Anexo 2 Homologación y vi...s de motor

Anexo 2 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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ANEXO II. Requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

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PARTE I

Actos reguladores para la homologación de tipo UE de vehículos fabricados en series ilimitadas

NOTAS EXPLICATIVAS

del cuadro correspondiente a los vehículos fabricados en series ilimitadas

X

:

Es aplicable a la categoría de vehículo, la unidad técnica independiente o el componente de conformidad con el acto regulador indicado.

IF

:

Solo es aplicable si el sistema, la unidad técnica independiente o el componente están instalados en el vehículo en la categoría de vehículo de que se trate.

Punto

Asunto

Acto regulador

M1

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

UTI

Componente

A

SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

A1

Acondicionamiento interior

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A2

Asientos y apoyacabezas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

A3

Asientos de autobús

Reglamento (UE) 2019/2144

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

X

A4

Anclajes de los cinturones de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

A5

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

X

A6

Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

A7

Sistemas de separación

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

A8

Anclajes de retención infantil

Reglamento (UE) 2019/2144

X

IF X

IF X

IF X

IF X

IF X

 

 

 

 

 

 

A9

Sistemas de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

X

A10

Sistemas reforzados de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

X

A11

Protección delantera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

X

A12

Protección trasera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

A13

Protección lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

 

X

X

 

 

X

X

 

 

A14

Seguridad del depósito de combustible (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

A15

Seguridad del gas licuado de petróleo (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

X

A16

Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

X

A17

Seguridad del hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

X

A18

Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

X

A19

Seguridad eléctrica en uso (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

X

A20

Colisión frontal con solapamiento parcial

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

A21

Colisión frontal con solapamiento total

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

A22

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

A23

Airbags de recambio

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

A24

Colisión en la cabina

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

A25

Colisión lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

A26

Colisión lateral con un poste

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

A27

Colisión trasera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

A28

Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

Reglamento (UE) 2015/758

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

B

USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD

B1

Protección de piernas y cabezas de peatones

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

B2

Ampliación de la zona de impacto en la cabeza

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

B3

Sistema de protección delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

B4

Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

B5

Advertencia de colisión con peatones y ciclistas

Reglamento (UE) 2019/2144

 

X

X

 

X

X

 

 

 

 

X

 

B6

Sistema de información sobre ángulos muertos

Reglamento (UE) 2019/2144

 

X

X

 

X

X

 

 

 

 

X

 

B7

Detector de marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

B8

Campo de visión delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

B9

Campo de visión directa de los vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

 

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

B10

Acristalamiento de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

X

B11

Deshielo y desempañado

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

B12

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

B13

Dispositivos de visión indirecta

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

X

B14

Sistemas de aviso acústico de vehículos

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

C

CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO

C1

Mecanismo de dirección

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

C2

Sistema de advertencia de abandono del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

 

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

C3

Sistema de emergencia de mantenimiento del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

C4

Frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

C5

Piezas de frenado de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

C6

Asistencia de frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

C7

Control de estabilidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

C8

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

 

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

C9

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

C10

Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

C11

Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

C12

Neumáticos recauchutados

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

C13

Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

C14

Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

 

X

X

 

X

X

 

 

X

X

 

 

C15

Instalación de los neumáticos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

C16

Ruedas de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

D

INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES

D1

Señales acústicas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

X

D2

Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D3

Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma

Reglamento (UE) 2019/2144

X

IF X

IF X

X

IF X

IF X

 

 

 

 

X

X

D4

Protección del vehículo frente a ciberataques

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

X

D5

Indicador de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

D6

Cuentakilómetros

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

D7

Dispositivos de limitación de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

 

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

X

D8

Asistente de velocidad inteligente

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

D9

Identificación de los mandos, testigos e indicadores

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

D10

Sistemas de calefacción

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

X

D11

Dispositivos de señalización luminosa

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

D12

Dispositivos de alumbrado de carretera

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

D13

Dispositivos catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

D14

Fuentes luminosas

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

D15

Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

D16

Señal de frenado de emergencia

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

D17

Dispositivos de limpieza de faros (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

X

D18

Indicadores de cambio de velocidades

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E

CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA

E1

Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

E2

Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

E4

Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

E5

Registrador de datos de incidencias

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

E6

Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

E7

Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

E8

Pelotón de vehículos (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

 

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

E9

Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

F

ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO

F1

Emplazamiento de la placa de matrícula

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

F2

Desplazamiento en marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

F3

Cerraduras y bisagras de las puertas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

F4

Escalones, asideros y estribos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

F5

Salientes exteriores

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F6

Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

F7

Placa reglamentaria y número de bastidor

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

F8

Dispositivos de remolque

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

F9

Guardabarros

Reglamento (UE) 2019/2144

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F10

Sistemas antiproyección

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

 

F11

Masas y dimensiones

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

F12

Dispositivos mecánicos de acoplamiento

Reglamento (UE) 2019/2144

IF X

IF X

IF X

IF X

IF X

IF X

X

X

X

X

X

X

F13

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

 

 

F14

Estructura general de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F15

Resistencia de la superestructura de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F16

Inflamabilidad en los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

X

G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES

G1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.º 540/2014

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

G2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (CE) n.º 715/2007

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

X

G2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (CE) n.º 715/2007

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

X

G3

Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio

Reglamento (CE) n.º 595/2009

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

G3a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo

Reglamento (CE) n.º 595/2009

 

 

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

G3b

Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque

Reglamento (CE) n.º 595/2009

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

G4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (CE) n.º 715/2007

Reglamento (CE) n.º 595/2009

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

G5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (CE) n.º 715/2007

Reglamento (CE) n.º 595/2009

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

G6

Emisiones del cárter

Reglamento (CE) n.º 715/2007

Reglamento (CE) n.º 595/2009

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

G7

Emisiones de evaporación

Reglamento (CE) n.º 715/2007

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

G8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (CE) n.º 715/2007

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

G9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (CE) n.º 715/2007

Reglamento (CE) n.º 595/2009

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

G10

Ausencia de dispositivo de desactivación

Reglamento (CE) n.º 715/2007

Reglamento (CE) n.º 595/2009

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

G11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (CE) n.º 715/2007

Reglamento (CE) n.º 595/2009

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

G12

Protección contra la manipulación

Reglamento (CE) n.º 715/2007

Reglamento (CE) n.º 595/2009

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

G13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

G14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

G15

Requisitos de circularidad del imán permanente (NOTA: Entrada aplicable a partir del 24 de mayo de 2028)

Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo (*)

X

X

X

X

X

X

X

X

H

ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE

H1

Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

H2

Actualizaciones de software

Reglamento (UE) 2018/858, anexo IV

Reglamento n.º 156 de las Naciones Unidas (NU)

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

Las entradas relativas a los puntos y los asuntos que figuran en el cuadro anterior serán aplicables a efectos de la información que debe facilitarse de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, anexo II, parte III, a partir del 6 de diciembre de 2022 para las nuevas homologaciones de tipo de vehículo entero y a partir del 6 de diciembre de 2024 para las homologaciones existentes.

El cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/2144 es obligatorio; no obstante, no se contempla la homologación de tipo por separado con arreglo a dicho Reglamento, ya que representa la recopilación de puntos individuales.

El cumplimiento de los puntos G2 a G12 es obligatorio; no obstante, se contempla una única homologación de tipo, bien con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007 o bien con arreglo al Reglamento (CE) n.o 595/2009, dependiendo del ámbito de aplicación

(*) Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj).

Apéndice 1

NOTAS EXPLICATIVAS

de los cuadros correspondientes a los vehículos fabricados en series cortas

Serán de aplicación los requisitos establecidos en el cuadro 1 para el “Sistema I de series cortas”, a condición de que:

el tipo de vehículo no se base en un vehículo fabricado en grandes series ni se derive de un vehículo fabricado en grandes series, incluidos los destinados a mercados de la UE o de terceros países; y

el número combinado de unidades del fabricante de todos los tipos de vehículos de las categorías M y N matriculados, comercializados o puestos en servicio anualmente en la Unión no sea superior a 1 500.

En todos los demás casos, serán de aplicación los requisitos establecidos en el cuadro 1 para el “Sistema II de series cortas” y en el cuadro 2.

X

:

Plena aplicación del acto regulador de la manera siguiente:

a)

se exigirá un certificado de homologación de tipo;

b)

el servicio técnico o el fabricante realizarán ensayos y controles en las condiciones establecidas en los artículos 67 a 81;

c)

se elaborará el acta de ensayo de conformidad con el anexo III;

d)

se garantizará la conformidad de la producción.

A

:

Aplicación del acto regulador de la manera siguiente:

a)

salvo que se disponga otra cosa, se cumplirán todos los requisitos del acto regulador;

b)

no se exigirá certificado de homologación de tipo;

c)

el servicio técnico o el fabricante realizarán ensayos y controles en las condiciones establecidas en los artículos 67 a 81;

d)

se elaborará el acta de ensayo de conformidad con el anexo III;

e)

se garantizará la conformidad de la producción.

B

:

Aplicación del acto regulador de la manera siguiente:

Se aplicarán las mismas disposiciones que en la letra “A”, con la salvedad de que el fabricante podrá realizar él mismo los ensayos y los controles, previo acuerdo de la autoridad de homologación.

C

:

Aplicación del acto regulador de la manera siguiente:

a)

deberán cumplirse los requisitos técnicos del acto regulador, pero con una disposición transitoria diferente;

b)

no se exigirá certificado de homologación de tipo;

c)

el servicio técnico o el fabricante realizarán ensayos y controles en las condiciones establecidas en los artículos 67 a 81;

d)

se elaborará el acta de ensayo de conformidad con el anexo III;

e)

se garantizará la conformidad de la producción.

IF

:

Los sistemas, las unidades técnicas independientes o los componentes deberán cumplir los requisitos si están instalados en el vehículo.

n/a

:

No aplicable

No podrán mezclarse ni combinarse las disposiciones específicas establecidas en los cuadros 1 y 2.

Cuadro 1

Actos reguladores para la homologación de tipo UE de los vehículos de conducción manual fabricados en series cortas con arreglo al artículo 41

 

Sistema I de series cortas

Sistema II de series cortas

Punto

Asunto

Acto regulador

M1

N1

M1

N1

A

SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

A1

Acondicionamiento interior

Reglamento (UE) 2019/2144

B

a)

Disposición interior

i)

Requisitos relativos a los radios y salientes de interruptores, tiradores y elementos similares, mandos y el acondicionamiento interior en general. A petición del fabricante, podrán no aplicarse los requisitos de los apartados 5.1 a 5.6 del Reglamento n.o 21 de NU.

Serán de aplicación los requisitos del punto 5.2 del Reglamento n.o 21 de las Naciones Unidas, salvo los puntos 5.2.3.1, 5.2.3.2 y 5.2.4 de dicho Reglamento.

ii)

Ensayos de absorción de energía en la parte superior del salpicadero, que se realizarán únicamente cuando el vehículo no esté equipado con al menos dos airbags delanteros o dos arneses de cuatro puntos estáticos.

iii)

Ensayo de absorción de energía en la parte posterior de los asientos: no aplicable

b)

Ventanillas, techos móviles y mamparas internas de accionamiento eléctrico. Serán de aplicación todos los requisitos del punto 5.8 del Reglamento n.o 21 de las Naciones Unidas.

fuera del ámbito de aplicación

B

fuera del ámbito de aplicación

A2

Asientos y apoyacabezas

Reglamento (UE) 2019/2144

B

a)

Requisitos generales

i)

Serán de aplicación los requisitos de especificación del punto 5.2 del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas, a excepción del punto 5.2.3 de dicho Reglamento.

ii)

Ensayos de resistencia del respaldo del asiento y de los apoyacabezas. Serán de aplicación los requisitos del punto 6.2 del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas.

iii)

Ensayos de desbloqueo y regulación, que se efectuarán de acuerdo con los requisitos del anexo 7 del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas.

b)

Apoyacabezas

i)

Serán de aplicación los requisitos de especificación de los puntos 5.4, 5.5, 5.6, 5.10, 5.11 y 5.12 del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas, a excepción del punto 5.5.2 de dicho Reglamento.

ii)

Ensayos de resistencia de los apoyacabezas. Se efectuará el ensayo prescrito en el punto 6.4 del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas.

c)

Requisitos especiales relativos a la protección de los ocupantes contra el desplazamiento del equipaje. A petición del fabricante, podrán no aplicarse los requisitos del anexo 9 del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas.

B

B

B

A3

Asientos de autobús

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A4

Anclajes de los cinturones de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

A5

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Reglamento (UE) 2019/2144

a)

Componentes X

b)

Requisitos de instalación B

a)

Componentes X

b)

Requisitos de instalación B

a)

Componentes X

b)

Requisitos de instalación B

a)

Componentes X

b)

Requisitos de instalación B

A6

Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

A7

Sistemas de separación

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

A8

Anclajes de retención infantil

Reglamento (UE) 2019/2144

B

IF B

B

IF B

A9

Sistemas de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

A10

Sistemas reforzados de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

A11

Protección delantera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A12

Protección trasera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

A13

Protección lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A14

Seguridad del depósito de combustible (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

B

a)

Depósitos de combustible líquido

b)

Instalación en el vehículo

B

a)

Depósitos de combustible líquido

b)

Instalación en el vehículo

B

a)

Depósitos de combustible líquido

b)

Instalación en el vehículo

B

a)

Depósitos de combustible líquido

b)

Instalación en el vehículo

A15

Seguridad del gas licuado de petróleo (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

a)

Componentes X

b)

Instalación B

a)

Componentes X

b)

Instalación B

a)

Componentes X

b)

Instalación B

a)

Componentes X

b)

Instalación B

A16

Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

a)

Componentes X

b)

Instalación B

a)

Componentes X

b)

Instalación B

a)

Componentes X

b)

Instalación B

a)

Componentes X

b)

Instalación B

A17

Seguridad del hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

A18

Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

a)

Componentes X

b)

Instalación B

a)

Componentes X

b)

Instalación B

a)

Componentes X

b)

Instalación B

a)

Componentes X

b)

Instalación B

A19

Seguridad eléctrica en uso (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

A20

Colisión frontal con solapamiento parcial

Reglamento (UE) 2019/2144

B

Será de aplicación para los vehículos equipados con airbags delanteros. A elección del fabricante, puede cumplir, en su lugar, el punto A21, Colisión frontal con solapamiento total. Los vehículos que no estén equipados con airbags deberán cumplir lo dispuesto en el punto A22, Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión (en su totalidad).

B

Será de aplicación para los vehículos equipados con airbags delanteros. A elección del fabricante, puede cumplir, en su lugar, el punto A21, Colisión frontal con solapamiento total. Los vehículos que no estén equipados con airbags deberán cumplir lo dispuesto en el punto A22, Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión (en su totalidad).

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento parcial siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico.

B

B

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento parcial siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico.

A21

Colisión frontal con solapamiento total

Reglamento (UE) 2019/2144

B

Con carácter voluntario

B

Con carácter voluntario

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento total, siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico.

B

B

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento total, siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico.

A22

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión

Reglamento (UE) 2019/2144

B

Será de aplicación para los vehículos que no cumplan lo dispuesto en A20, Colisión frontal con solapamiento parcial, o A21, Colisión frontal con solapamiento total

B

Será de aplicación para los vehículos que no cumplan lo dispuesto en A20, Colisión frontal con solapamiento parcial, o A21, Colisión frontal con solapamiento total

B

B

A23

Airbags de recambio

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

A24

Colisión en la cabina

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

B

El ensayo A es necesario para los vehículos con una masa máxima admisible igual o superior a 1 500  kg si no se ha demostrado el cumplimiento de A20, Colisión frontal con solapamiento parcial, de A21, Colisión frontal con solapamiento total, o de A22, Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión.

El ensayo C solo será necesario para los vehículos que tengan una cabina independiente.

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión en la cabina siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha.

fuera del ámbito de aplicación

B

Se considerará que se cumple el ensayo A mediante A20, Colisión frontal con solapamiento parcial, A21, Colisión frontal con solapamiento total, o A22, Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión.

El ensayo C solo será necesario para los vehículos que tengan una cabina independiente.

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión en la cabina siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha.

A25

Colisión lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

B

Ensayo mediante impactador con forma de cabeza

El fabricante proporcionará al servicio técnico información adecuada acerca de un posible impacto de la cabeza del maniquí contra la estructura del vehículo o el acristalamiento lateral si este es de vidrio laminado.

Cuando esté demostrado que este impacto puede producirse, se efectuará el ensayo parcial mediante impactador con forma de cabeza descrito en el punto 3.1 del anexo 8 del Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas y deberá cumplirse el criterio indicado en el punto 5.2.1.1 de dicho Reglamento.

De acuerdo con el servicio técnico, el procedimiento de ensayo descrito en el anexo 4 del Reglamento n.o 21 de las Naciones Unidas podrá utilizarse como alternativa al ensayo del Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas.

Otra posibilidad es realizar un ensayo a escala real de conformidad con el Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas.

B

Ensayo mediante impactador con forma de cabeza

El fabricante proporcionará al servicio técnico información adecuada acerca de un posible impacto de la cabeza del maniquí contra la estructura del vehículo o el acristalamiento lateral si este es de vidrio laminado.

Cuando esté demostrado que este impacto puede producirse, se efectuará el ensayo parcial mediante impactador con forma de cabeza descrito en el punto 3.1 del anexo 8 del Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas y deberá cumplirse el criterio indicado en el punto 5.2.1.1 de dicho Reglamento

De acuerdo con el servicio técnico, el procedimiento de ensayo descrito en el anexo 4 del Reglamento n.o 21 de las Naciones Unidas podrá utilizarse como alternativa al ensayo del Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas.

Otra posibilidad es realizar un ensayo a escala real de conformidad con el Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas.

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión lateral siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico.

B

B

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión lateral siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico.

A26

Colisión lateral con un poste

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

B

B

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión lateral con un poste siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico.

A27

Colisión trasera

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

B

B

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión trasera siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha.

A28

Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

Reglamento (UE) 2015/758

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

 

 

 

 

 

 

 

B

USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD

B1

Protección de piernas y cabezas de peatones

Reglamento (UE) 2019/2144

C

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034

C

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034

C

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034

C

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034

B2

Ampliación de la zona de impacto en la cabeza

Reglamento (UE) 2019/2144

C

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034

C

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034

C

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034

C

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de enero de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2034

B3

Sistema de protección delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

B4

Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante

Reglamento (UE) 2019/2144

IF B

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

IF B

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

B

No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo.

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

B

No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo.

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

B5

Advertencia de colisión con peatones y ciclistas

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B6

Sistema de información sobre ángulos muertos

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B7

Detector de marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

B

B

B8

Campo de visión delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

B

B

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

B9

Campo de visión directa de los vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B10

Acristalamiento de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

a)

Componentes X

b)

Instalación B

a)

Componentes X

b)

Instalación B

a)

Componentes X

b)

Instalación B

a)

Componentes X

b)

Instalación B

B11

Deshielo y desempañado

Reglamento (UE) 2019/2144

B

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

B

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

B

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

B

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

B12

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Reglamento (UE) 2019/2144

B

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

B

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

B

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

B

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

B13

Dispositivos de visión indirecta

Reglamento (UE) 2019/2144

a)

Componentes X

b)

Instalación en el vehículo B

a)

Componentes X

b)

Instalación en el vehículo B

a)

Componentes X

b)

Instalación en el vehículo B

a)

Componentes X

b)

Instalación en el vehículo B

B14

Sistemas de aviso acústico de vehículos

Reglamento (UE) n.o 540/2014

A

A

A

A

 

 

 

 

 

 

 

C

CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO

C1

Mecanismo de dirección

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

C2

Sistema de advertencia de abandono del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C3

Sistema de emergencia de mantenimiento del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

IF B

IF B

B

No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo.

B

No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo.

C4

Frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

C5

Piezas de frenado de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

C6

Asistencia de frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

IF B

IF B

B

B

C7

Control de estabilidad

Reglamento (UE) 2019/2144

IF B

IF B

B

B

C8

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C9

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

IF B

IF B

B

No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo.

B

No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo.

C10

Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

C11

Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

C12

Neumáticos recauchutados

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

C13

Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

B

B

C14

Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C15

Instalación de los neumáticos

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

C16

Ruedas de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

 

 

 

 

 

 

 

D

INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES

D1

Señales acústicas

Reglamento (UE) 2019/2144

a)

Componentes X

b)

Instalación en el vehículo B

a)

Componentes X

b)

Instalación en el vehículo B

a)

Componentes X

b)

Instalación en el vehículo B

a)

Componentes X

b)

Instalación en el vehículo B

D2

Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética)

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

D3

Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Las disposiciones del punto 8.3.1.1.1 del Reglamento n.o 116 de las Naciones Unidas podrán aplicarse en lugar de las del punto 8.3.1.1.2 de dicho Reglamento, independientemente del tipo de grupo motopropulsor.

SAV (sistema de alarma para vehículos):

a)

Componentes X

b)

Instalación B

A

Las disposiciones del punto 8.3.1.1.1 del Reglamento n.o 116 de las Naciones Unidas podrán aplicarse en lugar de las del punto 8.3.1.1.2 de dicho Reglamento, independientemente del tipo de grupo motopropulsor.

SAV:

a)

Componentes X

b)

Instalación B

A

Las disposiciones del punto 8.3.1.1.1 del Reglamento n.o 116 de las Naciones Unidas podrán aplicarse en lugar de las del punto 8.3.1.1.2 de dicho Reglamento, independientemente del tipo de grupo motopropulsor.

SAV:

a)

Componentes X

b)

Instalación B

A

Las disposiciones del punto 8.3.1.1.1 del Reglamento n.o 116 de las Naciones Unidas podrán aplicarse en lugar de las del punto 8.3.1.1.2 de dicho Reglamento, independientemente del tipo de grupo motopropulsor.

SAV (sistema de alarma para vehículos):

a)

Componentes X

b)

Instalación B

D4

Protección del vehículo frente a ciberataques

Reglamento (UE) 2019/2144

B

Solo para vehículos equipados con sistema de mantenimiento del carril, control de crucero adaptable u otros sistemas similares

B

Solo para vehículos equipados con sistema de mantenimiento del carril, control de crucero adaptable u otros sistemas similares

B

B

D5

Indicador de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

D6

Cuentakilómetros

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

D7

Dispositivos de limitación de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D8

Asistente de velocidad inteligente

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

B

No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo.

B

No se exige a los vehículos sin parabrisas, con parabrisas plegable o con un parabrisas cuya distancia vertical máxima entre el borde superior y el borde inferior de la superficie transparente no sea superior a 300 mm (excluidas las zonas con bandas parasol con una transparencia inferior al 70 %, superficies serigrafiadas con lunares, texto, gráficos y ranuras transparentes para las líneas de visibilidad reguladas), ni tampoco en caso de que el punto R del asiento del conductor no esté situado a más de 450 mm sobre el nivel del suelo.

