 | Dispositivos de limpieza de faros (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | IF | IF | IF |
D18 | Indicadores de cambio de velocidades | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E | CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA | |||||
E1 | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
E2 | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
E3 | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún |
E4 | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | IF | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E5 | Registrador de datos de incidencias | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | G | ningún requisito aún | ningún requisito aún |
E6 | Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | IF | ningún requisito aún | ningún requisito aún |
E7 | Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | IF | ningún requisito aún | ningún requisito aún |
E8 | Pelotón de vehículos (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún |
E9 | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún |
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F | ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO | |||||
F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
F2 | Desplazamiento en marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
F3 | Cerraduras y bisagras de las puertas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a las puertas que dan acceso a los asientos diseñados para un uso normal cuando el vehículo circula por una vía pública y la distancia entre el punto R del asiento y el plano medio de la superficie de la puerta, medida perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo, no es superior a 500 mm. | G Aplicable únicamente a las puertas que dan acceso a los asientos diseñados para un uso normal cuando el vehículo circula por una vía pública y la distancia entre el punto R del asiento y el plano medio de la superficie de la puerta, medida perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo, no es superior a 500 mm. Los vehículos completados sobre la base de una configuración incompleta de bastidor con cubierta con homologación de tipo estarán exentos de los requisitos generales y de prestaciones. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F4 | Escalones, asideros y estribos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F5 | Salientes exteriores | Reglamento (UE) 2019/2144 | G para la cabina A para el resto Los requisitos relativos a los salientes de las ventanas abiertas no serán aplicables al habitáculo. | G para la cabina A para el resto Los requisitos relativos a los salientes de las ventanas abiertas no serán aplicables al habitáculo. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F6 | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
F8 | Dispositivos de remolque | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Se exige únicamente para la parte delantera; se someterá a ensayo si está instalado en la parte trasera | X Se exige únicamente para la parte delantera; se someterá a ensayo si está instalado en la parte trasera | X Se exige únicamente para la parte delantera; se someterá a ensayo si está instalado en la parte trasera | X Se exige únicamente para la parte delantera; se someterá a ensayo si está instalado en la parte trasera |
F9 | Guardabarros | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F10 | Sistemas antiproyección | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F11 | Masas y dimensiones | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X |
F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF X | IF G | IF G | IF G |
F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F14 | Estructura general de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A | A |
F15 | Resistencia de la superestructura de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A | A |
F16 | Inflamabilidad en los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | G para la cabina X para el resto |
G | EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES | |||||
G1 | Nivel sonoro | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. |
G2 | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe. Autocaravanas y coches fúnebres: En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). Se permite que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840 kg. | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe. Autocaravanas y coches fúnebres: En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). Se permite que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840 kg. | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe. Autocaravanas y coches fúnebres: En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). Se permite que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840 kg. | fuera del ámbito de aplicación |
G2a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | G En el caso de una homologación de tipo multifásica, el nuevo valor de CO2 se calculará mediante el método de interpolación de CO2, utilizando los datos pertinentes del vehículo completado. Como alternativa, el nuevo valor de CO2 se calculará sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del anexo B7 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas y utilizando la herramienta de tipo “matriz de resistencia al avance en carretera” suministrada por el fabricante del vehículo de base. Si no se dispone de la herramienta o si la interpolación del CO2 no es viable, se utilizará el valor de CO2 del vehículo “High” del vehículo de base, previa petición del fabricante responsable de la conversión y con el acuerdo de la autoridad de homologación. | G En el caso de una homologación de tipo multifásica, el nuevo valor de CO2 se calculará mediante el método de interpolación de CO2, utilizando los datos pertinentes del vehículo completado. Como alternativa, el nuevo valor de CO2 se calculará sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del anexo B7 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas y utilizando la herramienta de tipo “matriz de resistencia al avance en carretera” suministrada por el fabricante del vehículo de base. Si no se dispone de la herramienta o si la interpolación del CO2 no es viable, se utilizará el valor de CO2 del vehículo “High” del vehículo de base, previa petición del fabricante responsable de la conversión y con el acuerdo de la autoridad de homologación. | G En el caso de una homologación de tipo multifásica, el nuevo valor de CO2 se calculará mediante el método de interpolación de CO2, utilizando los datos pertinentes del vehículo completado. Como alternativa, el nuevo valor de CO2 se calculará sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del anexo B7 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas y utilizando la herramienta de tipo “matriz de resistencia al avance en carretera” suministrada por el fabricante del vehículo de base. Si no se dispone de la herramienta o si la interpolación del CO2 no es viable, se utilizará el valor de CO2 del vehículo “High” del vehículo de base, previa petición del fabricante responsable de la conversión y con el acuerdo de la autoridad de homologación. | Fuera del ámbito de aplicación |
G3 | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | fuera del ámbito de aplicación | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. |
G3a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación |
G3b | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación |
G4 | Emisiones del tubo de escape en carretera | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe. Autocaravanas y coches fúnebres: En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). Se permite que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840 kg. | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe. Autocaravanas y coches fúnebres: En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). Se permite que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840 kg. | G | G |
G5 | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G | G | G | G |
G6 | Emisiones del cárter | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G | G | G | G |
G7 | Emisiones de evaporación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | G | G | G | fuera del ámbito de aplicación |
G8 | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | G | G | G | fuera del ámbito de aplicación |
G9 | Diagnóstico a bordo | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G | G | G | G |
G10 | Ausencia de dispositivo de desactivación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G | G | G | G |
G11 | Estrategias auxiliares sobre emisiones | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G | G | G | G |
G12 | Protección contra la manipulación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G | G | G | G |
G13 | Aptitud para el reciclado | Directiva 2005/64/CE | no aplicable No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados. | no aplicable No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G14 | Sistemas de aire acondicionado | Directiva 2006/40/CE | G | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
H | ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE | |||||
H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo | Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X | X | X | X | X |
H2 | Actualizaciones de software | Reglamento (UE) 2018/858 Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas | X | X | X | X |
Apéndice 2
Vehículos blindados
Punto | Asunto | Acto regulador | M1 | M2 | M3 | N1 | N2 | N3 | O1 | O2 | O3 | O4 |
A | SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN | |||||||||||
A1 | Acondicionamiento interior | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A2 | Asientos y apoyacabezas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A3 | Asientos de autobús | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A4 | Anclajes de los cinturones de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A5 | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A6 | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A7 | Sistemas de separación | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
A8 | Anclajes de retención infantil | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | IF | IF | IF | IF | IF | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A9 | Sistemas de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
A10 | Sistemas reforzados de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
A11 | Protección delantera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A12 | Protección trasera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | A | A | X | X | X | X |