D9

Identificación de los mandos, testigos e indicadores

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

D10

Sistemas de calefacción

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

D11

Dispositivos de señalización luminosa

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D12

Dispositivos de alumbrado de carretera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D13

Dispositivos catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D14

Fuentes luminosas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D15

Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

B

Se instalarán luces de circulación diurna en un nuevo tipo de vehículo

B

Se instalarán luces de circulación diurna en un nuevo tipo de vehículo

B

Se instalarán luces de circulación diurna en un nuevo tipo de vehículo

B

Se instalarán luces de circulación diurna en un nuevo tipo de vehículo

D16

Señal de frenado de emergencia

Reglamento (UE) 2019/2144

B

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

B

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

B

B

D17

Dispositivos de limpieza de faros (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF B

IF B

IF B

IF B

D18

Indicadores de cambio de velocidades

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

 

 

 

 

 

 

 

E

CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA

E1

Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

E2

Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

B

B

E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

E4

Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF B

IF B

IF B

IF B

E5

Registrador de datos de incidencias

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

B

B

E6

Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF B

Ningún requisito aún

IF B

Ningún requisito aún

E7

Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF B

Ningún requisito aún

IF B

Ningún requisito aún

E8

Pelotón de vehículos (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

E9

Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

 

 

 

 

 

 

 

F

ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO

F1

Emplazamiento de la placa de matrícula

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

F2

Desplazamiento en marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

B

Declaración de conformidad

B

Declaración de conformidad

B

Declaración de conformidad

B

Declaración de conformidad

F3

Cerraduras y bisagras de las puertas

Reglamento (UE) 2019/2144

B

a)

Requisitos generales (punto 5 del Reglamento n.o 11 de las Naciones Unidas). Serán aplicables todos los requisitos.

b)

Requisitos de prestaciones (punto 6 del Reglamento n.o 11 de las Naciones Unidas). Únicamente serán aplicables los requisitos de los puntos 6.1.5.4 y 6.3 del Reglamento n.o 11 de las Naciones Unidas.

B

a)

Requisitos generales (punto 5 del Reglamento n.o 11 de las Naciones Unidas). Serán aplicables todos los requisitos.

b)

Requisitos de prestaciones (punto 6 del Reglamento n.o 11 de las Naciones Unidas). Únicamente serán de aplicación los requisitos de los puntos 6.1.5.4 y 6.3 del Reglamento n.o 11 de las Naciones Unidas.

B

B

F4

Escalones, asideros y estribos

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

F5

Salientes exteriores

Reglamento (UE) 2019/2144

B

a)

Especificaciones generales. Serán de aplicación los requisitos del punto 5 del Reglamento n.o 26 de las Naciones Unidas.

b)

Especificaciones particulares. Serán de aplicación los requisitos del punto 6 del Reglamento n.o 26 de las Naciones Unidas.

fuera del ámbito de aplicación

B

a)

Especificaciones generales. Serán de aplicación los requisitos del punto 5 del Reglamento n.o 26 de las Naciones Unidas.

b)

Especificaciones particulares. Serán de aplicación los requisitos del punto 6 del Reglamento n.o 26 de las Naciones Unidas.

fuera del ámbito de aplicación

F6

Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

B

a)

Especificaciones generales. Serán de aplicación los requisitos del punto 5 del Reglamento n.o 61 de las Naciones Unidas.

b)

Especificaciones particulares. Serán de aplicación los requisitos del punto 6 del Reglamento n.o 61 de las Naciones Unidas.

fuera del ámbito de aplicación

B

a)

Especificaciones generales. Serán de aplicación los requisitos del punto 5 del Reglamento n.o 61 de las Naciones Unidas.

b)

Especificaciones particulares. Serán de aplicación los requisitos del punto 6 del Reglamento n.o 61 de las Naciones Unidas.

F7

Placa reglamentaria y número de bastidor

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

F8

Dispositivos de remolque

Reglamento (UE) 2019/2144

B

B

B

B

F9

Guardabarros

Reglamento (UE) 2019/2144

B

fuera del ámbito de aplicación

B

fuera del ámbito de aplicación

F10

Sistemas antiproyección

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

B

fuera del ámbito de aplicación

B

F11

Masas y dimensiones

Reglamento (UE) 2019/2144

B

A petición del fabricante, podrá prescindirse del ensayo de capacidad de arranque en pendiente del anexo XIII, parte 2, sección B, punto 5, del Reglamento (UE) 2021/535.

B

A petición del fabricante, podrá prescindirse del ensayo de capacidad de arranque en pendiente del anexo XIII, parte 2, sección B, punto 5, del Reglamento (UE) 2021/535.

B

B

F12

Dispositivos mecánicos de acoplamiento

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

a)

Componentes X

b)

Instalación B

IF

a)

Componentes X

b)

Instalación B

IF

a)

Componentes X

b)

Instalación B

IF

a)

Componentes X

b)

Instalación B

F13

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (SI)

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A

fuera del ámbito de aplicación

A

F14

Estructura general de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F15

Resistencia de la superestructura de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F16

Inflamabilidad en los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

 

 

 

 

 

 

 

G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES

G1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

A

A

A

A

G2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

A

En caso de que el fabricante del vehículo utilice un motor de otro fabricante, se aceptarán los datos del banco de pruebas del fabricante del motor a condición de que el sistema de gestión del motor sea idéntico (esto es, que tenga al menos la misma unidad de control electrónico).

El ensayo de potencia de salida podrá realizarse en un banco dinamométrico, teniendo en cuenta la pérdida de potencia en la transmisión.

A

En caso de que el fabricante del vehículo utilice un motor de otro fabricante, se aceptarán los datos del banco de pruebas del fabricante del motor a condición de que el sistema de gestión del motor sea idéntico (esto es, que tenga al menos la misma unidad de control electrónico).

El ensayo de potencia de salida podrá realizarse en un banco dinamométrico, teniendo en cuenta la pérdida de potencia en la transmisión.

A

A

G2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (CE) n.o 715/2007

A

A

A

A

G3

Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

En caso de que el fabricante del vehículo utilice un motor de otro fabricante, se aceptarán los datos del banco de pruebas del fabricante del motor a condición de que el sistema de gestión del motor sea idéntico (esto es, que tenga al menos la misma unidad de control electrónico).

El ensayo de potencia de salida podrá realizarse en un banco dinamométrico, teniendo en cuenta la pérdida de potencia en la transmisión.

A

En caso de que el fabricante del vehículo utilice un motor de otro fabricante, se aceptarán los datos del banco de pruebas del fabricante del motor a condición de que el sistema de gestión del motor sea idéntico (esto es, que tenga al menos la misma unidad de control electrónico).

El ensayo de potencia de salida podrá realizarse en un banco dinamométrico, teniendo en cuenta la pérdida de potencia en la transmisión.

A

A

G3a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

A

A

A

G3b

Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque

Reglamento (CE) n.o 595/2009

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

A

A

A

G5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

A

A

A

G6

Emisiones del cárter

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

A

A

A

G7

Emisiones de evaporación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

A

A

A

A

G8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

A

A

A

A

G9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

El vehículo estará equipado con un sistema DAB diseñado, fabricado e instalado de manera que permita determinar los tipos de deterioro o mal funcionamiento a lo largo de toda la vida del vehículo y registrar, como mínimo, el mal funcionamiento del sistema de gestión del motor.

La interfaz del sistema DAB deberá poder comunicarse con las herramientas de diagnóstico generalmente disponibles.

El vehículo estará equipado con un sistema DAB diseñado, fabricado e instalado de manera que permita determinar los tipos de deterioro o mal funcionamiento a lo largo de toda la vida del vehículo y registrar, como mínimo, el mal funcionamiento del sistema de gestión del motor.

La interfaz del sistema DAB deberá poder comunicarse con las herramientas de diagnóstico generalmente disponibles.

A

A

G10

Ausencia de dispositivo de desactivación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

A

A

A

G11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

A

A

A

G12

Protección contra la manipulación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

A

A

A

G13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

G14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

A

A

A

A

 

 

 

 

 

 

 

H

ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE

H1

Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X

X

X

X

X

H2

Actualizaciones de software

Reglamento (UE) 2018/858

Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas

X

X

X

X

Cuadro 2

Actos reguladores para la homologación de tipo UE de los vehículos totalmente automatizados [tal como se definen en el artículo 3, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/2144] fabricados en series cortas con arreglo al artículo 41

Punto

Asunto

Acto regulador (el ámbito de aplicación del acto regulador permanece inalterado)

Vehículos totalmente automatizados de las categorías N1, N2 y N3 sin asiento del conductor y sin ocupantes

Vehículos totalmente automatizados de las categorías N1, N2, N3, M1, M2 y M3 sin asiento del conductor, con ocupantes

Vehículos de modo dual: vehículos con asiento del conductor diseñados y construidos para ser conducidos por el conductor en el “modo de conducción manual” y por el sistema de conducción automatizada (ADS) sin supervisión del conductor en el “modo de conducción totalmente automatizada”

Disposiciones específicas que deben aplicarse si se utiliza la letra A (es decir, si la homologación no es posible en virtud del acto regulador porque no incluye aún requisitos específicos para los vehículos totalmente automatizados)

No será aplicable ninguna disposición si la categoría de vehículo no entra dentro del ámbito de aplicación del acto regulador de base.

A

SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

A1

Acondicionamiento interior

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

Todas las ventanillas, techos móviles y mamparas internas destinados a los ocupantes deberán estar equipados con un dispositivo de inversión automática que haga redundante el interruptor controlado por el conductor.

En el caso de los vehículos bidireccionales (es decir, vehículos sin distinción trasera/delantera y que pueden circular en ambas direcciones), los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

A2

Asientos y apoyacabezas

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

A3

Asientos de autobús

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

A4

Anclajes de los cinturones de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A

X

En el caso de los vehículos sin asiento para el conductor, todo asiento de la primera fila de asientos se considerará un asiento delantero para pasajeros. Los puntos 5.1.6.2.1 y 5.1.6.2.2 del Reglamento n.o 14 de las Naciones Unidas no son aplicables.

A5

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A

X

En el caso de los vehículos sin asiento para el conductor, todo asiento de la primera fila de asientos se considerará un asiento delantero para pasajeros.

A6

Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A

X

En el caso de los vehículos sin asiento para el conductor, todo asiento de la primera fila de asientos se considerará un asiento delantero para pasajeros.

La señal del sistema de alerta de olvido del cinturón de seguridad se transmitirá al sistema de conducción automatizada (ADS) y al operador de intervención a distancia (si es aplicable), con arreglo a lo definido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426 (1).

A7

Sistemas de separación

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

 

A8

Anclajes de retención infantil

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

X

X

 

A9

Sistemas de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

X

X

 

A10

Sistemas reforzados de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

X

X

 

A11

Protección delantera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

A12

Protección trasera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

A13

Protección lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

A14

Seguridad del depósito de combustible (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

A15

Seguridad del gas licuado de petróleo (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

La indicación de mal funcionamiento o fallo requerida se sustituirá por una señal transmitida al sistema de conducción automática y al operador de intervención a distancia (si es aplicable).

A16

Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

A17

Seguridad del hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

A18

Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

A19

Seguridad eléctrica en uso (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

Los requisitos relativos al habitáculo no serán de aplicación para los vehículos de la categoría N sin pasajeros.

Las indicaciones que se dan normalmente al conductor se enviarán al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable).

A20

Colisión frontal con solapamiento parcial

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A

no aplicable para vehículos de menos de 30 km/h

X

Se considerará que el punto “R” del conductor es el punto “R” del pasajero más adelantado.

Si el vehículo carece de volante o de pedales, no se tendrán en cuenta las posiciones ni del volante ni de los pedales.

Si el vehículo no tiene un asiento para el conductor o un segundo conductor, esas posiciones no se someterán a ensayo.

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

A21

Colisión frontal con solapamiento total

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A

no aplicable para vehículos de menos de 30 km/h

X

Se considerará que el punto “R” del conductor es el punto “R” del pasajero más adelantado.

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

A22

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

X

 

A23

Airbags de recambio

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

equipos

equipos

 

A24

Colisión en la cabina

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

A25

Colisión lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A

no aplicable para vehículos de menos de 30 km/h

X

El ensayo de colisión se realizará por el lado o lados acordados entre el fabricante y la autoridad de homologación de tipo.

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

A26

Colisión lateral con un poste

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A

no aplicable para vehículos de menos de 30 km/h

X

Se considerará que el punto “R” del asiento del conductor es el punto “R” del asiento para pasajeros más adelantado.

El ensayo dinámico de colisión lateral con un poste se llevará a cabo en el lado o lados acordados entre el fabricante y la autoridad de homologación de tipo.

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

A27

Colisión trasera

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

A28

Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

Reglamento (UE) 2015/758

no aplicable

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

En el modo de conducción totalmente automatizada, el ADS se ocupa de la funcionalidad.

 

 

 

 

 

 

 

B

USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD

B1

Protección de piernas y cabezas de peatones

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

B2

Ampliación de la zona de impacto en la cabeza

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

B3

Sistema de protección delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

 

B4

Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

(funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS)

no aplicable

(funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS)

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

(funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS)

 

B5

Advertencia de colisión con peatones y ciclistas

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

(funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS)

no aplicable

(funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS)

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

(funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS)

 

B6

Sistema de información sobre ángulos muertos

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

(funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS)

no aplicable

(funcionalidad cubierta por el ADS)

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

(funcionalidad cubierta por el ADS)

 

B7

Detector de marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS)

no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS)

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

(funcionalidad que debe ser cubierta por el ADS)

 

B8

Campo de visión delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

(funcionalidad cubierta por el ADS)

 

B9

Campo de visión directa de los vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

(funcionalidad cubierta por el ADS)

no aplicable

(funcionalidad cubierta por el ADS)

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

 

B10

Acristalamiento de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A

X

El punto 4.1.3 del anexo 24 no es aplicable (no se dispone de ningún punto R en relación con la instalación del parabrisas).

Se considerará que cualquier acristalamiento exterior orientado hacia delante es un parabrisas.

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

B11

Deshielo y desempañado

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

(funcionalidad cubierta por el ADS)

 

B12

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

 

B13

Dispositivos de visión indirecta

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

(funcionalidad cubierta por el ADS)

no aplicable

(funcionalidad cubierta por el ADS)

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

 

B14

Sistemas de aviso acústico de vehículos

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

C

CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO

C1

Mecanismo de dirección

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

No obstante, se aplicarán los requisitos básicos de la dirección (mecánica):

los requisitos aplicables al mecanismo de dirección (por ejemplo, fuerzas máximas de dirección) no son aplicables;

las disposiciones sobre fallos y las prestaciones del punto 5.3 no son pertinentes si no hay conductor, pero la notificación del fallo debe ponerse (digitalmente) a disposición del ADS y del operador de intervención a distancia (si es aplicable).

deben cumplirse las disposiciones del anexo 6 sobre sistemas electrónicos complejos, que pueden estar incluidos en el concepto de seguridad del ADS.

El ADS se encargará de las tareas asignadas al conductor y al sistema de dirección con asistencia al conductor.

C2

Sistema de advertencia de abandono del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

(funcionalidad cubierta por el ADS)

no aplicable

(funcionalidad cubierta por el ADS)

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

(funcionalidad cubierta por el ADS)

 

C3

Sistema de emergencia de mantenimiento del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

(funcionalidad cubierta por el ADS)

no aplicable

(funcionalidad cubierta por el ADS)

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

 

C4

Frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo totalmente automatizado)

Activación de los frenos gestionados por el ADS en sustitución del conductor y de los sistemas de asistencia al conductor.

Cada vehículo estará equipado, en su caso, con:

un sistema de frenado de servicio

un sistema de frenado de socorro

un sistema de frenado de estacionamiento

un sistema de frenado de resistencia. (para las categorías de vehículos cubiertas por el Reglamento n.o 13 de las Naciones Unidas)

Seguirán siendo aplicables todos los anexos del Reglamento n.o 13 de las Naciones Unidas, excepto el anexo 5 (Disposiciones adicionales aplicables a determinados vehículos según se especifica en el ADR).

Todas las prestaciones generadas muscularmente (por ejemplo, el freno de socorro) se sustituirán por un suministro alternativo (debe ser llevado a cabo por el ADS; es necesario un modo de ensayo especial). Fallo que debe abordarse (sin conductor como plan alternativo).

Todos los testigos, indicadores, advertencias e información con arreglo al Reglamento n.o 13 de las Naciones Unidas o al Reglamento n.o 13-H de las Naciones Unidas (dependiendo de la categoría del vehículo) se enviarán al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable).

Cuando el Reglamento n.o 13 de las Naciones Unidas (por ejemplo el punto 5.2.1.2.1) requiera más de un mando, esto se sustituirá por dos fuentes de energía independientes; por ejemplo, la activación del freno de servicio y del freno de estacionamiento tendrá lugar mediante actuadores con reservas de energía, actuadores y lógica independientes.

El concepto de seguridad del ADS abarcará los sistemas electrónicos del sistema de frenado (incluidas las interfaces y las interacciones con cualquier otro sistema electrónico afectado del vehículo).

El ADS se encarga de las tareas asignadas al conductor y a los dispositivos de frenado asistido.

C5

Piezas de frenado de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

 

C6

Asistencia de frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS)

no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS)

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

(funcionalidad cubierta por el ADS)

 

C7

Control de estabilidad

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS)

no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS)

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

(funcionalidad cubierta por el ADS)

 

C8

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS)

no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS)

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

(funcionalidad cubierta por el ADS)

 

C9

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS)

no aplicable (funcionalidad cubierta por el ADS)

X (para el modo de conducción manual)

No aplicable para el modo de conducción totalmente automatizada (funcionalidad cubierta por el ADS)

 

C10

Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

C11

Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo totalmente automatizado)

En el caso de los vehículos equipados con un sistema de advertencia autoportante, la señal de advertencia y la señal de mal funcionamiento autoportante se sustituirán por señales transmitidas al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable).

C12

Neumáticos recauchutados

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

 

C13

Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

La señal de advertencia se enviará al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable).

C14

Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

La señal de advertencia se enviará al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable).

C15

Instalación de los neumáticos

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X

No se exigirá la etiqueta de advertencia de velocidad máxima (en el vehículo). El ADS no superará la capacidad de velocidad máxima de los neumáticos prescritos por el fabricante del vehículo.

C16

Ruedas de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

 

 

 

 

 

 

 

 

D

INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES

D1

Señales acústicas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

D2

Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética)

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

Modo de ensayo necesario.

Además de los requisitos de los ensayos de compatibilidad electromagnética (CEM) descritos en los anexos 4 a 22 del Reglamento n.o 10 de las Naciones Unidas, se seguirá el siguiente procedimiento antes de los ensayos iniciales de compatibilidad electromagnética y durante estos:

1.

Cuando se someta un vehículo totalmente automatizado con ADS a un ensayo de CEM, las funciones del ADS deben encenderse y funcionar también en modo activo. Sin embargo, pueden observarse determinadas limitaciones en caso de uso. Por tanto, antes de llevar a cabo el ensayo de CEM, debe consultarse a la autoridad de homologación de tipo sobre el programa de ensayo, a fin de llegar a un acuerdo sobre la propuesta de criterios de superación / no superación presentada por el laboratorio de CEM de conformidad con el punto 6.1.2 del Reglamento n.o 10 de las Naciones Unidas.

Antes de proceder a los ensayos, el servicio técnico, junto con el fabricante, deberá elaborar un plan de ensayos que contenga, como mínimo, el modo de operación, las funciones estimuladas, las funciones controladas, los criterios de superación / no superación de los ensayos y las emisiones objetivo.

2.

El fabricante del vehículo o del subconjunto eléctrico o electrónico (SEE) cumplimentará la información con arreglo al Reglamento n.o 10 de las Naciones Unidas, anexo 2A o 2B. El laboratorio de CEM lo pondrá a disposición como anexo del acta de ensayo.

3.

En caso de que se utilice una intervención a distancia que pueda influir en el comportamiento del vehículo, la intervención a distancia debe formar parte del plan de ensayos de CEM.

4.

El hecho de que, durante el ensayo inicial, sea necesario instalar bloques de ferrita u hojas de aluminio en varios elementos para superar los ensayos de CEM, demuestra que el diseño de CEM era defectuoso y susceptible de variaciones.

Por tanto, los ensayos iniciales nunca podrán utilizarse para una nueva revisión o una extensión con respecto a otros vehículos o para añadir o modificar SEE (subconjuntos electrónicos) del vehículo / del dispositivo sometido a ensayo.

D3

Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

D4

Protección del vehículo frente a ciberataques

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

D5

Indicador de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

No son aplicables los requisitos, salvo que la señal de velocidad se enviará al ADS.

D6

Cuentakilómetros

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

La señal del cuentakilómetros se enviará al ADS.

D7

Dispositivos de limitación de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

Modo de ensayo necesario. El ADS garantizará la gestión y la limitación de la velocidad.

D8

Asistente de velocidad inteligente

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

(funcionalidad cubierta por el ADS)

 

D9

Identificación de los mandos, testigos e indicadores

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

 

D10

Sistemas de calefacción

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

En el caso de una o varias partes del sistema de calefacción del habitáculo, y en caso de sobrecalentamiento, la temperatura de las partes no excederá de 110 °C (70 °C para M2 y 80 °C para M3).

La activación y el ajuste del sistema de calefacción pueden ser gestionados por el ADS o los pasajeros o el operador de intervención a distancia (si es aplicable).

D11

Dispositivos de señalización luminosa

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

D12

Dispositivos de alumbrado de carretera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

D13

Dispositivos catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

D14

Fuentes luminosas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

D15

Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

Los requisitos seguirán siendo los mismos, pero en caso de mal funcionamiento la información se enviará a ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable).

El ADS gestionará la activación de las luces.

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones, a menos que ello sea incompatible con el uso de acuerdo con la autoridad de homologación de tipo.

D16

Señal de frenado de emergencia

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

D17

Dispositivos de limpieza de faros (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

El ADS gestionará el mando del dispositivo de limpieza de faros.

D18

Indicadores de cambio de velocidades

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo totalmente automatizado)

fuera del ámbito de aplicación

 

 

 

 

 

 

 

E

CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA

E1

Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

 

E2

Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

 

E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

 

E4

Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

X

 

E5

Registrador de datos de incidencias

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

X (para el modo de conducción manual)

Los elementos específicos de datos del ADS están cubiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426.

E6

Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

Cubierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426.

E7

Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

Cubierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426.

E8

Pelotón de vehículos (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

Ningún requisito aún

E9

Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

Cubierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426.

 

 

 

 

 

 

 

F

ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO

F1

Emplazamiento de la placa de matrícula

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones, a menos que ello sea incompatible con el uso de acuerdo con la autoridad de homologación de tipo.

F2

Desplazamiento en marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

El ADS también se someterá a ensayo de maniobrabilidad (marcha atrás). El ADS se encargará de las tareas asignadas al conductor (por ejemplo, la activación de la marcha atrás).

F3

Cerraduras y bisagras de las puertas

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

La señal visual del sistema de advertencia de cierre de puerta se sustituirá por una señal transmitida al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable).

Los equipos de las puertas laterales con dispositivos de bloqueo estarán sujetos a la discreción del fabricante.

Los principales mandos de las puertas a los que normalmente tendría acceso el conductor tendrían que ser accesibles desde una plaza de asiento primaria (si es aplicable) o adyacente a cada puerta.

El ADS garantizará que el vehículo solo pueda moverse si las puertas están cerradas.

F4

Escalones, asideros y estribos

Reglamento (UE) 2019/2144

A

X

X

Los requisitos de acceso a los vehículos no serán de aplicación en caso de que no haya cabina del vehículo.

F5

Salientes exteriores

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

Los sensores instalados en el vehículo con ADS que sean necesarios para realizar la tarea de conducción dinámica pueden excluirse de manera similar a los dispositivos de los sistemas con cámara y monitor si cumplen los requisitos generales sobre los dispositivos con cámara y monitor del punto 6.2.2.1 del Reglamento n.o 46 de las Naciones Unidas.

Se considerará que el punto “R” del conductor al que se hace referencia es el punto “R” del pasajero más adelantado en caso de que no haya asiento para el conductor.

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

F6

Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

Los sensores instalados en el vehículo con ADS que sean necesarios para realizar la tarea de conducción dinámica pueden excluirse de manera similar a los dispositivos de los sistemas con cámara y monitor si cumplen los requisitos generales sobre los dispositivos con cámara y monitor del punto 6.2.2.1 del Reglamento n.o 46 de las Naciones Unidas.

Se considerará que el punto “R” del conductor al que se hace referencia es el punto “R” del pasajero más adelantado en caso de que no haya asiento para el conductor.

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

F7

Placa reglamentaria y número de bastidor

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

A (en el caso de los vehículos bidireccionales)

X

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

F8

Dispositivos de remolque

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

F9

Guardabarros

Reglamento (UE) 2019/2144

Fuera del ámbito de aplicación

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo totalmente automatizado)

Plenamente aplicable.

En el caso de los vehículos bidireccionales, los requisitos deberán cumplirse en ambas direcciones. Se permitirán requisitos alternativos que den lugar a un nivel de seguridad equivalente que satisfaga a la autoridad de homologación de tipo en caso de que el cumplimiento de todos los requisitos en ambas direcciones sea incompatible con el uso bidireccional.

F10

Sistemas antiproyección

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

 

F11

Masas y dimensiones

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A (para el modo totalmente automatizado)

X (para el modo de conducción manual)

La masa en orden de marcha excluirá la masa del conductor en caso de que no haya ningún operador a bordo.

Los sensores del ADS por encima de 2 metros no están incluidos en las dimensiones máximas de conformidad con las disposiciones del anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/535.

F12

Dispositivos mecánicos de acoplamiento

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

La indicación al conductor de que el acoplamiento mecánico está bloqueado/desbloqueado se dirigirá al ADS y al operador de intervención a distancia (si es aplicable).

F13

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Los vehículos totalmente automatizados destinados al transporte de mercancías peligrosas no pueden ser homologados.

F14

Estructura general de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

Fuera del ámbito de aplicación

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo totalmente automatizado)

Los autobuses sin techo y los trolebuses quedan fuera del ámbito de aplicación.

En general, las tareas que normalmente esperadas por el conductor con arreglo al Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas estarán cubiertas por el concepto de seguridad del ADS.

No serán de aplicación los requisitos de los puntos 7.2.2.1.1, 7.2.2.1.2 y 7.2.2.1.3 definidos en el anexo 3 del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas.

Toda la información requerida normalmente mostrada o indicada al conductor o la información a los pasajeros en caso de emergencia se transferirá al ADS, al operador de a bordo y al operador de intervención a distancia (por ejemplo, el sistema de extinción de incendios).

El ADS se ocupará de las puertas de accionamiento a motor.

El ADS se ocupará de la reacción al fuego como parte del concepto de seguridad del ADS (por ejemplo, maniobras de emergencia y traslado a un modo seguro) y las puertas se desbloquearán automáticamente cuando sea seguro hacerlo.

En caso de emergencia, el ADS se ocupará del sistema de alumbrado de emergencia como parte del concepto de seguridad del ADS. Una vez activado, el sistema de alumbrado de emergencia permanecerá activo durante al menos 30 minutos. Esta función activa se mostrará también al operador de intervención a distancia, que podrá desactivar el sistema de alumbrado de emergencia.

Con el ADS en funcionamiento, el sistema de inclinación se accionará automáticamente para alcanzar la altura de escalón necesaria. El sistema de prevención también formará parte del concepto de seguridad del ADS para evitar que, durante el movimiento de descenso, se queden atrapados bajo el vehículo los pies o las piernas de los pasajeros que vayan subir en el vehículo.

F15

Resistencia de la superestructura de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

Fuera del ámbito de aplicación

X

X

 

F16

Inflamabilidad en los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

Fuera del ámbito de aplicación

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES

G1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

Modo de ensayo necesario. El fabricante definirá cómo debe realizarse el ensayo con arreglo a la justificación técnica y de acuerdo con el servicio técnico. Para la homologación de tipo se tendrá en cuenta el valor más elevado medido en modo manual o autónomo.

Los vehículos con niveles sonoros globales que cumplan los requisitos del punto 6.2.8 del Reglamento n.o 138(1) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), con un margen de +3 dB(A), no tendrán que estar equipados con un sistema de aviso acústico de vehículo (SAAV). Los requisitos establecidos en el punto 6.2.8 de dicho Reglamento para las bandas de tercio de octava y los requisitos establecidos en el punto 6.2.3 de dicho Reglamento para el cambio de frecuencia, tal como se define en el punto 2.4 de dicho Reglamento (“cambio de frecuencia”), no serán aplicables a dichos vehículos para determinar la necesidad de un SAAV con independencia de que los vehículos circulen en modo manual o autónomo durante el ensayo.

Se considerará que el punto “R” del asiento del conductor es el punto “R” más bajo de los asientos para pasajeros en la primera fila de asientos.

Procedimiento de ensayo / disposición especial utilizados que deben registrarse en el informe de ensayo.

G2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

El fabricante definirá un modo de ensayo para permitir el ensayo en un banco dinamométrico y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes.

El sistema requerido de alerta al conductor y de inducción del conductor se sustituirá por señales transmitidas al sistema de conducción automatizada y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). Se indicará claramente al operador de intervención a distancia cuándo se activará la inducción.

G2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (CE) n.o 715/2007

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

El fabricante definirá un modo de ensayo para permitir el ensayo en un banco dinamométrico y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes.

G3

Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

El sistema requerido de alerta al conductor y de inducción del conductor se sustituirá por señales transmitidas al sistema de conducción automatizada y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). Se indicará claramente al operador de intervención a distancia cuándo se activará la inducción.

G3a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

El fabricante definirá un modo de ensayo para llevar a cabo el procedimiento de ensayo de verificación y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes.

G3b

Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

G4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

El fabricante definirá un modo de ensayo para permitir el ensayo en carretera y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes.

El sistema requerido de alerta al conductor y de inducción del conductor se sustituirá por señales transmitidas al sistema de conducción automatizada y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). Se indicará claramente al operador de intervención a distancia cuándo se activará la inducción.

G5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

A

X (para el modo de conducción manual)

El fabricante definirá un modo de ensayo para permitir el ensayo en carretera y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes.

G6

Emisiones del cárter

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

 

G7

Emisiones de evaporación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

X

X

X

 

G8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

El fabricante definirá un modo de ensayo para permitir el ensayo en un banco dinamométrico y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes.

El sistema requerido de alerta al conductor y de inducción del conductor se sustituirá por señales transmitidas al sistema de conducción automatizada y al operador de intervención a distancia (si es aplicable). Se indicará claramente al operador de intervención a distancia cuándo se activará la inducción.

G9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

El indicador luminoso de mal funcionamiento requerido se sustituirá por una señal transmitida al sistema de conducción automatizada y al operador de intervención a distancia (si es aplicable).».

G10

Ausencia de dispositivo de desactivación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

 

G11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

 

G12

Protección contra la manipulación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

 

G13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

X

X

X

 

G14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

no aplicable

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

H

ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE

H1

Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X

X

X

X

 

H2

Actualizaciones de software

Reglamento (UE) 2018/858

Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas

X

X

X

 

Apéndice 2

Requisitos para la homologación de vehículo individual UE de conformidad con el artículo 44

1. APLICACIÓN

A efectos de la aplicación del presente apéndice, se considera que un vehículo es nuevo cuando:

a) no ha estado matriculado previamente, o

b) ha estado matriculado durante menos de seis meses en el momento de la solicitud de homologación de vehículo individual.

Se considera que un vehículo está matriculado cuando ha obtenido una autorización administrativa permanente, temporal o a corto plazo para su puesta en servicio, lo que implica su identificación y la expedición de un número de matrícula (2).

2. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. Categorización del vehículo

Los vehículos se categorizarán de conformidad con los criterios expuestos en el anexo I:

a) se tendrá en cuenta el número real de plazas de asiento, y

b) la masa máxima en carga técnicamente admisible será la masa máxima declarada por el fabricante en el país de origen y disponible en su documentación oficial.

En el caso de que no se pueda determinar fácilmente la categoría del vehículo debido al diseño de la carrocería, se aplicarán las condiciones expuestas en el anexo I.

2.2. Requisitos para la homologación de vehículo individual

a) El solicitante presentará una solicitud a la autoridad de homologación, que irá acompañada de toda la documentación pertinente necesaria para el desarrollo del procedimiento de homologación.

En el caso de que la documentación presentada esté incompleta o falsificada, se rechazará la solicitud de homologación.

b) Solo podrá presentarse una única solicitud para un vehículo particular en un solo Estado miembro. La autoridad de homologación podrá exigir al solicitante un compromiso escrito de que solo se presentará una solicitud en el Estado miembro de la autoridad de homologación.

Por «vehículo particular» se entenderá un vehículo físico cuyo número de identificación de vehículo está claramente identificado.

Sin embargo, cualquier solicitante podrá pedir una homologación de vehículo individual UE en otro Estado miembro con respecto a otro vehículo particular que tenga características técnicas idénticas o similares al que haya sido objeto de una homologación de vehículo individual UE.

c) La autoridad de homologación establecerá el modelo del formulario de solicitud y la estructura del expediente.

La información del vehículo pedida podrá consistir únicamente en una selección apropiada de la información incluida en el anexo I.

d) Los requisitos técnicos que deben satisfacerse serán los establecidos en el punto 4.

Los requisitos técnicos serán los que, en la fecha de presentación de la solicitud, se apliquen a los vehículos nuevos pertenecientes a un tipo de vehículo que se encuentre en ese momento en fase de producción.

e) En relación con los ensayos requeridos en los actos reguladores enumerados en el presente anexo, el solicitante presentará una declaración de conformidad con normas o reglamentos internacionales reconocidos. Solo el fabricante del vehículo podrá expedir la declaración en cuestión.

Por «declaración de conformidad» se entenderá una declaración expedida por la oficina o el departamento de la organización del fabricante que esté debidamente autorizado por la dirección para asumir plenamente la responsabilidad jurídica del fabricante con respecto al diseño y la fabricación de un vehículo.

Los actos reguladores para los cuales ha de facilitarse tal declaración serán los mencionados en el punto 4.

En el caso de que una declaración de conformidad dé lugar a incertidumbre, se podrá pedir al solicitante que obtenga del fabricante un elemento de prueba, por ejemplo un acta de ensayo, para corroborar la declaración del fabricante.

2.3. Servicios técnicos encargados de las homologaciones de vehículo individual

a) Los servicios técnicos encargados de las homologaciones de vehículo individual serán de la categoría A, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 1.

b) No obstante el requisito de demostrar su conformidad con las normas enumeradas en el apéndice 1 del anexo III, los servicios técnicos cumplirán las normas siguientes:

i) EN ISO/IEC 17025:2005 cuando realizan ellos mismos los ensayos,

ii) EN ISO/IEC 17020:2012 cuando comprueban la conformidad del vehículo con los requisitos del presente apéndice.

c) Si a petición del solicitante deben realizarse ensayos que requieran capacidades específicas, los realizará uno de los servicios técnicos notificados a la Comisión, que elegirá el solicitante.

2.4. Actas de ensayo

a) Las actas de ensayo se elaborarán de conformidad con el apartado 5.10.2 de la norma EN ISO/IEC 17025:2005.

b) Las actas de ensayo se redactarán en una de las lenguas de la Unión que determine la autoridad de homologación.

En el caso de que, en aplicación del punto 2.3, letra c), se haya emitido un acta de ensayo en un Estado miembro distinto del encargado de la homologación de vehículo individual, la autoridad de homologación podrá pedir que el solicitante presente una traducción auténtica del acta de ensayo.

c) Las actas de ensayo incluirán una descripción del vehículo sometido a ensayo en el que figure su identificación. Se describirán las piezas que hayan influido de forma significativa en los resultados de los ensayos y se notificará su número de identificación.

d) Previa petición de un solicitante, el mismo u otro solicitante podrá presentar repetidamente un acta de ensayo sobre un sistema relacionado con un vehículo concreto a efectos de la homologación individual de otro vehículo.

En tal caso, la autoridad de homologación velará por que las características técnicas del vehículo sean inspeccionadas de forma adecuada con respecto al acta de ensayo.

La inspección del vehículo y de la documentación que acompañe al acta de ensayo deberá demostrar que el vehículo para el que se solicita la homologación individual tiene las mismas características que el vehículo descrito en el acta.

e) Solo podrán presentarse copias autenticadas de un acta de ensayo.

f) Las actas de ensayo mencionadas en la letra d) no incluyen los informes elaborados para conceder la homologación de vehículo individual.

2.5. En el procedimiento de homologación de vehículo individual, cada vehículo particular será inspeccionado físicamente por el servicio técnico.

No se permitirá ninguna excepción a este principio.

2.6. En el caso de que la autoridad de homologación esté convencida de que el vehículo cumple los requisitos técnicos especificados en el presente apéndice y se ajusta a la descripción que figura en la solicitud, concederá la homologación de conformidad con el artículo 44.

2.7. El certificado de homologación se redactará de conformidad con el artículo 44.

2.8. La autoridad de homologación llevará el registro de todas las homologaciones concedidas de conformidad con el artículo 44.

3. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS

La lista de los requisitos técnicos incluida en el punto 4 se revisará periódicamente para tener en cuenta los resultados del trabajo de armonización en curso en el Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos (WP.29), en Ginebra, y los avances legislativos en los terceros países.

4. REQUISITOS TÉCNICOS

Parte I: Vehículos pertenecientes a la categoría M1

Punto

Referencia del acto regulador

Requisitos alternativos

1

Directiva 70/157/CEE del Consejo (3)

(nivel sonoro admisible)

Ensayo con el vehículo en marcha

a)

Se llevará a cabo un ensayo de conformidad con el «método A» mencionado en el anexo 3 del Reglamento n.º 51 de NU.

Los límites serán los especificados en el punto 2.1 del anexo I de la Directiva 70/157/CEE. Se autorizará un decibelio por encima de los límites permitidos.

 

b)

La pista de ensayo deberá ser conforme con lo dispuesto en el anexo 8 del Reglamento n.º 51 de NU. Podrá utilizarse una pista de ensayo que tenga especificaciones distintas, siempre que los ensayos de correlación hayan sido realizados por el servicio técnico. Si es necesario, se aplicará un factor de corrección.

 

c)

Los sistemas de escape que tengan materiales fibrosos no necesitan estar acondicionados como se prescribe en el anexo 5 del Reglamento n.º 51 de NU.

Ensayo con el vehículo parado

Se realizará un ensayo de conformidad con el apartado 3.2 del anexo 3 del Reglamento n.º 51 de NU.

2A

Reglamento (CE) n.º 715/2007

[emisiones (Euro 5 y Euro 6) vehículos ligeros/acceso a la información]

Emisiones del tubo de escape

a)

Se realizará un ensayo de tipo I de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) n.º 692/2008, utilizando los factores de deterioro mencionados en el punto 1.4 del anexo VII de dicho Reglamento. Los límites que deben aplicarse serán los especificados en el cuadro 1 y el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007.

 

b)

No se exigirá que el vehículo haya recorrido 3 000 km, como se indica en el punto 3.1.1 del anexo 4 del Reglamento n.º 83 de NU.

 

c)

El carburante que deberá utilizarse para el ensayo será el carburante de referencia prescrito en el anexo IX del Reglamento (CE) n.º 692/2008.

 

d)

El dinamómetro se dispondrá de conformidad con los requisitos técnicos expuestos en el apartado 3.2 del anexo 4 del Reglamento n.º 83 de NU.

 

e)

No se realizará el ensayo mencionado en la letra a) en el caso de que pueda mostrarse que el vehículo cumple el California Code of Regulations mencionado en el punto 2.1.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 692/2008.

Emisiones por evaporación

Respecto a los motores alimentados con gasolina se exigirá la presencia de un sistema de control de las emisiones por evaporación (por ejemplo, un filtro de carbono).

Emisiones del cárter

Se exigirá la presencia de un dispositivo para reciclar los gases del cárter.

DAB

a)

El vehículo estará equipado con un sistema DAB.

 

b)

La interfaz del sistema DAB deberá poder comunicar con las herramientas de diagnóstico comunes utilizadas en las inspecciones técnicas periódicas.

Opacidad de los humos

a)

Los vehículos equipados con un motor alimentado con diésel serán sometidos a ensayo de conformidad con los métodos de ensayo mencionados en el apéndice 2 del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 692/2008.

 

b)

El valor corregido del coeficiente de absorción se fijará de manera visible, en un lugar fácilmente accesible.

Emisiones de CO2 y consumo de carburante

a)

Se realizará un ensayo de conformidad con el anexo XII del Reglamento (CE) n.º 692/2008.

 

b)

No se exigirá que el vehículo haya recorrido 3 000 km como se indica en el punto 3.1.1 del anexo 4 del Reglamento n.º 83 de NU.

 

c)

En el caso de que el vehículo sea conforme con el California Code of Regulations mencionado en el punto 2.1.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 692/2008 y, por tanto, no se exija la realización de un ensayo sobre las emisiones del tubo de escape, los Estados miembros calcularán las emisiones de CO2 y el consumo de carburante con las fórmulas establecidas en las notas explicativas (b) y (c).

Acceso a la información

No se aplicarán las disposiciones relativas al acceso a la información.

Medición de la potencia

a)

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante en la que conste la potencia máxima del motor, en kW, así como el correspondiente régimen del motor en revoluciones por minuto.

 

b)

Como alternativa, podrá presentarse una curva de potencia de motor que dé la misma información.

3A

Reglamento n.º 34 de NU

(depósitos de carburante. Dispositivos de protección trasera)

Depósitos de carburante

a)

Los depósitos de carburante deberán ser conformes con lo dispuesto en el apartado 5 del Reglamento n.º 34 de NU, salvo los apartados 5.1, 5.2 y 5.12. En particular, deberán cumplir los apartados 5.9 y 5.9.1, pero no se realizará ningún ensayo de goteo.

 

b)

Los depósitos de GLP o GNC se homologarán de conformidad, respectivamente, con el Reglamento n.º 67, serie 01 de modificaciones, o el Reglamento n.º 110 (a) de NU.

Disposiciones específicas para los depósitos de carburante de material plástico

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el depósito de carburante del vehículo particular, cuyo número de identificación de vehículo (VIN) debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:

-

la FMVSS n.º 301 (Integridad del sistema de carburante), o

 

-

el anexo 5 del Reglamento n.º 34 de NU.

Dispositivo de protección trasera

La parte trasera del vehículo deberá fabricarse de conformidad con los apartados 8 y 9 del Reglamento n.º 34 de NU.

3B

Reglamento n.º 58 de NU

(protección trasera contra el empotramiento)

La parte trasera del vehículo deberá fabricarse de conformidad con el apartado 2 del Reglamento n.º 58 de NU. Es suficiente el cumplimiento de los requisitos del apartado 2.3.

4A

Reglamento (UE) n.º 1003/2010

(emplazamiento de la placa de matrícula trasera)

El espacio, la inclinación, los ángulos de visibilidad y la posición de la placa de matrícula deberán ser conformes con el Reglamento (UE) n.º 1003/2010.

5A

Reglamento n.º 79 de NU

(mecanismo de dirección)

Sistemas mecánicos

a)

El mecanismo de dirección deberá fabricarse de manera que se vuelva a centrar por sí mismo. Para comprobar el cumplimiento de esta disposición, se realizará un ensayo de conformidad con los apartados 6.1.2 y 6.2.1 del Reglamento n.º 79 de NU.

 

b)

El fallo del mecanismo de dirección no dará lugar a una pérdida completa del control del vehículo.

Sistema electrónico complejo de control del vehículo (dispositivos de mando electrónico)

Se permitirán los sistemas electrónicos complejos de control solo si cumplen el anexo 6 del Reglamento n.º 79 de NU.

6A

Reglamento n.º 11 de NU

(cerraduras y bisagras de las puertas)

Conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1.5.4 del Reglamento n.º 11 de NU.

7A

Reglamento n.º 28 de NU

(señales acústicas)

Componentes

No se exige que los dispositivos de señales acústicas dispongan de una homologación de tipo conforme al Reglamento n.º 28 de NU. No obstante, deberán emitir un sonido continuo, como se exige en el apartado 6.1.1 de dicho Reglamento.

Instalación en el vehículo

a)

Se realizará un ensayo de conformidad con el apartado 6.2 del Reglamento n.º 28 de NU.

 

b)

El nivel máximo de presión acústica será conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.7.

8A

Reglamento n.º 46 de NU

(dispositivos de visión indirecta)

Componentes

a)

El vehículo deberá estar equipado con los retrovisores prescritos en el apartado 15.2 del Reglamento n.º 46 de NU.

 

b)

No se exige que los retrovisores dispongan de una homologación de tipo conforme al Reglamento n.º 46 de NU.

 

c)

Los radios de curvatura de los espejos no deberán provocar distorsiones de imagen importantes. A discreción del servicio técnico, se comprobarán los radios de curvatura de conformidad con el método descrito en el anexo 7 del Reglamento n.º 46 de NU. Los radios de curvatura no serán inferiores a los exigidos en el apartado 6.1.2.2.4 de dicho Reglamento.

Instalación en el vehículo

Se realizará una medición para garantizar que los campos visuales cumplen lo dispuesto en el apartado 15.2.4 del Reglamento n.º 46 de NU.