A13 | Protección lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X |
A14 | Seguridad del depósito de combustible (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
A15 | Seguridad del gas licuado de petróleo (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A16 | Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A17 | Seguridad del hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A18 | Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A19 | Seguridad eléctrica en uso (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A20 | Colisión frontal con solapamiento parcial | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A21 | Colisión frontal con solapamiento total | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A22 | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A23 | Airbags de recambio | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
A24 | Colisión en la cabina | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A25 | Colisión lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A26 | Colisión lateral con un poste | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A27 | Colisión trasera | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A28 | Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos | Reglamento (UE) 2015/758 | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B | USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD | |||||||||||
B1 | Protección de piernas y cabezas de peatones | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B2 | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B3 | Sistema de protección delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
B4 | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B5 | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | fuera del ámbito de aplicación | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B6 | Sistema de información sobre ángulos muertos | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | fuera del ámbito de aplicación | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B7 | Detector de marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | A Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B8 | Campo de visión delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | G El factor de transmisión de la luz es, como mínimo, del 60 % y el ángulo de obstrucción del montante “A” no es superior a 10 grados. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | G El factor de transmisión de la luz es, como mínimo, del 60 % y el ángulo de obstrucción del montante “A” no es superior a 10 grados. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B9 | Campo de visión directa de los vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B10 | Acristalamiento de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable |
B11 | Deshielo y desempañado | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B12 | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B13 | Dispositivos de visión indirecta | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B14 | Sistemas de aviso acústico de vehículos | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C | CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO | |||||||||||
C1 | Mecanismo de dirección | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
C2 | Sistema de advertencia de abandono del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C3 | Sistema de emergencia de mantenimiento del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C4 | Frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | G | G | G | G | G | X | X | X | X |
C5 | Piezas de frenado de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
C6 | Asistencia de frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C7 | Control de estabilidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | no aplicable | no aplicable | X | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X |
C8 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C9 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A |
C11 | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C12 | Neumáticos recauchutados | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
C13 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | no aplicable |
C15 | Instalación de los neumáticos | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | A | A | A | A | A |
C16 | Ruedas de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
D | INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES | |||||||||||
D1 | Señales acústicas | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales. | A Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales. | A Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales. | A Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales. | A Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales. | A Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D3 | Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | IF G | IF G | X | IF G | IF G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D4 | Protección del vehículo frente a ciberataques | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D5 | Indicador de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D6 | Cuentakilómetros | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D7 | Dispositivos de limitación de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D8 | Asistente de velocidad inteligente | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D9 | Identificación de los mandos, testigos e indicadores | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D10 | Sistemas de calefacción | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D11 | Dispositivos de señalización luminosa | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D12 | Dispositivos de alumbrado de carretera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D13 | Dispositivos catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D14 | Fuentes luminosas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. |
D16 | Señal de frenado de emergencia | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | X | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D17 | Dispositivos de limpieza de faros (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | IF | IF | IF | IF | IF | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D18 | Indicadores de cambio de velocidades | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E | CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA | |||||||||||
E1 | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E2 | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E3 | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E4 | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | IF | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E5 | Registrador de datos de incidencias | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ningún requisito aún | ningún requisito aún | A | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E6 | Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E7 | Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E8 | Pelotón de vehículos (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E9 | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F | ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO | |||||||||||
F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
F2 | Desplazamiento en marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F3 | Cerraduras y bisagras de las puertas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F4 | Escalones, asideros y estribos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F5 | Salientes exteriores | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F6 | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
F8 | Dispositivos de remolque | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F9 | Guardabarros | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F10 | Sistemas antiproyección | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X | X | X | X | X | X |
F11 | Masas y dimensiones | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF X | IF X | IF X | IF X | IF X | IF X | X | X | X | X |
F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X | X | X | X | X | X |
F14 | Estructura general de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F15 | Resistencia de la superestructura de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F16 | Inflamabilidad en los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G | EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES | |||||||||||
G1 | Nivel sonoro | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G2 | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | X A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg. La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad. | X A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg. La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad. | fuera del ámbito de aplicación | X A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg. La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad. | X A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg. La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G2a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | X A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg. La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad. | X A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg. La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad. | fuera del ámbito de aplicación | X A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg. La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad. | X A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg. La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G3 | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G3a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G3b | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G4 | Emisiones del tubo de escape en carretera | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G5 | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G6 | Emisiones del cárter | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G7 | Emisiones de evaporación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | X | X | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G8 | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | X | X | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G9 | Diagnóstico a bordo | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G10 | Ausencia de dispositivo de desactivación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G11 | Estrategias auxiliares sobre emisiones | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G12 | Protección contra la manipulación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G13 | Aptitud para el reciclado | Directiva 2005/64/CE | no aplicable No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G14 | Sistemas de aire acondicionado | Directiva 2006/40/CE | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
H | ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE | |||||||||||
H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo | Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
H2 | Actualizaciones de software | Reglamento (UE) 2018/858 Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas | X | X | X | X | X | X | X | X |
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Apéndice 3
Vehículos accesibles en silla de ruedas
Punto | Asunto | Acto regulador | M1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A | SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A1 | Acondicionamiento interior | Reglamento (UE) 2019/2144 | G La nota G podrá aplicarse a los elementos del acondicionamiento interior del vehículo que no se vean afectados significativamente por la modificación, si bien todo elemento del acondicionamiento interior añadido o modificado deberá cumplir los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1. La aplicación se limita al habitáculo situado delante del plano transversal que pasa por la línea de referencia del torso del maniquí tridimensional, punto H, situado sobre el último asiento destinado a un uso normal cuando el vehículo circula por una vía pública, así como a las zonas de referencia respectivas de cada plaza de asiento destinada a un uso normal, tal como se define en el acto regulador cuando el tipo de vehículo está sujeto a los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A2 | Asientos y apoyacabezas | Reglamento (UE) 2019/2144 | G La nota G podrá aplicarse a los asientos y apoyacabezas del vehículo que no se vean afectados significativamente por la modificación, si bien todo elemento del acondicionamiento interior añadido o modificado relativo a los asientos y apoyacabezas deberá cumplir los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1. Los requisitos sobre disipación de energía y radios de los asientos y apoyacabezas se comprobarán de conformidad con los puntos 5.2.3/5.2.4.2 y 5.2.4 del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas cuando el tipo de vehículo esté sujeto a los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1. El plano longitudinal de la plaza destinada a la silla de ruedas será paralelo al plano longitudinal del vehículo. Se comunicará de forma adecuada al propietario del vehículo que se recomienda una silla de ruedas con una estructura que cumpla la parte pertinente de la norma ISO 7176-19:2008/Amd 1:2015 (o revisiones posteriores), para que pueda soportar las fuerzas transmitidas por el mecanismo de anclaje durante las distintas condiciones de conducción. Los asientos del vehículo se podrán adaptar sin realizar ensayos complementarios si se puede demostrar a satisfacción del servicio técnico que sus anclajes, mecanismos y apoyacabezas proporcionan un nivel de eficacia adecuado. No serán de aplicación los requisitos de retención del equipaje del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas [punto 1, letra c), y anexo 9]. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A3 | Asientos de autobús | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A4 | Anclajes de los cinturones de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Cada emplazamiento para silla de ruedas estará provisto de anclajes en los que se fijará un sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes (WTORS) que cumpla las disposiciones adicionales para someter a ensayo dicho sistema que figuran a continuación.
Serán de aplicación bien el punto 3 o bien el punto 4.
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A5 | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Cada emplazamiento para silla de ruedas estará provisto de un cinturón de retención de ocupantes que cumpla las disposiciones adicionales para someter a ensayo el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes establecido a continuación. Cuando, debido a la conversión, los puntos de anclaje de los cinturones de seguridad deban desplazarse fuera de las tolerancias previstas en el apartado 7.7.1 del Reglamento n.o 16 de Naciones Unidas, el servicio técnico comprobará si la alteración constituye o no el peor caso. En caso afirmativo, deberá realizarse el ensayo previsto en el punto 7.7.1 del Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas. El ensayo podrá realizarse utilizando componentes que no hayan sido sometidos al ensayo de acondicionamiento previsto en el Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas.
Serán de aplicación bien el punto 3 o bien el punto 4.
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A6 | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A7 | Sistemas de separación | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A8 | Anclajes de retención infantil | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF No será necesario proporcionar el número mínimo de anclajes para asientos infantiles Isofix. En el caso de una homologación multifásica en la que la conversión haya afectado a un sistema de anclaje Isofix, el sistema será sometido de nuevo a ensayo o los anclajes se harán inutilizables. En este último caso, se quitarán las etiquetas relativas al Isofix y se informará adecuadamente en el manual del propietario correspondiente al vehículo completado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A9 | Sistemas de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A10 | Sistemas reforzados de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A11 | Protección delantera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A12 | Protección trasera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A13 | Protección lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A14 | Seguridad del depósito de combustible (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Se autoriza, sin ensayos complementarios, la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible, las mangueras de combustible y las chimeneas de vapor de combustible, así como el cambio de posición del depósito original y los dispositivos de control de la evaporación proporcionados por el fabricante del vehículo de base, a condición de que se cumplan los requisitos de instalación de los puntos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.11 del Reglamento n.o 34 de las Naciones Unidas, y a condición de que el servicio técnico considere, mediante inspección visual, que se han cumplido los requisitos esenciales del punto 5.10 de dicho Reglamento. En los casos que impliquen el cambio de posición del depósito de plástico original, no será necesario realizar ensayos complementarios de conformidad con el anexo 5 del Reglamento n.o 34 de las Naciones Unidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A15 | Seguridad del gas licuado de petróleo (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A16 | Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A17 | Seguridad del hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A18 | Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A19 | Seguridad eléctrica en uso (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A20 | Colisión frontal con solapamiento parcial | Reglamento (UE) 2019/2144 | G Como alternativa, un ensayo adecuado de rigidez en torsión, en el que se aplique un par de torsión al vehículo lo más cerca posible de los puntos de montaje de los muelles, con todas las puertas, portones y capó abiertos, demostrará que la rigidez en torsión se sitúa dentro de un margen del ±75 % con respecto a la de la carrocería del vehículo en fase previa no modificada. Además, se realizará un ensayo de rigidez en curva con el vehículo sobre suelo nivelado, en el que todas las puertas y portones laterales y traseros deberán abrirse normalmente cuando el vehículo esté cargado hasta alcanzar su masa máxima en carga técnicamente admisible. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A21 | Colisión frontal con solapamiento total | Reglamento (UE) 2019/2144 | G Como alternativa, un ensayo adecuado de rigidez en torsión, en el que se aplique un par de torsión al vehículo lo más cerca posible de los puntos de montaje de los muelles, con todas las puertas, portones y capó abiertos, demostrará que la rigidez en torsión se sitúa dentro de un margen del ±75 % con respecto a la de la carrocería del vehículo en fase previa no modificada. Además, se realizará un ensayo de rigidez en curva con el vehículo sobre suelo nivelado, en el que todas las puertas y portones laterales y traseros deberán abrirse normalmente cuando el vehículo esté cargado hasta alcanzar su masa máxima en carga técnicamente admisible. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A22 | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Reglamento (UE) 2019/2144 | G no aplicable en el caso de los sistemas de dirección modificados para conductores con necesidades especiales | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A23 | Airbags de recambio | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A24 | Colisión en la cabina | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A25 | Colisión lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | G Como alternativa, un ensayo adecuado de rigidez en torsión, en el que se aplique un par de torsión al vehículo lo más cerca posible de los puntos de montaje de los muelles, con todas las puertas, portones y capó abiertos, demostrará que la rigidez en torsión se sitúa dentro de un margen del ±75 % con respecto a la de la carrocería del vehículo en fase previa no modificada. Además, se realizará un ensayo de rigidez en curva con el vehículo sobre suelo nivelado, en el que todas las puertas y portones laterales y traseros deberán abrirse normalmente cuando el vehículo esté cargado hasta alcanzar su masa máxima en carga técnicamente admisible. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A26 | Colisión lateral con un poste | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A27 | Colisión trasera | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A28 | Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos | Reglamento (UE) 2015/758 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B | USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