9B

Reglamento n.º 13-H de NU

(frenado)

Disposiciones generales

a)

El equipo de frenado se construirá de conformidad con el apartado 5 del Reglamento n.º 13-H de NU.

 

b)

Los vehículos estarán equipados con un sistema electrónico antibloqueo de frenos que actúe sobre todas las ruedas.

 

c)

El rendimiento del sistema de frenado deberá ser conforme con lo dispuesto en el anexo III del Reglamento n.º 13-H de NU.

 

d)

A tal efecto, se realizarán ensayos de carretera en una pista cuya superficie sea muy adherente. El ensayo del freno de estacionamiento se realizará en una pendiente del 18 % (hacia arriba y hacia abajo).

Solo se realizarán los ensayos mencionados en las entradas «freno de servicio» y «freno de estacionamiento». En cada caso, el vehículo estará en condiciones de plena carga.

 

e)

No se realizará el ensayo en carretera mencionado en la letra d) si el solicitante puede presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo cumple el Reglamento n.º 13-H de NU, incluido el suplemento 5, o la FMVSS n.º 135.

Freno de servicio

a)

Se realizará un ensayo de «tipo 0» conforme a lo dispuesto en los apartados 1.4.2 y 1.4.3 del anexo 3 del Reglamento n.º 13-H de NU.

 

b)

Además, se realizará un ensayo de «tipo I» conforme a lo dispuesto en el apartado 1.5 del anexo 3 de dicho Reglamento.

Freno de estacionamiento

Se realizará un ensayo de conformidad con el apartado 2.3 del anexo 3 del Reglamento n.º 13-H de NU.

10A

Reglamento n.º 10 de NU

[parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)]

Componentes

a)

No se requiere que los subconjuntos eléctricos o electrónicos dispongan de una homologación de tipo conforme al Reglamento n.º 10 de NU.

 

b)

No obstante, los dispositivos eléctricos o electrónicos retroadaptados deberán ser conformes con dicho Reglamento.

Radiaciones electromagnéticas emitidas

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo es conforme con el Reglamento n.º 10 de NU o con las siguientes normas:

-

Radiación electromagnética de banda ancha: CISPR 12 o SAE J551-2, o

 

-

Radiación electromagnética de banda estrecha: CISPR 12 (en el exterior) o 25 (en el interior) o SAE J551-4 y SAE J1113-41.

Ensayos de inmunidad

No se exigirán ensayos de inmunidad.

12A

Reglamento n.º 21 de NU

(equipamiento interior)

Acondicionamiento interior

a)

Respecto a los requisitos de absorción de energía, se considerará que el vehículo es conforme con el Reglamento n.º 21 de NU si está equipado con al menos dos airbags delanteros, uno insertado en el volante y el otro en el salpicadero.

 

b)

En el caso de que el vehículo esté equipado con un solo airbag delantero insertado en el volante, el salpicadero deberá estar hecho de materiales que absorban energía.

 

c)

El servicio técnico comprobará que no hay bordes afilados en las zonas definidas en los apartados 5.1 a 5.7 del Reglamento n.º 21 de NU.

Controles eléctricos

a)

Las ventanillas, los techos móviles o las mamparas internas de accionamiento eléctrico se someterán a ensayo de conformidad con el apartado 5.8 del Reglamento n.º 21 de NU.

La sensibilidad de los sistemas de inversión automática mencionados en el apartado 5.8.3 podrá diferir de la establecida en el apartado 5.8.3.1.1 del Reglamento n.º 21 de NU.

 

b)

Las ventanillas eléctricas que no puedan cerrarse cuando el motor esté apagado estarán exentas de los requisitos relativos a los sistemas de inversión automática.

13A

Reglamento n.º 18 de NU

(antirrobo e inmovilizador)

a)

Para impedir la utilización no autorizada, el vehículo deberá estar equipado con:

-

un sistema de bloqueo tal como se define en el apartado 2.3 del Reglamento n.º 18 de NU, y

 

-

un inmovilizador que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el apartado 5 del Reglamento n.º 18 de NU.

 

b)

Si, de conformidad con la letra a), un inmovilizador debe retroadaptarse, será de un tipo homologado de conformidad con los Reglamentos n.º 18, n.º 97 o n.º 116 de NU.

14A

Reglamento n.º 12 de NU

(protección contra el mecanismo de dirección)

a)

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:

-

el Reglamento n.º 12 de NU,

 

-

la FMVSS n.º 203 (protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión), incluida la FMVSS n.º 204 (desplazamiento hacia atrás del mecanismo de dirección),

 

-

el artículo 11 de las JSRRV.

 

b)

A petición del solicitante podrá someterse a ensayo un vehículo de producción de conformidad con el anexo 3 del Reglamento n.º 12 de NU.

El ensayo deberá efectuarlo un servicio técnico designado a tal efecto. El servicio técnico remitirá un acta detallada al solicitante.

15A

Reglamento n.º 17 de NU

(resistencia de los asientos; apoyacabezas)

Asientos, anclajes de asientos y sistemas de ajuste

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:

-

el Reglamento n.º 17 de NU, o

 

-

la FMVSS n.º 207 (sistemas de asientos).

Apoyacabezas

a)

Si la declaración se basa en la FMVSS n.º 207, los apoyacabezas deberán cumplir, además, los requisitos del apartado 5 y del anexo 4 del Reglamento n.º 17 de NU.

 

b)

Solo se realizarán los ensayos descritos en los apartados 5.12, 6.5, 6.6 y 6.7 del Reglamento n.º 17 de NU.

 

c)

De lo contrario, el solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo particular, cuyo VIN deberá especificarse, cumple la FMVSS n.º 202a (apoyacabezas).

16A

Reglamento n.º 26 de NU

(salientes exteriores)

a)

La superficie exterior de la carrocería deberá cumplir los requisitos generales del apartado 5 del Reglamento n.º 26 de NU.

 

b)

A discreción del servicio técnico, se comprobarán las disposiciones mencionadas en los apartados 6.1, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.11 del Reglamento n.º 26 de NU.

17A, 17B

Reglamento n.º 39 de NU

(indicador de velocidad, marcha atrás)

Indicador de velocidad

a)

El limbo deberá ser conforme con lo dispuesto en los apartados 5.1 a 5.1.4 del Reglamento n.º 39 de NU.

 

b)

En el caso de que el servicio técnico desee verificar si el indicador de velocidad está calibrado con suficiente precisión, podrá exigir que se realicen los ensayos prescritos en el apartado 5.2 del Reglamento n.º 39 de NU.

Marcha atrás

El mecanismo de velocidades deberá incluir la marcha atrás.

18A

Reglamento (UE) n.º 19/2011

(placas reglamentarias)

Número de identificación del vehículo

a)

El vehículo estará dotado de un número de identificación del vehículo que conste de un mínimo de ocho caracteres y de un máximo de diecisiete. Un número de identificación del vehículo que conste de diecisiete caracteres deberá cumplir los requisitos establecidos en las normas ISO 3779:1983 y 3780:1983.

 

b)

El número de identificación del vehículo deberá estar situado en una posición claramente visible y accesible, de modo que no pueda borrarse ni deteriorarse.

 

c)

En el caso de que ningún número de identificación del vehículo esté marcado en el bastidor o en la carrocería, un Estado miembro podrá exigir que se retroadapte el VIN en aplicación de su Derecho interno. En tal caso, la autoridad competente de dicho Estado miembro supervisará la operación.

Placa reglamentaria y marca de homologación de tipo

El vehículo deberá estar equipado con una placa de identificación fijada por el fabricante del vehículo.

No se exigirá ninguna placa adicional una vez que la autoridad de homologación haya concedido la homologación.

19A

Reglamento n.º 14 de NU

(anclajes de los cinturones de seguridad)

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:

-

el Reglamento n.º 14 de NU,

 

-

la FMVSS n.º 210 (anclajes de los cinturones de seguridad), o

 

-

el artículo 22-3 de las JSRRV.

20A

Reglamento n.º 48 de NU

(instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa)

a)

La instalación de los dispositivos de alumbrado deberá cumplir los requisitos del Reglamento n.º 48 de NU, serie 03 de modificaciones, a excepción de sus anexos 5 y 6.

 

b)

No se permitirá ninguna exención por lo que se refiere al número, las características esenciales de diseño, las conexiones eléctricas y el color de la luz emitida o reflejada por las luces y los dispositivos de señalización mencionados en los puntos 21 a 26 y 28 a 30.

 

c)

Las luces y los dispositivos de señalización que deban retroadaptarse a efectos del cumplimiento de los requisitos de la letra a) deberán llevar una marca de homologación de tipo «UE».

 

d)

Los faros equipados con una fuente luminosa de descarga de gas solo se permiten si van instalados con dispositivo limpiafaros y un dispositivo automático de nivelación de faros, si procede.

 

e)

Los haces de las luces de cruce deberán estar adaptados a la dirección del tráfico legalmente vigente en el país donde se ha concedido la homologación del vehículo.

21A

Reglamento n.º 3 de NU

(catadióptricos)

En caso necesario, se añadirán en la parte trasera dos catadióptricos adicionales, que llevarán una marca de homologación «UE», cuya posición deberá ser conforme con el Reglamento n.º 48 de NU.

22A

Reglamentos n.º 7, n.º 87 y n.º 91 de NU

[luces de gálibo, de posición delanteras (laterales) y traseras (laterales), de frenado, de posición laterales y de circulación diurna]

No se aplicarán los requisitos establecidos en los Reglamentos n.º 7, n.º 87 y n.º 91 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces.

23A

Reglamento n.º 6 de NU

(indicadores de dirección)

No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 6 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces.

24A

Reglamento n.º 4 de NU

(luces de alumbrado de la placa de matrícula trasera)

No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 4 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces.

25C, 25E, 25F

Reglamentos n.º 98, n.º 112 y n.º 123 de NU

[faros (incluidas las lámparas)]

a)

Se comprobará la iluminación producida por el haz de cruce de los faros instalados en el vehículo con arreglo al apartado 6 del Reglamento n.º 112 de NU, sobre faros que emiten un haz de cruce asimétrico. A tal fin, podrá hacerse referencia a las tolerancias que figuran en el anexo 5 de dicho Reglamento.

 

b)

El mismo requisito se aplicará al haz de cruce de los faros a los que se aplican los Reglamentos n.º 98 o n.º 123 de NU.

26A

Reglamento n.º 19 de NU

(luces antiniebla delanteras)

No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 19 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces, si están instaladas.

27A

Reglamento (UE) n.º 1005/2010

(dispositivos de remolque)

No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1005/2010.

28A

Reglamento n.º 38 de NU

(luces antiniebla traseras)

No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 38 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces.

29A

Reglamento n.º 23 de NU

(luces de marcha atrás)

No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 23 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces, si están instaladas.

30A

Reglamento n.º 77 de NU

(luces de estacionamiento)

No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 77 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces, si están instaladas.

31A

Reglamento n.º 16 de NU

(cinturones de seguridad y sistemas de retención)

Componentes

a)

No se exigirá que los cinturones de seguridad dispongan de una homologación de tipo conforme al Reglamento n.º 16 de NU.

 

b)

No obstante, cada cinturón de seguridad deberá llevar una etiqueta de identificación.

 

c)

Las indicaciones de la etiqueta deberán ser coherentes con la Decisión relativa a los anclajes de los cinturones de seguridad (véase la entrada 19).

Requisitos de instalación

a)

El vehículo estará equipado con cinturones de seguridad de conformidad con los requisitos del anexo XVI del Reglamento n.º 16 de NU.

 

b)

En el caso de que haya que retroadaptar algunos cinturones de seguridad con arreglo a la letra a), estos serán de un tipo homologado de conformidad con el Reglamento n.º 16 de NU.

32A

Reglamento n.º 125 de NU

(campo de visión delantero)

a)

No se permitirá ninguna obstrucción del campo visual delantero de 180° del conductor, según se define en el apartado 5.1.3 del Reglamento n.º 125 de NU.

 

b)

No obstante lo dispuesto en la letra a), los «montantes A» y el equipo enumerado en el apartado 5.1.3 del Reglamento n.º 125 de NU no se considerarán una obstrucción.

 

c)

El número de «montantes A» no deberá ser superior a dos.

33A

Reglamento n.º 121 de NU

(identificación de los mandos, testigos e indicadores)

a)

Los símbolos cuya presencia sea obligatoria en virtud del Reglamento n.º 121 de NU, incluido el color de los testigos correspondientes, deberán cumplir lo dispuesto en dicho Reglamento.

 

b)

En caso contrario, el servicio técnico verificará que los símbolos, testigos e indicadores del vehículo den al conductor información comprensible sobre el funcionamiento de los mandos en cuestión.

34A

Reglamento (UE) n.º 672/2010

(deshielo/desempañado)

El vehículo estará equipado con dispositivos adecuados de deshielo y de desempañado del parabrisas.

Un dispositivo de deshielo del parabrisas se considerará «adecuado» si cumple, como mínimo, el punto 1.1.1 del anexo II del Reglamento (UE) n.º 672/2010.

Un dispositivo de desempañado del parabrisas se considerará «adecuado» si cumple, como mínimo, el punto 1.2.1 del anexo II del Reglamento (UE) n.º 672/2010.

35A

Reglamento (UE) n.º 1008/2010

(lavaparabrisas/limpiaparabrisas)

El vehículo estará equipado con lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

Un dispositivo de lavaparabrisas y limpiaparabrisas se considerará «adecuado» si cumple, como mínimo, las condiciones establecidas en el punto 1.1.5 del anexo III del Reglamento (UE) n.º 1008/2010.

36A

Reglamento n.º 122 de NU

(sistemas de calefacción)

a)

El habitáculo estará equipado con un sistema de calefacción.

 

b)

Los calefactores de combustión y su instalación deberán ser conformes con lo dispuesto en el anexo 7 del Reglamento n.º 122 de NU. Además, los calefactores de combustión y los sistemas de calefacción alimentados con GLP deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo 8 de dicho Reglamento.

 

c)

Los sistemas de calefacción adicionales que se retroadapten deberán cumplir los requisitos del Reglamento n.º 122 de NU.

37A

Reglamento (UE) n.º 1009/2010

(guardabarros)

a)

El vehículo deberá estar diseñado de manera que proteja a los demás usuarios de la carretera de las proyecciones de piedras, barro, hielo, nieve y agua y reduzca los peligros derivados del contacto con las ruedas en movimiento.

 

b)

El servicio técnico podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1009/2010.

 

c)

No se aplicará la sección 3 del anexo I de dicho Reglamento.

38A

Reglamento n.º 25 de NU

(apoyacabezas)

No se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 25 de NU.

44A

Reglamento (UE) n.º 1230/2012

(masas y dimensiones)

a)

Deberán cumplirse los requisitos del punto 1 de la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1230/2012.

 

b)

A efectos de la aplicación de la letra a), las masas que deben considerarse son:

-

la masa en orden de marcha definida en el punto 4 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1230/2012, medida por el servicio técnico, y

 

-

la masa en carga, declarada por el fabricante del vehículo o indicada en la placa del fabricante, incluidas las pegatinas o la información disponible en el manual del propietario; dichas masas se considerarán las masas máximas en carga técnicamente admisibles.

 

c)

No se permitirá ninguna exención por lo que se refiere a las dimensiones máximas admisibles.

45A

Reglamento n.º 43 de NU

(acristalamiento de seguridad)

Componentes

a)

Los acristalamientos estarán hechos de vidrio de seguridad templado o laminado.

 

b)

Se permitirá la colocación de acristalamiento plástico solo por detrás del montante «B».

 

c)

No se exigirá que los acristalamientos estén homologados con arreglo al Reglamento n.º 43 de NU.

Instalación

a)

Se aplicarán las prescripciones de instalación establecidas en el anexo 21 del Reglamento n.º 43 de NU.

 

b)

No se permitirá ningún recubrimiento tintado del parabrisas ni de los cristales situados por delante del montante «B» que reduzca la transmisión normal de la luz por debajo del mínimo exigido.

46

Directiva 92/23/CEE

(neumáticos)

Componentes

Los neumáticos llevarán una marca de homologación de tipo «CE» que incluya el símbolo «s» (relativo al sonido).

Instalación

a)

Las dimensiones, el índice de capacidad de carga y la categoría de velocidad de los neumáticos deberán cumplir los requisitos del anexo IV de la Directiva 92/23/CEE.

 

b)

El símbolo de la categoría de velocidad del neumático deberá ser compatible con la velocidad máxima por construcción del vehículo.

Este requisito deberá aplicarse incluso cuando haya un limitador de velocidad.

 

c)

La velocidad máxima del vehículo deberá ser declarada por su fabricante. Sin embargo, el servicio técnico podrá evaluar la velocidad máxima por construcción del vehículo a partir de la potencia máxima del motor, el número máximo de revoluciones por minuto y los datos relativos a la cadena cinemática.

50A

Reglamento n.º 55 de NU

(dispositivos de acoplamiento)

Unidades técnicas independientes

a)

No se exigirá que los dispositivos de acoplamiento del OEM para remolques cuya masa máxima no exceda de 1 500 kg dispongan de una homologación de tipo con arreglo al Reglamento n.º 55 de NU.

Se considera que un dispositivo de acoplamiento constituye OEM si se describe en el manual del propietario o en un documento de referencia equivalente que el fabricante del vehículo haya facilitado al comprador.

En el caso de que tal dispositivo de acoplamiento esté homologado junto con el vehículo, deberá incluirse en el certificado de homologación un texto apropiado en el que se certifique que el propietario es responsable de garantizar la compatibilidad con el dispositivo de acoplamiento montado en el remolque.

 

b)

Los dispositivos de acoplamiento no mencionados en la letra a) y los retroadaptados deberán ser objeto de una homologación de tipo con arreglo al Reglamento n.º 55 de NU.

Instalación en el vehículo

El servicio técnico deberá comprobar que la instalación de los dispositivos de acoplamiento es conforme con el apartado 6 del Reglamento n.º 55 de NU.

53A

Reglamento n.º 94 de NU

(colisión frontal) (e)

a)

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:

-

el Reglamento n.º 94 de NU,

 

-

la FMVSS n.º 208 (protección de los pasajeros contra las colisiones),

 

-

el artículo 18 de las JSRRV.

 

b)

A petición del solicitante podrá someterse a ensayo un vehículo de producción de conformidad con el apartado 5 del Reglamento n.º 94 de NU.

El ensayo deberá efectuarlo un servicio técnico designado a tal efecto. El servicio técnico remitirá un acta detallada al solicitante.

54A

Reglamento n.º 95 de NU

(colisión lateral)

a)

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:

-

el Reglamento n.º 95 de NU,

 

-

la FMVSS n.º 214 (protección contra las colisiones laterales),

 

-

el artículo 18 de las JSRRV.

 

b)

A petición del solicitante podrá someterse a ensayo un vehículo de producción de conformidad con el apartado 5 del Reglamento n.º 95 de NU.

El ensayo deberá efectuarlo un servicio técnico designado a tal efecto. El servicio técnico remitirá un acta detallada al solicitante.

58

Reglamento n.º 127 de NU

Reglamento (UE) 2019/2144

(Protección de los peatones)

Los vehículos estarán equipados con un sistema electrónico antibloqueo de frenos que actúe sobre todas las ruedas.

Se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 127 de NU.

Todo sistema de protección delantera formará parte del vehículo y, por tanto, cumplirá los requisitos del Reglamento n.º 127 de NU, o bien estará homologado como unidad técnica independiente.

59

Directiva 2005/64/CE

(aptitud para el reciclado)

Los requisitos de esta Directiva no se aplicarán.

61

Directiva 2006/40/CE

(sistema de aire acondicionado)

Los requisitos de esta Directiva se aplicarán.

62

Reglamento n.º 134 de NU

Reglamento (UE) 2019/2144.

(Sistema de hidrógeno)

Se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 134 de NU.

Alternativamente, se demostrará que el vehículo cumple lo siguiente:

-

Requisitos sustanciales del Reglamento (CE) n.º 79/2009 en su versión aplicable el 5 de julio de 2022;

 

-

Anexo 100: Norma técnica para sistemas de combustible de vehículos de motor alimentados con gas de hidrógeno comprimido (Japón);

 

-

GB/T 24549-2009 Vehículos eléctricos de pila de combustible: requisitos de seguridad (China);

 

-

Norma internacional ISO 23273:2013 Parte 1: Seguridad funcional del vehículo y Parte 2: Protección contra los peligros del hidrógeno para vehículos alimentados con hidrógeno comprimido, o

 

-

SAE J2578: Seguridad general de los vehículos de pila de combustible»,

72

Reglamento (UE) 2015/758

(sistema eCall)

Los requisitos de este Reglamento no se aplicarán.

Parte II: Vehículos pertenecientes a la categoría N1

Punto

Referencia del acto regulador

Requisitos alternativos

2A

Reglamento (CE) n.º 715/2007

[emisiones (Euro 5 y Euro 6) de los vehículos ligeros y acceso a la información]

Emisiones del tubo de escape

a)

Se realizará un ensayo de tipo 1 de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) n.º 692/2008, utilizando los factores de deterioro mencionados en el punto 1.4 del anexo VII de dicho Reglamento. Los límites de emisiones que deben aplicarse serán los especificados en el cuadro 1 y el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007.

 

b)

No se exigirá que el vehículo haya recorrido 3 000 km como se indica en el punto 3.1.1 del anexo 4 del Reglamento n.º 83 de NU.

 

c)

El carburante que deberá utilizarse para el ensayo será el carburante de referencia prescrito en el anexo IX del Reglamento (CE) n.º 692/2008.

 

d)

El dinamómetro se dispondrá de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en el apartado 3.2 del anexo 4 del Reglamento n.º 83 de NU.

 

e)

No se realizará el ensayo mencionado en la letra a) en el caso de que pueda mostrarse que el vehículo cumple el California Code of Regulations mencionado en el punto 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 692/2008.

Emisiones por evaporación

Respecto a los motores alimentados con gasolina se exigirá la presencia de un sistema de control de emisiones por evaporación (por ejemplo, un filtro de carbono).

Emisiones del cárter

Se exigirá la presencia de un dispositivo para reciclar los gases del cárter.

DAB

El vehículo estará equipado con un sistema DAB.

La interfaz del sistema DAB deberá poder comunicar con las herramientas de diagnóstico comunes utilizadas en las inspecciones técnicas periódicas.

Opacidad de los humos

a)

Los vehículos equipados con un motor alimentado con diésel serán sometidos a ensayo de conformidad con los métodos de ensayo mencionados en el apéndice 2 del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 692/2008.

 

b)

El valor corregido del coeficiente de absorción se fijará de manera visible, en un lugar fácilmente accesible.

Emisiones de CO2 y consumo de carburante

a)

Se realizará un ensayo de conformidad con el anexo XII del Reglamento (CE) n.º 692/2008.

 

b)

No se exigirá que el vehículo haya recorrido 3 000 km como se indica en el punto 3.1.1 del anexo 4 del Reglamento n.º 83 de NU.

 

c)

En el caso de que el vehículo sea conforme con el California Code of Regulations mencionado en el punto 2.1.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y, por tanto, no se exija la realización de un ensayo sobre las emisiones del tubo de escape, los Estados miembros calcularán las emisiones de CO2 y el consumo de carburante con las fórmulas establecidas en las notas explicativas (b) y (c).

Acceso a la información

No se aplicarán las disposiciones relativas al acceso a la información.

Medición de la potencia

a)

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante en la que conste la potencia máxima del motor, en kW, así como el correspondiente régimen del motor en revoluciones por minuto.

 

b)

Como alternativa, podrá presentarse una curva de potencia de motor que dé la misma información.

3A

Reglamento n.º 34 de NU

(depósitos de carburante; dispositivos de protección trasera)

Depósitos de carburante

a)

Los depósitos de carburante deberán ser conformes con lo dispuesto en el apartado 5 del Reglamento n.º 34 de NU, salvo los apartados 5.1, 5.2 y 5.12. En particular, deberán cumplir los apartados 5.9 y 5.9.1, pero no se realizará ningún ensayo de goteo.

 

b)

Los depósitos de GLP o GNC se homologarán de conformidad, respectivamente, con el Reglamento n.º 67, serie 01 de modificaciones, o el Reglamento n.º 110 (a) de NU.

Disposiciones específicas para los depósitos de carburante de material plástico

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el depósito de carburante del vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:

-

la FMVSS n.º 301 (integridad del sistema de carburante),

 

-

el anexo 5 del Reglamento n.º 34 de NU.

Dispositivo de protección trasera

a)

La parte trasera del vehículo deberá fabricarse de conformidad con los apartados 8 y 9 del Reglamento n.º 34 de NU.

4A

Reglamento (UE) n.º 1003/2010

(emplazamiento de la placa de matrícula trasera)

El espacio, la inclinación, los ángulos de visibilidad y la posición de la placa de matrícula deberán ser conformes con el Reglamento (UE) n.º 1003/2010.

5A

Reglamento n.º 79 de NU

(esfuerzo sobre el mando de dirección)

Sistemas mecánicos

a)

El mecanismo de dirección deberá fabricarse de manera que se vuelva a centrar por sí mismo. Para comprobar el cumplimiento de esta disposición, se realizará un ensayo de conformidad con los apartados 6.1.2 y 6.2.1 del Reglamento n.º 79 de NU.

 

b)

El fallo del mecanismo de dirección no dará lugar a una pérdida completa del control del vehículo.

Sistema electrónico complejo de control del vehículo (dispositivos de mando electrónico)

Se permitirán los sistemas electrónicos complejos de control solo si cumplen el anexo 6 del Reglamento n.º 79 de NU.

6A

Reglamento n.º 11 de NU

(cerraduras y bisagras de las puertas)

Conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1.5.4 del Reglamento n.º 11 de NU.

7A

Reglamento n.º 28 de NU

(señales acústicas)

Componentes

No se exige que los dispositivos de señales acústicas dispongan de una homologación de tipo conforme al Reglamento n.º 28 de NU. No obstante, deberán emitir un sonido continuo, como se exige en el apartado 6.1.1 de dicho Reglamento.

Instalación en el vehículo

a)

Se realizará un ensayo de conformidad con el apartado 6.2 del Reglamento n.º 28 de NU.

 

b)

El nivel máximo de presión acústica será conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.7.

8A

Reglamento n.º 46 de NU

(dispositivos de visión indirecta)

Componentes

a)

El vehículo deberá estar equipado con los retrovisores prescritos en el apartado 15.2 del Reglamento n.º 46 de NU.

 

b)

No se exige que los retrovisores dispongan de una homologación de tipo conforme al Reglamento n.º 46 de NU.

 

c)

Los radios de curvatura de los espejos no deberán provocar distorsiones de imagen importantes. A discreción del servicio técnico, se comprobarán los radios de curvatura de conformidad con el método descrito en el apéndice 1 del anexo 7 del Reglamento n.º 46 de NU. Los radios de curvatura no serán inferiores a los exigidos en el apartado 6.1.2.2.4 de dicho Reglamento.

Instalación en el vehículo

Se realizará una medición para garantizar que los campos visuales cumplen lo dispuesto en el apartado 15.2.4 del Reglamento n.º 46 de NU.

9B

Reglamento n.º 13-H de NU

(frenado)

Disposiciones generales

a)

Se realizará un ensayo de conformidad con el apartado 5 del Reglamento n.º 13-H de NU.

 

b)

Los vehículos estarán equipados con un sistema electrónico antibloqueo de frenos que actúe sobre todas las ruedas.

 

c)

El rendimiento del sistema de frenado deberá ser conforme con lo dispuesto en el anexo III del Reglamento n.º 13-H de NU.

 

d)

A tal efecto, se realizarán ensayos de carretera en una pista cuya superficie sea muy adherente. El ensayo del freno de estacionamiento se realizará en una pendiente del 18 % (hacia arriba y hacia abajo).

Solo se realizarán los ensayos mencionados en las entradas «freno de servicio» y «freno de estacionamiento». En cada caso, el vehículo estará en condiciones de plena carga.

 

e)

No se realizará el ensayo en carretera mencionado en la letra c) si el solicitante puede presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo cumple el Reglamento n.º 13-H de NU, incluido el suplemento 5, o la FMVSS n.º 135.

Freno de servicio

a)

Se realizará un ensayo de «tipo 0» conforme a lo dispuesto en los apartados 1.4.2 y 1.4.3 del anexo 3 del Reglamento n.º 13-H de NU.

 

b)

Además, se realizará un ensayo de «tipo I» conforme a lo dispuesto en el apartado 1.5 del anexo 3 de dicho Reglamento.

Freno de estacionamiento

El ensayo se realizará de conformidad con el apartado 2.3 del anexo 3 del Reglamento n.º 13-H de NU.

10A

Reglamento n.º 10 de NU

[parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)]

Componentes

a)

No se requiere que los subconjuntos eléctricos o electrónicos dispongan de una homologación de tipo conforme al Reglamento n.º 10 de NU.

 

b)

No obstante, los dispositivos eléctricos o electrónicos retroadaptados deberán ser conformes con dicho Reglamento.

Radiaciones electromagnéticas emitidas

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo es conforme con el Reglamento n.º 10 de NU o con las siguientes normas:

-

Radiación electromagnética de banda ancha: CISPR 12 o SAE J551-2.

 

-

Radiación electromagnética de banda estrecha: CISPR 12 (en el exterior) o 25 (en el interior) o SAE J551-4 y SAE J1113-41.

Ensayos de inmunidad

No se exigirán ensayos de inmunidad.

13B

Reglamento n.º 116 de NU

(antirrobo e inmovilizador)

a)

Para impedir un uso no autorizado, el vehículo deberá estar equipado con un sistema de bloqueo tal como se define en el apartado 5.1.2 del Reglamento n.º 116 de NU.

 

b)

Si está instalado un inmovilizador, este deberá cumplir los requisitos técnicos establecidos en el apartado 8.1.1 del Reglamento n.º 116 de NU.

14A

Reglamento n.º 12 de NU

(protección contra el mecanismo de dirección en caso de colisión)

a)

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:

-

el Reglamento n.º 12 de NU,

 

-

la FMVSS n.º 203 (protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión), incluida la FMVSS n.º 204 (desplazamiento hacia atrás del mecanismo de dirección),

 

-

el artículo 11 de las JSRRV.

 

b)

A petición del solicitante podrá someterse a ensayo un vehículo de producción de conformidad con el anexo 3 del Reglamento n.º 12 de NU. El ensayo deberá efectuarlo un servicio técnico designado a tal efecto. El servicio técnico remitirá un acta detallada al solicitante.

15A

Reglamento n.º 17 de NU

(resistencia de los asientos; apoyacabezas)

Asientos, anclajes de asientos y sistemas de ajuste

Los asientos y sus sistemas regulables deberán cumplir lo dispuesto en el apartado 5.3 del Reglamento n.º 17 de NU.

Apoyacabezas

a)

Los apoyacabezas deberán cumplir los requisitos de la sección 5 y del anexo 4 del Reglamento n.º 17 de NU.

 

b)

Solo se realizarán los ensayos descritos en los apartados 5.12, 6.5, 6.6 y 6.7 del Reglamento n.º 17 de NU.

17A

Reglamento n.º 39 de NU

(indicador de velocidad; marcha atrás)

Indicador de velocidad

a)

El limbo deberá ser conforme con lo dispuesto en los apartados 5.1 a 5.1.4 del Reglamento n.º 39 de NU.

 

b)

En el caso de que el servicio técnico tenga motivos fundados para considerar que el indicador de velocidad no está calibrado con la precisión suficiente, podrá exigir que se realicen los ensayos prescritos en el apartado 5.2 del Reglamento n.º 39 de NU.

Marcha atrás

El mecanismo de velocidades deberá incluir la marcha atrás.

18A

Reglamento (UE) n.º 19/2011

(placas reglamentarias)

Número de identificación del vehículo

a)

El vehículo estará dotado de un número de identificación del vehículo que conste de un mínimo de ocho caracteres y de un máximo de diecisiete. Un número de identificación del vehículo que conste de diecisiete caracteres deberá cumplir los requisitos establecidos en las normas ISO 3779:1983 y 3780:1983.

 

b)

El número de identificación del vehículo deberá estar situado en una posición claramente visible y accesible, de modo que no pueda borrarse ni deteriorarse.

 

c)

En el caso de que ningún número de identificación del vehículo esté marcado en el bastidor o en la carrocería, un Estado miembro podrá exigir que se retroadapte en aplicación de su Derecho interno. En tal caso, la autoridad competente de dicho Estado miembro supervisará la operación.

Placa reglamentaria y marca de homologación de tipo

El vehículo deberá estar equipado con una placa de identificación fijada por el fabricante del vehículo.

No se exigirá ninguna placa adicional una vez que se haya concedido la homologación.

19A

Reglamento n.º 14 de NU

(anclajes de los cinturones de seguridad)

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:

-

el Reglamento n.º 14 de NU,

 

-

la FMVSS n.º 210 (anclajes de los cinturones de seguridad),

 

-

el artículo 22-3 de las JSRRV.

20A

Reglamento n.º 48 de NU

(instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa)

a)

La instalación de los dispositivos de alumbrado deberá cumplir los requisitos esenciales del Reglamento n.º 48 de NU, serie 03 de modificaciones, a excepción de sus anexos 5 y 6.

 

b)

No se permitirá ninguna exención por lo que se refiere al número, las características esenciales de diseño, las conexiones eléctricas y el color de la luz emitida o reflejada por las luces y los dispositivos de señalización mencionados en los puntos 21 a 26 y 28 a 30.

 

c)

Las luces y los dispositivos de señalización que deban retroadaptarse a efectos del cumplimiento de los requisitos de la letra a) deberán llevar una marca de homologación de tipo «UE».

 

d)

Los faros equipados con una fuente luminosa de descarga de gas solo se permiten si van instalados con dispositivo limpiafaros y un dispositivo automático de nivelación de faros, si procede.

 

e)

Los haces de las luces de cruce deberán estar adaptados a la dirección del tráfico legalmente vigente en el país donde se ha concedido la homologación del vehículo.

21A

Reglamento n.º 3 de NU

(catadióptricos)

En caso necesario, se añadirán en la parte trasera dos catadióptricos adicionales, que llevarán una marca de homologación «CE», cuya posición deberá ser conforme con el Reglamento n.º 48 de NU.

22A

Reglamentos n.º 7, n.º 87 y n.º 91 de NU

[luces de gálibo, de posición delanteras (laterales) y traseras (laterales), de frenado, de posición laterales y de circulación diurna]

No se aplicarán los requisitos establecidos en los Reglamentos n.º 7, n.º 87 y n.º 91 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces.

23A

Reglamento n.º 6 de NU

(indicadores de dirección)

No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 6 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces.

24A

Reglamento n.º 4 de NU

(luces de alumbrado de la placa de matrícula trasera)

No se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 4 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces.

25C, 25E, 25F

Reglamentos n.º 98, n.º 112 y n.º 123 de NU

[faros (incluidas las lámparas)]

a)

Se comprobará la iluminación producida por el haz de cruce de los faros instalados en el vehículo con arreglo a las disposiciones del apartado 6 del Reglamento n.º 112 de NU, sobre faros que emiten un haz de cruce asimétrico. A tal fin, podrá hacerse referencia a las tolerancias que figuran en el anexo 5 de dicho Reglamento.

 

b)

El mismo requisito se aplicará al haz de cruce de los faros a los que se aplican los Reglamentos n.º 98 o n.º 123 de NU.

26A

Reglamento n.º 19 de NU

(luces antiniebla delanteras)

No se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 19 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces, si están instaladas.

27A

Reglamento (UE) n.º 1005/2010

(dispositivos de remolque)

No se aplicarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1005/2010.

28A

Reglamento n.º 38 de NU

(luces antiniebla traseras)

No se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 38 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces.

29A

Reglamento n.º 23 de NU

(luces de marcha atrás)

No se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 23 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces, si están instaladas.

30A

Reglamento n.º 77 de NU

(luces de estacionamiento)

No se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 77 de NU. No obstante, el servicio técnico deberá comprobar el correcto funcionamiento de las luces, si están instaladas.

31A

Reglamento n.º 16 de NU

(cinturones de seguridad y sistemas de retención)

Componentes

a)

No se exigirá que los cinturones de seguridad dispongan de una homologación de tipo conforme al Reglamento n.º 16 de NU.

 

b)

No obstante, cada cinturón de seguridad deberá llevar una etiqueta de identificación.

 

c)

Las indicaciones de la etiqueta deberán ser coherentes con la Decisión relativa a los anclajes de los cinturones de seguridad (véase la entrada 19).

Requisitos de instalación

a)

El vehículo estará equipado con cinturones de seguridad de conformidad con los requisitos del anexo XVI del Reglamento n.º 16 de NU.

 

b)

En el caso de que haya que retroadaptar algunos cinturones de seguridad con arreglo a la letra a), estos serán de un tipo homologado de conformidad con el Reglamento n.º 16 de NU.

33A

Reglamento n.º 121 de NU

(identificación de los mandos, testigos e indicadores)

a)

Los símbolos cuya presencia sea obligatoria en virtud del Reglamento n.º 121 de NU, incluido el color de los testigos correspondientes, deberán cumplir lo dispuesto en dicho Reglamento.

 

b)

En caso contrario, el servicio técnico verificará que los símbolos, testigos e indicadores del vehículo den al conductor información comprensible sobre el funcionamiento de los mandos en cuestión.

34A

Reglamento (UE) n.º 672/2010

(deshielo/desempañado)

El vehículo estará equipado con dispositivos adecuados de deshielo y de desempañado del parabrisas.

35A

Reglamento (UE) n.º 1008/2010

(lavaparabrisas/limpiaparabrisas)

El vehículo estará equipado con lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

36A

Reglamento n.º 122 de NU

(sistemas de calefacción)

a)

El habitáculo estará equipado con un sistema de calefacción.

 

b)

Los calefactores de combustión y su instalación deberán ser conformes con lo dispuesto en el anexo 7 del Reglamento n.º 122 de NU. Además, los calefactores de combustión y los sistemas de calefacción alimentados con GLP deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo 8 de dicho Reglamento.

 

c)

Los sistemas de calefacción adicionales que se retroadapten deberán cumplir los requisitos del Reglamento n.º 122 de NU.

41A

Reglamento (CE) n.º 595/2009

[emisiones (Euro 6) de los vehículos pesados. DAB]

Emisiones del tubo de escape

a)

Se realizará un ensayo de conformidad con el anexo III del Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión (4), utilizando los factores de deterioro mencionados en el punto 3.6.1 del anexo VI de dicho Reglamento.

 

b)

Los límites que deben aplicarse serán los establecidos en el cuadro del anexo I del Reglamento (CE) n.º 595/2009.

 

c)

El carburante que deberá utilizarse para el ensayo será el carburante de referencia prescrito en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 582/2011.

Emisiones de CO2

Las emisiones de CO2 y el consumo de carburante se determinarán de conformidad con el anexo VIII del Reglamento (UE) n.º 582/2011.

DAB

a)

El vehículo estará equipado con un sistema DAB.

 

b)

La interfaz del sistema DAB deberá poder comunicar con una herramienta externa de exploración de dicho sistema según lo descrito en el anexo X del Reglamento (UE) n.º 582/2011.

Requisitos para garantizar el correcto funcionamiento de las medidas de control de los NOx

El vehículo deberá estar equipado con un sistema que garantice el correcto funcionamiento de las medidas de control de los NOx de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (UE) n.º 582/2011.

Medición de la potencia

a)

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante en la que conste la potencia máxima del motor, en kW, así como el régimen correspondiente.

 

b)

Como alternativa, podrá presentarse una curva de potencia de motor que dé la misma información.

45A

Reglamento n.º 43 de NU

Componentes

a)

Los acristalamientos estarán hechos de vidrio de seguridad templado o laminado.

 

b)

Se permitirá la colocación de acristalamiento plástico solo por detrás del montante «B».

 

c)

No se exigirá que los acristalamientos estén homologados con arreglo al Reglamento n.º 43 de NU.

Instalación

a)

Se aplicarán las prescripciones de instalación establecidas en el anexo 21 del Reglamento n.º 43 de NU.

 

b)

No se permitirá ningún recubrimiento tintado del parabrisas ni de los cristales situados por delante del montante «B» que reduzca la transmisión normal de la luz por debajo del mínimo exigido.

46A

Reglamento (UE) n.º 458/2011 de la Comisión

(instalación de los neumáticos)

Instalación

a)

Las dimensiones, el índice de capacidad de carga y la categoría de velocidad de los neumáticos deberán cumplir los requisitos del Reglamento (UE) n.º 458/2011 de la Comisión.

 

b)

El símbolo de la categoría de velocidad del neumático deberá ser compatible con la velocidad máxima por construcción del vehículo.

 

c)

Este requisito deberá aplicarse incluso cuando haya un limitador de velocidad.

 

d)

La velocidad máxima del vehículo deberá ser declarada por su fabricante. Sin embargo, el servicio técnico podrá evaluar la velocidad máxima por construcción del vehículo a partir de la potencia máxima del motor, el número máximo de revoluciones por minuto y los datos relativos a la cadena cinemática.

46B

Reglamento n.º 30 de NU

(neumáticos C1)

Componentes

Los neumáticos llevarán una marca de homologación de tipo.

46D

Reglamento n.º 117 de NU

(emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura)

Componentes

Los neumáticos llevarán una marca de homologación de tipo.

46E

Reglamento (UE) 2019/2144

Reglamento n.º 64 de NU

(unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes, emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura)

Componentes

Los neumáticos llevarán una marca de homologación de tipo «UE».

No se exigirá la instalación de un sistema de control de la presión de los neumáticos.

48A

Reglamento (UE) n.º 1230/2012

(masas y dimensiones)

a)

Se aplicarán los requisitos de la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1230/2012.

No obstante, no será necesario cumplir los requisitos establecidos en el punto 5 de la parte A del anexo I.

 

b)

A efectos de la aplicación de la letra a), las masas que deben considerarse son:

-

la masa en orden de marcha definida en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.º 1230/2012, medida por el servicio técnico, y

 

-

la masa máxima en carga, declarada por el fabricante del vehículo o indicada en la placa del fabricante, incluidas las pegatinas o la información disponible en el manual del propietario; esas masas se considerarán las masas máximas en carga técnicamente admisibles.

 

c)

No se permitirán cambios técnicos realizados por el solicitante para disminuir la masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo a 3,5 toneladas o menos con el fin de que el vehículo pueda recibir una homologación de vehículo individual.

 

d)

No se permitirá ninguna exención por lo que se refiere a las dimensiones máximas admisibles.

49A

Reglamento n.º 61 de NU

(salientes exteriores de las cabinas)

a)

Se aplicarán las especificaciones generales establecidas en el apartado 5 del Reglamento n.º 17 de NU.

 

b)

A discreción del servicio técnico se cumplirán los requisitos establecidos en los apartados 6.1, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.11 del Reglamento n.º 17 de NU.

50A

Reglamento n.º 55 de NU

(dispositivos de acoplamiento)

Unidades técnicas independientes

a)

No se exigirá que los dispositivos de acoplamiento del OEM para remolques cuya masa máxima no exceda de 1 500 kg dispongan de una homologación de tipo con arreglo al Reglamento n.º 55 de NU.

 

b)

Se considera que un dispositivo de acoplamiento constituye OEM si se describe en el manual del propietario o en un documento de referencia equivalente que el fabricante del vehículo haya facilitado al comprador.

 

c)

En el caso de que tal dispositivo de acoplamiento esté homologado junto con el vehículo, deberá incluirse en el certificado de homologación un texto apropiado en el que se certifique que el propietario es responsable de garantizar la compatibilidad con el dispositivo de acoplamiento montado en el remolque.

 

d)

Los dispositivos de acoplamiento no mencionados en la letra a) y los retroadaptados deberán ser objeto de una homologación de tipo con arreglo al Reglamento n.º 55 de NU.

Instalación en el vehículo

El servicio técnico deberá comprobar que la instalación de los dispositivos de acoplamiento es conforme con el apartado 6 del Reglamento n.º 55 de NU.

54

Reglamento n.º 95 de NU

(colisión lateral)

a)

El solicitante deberá presentar una declaración del fabricante que certifique que el vehículo particular, cuyo VIN debe especificarse, cumple al menos una de las disposiciones siguientes:

-

el Reglamento n.º 95 de NU,

 

-

la FMVSS n.º 214 (protección contra las colisiones laterales),

 

-

el artículo 18 de las JSRRV.

 

b)

A petición del solicitante podrá someterse a ensayo un vehículo de producción de conformidad con el apartado 5 del Reglamento n.º 95 de NU.

 

c)

El ensayo deberá efectuarlo un servicio técnico designado a tal efecto. El servicio técnico remitirá un acta detallada al solicitante.

56A

Reglamento n.º 105 de NU

(vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas)

Los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas deberán cumplir el Reglamento n.º 105 de NU.

58

Reglamento n.º 127 de NU

Reglamento (UE) 2019/2144

(Protección de los peatones)

Los vehículos estarán equipados con un sistema electrónico antibloqueo de frenos que actúe sobre todas las ruedas.

Se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 127 de NU.

Todo sistema de protección delantera formará parte del vehículo y, por tanto, cumplirá los requisitos del Reglamento n.º 127 de NU, o bien estará homologado como unidad técnica independiente.