B1 | Protección de piernas y cabezas de peatones | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B2 | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza | Reglamento (UE) 2019/2144 | G No deben tenerse en cuenta las modificaciones del acondicionamiento interior directamente detrás del parabrisas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B3 | Sistema de protección delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B4 | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante | Reglamento (UE) 2019/2144 | G no aplicable en el caso de los sistemas modificados de frenado para conductores con necesidades especiales | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B5 | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B6 | Sistema de información sobre ángulos muertos | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B7 | Detector de marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Posible exención parcial si los equipos para pasajeros con necesidades especiales impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posible exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B8 | Campo de visión delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B9 | Campo de visión directa de los vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B10 | Acristalamiento de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B11 | Deshielo y desempañado | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B12 | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B13 | Dispositivos de visión indirecta | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
B14 | Sistemas de aviso acústico de vehículos | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C | CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO |
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C1 | Mecanismo de dirección | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C2 | Sistema de advertencia de abandono del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C3 | Sistema de emergencia de mantenimiento del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | G no aplicable en el caso de los sistemas de dirección modificados para conductores con necesidades especiales, ni en el caso de los sistemas de frenado modificados si el sistema de emergencia de mantenimiento del carril del vehículo de base actúa en su lugar sobre el sistema de frenado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C4 | Frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C5 | Piezas de frenado de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C6 | Asistencia de frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | G no aplicable en el caso los sistemas modificados de frenado para conductores con necesidades especiales | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C7 | Control de estabilidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | G En caso de modificaciones del sistema de control de la estabilidad, incluso como parte de una homologación de tipo de una fase anterior, que puedan afectar al funcionamiento del sistema de control de la estabilidad del vehículo de base, se demostrará que el vehículo no se ha vuelto inseguro o inestable. Ello se podrá demostrar mediante ensayos, por ejemplo, realizando maniobras rápidas de doble cambio de carril en cada dirección a 80 km/h con la suficiente intensidad para provocar la intervención del sistema de control de la estabilidad. Estas intervenciones deberán estar bien controladas y mejorar la estabilidad del vehículo en esas condiciones de conducción, en comparación con la estabilidad del vehículo cuando este tenga, si es posible, el sistema de control de la estabilidad desactivado. Todos los ensayos estarán sujetos al acuerdo entre el fabricante y el servicio técnico. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C8 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C9 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | G no aplicable en el caso de los sistemas modificados de frenado para conductores con necesidades especiales | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C11 | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C12 | Neumáticos recauchutados | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C13 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C15 | Instalación de los neumáticos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
C16 | Ruedas de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D | INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
D1 | Señales acústicas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D3 | Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D4 | Protección del vehículo frente a ciberataques | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D5 | Indicador de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D6 | Cuentakilómetros | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D7 | Dispositivos de limitación de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D8 | Asistente de velocidad inteligente | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Posible exención parcial si los equipos para pasajeros con necesidades especiales impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posible exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D9 | Identificación de los mandos, testigos e indicadores | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D10 | Sistemas de calefacción | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D11 | Dispositivos de señalización luminosa | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D12 | Dispositivos de alumbrado de carretera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D13 | Dispositivos catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D14 | Fuentes luminosas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D16 | Señal de frenado de emergencia | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D17 | Dispositivos de limpieza de faros (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
D18 | Indicadores de cambio de velocidades | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
E | CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
E1 | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
E2 | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Posible exención parcial si los equipos para pasajeros con necesidades especiales impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posible exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
E3 | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
E4 | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
E5 | Registrador de datos de incidencias | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Posible exención parcial si los equipos para pasajeros con necesidades especiales impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posible exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
E6 | Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
E7 | Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
E8 | Pelotón de vehículos (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
E9 | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F | ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F2 | Desplazamiento en marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F3 | Cerraduras y bisagras de las puertas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F4 | Escalones, asideros y estribos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F5 | Salientes exteriores | Reglamento (UE) 2019/2144 | G Los mecanismos para ayudar a subir al vehículo solo se consideran en posición replegada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F6 | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F8 | Dispositivos de remolque | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Se exige únicamente para la parte delantera; se someterá a ensayo si está instalado en la parte trasera | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F9 | Guardabarros | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F10 | Sistemas antiproyección | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F11 | Masas y dimensiones | Reglamento (UE) 2019/2144 | X A efectos de los cálculos, se considerará que la silla de ruedas y el usuario tienen una masa de 160 kg. La masa se concentra en el punto P de la silla de ruedas de referencia situada en la posición que debe ocupar durante el desplazamiento declarada por el fabricante. Se permite limitar temporalmente la capacidad total de pasajeros y restringir el uso de plazas normales de asiento como consecuencia del transporte real de sillas de ruedas, con sus usuarios. En tal caso, las plazas de asiento normales afectadas deberán estar clara y permanentemente identificadas para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. Esto se indicará en la parte 2 del certificado de homologación de tipo UE, así como en las “observaciones” del certificado de conformidad, a fin de permitir que se incluya esta información en los documentos de matriculación que se llevan en el vehículo. Además se explicará lo siguiente en el manual del propietario correspondiente al vehículo completado: El significado de los pictogramas utilizados para marcar las plazas de asiento afectadas, así como una descripción más detallada de las restricciones específicas, en caso necesario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F14 | Estructura general de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F15 | Resistencia de la superestructura de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
F16 | Inflamabilidad en los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G | EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