59

Directiva 2005/64/CE

(aptitud para el reciclado)

Los requisitos de esta Directiva no se aplicarán.

61

Directiva 2006/40/CE

(sistema de aire acondicionado)

Los requisitos de esta Directiva se aplicarán.

62

Reglamento n.º 134 de NU

Reglamento (UE) 2019/2144

(Sistema de hidrógeno)

Se aplicarán los requisitos del Reglamento n.º 134 de NU.

Alternativamente, se demostrará que el vehículo cumple lo siguiente:

- Requisitos sustanciales del Reglamento (CE) n.º 79/2009 en su versión aplicable el 5 de julio de 2022;

- Anexo 100: Norma técnica para sistemas de combustible de vehículos de motor alimentados con gas de hidrógeno comprimido (Japón);

- GB/T 24549-2009 Vehículos eléctricos de pila de combustible: requisitos de seguridad (China);

- Norma internacional ISO 23273:2013 Parte 1: Seguridad funcional del vehículo y Parte 2: Protección contra los peligros del hidrógeno para vehículos alimentados con hidrógeno comprimido, o

- SAE J2578: Seguridad general de los vehículos de pila de combustible.

72

Reglamento (UE) 2015/758

(sistema eCall)

Los requisitos de este Reglamento no se aplicarán.

Notas explicativas del apéndice 2

1. Abreviaturas utilizadas en el presente apéndice:

«OEM»: «Original Equipment provided by the Manufacturer» (equipo original suministrado por el fabricante)

«FMVSS»: «Federal Motor Vehicle Safety Standard» (norma federal de seguridad de los vehículos de motor, del Departamento de Transporte de los Estados Unidos)

«JSRRV»: «Japan Safety Regulations for Road Vehicles» (normas japonesas de seguridad de los vehículos de carretera)

«SAE»: Society of Automotive Engineers (Sociedad de Ingenieros de la Industria Automovilística)

«CISPR»: «Comité international spécial des perturbations radioélectriques» (Comité internacional especial de las perturbaciones radioeléctricas).

2. Observaciones:

a) Se controlará toda la instalación de GLP o GNC conforme a las disposiciones de los Reglamentos n.º 67, n.º 110 o n.º 115 de NU, según proceda.

b) Las fórmulas que deberán utilizarse para la evaluación de las emisiones de CO2 serán las siguientes:

 Motor de gasolina y caja de cambios manual:

CO2 = 0,047 m + 0,561 p + 56,621

 Motor de gasolina y caja de cambios automática:

CO2 = 0,102 m + 0,328 p + 9,481

 Motor de gasolina e híbrido eléctrico:

CO2 = 0,116 m - 57,147

 Motor diésel y caja de cambios manual:

CO2 = 0,108 m - 11,371

 Motor diésel y caja de cambios automática:

CO2 = 0,116 m - 6,432

Donde: CO2 es la masa combinada de emisiones de CO2 en g/km, «m» es la masa del vehículo en orden de marcha en kg y «p» es la potencia máxima del motor en kW.

La masa combinada de CO2 se calculará con un decimal, y se redondeará a continuación hasta el número entero más próximo, de la manera siguiente:

i) si el decimal que sigue a la coma es inferior a 5, el total se redondeará hacia abajo,

ii) si el decimal que sigue a la coma es igual o superior a 5, el total se redondeará hacia arriba.

c) La fórmula que deberá utilizarse para la evaluación del consumo de carburante será la siguiente:

CFC = CO2 × k- 1

Donde: CFC es el consumo combinado de carburante en l/100 km, CO2 es la masa combinada de emisiones de CO2 en g/km después del redondeo conforme a la norma mencionada en la observación del punto 2, letra b), y «k» es un coeficiente igual a:

 23,81, en el caso de un motor de gasolina,

 26,49, en el caso de un motor diésel.

El consumo combinado de carburante se calculará con dos decimales y se redondeará de la manera siguiente:

i) si el segundo decimal que sigue a la coma es inferior a 5, el total se redondeará hacia abajo,

ii) si el segundo decimal que sigue a la coma es igual o superior a 5, el total se redondeará hacia arriba.

PARTE II

Lista de reglamentos de NU reconocidos como alternativa a las directivas o los reglamentos mencionados en la parte I

Los requisitos de instalación establecidos en una Directiva o un Reglamento del cuadro de la parte I serán también de aplicación para los componentes y las unidades técnicas independientes homologados de conformidad con los Reglamentos de las Naciones Unidas que se enumeran en el cuadro siguiente.

Punto

Asunto

Reglamento de las Naciones Unidas

Serie de modificaciones

B14

Sistema de aviso acústico de vehículo

138

01

G1

Nivel sonoro

51

59

03

01

G13

Aptitud para el reciclado 

133

00.

PARTE III

Lista de actos reguladores que establecen los requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos especiales

NOTAS EXPLICATIVAS

de los cuadros de los apéndices 1 a 6

X

:

Debe exigirse el cumplimiento del acto regulador en función de la categoría de vehículo para la que se solicita la homologación de tipo. Se tendrán en cuenta todas las disposiciones específicas que se indiquen además de la presente nota explicativa.

G

:

En el caso de una homologación multifásica, se aceptará el cumplimiento del acto regulador con arreglo al cual se ha homologado de tipo el vehículo de base (por ejemplo, cuyo bastidor se utilizó para fabricar el vehículo especial). En este caso, los sistemas del vehículo, sus características, piezas, equipos, componentes y unidades técnicas independientes que hayan sido modificados o añadidos por el fabricante podrán evaluarse con arreglo a los requisitos del vehículo de base. Se tendrán en cuenta todas las disposiciones específicas que se indiquen además de la presente nota explicativa.

A

:

La autoridad de homologación podrá conceder exenciones total o parcialmente a condición de que el fabricante demuestre, a satisfacción del servicio técnico, que el vehículo no puede cumplir todos los requisitos debido a su finalidad especial. No obstante, el fabricante procurará cumplir los requisitos en la mayor medida posible, teniendo en cuenta la proporcionalidad. Dichas exenciones se describirán en la parte 2 del certificado de homologación de tipo UE del vehículo, así como en la sección de “observaciones” del certificado de conformidad. Se tendrán en cuenta todas las disposiciones específicas que se indiquen además de la presente nota explicativa.

Apéndice 1

Autocaravanas, ambulancias y coches fúnebres

Punto

Asunto

Acto regulador

M1 ≤ 2 500 kg

M1 > 2 500 kg

M2

M3

A

SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

A1

Acondicionamiento interior

Reglamento (UE) 2019/2144

G

La aplicación se limita al habitáculo situado delante del plano transversal que pasa por la línea de referencia del torso del maniquí tridimensional, punto H, situado sobre el último asiento destinado a un uso normal cuando el vehículo circula por una vía pública, así como a las zonas de referencia respectivas de cada plaza de asiento destinada a un uso normal, tal como se define en el acto regulador cuando el tipo de vehículo está sujeto a los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1. No es aplicable al compartimento del paciente de las ambulancias.

Requisitos adicionales para los nuevos tipos de ambulancias: El compartimento del paciente de las ambulancias deberá cumplir los requisitos de la norma EN 1789:2020 “Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera”, excepto su punto 6.5 (lista del equipo). La prueba de conformidad se presentará con un acta de ensayo del servicio técnico y podrá basarse en una evaluación realizada por subcontratistas o filiales del servicio técnico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71. Si se prevé un espacio para sillas de ruedas, también serán aplicables los requisitos para los vehículos accesibles en silla de ruedas (código SH) en relación con los sistemas de anclaje de silla de ruedas y de retención de ocupantes.

G

La aplicación se limita al habitáculo situado delante del plano transversal que pasa por la línea de referencia del torso del maniquí tridimensional, punto H, situado sobre el último asiento destinado a un uso normal cuando el vehículo circula por una vía pública, así como a las zonas de referencia respectivas de cada plaza de asiento destinada a un uso normal, tal como se define en el acto regulador cuando el tipo de vehículo está sujeto a los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1. No es aplicable al compartimento del paciente de las ambulancias.

Requisitos adicionales para los nuevos tipos de ambulancias: El compartimento del paciente de las ambulancias deberá cumplir los requisitos de la norma EN 1789:2020 “Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera”, excepto su punto 6.5 (lista del equipo). La prueba de conformidad se presentará con un acta de ensayo del servicio técnico y podrá basarse en una evaluación realizada por subcontratistas o filiales del servicio técnico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71. Si se prevé un espacio para sillas de ruedas, también serán aplicables los requisitos para los vehículos accesibles en silla de ruedas (código SH) en relación con los sistemas de anclaje de silla de ruedas y de retención de ocupantes.

no aplicable para el habitáculo ni para el compartimento del paciente

Requisitos adicionales para los nuevos tipos de ambulancias: El compartimento del paciente de las ambulancias deberá cumplir los requisitos de la norma EN 1789:2020 “Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera”, excepto su punto 6.5 (lista del equipo). La prueba de conformidad se presentará con un acta de ensayo del servicio técnico y podrá basarse en una evaluación realizada por subcontratistas o filiales del servicio técnico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71. Si se prevé un espacio para sillas de ruedas, también serán aplicables los requisitos para los vehículos accesibles en silla de ruedas (código SH) en relación con los sistemas de anclaje de silla de ruedas y de retención de ocupantes.

no aplicable para el habitáculo ni para el compartimento del paciente

Requisitos adicionales para los nuevos tipos de ambulancias: El compartimento del paciente de las ambulancias deberá cumplir los requisitos de la norma EN 1789:2020 “Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera”, excepto su punto 6.5 (lista del equipo). La prueba de conformidad se presentará con un acta de ensayo del servicio técnico y podrá basarse en una evaluación realizada por subcontratistas o filiales del servicio técnico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71. Si se prevé un espacio para sillas de ruedas, también serán aplicables los requisitos para los vehículos accesibles en silla de ruedas (código SH) en relación con los sistemas de anclaje de silla de ruedas y de retención de ocupantes.

A2

Asientos y apoyacabezas

Reglamento (UE) 2019/2144

G

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

Los requisitos sobre disipación de energía y radios se comprobarán de conformidad con los puntos 5.2.3/5.2.4.2 y 5.2.4 del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas cuando el tipo de vehículo esté sujeto a los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1.

No serán de aplicación los requisitos de retención del equipaje del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas [punto 1, letra c), y anexo 9].

G

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

Los requisitos sobre disipación de energía y radios se comprobarán de conformidad con los puntos 5.2.3/5.2.4.2 y 5.2.4 del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas cuando el tipo de vehículo esté sujeto a los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1.

No serán de aplicación los requisitos de retención del equipaje del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas [punto 1, letra c), y anexo 9].

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

A3

Asientos de autobús

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

A4

Anclajes de los cinturones de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

G

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Se exigen, como mínimo, anclajes para cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Se exigen, como mínimo, anclajes para cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Se exigen, como mínimo, anclajes para cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras.

A5

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

G

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Se exigen, como mínimo, cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras.

G

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Se exigen, como mínimo, cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras.

G

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Se exigen, como mínimo, cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras.

A6

Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

No se exige para los asientos traseros

X

No se exige para los asientos traseros

X

No se exige para los asientos traseros

X

No se exige para los asientos traseros

A7

Sistemas de separación

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

Equipos

equipos

A8

Anclajes de retención infantil

Reglamento (UE) 2019/2144

G

Isofix no será necesario en ambulancias y coches fúnebres.

G

Isofix no será necesario en ambulancias y coches fúnebres.

IF

IF

A9

Sistemas de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

Equipos

equipos

A10

Sistemas reforzados de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

Equipos

equipos

A11

Protección delantera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A12

Protección trasera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

A13

Protección lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A14

Seguridad del depósito de combustible (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación.

X

Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación.

X

Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación.

X

Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación.

A15

Seguridad del gas licuado de petróleo (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

G

X

A16

Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

G

X

A17

Seguridad del hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

G

X

A18

Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

A19

Seguridad eléctrica en uso (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

X

X

A20

Colisión frontal con solapamiento parcial

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento parcial siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, como parte de una homologación de tipo de fase previa, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico.

Los vehículos completados sobre la base de una configuración incompleta de bastidor con cubierta con homologación de tipo estarán exentos del ensayo de colisión a escala real. No obstante, se demostrará, a satisfacción del servicio técnico, que no existe ningún riesgo inaceptable de fallo en la integridad del sistema de combustible ni ningún riesgo inaceptable de contacto directo con partes activas de los sistemas de propulsión de alta tensión, tras un impacto frontal.

Podrán utilizarse métodos virtuales de ensayo de conformidad con el anexo VIII del Reglamento (UE) 2018/858.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A21

Colisión frontal con solapamiento total

Reglamento (UE) 2019/2144

G

G

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento total siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, como parte de una homologación de tipo de fase previa, y siempre que los sistemas de retención pertinentes no se hayan modificado hasta el punto de dar lugar a una disminución del nivel de seguridad, según lo acordado por el servicio técnico.

Los vehículos completados sobre la base de una configuración incompleta de bastidor con cubierta con homologación de tipo estarán exentos del ensayo de colisión a escala real. No obstante, se demostrará, a satisfacción del servicio técnico, que no existe ningún riesgo inaceptable de fallo en la integridad del sistema de combustible ni ningún riesgo inaceptable de contacto directo con partes activas de los sistemas de propulsión de alta tensión, tras un impacto frontal.

Podrán utilizarse métodos virtuales de ensayo de conformidad con el anexo VIII del Reglamento (UE) 2018/858.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A22

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A23

Airbags de recambio

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

A24

Colisión en la cabina

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A25

Colisión lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión lateral siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha, como parte de una homologación de tipo de fase previa.

Los vehículos completados sobre la base de una configuración incompleta de bastidor con cubierta con homologación de tipo estarán exentos del ensayo de colisión a escala real. No obstante, se demostrará, a satisfacción del servicio técnico, que no existe ningún riesgo inaceptable de fallo en la integridad del sistema de combustible ni ningún riesgo inaceptable de contacto directo con partes activas de los sistemas de propulsión de alta tensión, tras un impacto lateral.

Podrán utilizarse métodos virtuales de ensayo de conformidad con el anexo VIII del Reglamento (UE) 2018/858.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A26

Colisión lateral con un poste

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A27

Colisión trasera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión trasera siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A28

Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

Reglamento (UE) 2015/758

G

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B

USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD

B1

Protección de piernas y cabezas de peatones

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B2

Ampliación de la zona de impacto en la cabeza

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

No deben tenerse en cuenta las modificaciones del acondicionamiento interior directamente detrás del parabrisas.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B3

Sistema de protección delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

B4

Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B5

Advertencia de colisión con peatones y ciclistas

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

B6

Sistema de información sobre ángulos muertos

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

B7

Detector de marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

B8

Campo de visión delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B9

Campo de visión directa de los vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

ningún requisito aún

ningún requisito aún

B10

Acristalamiento de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

X

Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

X

Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

X

Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

B11

Deshielo y desempañado

Reglamento (UE) 2019/2144

G

G

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

B12

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Reglamento (UE) 2019/2144

G

G

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

B13

Dispositivos de visión indirecta

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

G

G

B14

Sistemas de aviso acústico de vehículos

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

X

X

X

C

CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO

C1

Mecanismo de dirección

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

G

G

C2

Sistema de advertencia de abandono del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

no aplicable

C3

Sistema de emergencia de mantenimiento del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

Puede ser un sistema de advertencia de abandono del carril C2 en caso de que esto haya sido aplicable al vehículo de base.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C4

Frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

G

G

G

G

C5

Piezas de frenado de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

C6

Asistencia de frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C7

Control de estabilidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

En caso de modificaciones del sistema de control de la estabilidad, incluso como parte de una homologación de tipo de una fase anterior, que puedan afectar al funcionamiento del sistema de control de la estabilidad del vehículo de base, se demostrará que el vehículo no se ha vuelto inseguro o inestable. Ello se podrá demostrar mediante ensayos, por ejemplo, realizando maniobras rápidas de doble cambio de carril en cada dirección a 80 km/h con la suficiente intensidad para provocar la intervención del sistema de control de la estabilidad. Estas intervenciones estarán bien controladas y mejorarán la estabilidad del vehículo en esas condiciones de conducción, en comparación con la estabilidad del vehículo con un sistema de control de estabilidad desactivado. Todos los ensayos estarán sujetos al acuerdo entre el fabricante y el servicio técnico.

no aplicable

no aplicable

C8

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

no aplicable

C9

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C10

Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

G

G

C11

Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C12

Neumáticos recauchutados

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

C13

Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C14

Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

C15

Instalación de los neumáticos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

G

G

C16

Ruedas de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

D

INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES

D1

Señales acústicas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D2

Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D3

Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

IF G

IF G

D4

Protección del vehículo frente a ciberataques

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D5

Indicador de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D6

Cuentakilómetros

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D7

Dispositivos de limitación de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

D8

Asistente de velocidad inteligente

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D9

Identificación de los mandos, testigos e indicadores

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D10

Sistemas de calefacción

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D11

Dispositivos de señalización luminosa

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D12

Dispositivos de alumbrado de carretera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D13

Dispositivos catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D14

Fuentes luminosas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

D15

Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A + G para la cabina

A para el resto

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A + G para la cabina

A para el resto

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A + G para la cabina

A para el resto

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

D16

Señal de frenado de emergencia

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

D17

Dispositivos de limpieza de faros (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

IF

IF

IF

D18

Indicadores de cambio de velocidades

Reglamento (UE) 2019/2144

G

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E

CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA

E1

Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

E2

Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

E4

Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

IF

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E5

Registrador de datos de incidencias

Reglamento (UE) 2019/2144

X

G

ningún requisito aún

ningún requisito aún

E6

Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

IF

ningún requisito aún

ningún requisito aún

E7

Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

IF

ningún requisito aún

ningún requisito aún

E8

Pelotón de vehículos (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

E9

Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

 

 

 

 

 

 

 

F

ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO

F1

Emplazamiento de la placa de matrícula

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

F2

Desplazamiento en marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

F3

Cerraduras y bisagras de las puertas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a las puertas que dan acceso a los asientos diseñados para un uso normal cuando el vehículo circula por una vía pública y la distancia entre el punto R del asiento y el plano medio de la superficie de la puerta, medida perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo, no es superior a 500 mm.

G

Aplicable únicamente a las puertas que dan acceso a los asientos diseñados para un uso normal cuando el vehículo circula por una vía pública y la distancia entre el punto R del asiento y el plano medio de la superficie de la puerta, medida perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo, no es superior a 500 mm.

Los vehículos completados sobre la base de una configuración incompleta de bastidor con cubierta con homologación de tipo estarán exentos de los requisitos generales y de prestaciones.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F4

Escalones, asideros y estribos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F5

Salientes exteriores

Reglamento (UE) 2019/2144

G para la cabina

A para el resto

Los requisitos relativos a los salientes de las ventanas abiertas no serán aplicables al habitáculo.

G para la cabina

A para el resto

Los requisitos relativos a los salientes de las ventanas abiertas no serán aplicables al habitáculo.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F6

Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F7

Placa reglamentaria y número de bastidor

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

F8

Dispositivos de remolque

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Se exige únicamente para la parte delantera; se someterá a ensayo si está instalado en la parte trasera

X

Se exige únicamente para la parte delantera; se someterá a ensayo si está instalado en la parte trasera

X

Se exige únicamente para la parte delantera; se someterá a ensayo si está instalado en la parte trasera

X

Se exige únicamente para la parte delantera; se someterá a ensayo si está instalado en la parte trasera

F9

Guardabarros

Reglamento (UE) 2019/2144

G

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F10

Sistemas antiproyección

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F11

Masas y dimensiones

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

F12

Dispositivos mecánicos de acoplamiento

Reglamento (UE) 2019/2144

IF X

IF G

IF G

IF G

F13

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F14

Estructura general de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A

A

F15

Resistencia de la superestructura de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A

A

F16

Inflamabilidad en los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G para la cabina

X para el resto

G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES

G1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe.

Autocaravanas y coches fúnebres:

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). Se permite que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840  kg.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe.

Autocaravanas y coches fúnebres:

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). Se permite que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840  kg.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe.

Autocaravanas y coches fúnebres:

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). Se permite que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840  kg.

fuera del ámbito de aplicación

G2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (CE) n.o 715/2007

G

En el caso de una homologación de tipo multifásica, el nuevo valor de CO2 se calculará mediante el método de interpolación de CO2, utilizando los datos pertinentes del vehículo completado. Como alternativa, el nuevo valor de CO2 se calculará sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del anexo B7 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas y utilizando la herramienta de tipo “matriz de resistencia al avance en carretera” suministrada por el fabricante del vehículo de base. Si no se dispone de la herramienta o si la interpolación del CO2 no es viable, se utilizará el valor de CO2 del vehículo “High” del vehículo de base, previa petición del fabricante responsable de la conversión y con el acuerdo de la autoridad de homologación.

G

En el caso de una homologación de tipo multifásica, el nuevo valor de CO2 se calculará mediante el método de interpolación de CO2, utilizando los datos pertinentes del vehículo completado. Como alternativa, el nuevo valor de CO2 se calculará sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del anexo B7 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas y utilizando la herramienta de tipo “matriz de resistencia al avance en carretera” suministrada por el fabricante del vehículo de base. Si no se dispone de la herramienta o si la interpolación del CO2 no es viable, se utilizará el valor de CO2 del vehículo “High” del vehículo de base, previa petición del fabricante responsable de la conversión y con el acuerdo de la autoridad de homologación.

G

En el caso de una homologación de tipo multifásica, el nuevo valor de CO2 se calculará mediante el método de interpolación de CO2, utilizando los datos pertinentes del vehículo completado. Como alternativa, el nuevo valor de CO2 se calculará sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del anexo B7 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas y utilizando la herramienta de tipo “matriz de resistencia al avance en carretera” suministrada por el fabricante del vehículo de base. Si no se dispone de la herramienta o si la interpolación del CO2 no es viable, se utilizará el valor de CO2 del vehículo “High” del vehículo de base, previa petición del fabricante responsable de la conversión y con el acuerdo de la autoridad de homologación.

Fuera del ámbito de aplicación

G3

Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 595/2009

fuera del ámbito de aplicación

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G3a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

G3b

Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

G4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe.

Autocaravanas y coches fúnebres:

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). Se permite que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840  kg.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe.

Autocaravanas y coches fúnebres:

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). Se permite que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840  kg.

G

G

G5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G

G

G

G6

Emisiones del cárter

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G

G

G

G7

Emisiones de evaporación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

G

G

G

fuera del ámbito de aplicación

G8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

G

G

G

fuera del ámbito de aplicación

G9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G

G

G

G10

Ausencia de dispositivo de desactivación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G

G

G

G11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G

G

G

G12

Protección contra la manipulación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G

G

G

G13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

G

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

H

ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE

H1

Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X

X

X

X

X

H2

Actualizaciones de software

Reglamento (UE) 2018/858

Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas

X

X

X

X

Apéndice 2

Vehículos blindados

Punto

Asunto

Acto regulador

M1

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

A

SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

A1

Acondicionamiento interior

Reglamento (UE) 2019/2144

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A2

Asientos y apoyacabezas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A3

Asientos de autobús

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A4

Anclajes de los cinturones de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A5

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A6

Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A7

Sistemas de separación

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

A8

Anclajes de retención infantil

Reglamento (UE) 2019/2144

A

IF

IF

IF

IF

IF

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A9

Sistemas de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

A10

Sistemas reforzados de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

A11

Protección delantera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A12

Protección trasera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

A

A

X

X

X

X

A13

Protección lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

A14

Seguridad del depósito de combustible (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

A15

Seguridad del gas licuado de petróleo (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A16

Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A17

Seguridad del hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A18

Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A19

Seguridad eléctrica en uso (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A20

Colisión frontal con solapamiento parcial

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A21

Colisión frontal con solapamiento total

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A22

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A23

Airbags de recambio

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

A24

Colisión en la cabina

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A25

Colisión lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A26

Colisión lateral con un poste

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A27

Colisión trasera

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A28

Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

Reglamento (UE) 2015/758

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B

USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD

B1

Protección de piernas y cabezas de peatones

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B2

Ampliación de la zona de impacto en la cabeza

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B3

Sistema de protección delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

B4

Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B5

Advertencia de colisión con peatones y ciclistas

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

fuera del ámbito de aplicación

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B6

Sistema de información sobre ángulos muertos

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

fuera del ámbito de aplicación

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B7

Detector de marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

A

Posible exención parcial si los dispositivos necesarios no pueden colocarse en la posición óptima para evitar que resulten dañados, lo que impide el pleno cumplimiento de los requisitos, y posible exención total si es imposible cumplir estos requisitos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B8

Campo de visión delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

G

El factor de transmisión de la luz es, como mínimo, del 60 % y el ángulo de obstrucción del montante “A” no es superior a 10 grados.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G

El factor de transmisión de la luz es, como mínimo, del 60 % y el ángulo de obstrucción del montante “A” no es superior a 10 grados.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B9

Campo de visión directa de los vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B10

Acristalamiento de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

B11

Deshielo y desempañado

Reglamento (UE) 2019/2144

A

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B12

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Reglamento (UE) 2019/2144

A

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B13

Dispositivos de visión indirecta

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B14

Sistemas de aviso acústico de vehículos

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C

CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO

C1

Mecanismo de dirección

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

C2

Sistema de advertencia de abandono del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C3

Sistema de emergencia de mantenimiento del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C4

Frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

G

G

G

G

G

G

X

X

X

X

C5

Piezas de frenado de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

C6

Asistencia de frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C7

Control de estabilidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

no aplicable

no aplicable

X

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

C8

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C9

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C10

Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

C11

Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C12

Neumáticos recauchutados

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

C13

Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C14

Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

no aplicable

C15

Instalación de los neumáticos

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

C16

Ruedas de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

D

INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES

D1

Señales acústicas

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales.

A

Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales.

A

Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales.

A

Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales.

A

Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales.

A

Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D2

Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D3

Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma

Reglamento (UE) 2019/2144

X

IF G

IF G

X

IF G

IF G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D4

Protección del vehículo frente a ciberataques

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D5

Indicador de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D6

Cuentakilómetros

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D7

Dispositivos de limitación de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D8

Asistente de velocidad inteligente

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D9

Identificación de los mandos, testigos e indicadores

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D10

Sistemas de calefacción

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D11

Dispositivos de señalización luminosa

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D12

Dispositivos de alumbrado de carretera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D13

Dispositivos catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D14

Fuentes luminosas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D15

Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

D16

Señal de frenado de emergencia

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

X

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D17

Dispositivos de limpieza de faros (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

IF

IF

IF

IF

IF

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D18

Indicadores de cambio de velocidades

Reglamento (UE) 2019/2144

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E

CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA

E1

Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E2

Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E4

Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

IF

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E5

Registrador de datos de incidencias

Reglamento (UE) 2019/2144

A

ningún requisito aún

ningún requisito aún

A

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E6

Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E7

Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E8

Pelotón de vehículos (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E9

Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F

ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO

F1

Emplazamiento de la placa de matrícula

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

F2

Desplazamiento en marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F3

Cerraduras y bisagras de las puertas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F4

Escalones, asideros y estribos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F5

Salientes exteriores

Reglamento (UE) 2019/2144

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F6

Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F7

Placa reglamentaria y número de bastidor

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

F8

Dispositivos de remolque

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F9

Guardabarros

Reglamento (UE) 2019/2144

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F10

Sistemas antiproyección

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

X

X

X

X

X

F11

Masas y dimensiones

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

F12

Dispositivos mecánicos de acoplamiento

Reglamento (UE) 2019/2144

IF X

IF X

IF X

IF X

IF X

IF X

X

X

X

X

F13

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

X

X

X

X

X

F14

Estructura general de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F15

Resistencia de la superestructura de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F16

Inflamabilidad en los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES

G1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

X

A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg.

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad.

X

A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg.

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

X

A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg.

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad.

X

A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg.

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (CE) n.o 715/2007

X

A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg.

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad.

X

A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg.

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

X

A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg.

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad.

X

A petición del fabricante, el Reglamento (CE) n.o 715/2007 se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg.

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G3

Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G3a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G3b

Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque

Reglamento (CE) n.o 595/2009

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G6

Emisiones del cárter

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G7

Emisiones de evaporación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

X

X

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

X

X

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G10

Ausencia de dispositivo de desactivación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G12

Protección contra la manipulación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

H

ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE

H1

Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

H2

Actualizaciones de software

Reglamento (UE) 2018/858

Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

Apéndice 3

Vehículos accesibles en silla de ruedas

Punto

Asunto

Acto regulador

M1

A

SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

A1

Acondicionamiento interior

Reglamento (UE) 2019/2144

G

La nota G podrá aplicarse a los elementos del acondicionamiento interior del vehículo que no se vean afectados significativamente por la modificación, si bien todo elemento del acondicionamiento interior añadido o modificado deberá cumplir los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1.

La aplicación se limita al habitáculo situado delante del plano transversal que pasa por la línea de referencia del torso del maniquí tridimensional, punto H, situado sobre el último asiento destinado a un uso normal cuando el vehículo circula por una vía pública, así como a las zonas de referencia respectivas de cada plaza de asiento destinada a un uso normal, tal como se define en el acto regulador cuando el tipo de vehículo está sujeto a los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1.

A2

Asientos y apoyacabezas

Reglamento (UE) 2019/2144

G

La nota G podrá aplicarse a los asientos y apoyacabezas del vehículo que no se vean afectados significativamente por la modificación, si bien todo elemento del acondicionamiento interior añadido o modificado relativo a los asientos y apoyacabezas deberá cumplir los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1.

Los requisitos sobre disipación de energía y radios de los asientos y apoyacabezas se comprobarán de conformidad con los puntos 5.2.3/5.2.4.2 y 5.2.4 del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas cuando el tipo de vehículo esté sujeto a los requisitos aplicables a la categoría de vehículos M1.

El plano longitudinal de la plaza destinada a la silla de ruedas será paralelo al plano longitudinal del vehículo.

Se comunicará de forma adecuada al propietario del vehículo que se recomienda una silla de ruedas con una estructura que cumpla la parte pertinente de la norma ISO 7176-19:2008/Amd 1:2015 (o revisiones posteriores), para que pueda soportar las fuerzas transmitidas por el mecanismo de anclaje durante las distintas condiciones de conducción.

Los asientos del vehículo se podrán adaptar sin realizar ensayos complementarios si se puede demostrar a satisfacción del servicio técnico que sus anclajes, mecanismos y apoyacabezas proporcionan un nivel de eficacia adecuado.

No serán de aplicación los requisitos de retención del equipaje del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas [punto 1, letra c), y anexo 9].

A3

Asientos de autobús

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A4

Anclajes de los cinturones de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Cada emplazamiento para silla de ruedas estará provisto de anclajes en los que se fijará un sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes (WTORS) que cumpla las disposiciones adicionales para someter a ensayo dicho sistema que figuran a continuación.

1.

Definiciones

1.1.

La silla de ruedas de referencia es una silla de ruedas de ensayo rígida y reutilizable, tal como se define en la sección 3 de la norma internacional ISO 10542-1:2012.

1.2.

El punto P es una representación del emplazamiento de la cadera de una persona sentada en la silla de ruedas de referencia, tal como se define en la sección 3 de la norma ISO 10542-1:2012. A petición del fabricante, podrá utilizarse una silla de ruedas de referencia más pesada, siempre que tenga las mismas características dimensionales y la misma posición del centro de gravedad que la versión prescrita. Los neumáticos podrán sustituirse por versiones macizas o rellenas de espuma del mismo tamaño.

1.3.

La sigla inglesa WTORS significa “sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes”.

2.

Requisitos generales

2.1.

Cada emplazamiento para silla de ruedas contará con anclajes en los que podrá instalarse un WTORS.

2.2.

Los anclajes inferiores del cinturón del ocupante de la silla de ruedas estarán situados conforme al apartado 5.4.2.2 del Reglamento n.o 14 de las Naciones Unidas, en relación con el punto P en la silla de ruedas de referencia cuando esta esté colocada en la posición designada por el fabricante para el desplazamiento. El anclaje o los anclajes superiores reales se encontrarán 1 100  mm, como mínimo, por encima del plano horizontal que pasa por los puntos de contacto entre los neumáticos traseros de la silla de ruedas de referencia y el suelo del vehículo. Esa condición se seguirá cumpliendo una vez efectuado el ensayo conforme a lo dispuesto en los puntos 3 o 4 que figuran a continuación.

Serán de aplicación bien el punto 3 o bien el punto 4.

3.

Ensayo estático en vehículo

3.1.

Anclajes de retención de ocupantes de sillas de ruedas

3.1.1.

Los anclajes de retención de ocupantes de sillas de ruedas resistirán simultáneamente las fuerzas estáticas prescritas para los anclajes de retención de ocupantes en el Reglamento n.o 14 de las Naciones Unidas y las fuerzas estáticas aplicadas a los anclajes de silla de ruedas especificadas en el punto 3.2.

3.2.

Anclajes de silla de ruedas

Los anclajes de silla de ruedas resistirán las fuerzas siguientes durante un mínimo de 0,2 segundos, aplicadas a través de la silla de ruedas de referencia (o una silla de ruedas de referencia adecuada con una distancia entre ejes, una altura del asiento y unos puntos de anclaje que respondan a las especificaciones relativas a la silla de ruedas de referencia), a una altura de 300 +/– 100 mm de la superficie sobre la que descansa la silla de ruedas de referencia:

3.2.1.

En el caso de una silla de ruedas orientada hacia delante, una fuerza simultánea de 24,5 kN, que coincida con la fuerza aplicada a los anclajes de retención de ocupantes, y

3.2.2.

un segundo ensayo en el que se aplique una fuerza estática de 8,2 kN dirigida hacia la parte trasera del vehículo.

3.2.3.

En el caso de una silla de ruedas orientada hacia atrás, una fuerza simultánea de 8,2 kN, que coincida con la fuerza aplicada a los anclajes de retención de ocupantes, y

3.2.4.

un segundo ensayo en el que se aplique una fuerza estática de 24,5 kN dirigida hacia la parte delantera del vehículo.

4.

Ensayo dinámico en vehículo

4.1.

El sistema WTORS en su conjunto será sometido a un ensayo dinámico en vehículo conforme a los puntos 5.2.2 y 5.2.3 y el anexo A de la norma internacional ISO 10542-1:2012, sometiendo a ensayo simultáneamente todos los componentes/anclajes y utilizando una carrocería en bruto de un vehículo o una estructura representativa.

A5

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Cada emplazamiento para silla de ruedas estará provisto de un cinturón de retención de ocupantes que cumpla las disposiciones adicionales para someter a ensayo el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes establecido a continuación.

Cuando, debido a la conversión, los puntos de anclaje de los cinturones de seguridad deban desplazarse fuera de las tolerancias previstas en el apartado 7.7.1 del Reglamento n.o 16 de Naciones Unidas, el servicio técnico comprobará si la alteración constituye o no el peor caso. En caso afirmativo, deberá realizarse el ensayo previsto en el punto 7.7.1 del Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas. El ensayo podrá realizarse utilizando componentes que no hayan sido sometidos al ensayo de acondicionamiento previsto en el Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas.

1.

Definiciones

1.1.

La silla de ruedas de referencia es una silla de ruedas de ensayo rígida y reutilizable, tal como se define en la sección 3 de la norma internacional ISO 10542-1:2012.

1.2.

El punto P es una representación del emplazamiento de la cadera de una persona sentada en la silla de ruedas de referencia, tal como se define en la sección 3 de la norma ISO 10542-1:2012. A petición del fabricante, podrá utilizarse una silla de ruedas de referencia más pesada, siempre que tenga las mismas características dimensionales y la misma posición del centro de gravedad que la versión prescrita. Los neumáticos podrán sustituirse por versiones macizas o rellenas de espuma del mismo tamaño.

1.3.

La sigla inglesa WTORS significa “sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes”.

2.

Requisitos generales

2.1.

Se hará una evaluación del cinturón del ocupante del WTORS a fin de garantizar el cumplimiento de los puntos 8.2.2 a 8.2.2.4 y 8.3.1 a 8.3.4 del Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas.

Serán de aplicación bien el punto 3 o bien el punto 4.

3.

Ensayo estático en vehículo

3.1.

Componentes del sistema

3.1.1.

En caso de que los anclajes del WTORS hayan sido sometidos a un ensayo estático, todos los componentes del WTORS deberán cumplir los requisitos correspondientes de la norma internacional ISO 10542-1:2012. No obstante, el ensayo dinámico especificado en el anexo A y los puntos 5.2.2 y 5.2.3 de la norma internacional ISO 10542-1:2012 se realizará en el WTORS completo utilizando la geometría del anclaje del vehículo en lugar de la geometría de ensayo especificada en el anexo A de dicha norma. Podrá realizarse en la estructura del vehículo o en una estructura de sustitución representativa de la geometría de los anclajes del WTORS. El emplazamiento de cada anclaje utilizado para el ensayo deberá situarse dentro de la tolerancia establecida en el punto 7.7.1 del Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas, con respecto a su posición real en relación con el punto P.

3.1.2.

En aquellos casos en que la parte de retención de ocupantes del WTORS sea homologada conforme al Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas, esta será sometida al ensayo dinámico como parte del WTORS completo especificado en el punto 3.1.1, pero se considerarán cumplidos los requisitos de los puntos 5.1, 5.3 y 5.4 de la norma ISO10542-1:2012.

4.

Ensayo dinámico en vehículo

4.1.

En caso de que los anclajes del WTORS hayan sido sometidos a un ensayo dinámico, todos los componentes del WTORS deberán cumplir los requisitos correspondientes de la norma internacional ISO 10542-1:2012, puntos 5.1, 5.3 y 5.4. Dichos requisitos se considerarán cumplidos con respecto a la retención de ocupantes si esta ha sido homologada conforme al Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas.

A6

Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A7

Sistemas de separación

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

A8

Anclajes de retención infantil

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

No será necesario proporcionar el número mínimo de anclajes para asientos infantiles Isofix. En el caso de una homologación multifásica en la que la conversión haya afectado a un sistema de anclaje Isofix, el sistema será sometido de nuevo a ensayo o los anclajes se harán inutilizables. En este último caso, se quitarán las etiquetas relativas al Isofix y se informará adecuadamente en el manual del propietario correspondiente al vehículo completado.

A9

Sistemas de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

A10

Sistemas reforzados de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

A11

Protección delantera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A12

Protección trasera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A13

Protección lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A14

Seguridad del depósito de combustible (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Se autoriza, sin ensayos complementarios, la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible, las mangueras de combustible y las chimeneas de vapor de combustible, así como el cambio de posición del depósito original y los dispositivos de control de la evaporación proporcionados por el fabricante del vehículo de base, a condición de que se cumplan los requisitos de instalación de los puntos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.11 del Reglamento n.o 34 de las Naciones Unidas, y a condición de que el servicio técnico considere, mediante inspección visual, que se han cumplido los requisitos esenciales del punto 5.10 de dicho Reglamento. En los casos que impliquen el cambio de posición del depósito de plástico original, no será necesario realizar ensayos complementarios de conformidad con el anexo 5 del Reglamento n.o 34 de las Naciones Unidas.

A15

Seguridad del gas licuado de petróleo (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

G

A16

Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

G

A17

Seguridad del hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

G

A18

Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A19

Seguridad eléctrica en uso (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

G

A20

Colisión frontal con solapamiento parcial

Reglamento (UE) 2019/2144

G

Como alternativa, un ensayo adecuado de rigidez en torsión, en el que se aplique un par de torsión al vehículo lo más cerca posible de los puntos de montaje de los muelles, con todas las puertas, portones y capó abiertos, demostrará que la rigidez en torsión se sitúa dentro de un margen del ±75 % con respecto a la de la carrocería del vehículo en fase previa no modificada. Además, se realizará un ensayo de rigidez en curva con el vehículo sobre suelo nivelado, en el que todas las puertas y portones laterales y traseros deberán abrirse normalmente cuando el vehículo esté cargado hasta alcanzar su masa máxima en carga técnicamente admisible.

A21

Colisión frontal con solapamiento total

Reglamento (UE) 2019/2144

G

Como alternativa, un ensayo adecuado de rigidez en torsión, en el que se aplique un par de torsión al vehículo lo más cerca posible de los puntos de montaje de los muelles, con todas las puertas, portones y capó abiertos, demostrará que la rigidez en torsión se sitúa dentro de un margen del ±75 % con respecto a la de la carrocería del vehículo en fase previa no modificada. Además, se realizará un ensayo de rigidez en curva con el vehículo sobre suelo nivelado, en el que todas las puertas y portones laterales y traseros deberán abrirse normalmente cuando el vehículo esté cargado hasta alcanzar su masa máxima en carga técnicamente admisible.

A22

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión

Reglamento (UE) 2019/2144

G

no aplicable en el caso de los sistemas de dirección modificados para conductores con necesidades especiales

A23

Airbags de recambio

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

A24

Colisión en la cabina

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A25

Colisión lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

G

Como alternativa, un ensayo adecuado de rigidez en torsión, en el que se aplique un par de torsión al vehículo lo más cerca posible de los puntos de montaje de los muelles, con todas las puertas, portones y capó abiertos, demostrará que la rigidez en torsión se sitúa dentro de un margen del ±75 % con respecto a la de la carrocería del vehículo en fase previa no modificada. Además, se realizará un ensayo de rigidez en curva con el vehículo sobre suelo nivelado, en el que todas las puertas y portones laterales y traseros deberán abrirse normalmente cuando el vehículo esté cargado hasta alcanzar su masa máxima en carga técnicamente admisible.

A26

Colisión lateral con un poste

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A27

Colisión trasera

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

A28

Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

Reglamento (UE) 2015/758

G

B

USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD

B1

Protección de piernas y cabezas de peatones

Reglamento (UE) 2019/2144

G

B2

Ampliación de la zona de impacto en la cabeza

Reglamento (UE) 2019/2144

G

No deben tenerse en cuenta las modificaciones del acondicionamiento interior directamente detrás del parabrisas.

B3

Sistema de protección delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

B4

Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante

Reglamento (UE) 2019/2144

G

no aplicable en el caso de los sistemas modificados de frenado para conductores con necesidades especiales

B5

Advertencia de colisión con peatones y ciclistas

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

B6

Sistema de información sobre ángulos muertos

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

B7

Detector de marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Posible exención parcial si los equipos para pasajeros con necesidades especiales impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posible exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

B8

Campo de visión delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

G

B9

Campo de visión directa de los vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

B10

Acristalamiento de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

G

B11

Deshielo y desempañado

Reglamento (UE) 2019/2144

G

B12

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Reglamento (UE) 2019/2144

G

B13

Dispositivos de visión indirecta

Reglamento (UE) 2019/2144

X

B14

Sistemas de aviso acústico de vehículos

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

C

CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO

 

C1

Mecanismo de dirección

Reglamento (UE) 2019/2144

G

C2

Sistema de advertencia de abandono del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

C3

Sistema de emergencia de mantenimiento del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

G

no aplicable en el caso de los sistemas de dirección modificados para conductores con necesidades especiales, ni en el caso de los sistemas de frenado modificados si el sistema de emergencia de mantenimiento del carril del vehículo de base actúa en su lugar sobre el sistema de frenado.

C4

Frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

G

C5

Piezas de frenado de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

C6

Asistencia de frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

G

no aplicable en el caso los sistemas modificados de frenado para conductores con necesidades especiales

C7

Control de estabilidad

Reglamento (UE) 2019/2144

G

En caso de modificaciones del sistema de control de la estabilidad, incluso como parte de una homologación de tipo de una fase anterior, que puedan afectar al funcionamiento del sistema de control de la estabilidad del vehículo de base, se demostrará que el vehículo no se ha vuelto inseguro o inestable. Ello se podrá demostrar mediante ensayos, por ejemplo, realizando maniobras rápidas de doble cambio de carril en cada dirección a 80 km/h con la suficiente intensidad para provocar la intervención del sistema de control de la estabilidad. Estas intervenciones deberán estar bien controladas y mejorar la estabilidad del vehículo en esas condiciones de conducción, en comparación con la estabilidad del vehículo cuando este tenga, si es posible, el sistema de control de la estabilidad desactivado. Todos los ensayos estarán sujetos al acuerdo entre el fabricante y el servicio técnico.

C8

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

C9

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

G

no aplicable en el caso de los sistemas modificados de frenado para conductores con necesidades especiales

C10

Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental

Reglamento (UE) 2019/2144

X

C11

Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

C12

Neumáticos recauchutados

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

C13

Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

G

C14

Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

C15

Instalación de los neumáticos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

C16

Ruedas de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

D

INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES

D1

Señales acústicas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D2

Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D3

Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D4

Protección del vehículo frente a ciberataques

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D5

Indicador de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D6

Cuentakilómetros

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D7

Dispositivos de limitación de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

D8

Asistente de velocidad inteligente

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Posible exención parcial si los equipos para pasajeros con necesidades especiales impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posible exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

D9

Identificación de los mandos, testigos e indicadores

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D10

Sistemas de calefacción

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D11

Dispositivos de señalización luminosa

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D12

Dispositivos de alumbrado de carretera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D13

Dispositivos catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D14

Fuentes luminosas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D15

Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D16

Señal de frenado de emergencia

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

D17

Dispositivos de limpieza de faros (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

D18

Indicadores de cambio de velocidades

Reglamento (UE) 2019/2144

G

E

CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA

E1

Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque

Reglamento (UE) 2019/2144

A

E2

Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Posible exención parcial si los equipos para pasajeros con necesidades especiales impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posible exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

E4

Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

E5

Registrador de datos de incidencias

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Posible exención parcial si los equipos para pasajeros con necesidades especiales impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posible exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

E6

Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

E7

Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

E8

Pelotón de vehículos (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

E9

Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

F

ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO

F1

Emplazamiento de la placa de matrícula

Reglamento (UE) 2019/2144

X

F2

Desplazamiento en marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

X

F3

Cerraduras y bisagras de las puertas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

F4

Escalones, asideros y estribos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

F5

Salientes exteriores

Reglamento (UE) 2019/2144

G

Los mecanismos para ayudar a subir al vehículo solo se consideran en posición replegada.