G1 | Nivel sonoro | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape sin ensayos adicionales, siempre que la contrapresión sea similar. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G2 | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | G Se permite la modificación del sistema de escape sin ensayos adicionales sobre emisiones del tubo de escape, siempre que los dispositivos de control de las emisiones, incluidos los filtros de partículas (si los hay), no resulten afectados. En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). En tal caso, se acepta que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840 kg. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G2a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | G Se permite la modificación del sistema de escape sin ensayos adicionales sobre CO2 / consumo de combustible, siempre que los dispositivos de control de las emisiones, incluidos los filtros de partículas (si los hay), no resulten afectados. En el caso de una homologación de tipo multifásica, el nuevo valor de CO2 se calculará mediante el método de interpolación de CO2, utilizando los datos pertinentes del vehículo completado. Como alternativa, el nuevo valor de CO2 se calculará sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del anexo B7 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas y utilizando la herramienta de tipo “matriz de resistencia al avance en carretera” suministrada por el fabricante del vehículo de base. Si no se dispone de la herramienta o si la interpolación del CO2 no es viable, se utilizará el valor de CO2 del vehículo “High” del vehículo de base, previa petición del fabricante responsable de la conversión y con el acuerdo de la autoridad de homologación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G3 | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Se permite la modificación del sistema de escape sin ensayos adicionales sobre emisiones del tubo de escape y sobre CO2 / consumo de combustible, siempre que los dispositivos de control de las emisiones, incluidos los filtros de partículas (si los hay), no resulten afectados. Si los dispositivos de control de la evaporación se mantienen tal y como los instaló el fabricante en el vehículo original (completo o incompleto), no será necesario un nuevo ensayo de evaporación en el vehículo modificado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G3a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | Fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G3b | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | Fuera del ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G4 | Emisiones del tubo de escape en carretera | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). En tal caso, se acepta que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840 kg. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G5 | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G6 | Emisiones del cárter | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G7 | Emisiones de evaporación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | G Si los dispositivos de control de la evaporación se mantienen tal y como los instaló el fabricante en el vehículo original (completo o incompleto), no será necesario un nuevo ensayo de evaporación en el vehículo modificado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G8 | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G9 | Diagnóstico a bordo | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G10 | Ausencia de dispositivo de desactivación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G11 | Estrategias auxiliares sobre emisiones | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G12 | Protección contra la manipulación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G13 | Aptitud para el reciclado | Directiva 2005/64/CE | no aplicable No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
G14 | Sistemas de aire acondicionado | Directiva 2006/40/CE | G | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
H | ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo | Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
H2 | Actualizaciones de software | Reglamento (UE) 2018/858, anexo IV Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas | X |
Apéndice 4
Otros vehículos especiales
(incluidos el grupo especial, los portadores multiequipo y las caravanas)
Punto | Asunto | Acto regulador | M2 | M3 | N1 | N2 | N3 | O1 | O2 | O3 | O4 |
A | SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN | ||||||||||
A1 | Acondicionamiento interior | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A2 | Asientos y apoyacabezas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A3 | Asientos de autobús | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A4 | Anclajes de los cinturones de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A5 | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A6 | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A7 | Sistemas de separación | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
A8 | Anclajes de retención infantil | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | IF | IF | IF | IF | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A9 | Sistemas de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
A10 | Sistemas reforzados de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
A11 | Protección delantera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A12 | Protección trasera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | A | A | A | X | X | X | X |
A13 | Protección lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X |
A14 | Seguridad del depósito de combustible (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación. | X Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación. | X Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación. | X Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación. | X Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación. | X | X | X | X |
A15 | Seguridad del gas licuado de petróleo (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | X | G | G | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A16 | Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | X | G | G | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A17 | Seguridad del hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | X | G | G | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A18 | Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A19 | Seguridad eléctrica en uso (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | X | G | G | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A20 | Colisión frontal con solapamiento parcial | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | G Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento parcial siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A21 | Colisión frontal con solapamiento total | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | G Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento total siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A22 | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A23 | Airbags de recambio | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
A24 | Colisión en la cabina | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A + G Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión en la cabina siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha. | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A25 | Colisión lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | G Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión lateral siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A26 | Colisión lateral con un poste | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A + G Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión lateral con un poste siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A27 | Colisión trasera | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A + G Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión trasera siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
A28 | Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos | Reglamento (UE) 2015/758 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B | USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD | ||||||||||
B1 | Protección de piernas y cabezas de peatones | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B2 | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B3 | Sistema de protección delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
B4 | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B5 | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | fuera del ámbito de aplicación | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B6 | Sistema de información sobre ángulos muertos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B7 | Detector de marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte trasera del vehículo impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte trasera del vehículo impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte trasera del vehículo impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B8 | Campo de visión delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B9 | Campo de visión directa de los vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B10 | Acristalamiento de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | X Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | X Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | X Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | X Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | X El material de acristalamiento puede ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | X El material de acristalamiento puede ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | X El material de acristalamiento puede ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | X El material de acristalamiento puede ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. |
B11 | Deshielo y desempañado | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B12 | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B13 | Dispositivos de visión indirecta | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
B14 | Sistemas de aviso acústico de vehículos | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C | CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO | ||||||||||
C1 | Mecanismo de dirección | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
C2 | Sistema de advertencia de abandono del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C3 | Sistema de emergencia de mantenimiento del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C4 | Frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | G | G | G | G El sistema de frenado antibloqueo no es obligatorio en los vehículos con transmisión hidrostática. | G El sistema de frenado antibloqueo no es obligatorio en los vehículos con transmisión hidrostática. | X | X | X | X |
C5 | Piezas de frenado de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
C6 | Asistencia de frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C7 | Control de estabilidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X |
C8 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C9 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
C11 | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C12 | Neumáticos recauchutados | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
C13 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X |
C15 | Instalación de los neumáticos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
C16 | Ruedas de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos | equipos |
D | INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES | ||||||||||
D1 | Señales acústicas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D3 | Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF G | IF G | X | IF G | IF G | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D4 | Protección del vehículo frente a ciberataques | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D5 | Indicador de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D6 | Cuentakilómetros | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D7 | Dispositivos de limitación de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D8 | Asistente de velocidad inteligente | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | A Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D9 | Identificación de los mandos, testigos e indicadores | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D10 | Sistemas de calefacción | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D11 | Dispositivos de señalización luminosa | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D12 | Dispositivos de alumbrado de carretera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D13 | Dispositivos catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D14 | Fuentes luminosas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. |
D16 | Señal de frenado de emergencia | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D17 | Dispositivos de limpieza de faros (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | IF | IF | IF | IF | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
D18 | Indicadores de cambio de velocidades | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E | CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA | ||||||||||
E1 | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E2 | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E3 | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E4 | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | IF | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E5 | Registrador de datos de incidencias | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | A | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E6 | Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E7 | Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E8 | Pelotón de vehículos (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
E9 | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F | ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO | ||||||||||
F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
F2 | Desplazamiento en marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F3 | Cerraduras y bisagras de las puertas | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X Aplicable únicamente a las puertas que dan acceso a los asientos diseñados para un uso normal cuando el vehículo circula por una vía pública y la distancia entre el punto R del asiento y el plano medio de la superficie de la puerta, medida perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo, no es superior a 500 mm. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F4 | Escalones, asideros y estribos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | B | B | B | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F5 | Salientes exteriores | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F6 | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
F8 | Dispositivos de remolque | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | A | A | A | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F9 | Guardabarros | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F10 | Sistemas antiproyección | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X | X | X | X | X | X |
F11 | Masas y dimensiones | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF X | IF X | IF X | IF X | IF X | X | X | X | X |
F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | X | X | X | X | X | X |
F14 | Estructura general de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F15 | Resistencia de la superestructura de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
F16 | Inflamabilidad en los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G | EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES | ||||||||||
G1 | Nivel sonoro | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | G Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G2 | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | fuera del ámbito de aplicación | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G2a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación |
G3 | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G3a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación |
G3b | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación | Fuera del ámbito de aplicación |
G4 | Emisiones del tubo de escape en carretera | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G5 | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | X Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G6 | Emisiones del cárter | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G7 | Emisiones de evaporación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | X | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G8 | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | X | fuera del ámbito de aplicación | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G9 | Diagnóstico a bordo | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G10 | Ausencia de dispositivo de desactivación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G11 | Estrategias auxiliares sobre emisiones | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G12 | Protección contra la manipulación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | X | X | X | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G13 | Aptitud para el reciclado | Directiva 2005/64/CE | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | no aplicable No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados. | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
G14 | Sistemas de aire acondicionado | Directiva 2006/40/CE | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | X | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación |
H | ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE | ||||||||||
H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo | Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
H2 | Actualizaciones de software | Reglamento (UE) 2018/858, anexo IV Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas | X | X | X | X | X | X | X |
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Apéndice 5
Grúas móviles
Punto | Asunto | Acto regulador | N3 | ||||||
A | SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN | ||||||||
A1 | Acondicionamiento interior | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A2 | Asientos y apoyacabezas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado. | ||||||
A3 | Asientos de autobús | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A4 | Anclajes de los cinturones de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | ||||||
A5 | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | ||||||
A6 | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
A7 | Sistemas de separación | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||
A8 | Anclajes de retención infantil | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF B | ||||||
A9 | Sistemas de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||
A10 | Sistemas reforzados de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||
A11 | Protección delantera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | A No se exige a los vehículos que cumplan las disposiciones del anexo I, parte A, punto 4.3, letra b), incisos ii) y iii), y punto 4.3, letra c). | ||||||
A12 | Protección trasera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ||||||
A13 | Protección lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ||||||
A14 | Seguridad del depósito de combustible (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ||||||
A15 | Seguridad del gas licuado de petróleo (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
A16 | Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
A17 | Seguridad del hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
A18 | Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
A19 | Seguridad eléctrica en uso (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
A20 | Colisión frontal con solapamiento parcial | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A21 | Colisión frontal con solapamiento total | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A22 | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A23 | Airbags de recambio | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||
A24 | Colisión en la cabina | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ||||||
A25 | Colisión lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A26 | Colisión lateral con un poste | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A27 | Colisión trasera | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A28 | Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos | Reglamento (UE) 2015/758 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B | USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD | ||||||||
B1 | Protección de piernas y cabezas de peatones | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B2 | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B3 | Sistema de protección delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||
B4 | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B5 | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ||||||
B6 | Sistema de información sobre ángulos muertos | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ||||||
B7 | Detector de marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ||||||
B8 | Campo de visión delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B9 | Campo de visión directa de los vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ||||||
B10 | Acristalamiento de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | ||||||
B11 | Deshielo y desempañado | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | ||||||
B12 | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | ||||||
B13 | Dispositivos de visión indirecta | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
B14 | Sistemas de aviso acústico de vehículos | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | X | ||||||
C | CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO | ||||||||
C1 | Mecanismo de dirección | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Autorizada la conducción en diagonal | ||||||
C2 | Sistema de advertencia de abandono del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | ||||||
C3 | Sistema de emergencia de mantenimiento del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C4 | Frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | G El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. Los vehículos de hasta cuatro ejes deberán cumplir todos los requisitos establecidos en los actos reguladores pertinentes. Se admiten excepciones en el caso de los vehículos de más de cuatro ejes, siempre que:
El sistema de frenado antibloqueo no es obligatorio en los vehículos con transmisión hidrostática. | ||||||
C5 | Piezas de frenado de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||
C6 | Asistencia de frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C7 | Control de estabilidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | ||||||
C8 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | ||||||
C9 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
C11 | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C12 | Neumáticos recauchutados | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||
C13 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | ||||||
C15 | Instalación de los neumáticos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
C16 | Ruedas de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | ||||||
D | INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES | ||||||||
D1 | Señales acústicas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
D3 | Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF G | ||||||
D4 | Protección del vehículo frente a ciberataques | Reglamento (UE) 2019/2144 | X no aplicable en el caso de un vehículo completo | ||||||
D5 | Indicador de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
D6 | Cuentakilómetros | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
D7 | Dispositivos de limitación de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
D8 | Asistente de velocidad inteligente | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Solo será aplicable en el caso de un vehículo de base de bastidor con cabina; no aplicable en todos los demás casos. | ||||||
D9 | Identificación de los mandos, testigos e indicadores | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
D10 | Sistemas de calefacción | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
D11 | Dispositivos de señalización luminosa | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
D12 | Dispositivos de alumbrado de carretera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
D13 | Dispositivos catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
D14 | Fuentes luminosas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados. | ||||||
D16 | Señal de frenado de emergencia | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | ||||||
D17 | Dispositivos de limpieza de faros (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | ||||||
D18 | Indicadores de cambio de velocidades | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
E | CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA | ||||||||
E1 | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque | Reglamento (UE) 2019/2144 | A Solo será aplicable en el caso de un vehículo de base de bastidor con cabina; no aplicable en todos los demás casos. | ||||||
E2 | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | ||||||
E3 | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ||||||
E4 | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
E5 | Registrador de datos de incidencias | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ||||||
E6 | Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ||||||
E7 | Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ||||||
E8 | Pelotón de vehículos (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ||||||
E9 | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | ||||||
F | ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO | ||||||||
F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
F2 | Desplazamiento en marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
F3 | Cerraduras y bisagras de las puertas | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F4 | Escalones, asideros y estribos | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ||||||
F5 | Salientes exteriores | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F6 | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ||||||
F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | ||||||
F8 | Dispositivos de remolque | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ||||||
F9 | Guardabarros | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F10 | Sistemas antiproyección | Reglamento (UE) 2019/2144 | A No se exige a los vehículos que cumplan las disposiciones del anexo I, parte A, punto 4.3, letra b), incisos ii) y iii), y punto 4.3, letra c). | ||||||
F11 | Masas y dimensiones | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | ||||||
F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF X | ||||||
F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | ||||||
F14 | Estructura general de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F15 | Resistencia de la superestructura de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F16 | Inflamabilidad en los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G | EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES | ||||||||
G1 | Nivel sonoro | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | G El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. El vehículo podrá ser sometido a ensayo de conformidad con la Directiva 70/157/CEE, el Reglamento n.o 51.02 de las Naciones Unidas o el Reglamento (CE) n.o 540/2014. Son aplicables los siguientes valores límite, independientemente de condiciones del vehículo como el tipo de motor, el tipo de caja de cambios y las subclasificaciones:
| ||||||
G2 | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G2a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G3 | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628. | ||||||
G3a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | Fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G3b | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | Fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G4 | Emisiones del tubo de escape en carretera | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628. | ||||||
G5 | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G6 | Emisiones del cárter | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628. | ||||||
G7 | Emisiones de evaporación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G8 | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G9 | Diagnóstico a bordo | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628. | ||||||
G10 | Ausencia de dispositivo de desactivación | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628. | ||||||
G11 | Estrategias auxiliares sobre emisiones | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628. | ||||||
G12 | Protección contra la manipulación | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628. | ||||||
G13 | Aptitud para el reciclado | Directiva 2005/64/CE | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G14 | Sistemas de aire acondicionado | Directiva 2006/40/CE | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
H | ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE | ||||||||
H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo | Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X | X | ||||||
H2 | Actualizaciones de software | Reglamento (UE) 2018/858, anexo IV Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas | X |
Apéndice 6
Vehículos de transporte de cargas excepcionales
Punto | Asunto | Actos reguladores | N3 | O4 | ||||||
A | SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN | |||||||||
A1 | Acondicionamiento interior | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A2 | Asientos y apoyacabezas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado. | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A3 | Asientos de autobús | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A4 | Anclajes de los cinturones de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A5 | Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública. | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A6 | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A7 | Sistemas de separación | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | ||||||
A8 | Anclajes de retención infantil | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF B | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A9 | Sistemas de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | ||||||
A10 | Sistemas reforzados de retención infantil (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | ||||||
A11 | Protección delantera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A12 | Protección trasera contra el empotramiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | ||||||
A13 | Protección lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | A | ||||||
A14 | Seguridad del depósito de combustible (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | ||||||
A15 | Seguridad del gas licuado de petróleo (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A16 | Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A17 | Seguridad del hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A18 | Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A19 | Seguridad eléctrica en uso (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A20 | Colisión frontal con solapamiento parcial | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A21 | Colisión frontal con solapamiento total | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A22 | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A23 | Airbags de recambio | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | ||||||
A24 | Colisión en la cabina | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A25 | Colisión lateral | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A26 | Colisión lateral con un poste | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A27 | Colisión trasera | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
A28 | Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos | Reglamento (UE) 2015/758 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B | USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD | |||||||||
B1 | Protección de piernas y cabezas de peatones | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B2 | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B3 | Sistema de protección delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | ||||||
B4 | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B5 | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B6 | Sistema de información sobre ángulos muertos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B7 | Detector de marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B8 | Campo de visión delantera | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B9 | Campo de visión directa de los vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B10 | Acristalamiento de seguridad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X El material de acristalamiento puede ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido. | ||||||
B11 | Deshielo y desempañado | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas. | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B12 | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados. | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B13 | Dispositivos de visión indirecta | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
B14 | Sistemas de aviso acústico de vehículos | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C | CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO | |||||||||
C1 | Mecanismo de dirección | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Autorizada la conducción en diagonal | X | ||||||
C2 | Sistema de advertencia de abandono del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C3 | Sistema de emergencia de mantenimiento del carril | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C4 | Frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | G El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. Los vehículos de hasta cuatro ejes deberán cumplir todos los requisitos establecidos en los actos reguladores aplicables. Se admiten excepciones en el caso de los vehículos de más de cuatro ejes, siempre que:
El sistema de frenado antibloqueo no es obligatorio en los vehículos con transmisión hidrostática. | X | ||||||
C5 | Piezas de frenado de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | ||||||
C6 | Asistencia de frenado | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C7 | Control de estabilidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | X | ||||||
C8 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | no aplicable | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C9 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X Los neumáticos deben ser objeto de una homologación de tipo de conformidad con los requisitos del Reglamento n.o 117 de las Naciones Unidas, incluso si la velocidad por construcción del vehículo es inferior a 80 km/h. | ||||||
C11 | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C12 | Neumáticos recauchutados | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | ||||||
C13 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | ||||||
C15 | Instalación de los neumáticos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X Los neumáticos deben ser objeto de una homologación de tipo de conformidad con los requisitos del Reglamento n.o 54 de las Naciones Unidas, incluso si la velocidad por construcción del vehículo es inferior a 80 km/h. La capacidad de carga podrá ajustarse en relación con la velocidad máxima de diseño del remolque, de común acuerdo con el fabricante de los neumáticos. | ||||||
C16 | Ruedas de repuesto | Reglamento (UE) 2019/2144 | equipos | equipos | ||||||
D | INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES | |||||||||
D1 | Señales acústicas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | ||||||
D3 | Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF G | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
D4 | Protección del vehículo frente a ciberataques | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
D5 | Indicador de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
D6 | Cuentakilómetros | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
D7 | Dispositivos de limitación de velocidad | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
D8 | Asistente de velocidad inteligente | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
D9 | Identificación de los mandos, testigos e indicadores | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
D10 | Sistemas de calefacción | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | ||||||
D11 | Dispositivos de señalización luminosa | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | ||||||
D12 | Dispositivos de alumbrado de carretera | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | ||||||
D13 | Dispositivos catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | ||||||
D14 | Fuentes luminosas | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | ||||||
D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | A Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica. | ||||||
D16 | Señal de frenado de emergencia | Reglamento (UE) 2019/2144 | X Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
D17 | Dispositivos de limpieza de faros (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
D18 | Indicadores de cambio de velocidades | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
E | CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA | |||||||||
E1 | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
E2 | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
E3 | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
E4 | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | Fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
E5 | Registrador de datos de incidencias | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
E6 | Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
E7 | Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
E8 | Pelotón de vehículos (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
E9 | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados) | Reglamento (UE) 2019/2144 | Ningún requisito aún | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F | ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO | |||||||||
F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | ||||||
F2 | Desplazamiento en marcha atrás | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F3 | Cerraduras y bisagras de las puertas | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F4 | Escalones, asideros y estribos | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F5 | Salientes exteriores | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F6 | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | ||||||
F8 | Dispositivos de remolque | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F9 | Guardabarros | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F10 | Sistemas antiproyección | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | A | ||||||
F11 | Masas y dimensiones | Reglamento (UE) 2019/2144 | A | A | ||||||
F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento | Reglamento (UE) 2019/2144 | IF X | X | ||||||
F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF) | Reglamento (UE) 2019/2144 | X | X | ||||||
F14 | Estructura general de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F15 | Resistencia de la superestructura de los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
F16 | Inflamabilidad en los autobuses | Reglamento (UE) 2019/2144 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G | EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES | |||||||||
G1 | Nivel sonoro | Reglamento (UE) n.o 540/2014 | G El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. El vehículo podrá ser sometido a ensayo de conformidad con la Directiva 70/157/CEE, el Reglamento n.o 51.02 de las Naciones Unidas o el Reglamento (CE) n.o 540/2014. Son aplicables los siguientes valores límite, independientemente de condiciones del vehículo como el tipo de motor, el tipo de caja de cambios y las subclasificaciones:
| fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G2 | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G2a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G3 | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G3a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G3b | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G4 | Emisiones del tubo de escape en carretera | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G5 | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G6 | Emisiones del cárter | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G7 | Emisiones de evaporación | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G8 | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio | Reglamento (CE) n.o 715/2007 | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G9 | Diagnóstico a bordo | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G10 | Ausencia de dispositivo de desactivación | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G11 | Estrategias auxiliares sobre emisiones | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G12 | Protección contra la manipulación | Reglamento (CE) n.o 595/2009 | X Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática. | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G13 | Aptitud para el reciclado | Directiva 2005/64/CE | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
G14 | Sistemas de aire acondicionado | Directiva 2006/40/CE | fuera del ámbito de aplicación | fuera del ámbito de aplicación | ||||||
H | ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE | |||||||||
H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo | Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X | X | X | ||||||
H2 | Actualizaciones de software | Reglamento (UE) 2018/858, anexo IV Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas | X |
- Modificación realizada (Anexo II (parte I, se añade la entrada G15)) por Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020. Texto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 03-05-2024) en vigor desde 23-05-2024 - Modificación realizada (Anexo II) por Reglamento Delegado (UE) 2022/2236 de la Comisión de 20 de junio de 2022 por el que se modifican los anexos I, II, IV y V del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos técnicos para los vehículos fabricados en series ilimitadas, los vehículos fabricados en series cortas, los vehículos totalmente automatizados fabricados en series cortas y los vehículos especiales, y en lo que respecta a las actualizaciones de software (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 16-11-2022) en vigor desde 06-12-2022 - Modificación realizada (Anexo II) por Reglamento Delegado (UE) 2021/1445 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, que modifica los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DC de 06-09-2021) en vigor desde 26-09-2021 - Artículo modificado por Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 16-12-2019) en vigor desde 05-01-2020