F6

Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

F7

Placa reglamentaria y número de bastidor

Reglamento (UE) 2019/2144

X

F8

Dispositivos de remolque

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Se exige únicamente para la parte delantera; se someterá a ensayo si está instalado en la parte trasera

F9

Guardabarros

Reglamento (UE) 2019/2144

G

F10

Sistemas antiproyección

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

F11

Masas y dimensiones

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A efectos de los cálculos, se considerará que la silla de ruedas y el usuario tienen una masa de 160 kg. La masa se concentra en el punto P de la silla de ruedas de referencia situada en la posición que debe ocupar durante el desplazamiento declarada por el fabricante.

Se permite limitar temporalmente la capacidad total de pasajeros y restringir el uso de plazas normales de asiento como consecuencia del transporte real de sillas de ruedas, con sus usuarios. En tal caso, las plazas de asiento normales afectadas deberán estar clara y permanentemente identificadas para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado. Esto se indicará en la parte 2 del certificado de homologación de tipo UE, así como en las “observaciones” del certificado de conformidad, a fin de permitir que se incluya esta información en los documentos de matriculación que se llevan en el vehículo. Además se explicará lo siguiente en el manual del propietario correspondiente al vehículo completado: El significado de los pictogramas utilizados para marcar las plazas de asiento afectadas, así como una descripción más detallada de las restricciones específicas, en caso necesario.

F12

Dispositivos mecánicos de acoplamiento

Reglamento (UE) 2019/2144

IF X

F13

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

F14

Estructura general de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

F15

Resistencia de la superestructura de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

F16

Inflamabilidad en los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES

G1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape sin ensayos adicionales, siempre que la contrapresión sea similar.

G2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

G

Se permite la modificación del sistema de escape sin ensayos adicionales sobre emisiones del tubo de escape, siempre que los dispositivos de control de las emisiones, incluidos los filtros de partículas (si los hay), no resulten afectados.

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). En tal caso, se acepta que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840  kg.

G2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (CE) n.o 715/2007

G

Se permite la modificación del sistema de escape sin ensayos adicionales sobre CO2 / consumo de combustible, siempre que los dispositivos de control de las emisiones, incluidos los filtros de partículas (si los hay), no resulten afectados.

En el caso de una homologación de tipo multifásica, el nuevo valor de CO2 se calculará mediante el método de interpolación de CO2, utilizando los datos pertinentes del vehículo completado. Como alternativa, el nuevo valor de CO2 se calculará sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del anexo B7 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas y utilizando la herramienta de tipo “matriz de resistencia al avance en carretera” suministrada por el fabricante del vehículo de base. Si no se dispone de la herramienta o si la interpolación del CO2 no es viable, se utilizará el valor de CO2 del vehículo “High” del vehículo de base, previa petición del fabricante responsable de la conversión y con el acuerdo de la autoridad de homologación.

G3

Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Se permite la modificación del sistema de escape sin ensayos adicionales sobre emisiones del tubo de escape y sobre CO2 / consumo de combustible, siempre que los dispositivos de control de las emisiones, incluidos los filtros de partículas (si los hay), no resulten afectados. Si los dispositivos de control de la evaporación se mantienen tal y como los instaló el fabricante en el vehículo original (completo o incompleto), no será necesario un nuevo ensayo de evaporación en el vehículo modificado.

G3a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Fuera del ámbito de aplicación

G3b

Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Fuera del ámbito de aplicación

G4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión debe consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación de emisiones del vehículo original (completo o incompleto). En tal caso, se acepta que la masa de referencia del vehículo reconvertido supere los 2 840  kg.

G5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G6

Emisiones del cárter

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G7

Emisiones de evaporación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

G

Si los dispositivos de control de la evaporación se mantienen tal y como los instaló el fabricante en el vehículo original (completo o incompleto), no será necesario un nuevo ensayo de evaporación en el vehículo modificado.

G8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

G

G9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G10

Ausencia de dispositivo de desactivación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G12

Protección contra la manipulación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

G14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

G

H

ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE

H1

Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X

X

H2

Actualizaciones de software

Reglamento (UE) 2018/858, anexo IV

Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas

X

Apéndice 4

Otros vehículos especiales

(incluidos el grupo especial, los portadores multiequipo y las caravanas)

Punto

Asunto

Acto regulador

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

A

SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

A1

Acondicionamiento interior

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A2

Asientos y apoyacabezas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A3

Asientos de autobús

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A4

Anclajes de los cinturones de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A5

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A6

Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A7

Sistemas de separación

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

A8

Anclajes de retención infantil

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

IF

IF

IF

IF

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A9

Sistemas de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

A10

Sistemas reforzados de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

A11

Protección delantera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A12

Protección trasera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

A

A

A

X

X

X

X

A13

Protección lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

A14

Seguridad del depósito de combustible (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación.

X

Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación.

X

Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación.

X

Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación.

X

Se autoriza la modificación del recorrido y la longitud del conducto de reabastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito original, a condición de que se cumplan todos los requisitos de instalación.

X

X

X

X

A15

Seguridad del gas licuado de petróleo (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

G

X

G

G

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A16

Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

G

X

G

G

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A17

Seguridad del hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

G

X

G

G

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A18

Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A19

Seguridad eléctrica en uso (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

G

X

G

G

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A20

Colisión frontal con solapamiento parcial

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento parcial siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A21

Colisión frontal con solapamiento total

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión frontal con solapamiento total siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A22

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A23

Airbags de recambio

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

A24

Colisión en la cabina

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A + G

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión en la cabina siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha.

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A25

Colisión lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión lateral siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A26

Colisión lateral con un poste

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A + G

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión lateral con un poste siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A27

Colisión trasera

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A + G

Se considerará que los vehículos completados cumplen los requisitos de colisión trasera siempre que se haya demostrado que cumplen al menos la configuración de furgoneta o de bastidor con cabina, con el grupo motopropulsor adecuado, como parte de una homologación de tipo de fase previa, independientemente del aumento de la masa en orden de marcha.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A28

Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

Reglamento (UE) 2015/758

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B

USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD

B1

Protección de piernas y cabezas de peatones

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B2

Ampliación de la zona de impacto en la cabeza

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B3

Sistema de protección delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

B4

Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B5

Advertencia de colisión con peatones y ciclistas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

fuera del ámbito de aplicación

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B6

Sistema de información sobre ángulos muertos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B7

Detector de marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte trasera del vehículo impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte trasera del vehículo impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte trasera del vehículo impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B8

Campo de visión delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B9

Campo de visión directa de los vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B10

Acristalamiento de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

X

Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

X

Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

X

Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

X

Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

X

El material de acristalamiento puede ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

X

El material de acristalamiento puede ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

X

El material de acristalamiento puede ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

X

El material de acristalamiento puede ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

B11

Deshielo y desempañado

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B12

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B13

Dispositivos de visión indirecta

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B14

Sistemas de aviso acústico de vehículos

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C

CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO

C1

Mecanismo de dirección

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

C2

Sistema de advertencia de abandono del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C3

Sistema de emergencia de mantenimiento del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C4

Frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

G

G

G

G

El sistema de frenado antibloqueo no es obligatorio en los vehículos con transmisión hidrostática.

G

El sistema de frenado antibloqueo no es obligatorio en los vehículos con transmisión hidrostática.

X

X

X

X

C5

Piezas de frenado de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

C6

Asistencia de frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C7

Control de estabilidad

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

C8

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C9

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C10

Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

C11

Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C12

Neumáticos recauchutados

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

C13

Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C14

Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

C15

Instalación de los neumáticos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

C16

Ruedas de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

equipos

D

INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES

D1

Señales acústicas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D2

Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D3

Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma

Reglamento (UE) 2019/2144

IF G

IF G

X

IF G

IF G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D4

Protección del vehículo frente a ciberataques

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D5

Indicador de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D6

Cuentakilómetros

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D7

Dispositivos de limitación de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D8

Asistente de velocidad inteligente

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

A

Posibilidad de exención parcial si los equipos no desmontables en la parte delantera de la cabina impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posibilidad de exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D9

Identificación de los mandos, testigos e indicadores

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D10

Sistemas de calefacción

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D11

Dispositivos de señalización luminosa

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D12

Dispositivos de alumbrado de carretera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D13

Dispositivos catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D14

Fuentes luminosas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D15

Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

D16

Señal de frenado de emergencia

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D17

Dispositivos de limpieza de faros (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

IF

IF

IF

IF

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

D18

Indicadores de cambio de velocidades

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E

CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA

E1

Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E2

Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E4

Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

IF

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E5

Registrador de datos de incidencias

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

A

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E6

Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E7

Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E8

Pelotón de vehículos (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E9

Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F

ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO

F1

Emplazamiento de la placa de matrícula

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

F2

Desplazamiento en marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F3

Cerraduras y bisagras de las puertas

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

Aplicable únicamente a las puertas que dan acceso a los asientos diseñados para un uso normal cuando el vehículo circula por una vía pública y la distancia entre el punto R del asiento y el plano medio de la superficie de la puerta, medida perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo, no es superior a 500 mm.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F4

Escalones, asideros y estribos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

B

B

B

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F5

Salientes exteriores

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F6

Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F7

Placa reglamentaria y número de bastidor

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

F8

Dispositivos de remolque

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A

A

A

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F9

Guardabarros

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F10

Sistemas antiproyección

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

X

X

X

X

X

F11

Masas y dimensiones

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

X

X

X

X

X

X

X

F12

Dispositivos mecánicos de acoplamiento

Reglamento (UE) 2019/2144

IF X

IF X

IF X

IF X

IF X

X

X

X

X

F13

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

X

X

X

X

X

F14

Estructura general de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F15

Resistencia de la superestructura de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F16

Inflamabilidad en los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES

G1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

fuera del ámbito de aplicación

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

G3

Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G3a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

G3b

Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

Fuera del ámbito de aplicación

G4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G6

Emisiones del cárter

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G7

Emisiones de evaporación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

X

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

X

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G10

Ausencia de dispositivo de desactivación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G12

Protección contra la manipulación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

H

ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE

H1

Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

H2

Actualizaciones de software

Reglamento (UE) 2018/858, anexo IV

Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas

X

X

X

X

X

X

X

 

 

Apéndice 5

Grúas móviles

Punto

Asunto

Acto regulador

N3

A

SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

A1

Acondicionamiento interior

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A2

Asientos y apoyacabezas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado.

A3

Asientos de autobús

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A4

Anclajes de los cinturones de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

A5

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

A6

Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A7

Sistemas de separación

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

A8

Anclajes de retención infantil

Reglamento (UE) 2019/2144

IF B

A9

Sistemas de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

A10

Sistemas reforzados de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

A11

Protección delantera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

A

No se exige a los vehículos que cumplan las disposiciones del anexo I, parte A, punto 4.3, letra b), incisos ii) y iii), y punto 4.3, letra c).

A12

Protección trasera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A13

Protección lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A14

Seguridad del depósito de combustible (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A15

Seguridad del gas licuado de petróleo (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A16

Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A17

Seguridad del hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A18

Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A19

Seguridad eléctrica en uso (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A20

Colisión frontal con solapamiento parcial

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A21

Colisión frontal con solapamiento total

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A22

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A23

Airbags de recambio

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

A24

Colisión en la cabina

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A25

Colisión lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A26

Colisión lateral con un poste

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A27

Colisión trasera

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

A28

Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

Reglamento (UE) 2015/758

fuera del ámbito de aplicación

B

USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD

B1

Protección de piernas y cabezas de peatones

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

B2

Ampliación de la zona de impacto en la cabeza

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

B3

Sistema de protección delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

B4

Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

B5

Advertencia de colisión con peatones y ciclistas

Reglamento (UE) 2019/2144

A

B6

Sistema de información sobre ángulos muertos

Reglamento (UE) 2019/2144

A

B7

Detector de marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

A

B8

Campo de visión delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

B9

Campo de visión directa de los vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

B10

Acristalamiento de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Para todos los acristalamientos distintos del parabrisas y las ventanas laterales situados delante de los puntos oculares del conductor, el material podrá ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

B11

Deshielo y desempañado

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

B12

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

B13

Dispositivos de visión indirecta

Reglamento (UE) 2019/2144

X

B14

Sistemas de aviso acústico de vehículos

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

C

CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO

C1

Mecanismo de dirección

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Autorizada la conducción en diagonal

C2

Sistema de advertencia de abandono del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

C3

Sistema de emergencia de mantenimiento del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

C4

Frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

G

El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. Los vehículos de hasta cuatro ejes deberán cumplir todos los requisitos establecidos en los actos reguladores pertinentes. Se admiten excepciones en el caso de los vehículos de más de cuatro ejes, siempre que:

a)

estén justificadas debido a una construcción particular; y

b)

se cumplan todos los requisitos sobre la eficacia de los frenos de estacionamiento, servicio y socorro establecidos en el acto regulador pertinente.

El sistema de frenado antibloqueo no es obligatorio en los vehículos con transmisión hidrostática.

C5

Piezas de frenado de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

C6

Asistencia de frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

C7

Control de estabilidad

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

C8

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

C9

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

C10

Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental

Reglamento (UE) 2019/2144

X

C11

Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

C12

Neumáticos recauchutados

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

C13

Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

C14

Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

C15

Instalación de los neumáticos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

C16

Ruedas de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

D

INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES

D1

Señales acústicas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D2

Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D3

Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma

Reglamento (UE) 2019/2144

IF G

D4

Protección del vehículo frente a ciberataques

Reglamento (UE) 2019/2144

X

no aplicable en el caso de un vehículo completo

D5

Indicador de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D6

Cuentakilómetros

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D7

Dispositivos de limitación de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D8

Asistente de velocidad inteligente

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Solo será aplicable en el caso de un vehículo de base de bastidor con cabina; no aplicable en todos los demás casos.

D9

Identificación de los mandos, testigos e indicadores

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D10

Sistemas de calefacción

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D11

Dispositivos de señalización luminosa

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D12

Dispositivos de alumbrado de carretera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D13

Dispositivos catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D14

Fuentes luminosas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

D15

Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados.

D16

Señal de frenado de emergencia

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

D17

Dispositivos de limpieza de faros (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

D18

Indicadores de cambio de velocidades

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

E

CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA

E1

Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Solo será aplicable en el caso de un vehículo de base de bastidor con cabina; no aplicable en todos los demás casos.

E2

Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

E4

Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

E5

Registrador de datos de incidencias

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

E6

Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

E7

Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

E8

Pelotón de vehículos (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

E9

Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

F

ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO

F1

Emplazamiento de la placa de matrícula

Reglamento (UE) 2019/2144

X

F2

Desplazamiento en marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

X

F3

Cerraduras y bisagras de las puertas

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

F4

Escalones, asideros y estribos

Reglamento (UE) 2019/2144

A

F5

Salientes exteriores

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

F6

Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales

Reglamento (UE) 2019/2144

A

F7

Placa reglamentaria y número de bastidor

Reglamento (UE) 2019/2144

X

F8

Dispositivos de remolque

Reglamento (UE) 2019/2144

A

F9

Guardabarros

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

F10

Sistemas antiproyección

Reglamento (UE) 2019/2144

A

No se exige a los vehículos que cumplan las disposiciones del anexo I, parte A, punto 4.3, letra b), incisos ii) y iii), y punto 4.3, letra c).

F11

Masas y dimensiones

Reglamento (UE) 2019/2144

A

F12

Dispositivos mecánicos de acoplamiento

Reglamento (UE) 2019/2144

IF X

F13

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

F14

Estructura general de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

F15

Resistencia de la superestructura de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

F16

Inflamabilidad en los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES

G1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

G

El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. El vehículo podrá ser sometido a ensayo de conformidad con la Directiva 70/157/CEE, el Reglamento n.o 51.02 de las Naciones Unidas o el Reglamento (CE) n.o 540/2014. Son aplicables los siguientes valores límite, independientemente de condiciones del vehículo como el tipo de motor, el tipo de caja de cambios y las subclasificaciones:

a)

81 dB(A) para vehículos con un motor de potencia inferior a 75 kW;

b)

83 dB(A) para vehículos con un motor de potencia no inferior a 75 kW, pero inferior a 150 kW;

c)

84 dB(A) para vehículos con un motor de potencia no inferior a 150 kW.

G2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

fuera del ámbito de aplicación

G2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (CE) n.o 715/2007

fuera del ámbito de aplicación

G3

Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628.

G3a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Fuera del ámbito de aplicación

G3b

Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Fuera del ámbito de aplicación

G4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628.

G5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (CE) n.o 595/2009

fuera del ámbito de aplicación

G6

Emisiones del cárter

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628.

G7

Emisiones de evaporación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

fuera del ámbito de aplicación

G8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

fuera del ámbito de aplicación

G9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628.

G10

Ausencia de dispositivo de desactivación

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628.

G11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628.

G12

Protección contra la manipulación

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628.

G13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

fuera del ámbito de aplicación

G14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

fuera del ámbito de aplicación

H

ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE

H1

Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X

X

H2

Actualizaciones de software

Reglamento (UE) 2018/858, anexo IV

Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas

X

Apéndice 6

Vehículos de transporte de cargas excepcionales

Punto

Asunto

Actos reguladores

N3

O4

A

SISTEMAS DE RETENCIÓN, ENSAYOS DE COLISIÓN, INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE Y SEGURIDAD ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

A1

Acondicionamiento interior

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A2

Asientos y apoyacabezas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

Los asientos no designados como tales deberán estar clara y permanentemente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con un texto adecuado.

fuera del ámbito de aplicación

A3

Asientos de autobús

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A4

Anclajes de los cinturones de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

fuera del ámbito de aplicación

A5

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por una vía pública.

fuera del ámbito de aplicación

A6

Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

A7

Sistemas de separación

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

A8

Anclajes de retención infantil

Reglamento (UE) 2019/2144

IF B

fuera del ámbito de aplicación

A9

Sistemas de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

A10

Sistemas reforzados de retención infantil (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

A11

Protección delantera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

A

fuera del ámbito de aplicación

A12

Protección trasera contra el empotramiento

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A13

Protección lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A

A14

Seguridad del depósito de combustible (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

A15

Seguridad del gas licuado de petróleo (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

A16

Seguridad del gas natural comprimido y licuado (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

A17

Seguridad del hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

A18

Calificación del material del sistema de hidrógeno (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

A19

Seguridad eléctrica en uso (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

A20

Colisión frontal con solapamiento parcial

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A21

Colisión frontal con solapamiento total

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A22

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A23

Airbags de recambio

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

A24

Colisión en la cabina

Reglamento (UE) 2019/2144

A

fuera del ámbito de aplicación

A25

Colisión lateral

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A26

Colisión lateral con un poste

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A27

Colisión trasera

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

A28

Sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

Reglamento (UE) 2015/758

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B

USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, VISIÓN Y VISIBILIDAD

B1

Protección de piernas y cabezas de peatones

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B2

Ampliación de la zona de impacto en la cabeza

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B3

Sistema de protección delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

B4

Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas situados delante

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B5

Advertencia de colisión con peatones y ciclistas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

B6

Sistema de información sobre ángulos muertos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

B7

Detector de marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

B8

Campo de visión delantera

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

B9

Campo de visión directa de los vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

B10

Acristalamiento de seguridad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

El material de acristalamiento puede ser de vidrio de seguridad o de acristalamiento de plástico rígido.

B11

Deshielo y desempañado

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Los vehículos deberán estar equipados con un dispositivo adecuado de deshielo y desempañado del parabrisas.

fuera del ámbito de aplicación

B12

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Los vehículos deberán estar equipados con dispositivos lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuados.

fuera del ámbito de aplicación

B13

Dispositivos de visión indirecta

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

B14

Sistemas de aviso acústico de vehículos

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

fuera del ámbito de aplicación

C

CHASIS, FRENADO, NEUMÁTICOS Y DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO

C1

Mecanismo de dirección

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Autorizada la conducción en diagonal

X

C2

Sistema de advertencia de abandono del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

C3

Sistema de emergencia de mantenimiento del carril

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C4

Frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

G

El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. Los vehículos de hasta cuatro ejes deberán cumplir todos los requisitos establecidos en los actos reguladores aplicables. Se admiten excepciones en el caso de los vehículos de más de cuatro ejes, siempre que:

a)

estén justificadas debido a una construcción particular; y

b)

se cumplan todos los requisitos sobre la eficacia de los frenos de estacionamiento, servicio y socorro establecidos en el acto regulador aplicable.

El sistema de frenado antibloqueo no es obligatorio en los vehículos con transmisión hidrostática.

X

C5

Piezas de frenado de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

C6

Asistencia de frenado

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C7

Control de estabilidad

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

X

C8

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

fuera del ámbito de aplicación

C9

Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C10

Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

Los neumáticos deben ser objeto de una homologación de tipo de conformidad con los requisitos del Reglamento n.o 117 de las Naciones Unidas, incluso si la velocidad por construcción del vehículo es inferior a 80 km/h.

C11

Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C12

Neumáticos recauchutados

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

C13

Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

C14

Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

C15

Instalación de los neumáticos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

Los neumáticos deben ser objeto de una homologación de tipo de conformidad con los requisitos del Reglamento n.o 54 de las Naciones Unidas, incluso si la velocidad por construcción del vehículo es inferior a 80 km/h. La capacidad de carga podrá ajustarse en relación con la velocidad máxima de diseño del remolque, de común acuerdo con el fabricante de los neumáticos.

C16

Ruedas de repuesto

Reglamento (UE) 2019/2144

equipos

equipos

D

INSTRUMENTOS DE A BORDO, SISTEMA ELÉCTRICO, LUCES DEL VEHÍCULO Y PROTECCIÓN FRENTE AL USO NO AUTORIZADO, INCLUIDOS CIBERATAQUES

D1

Señales acústicas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

D2

Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

D3

Protección frente al uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma

Reglamento (UE) 2019/2144

IF G

fuera del ámbito de aplicación

D4

Protección del vehículo frente a ciberataques

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

D5

Indicador de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

D6

Cuentakilómetros

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

D7

Dispositivos de limitación de velocidad

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

D8

Asistente de velocidad inteligente

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

D9

Identificación de los mandos, testigos e indicadores

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

D10

Sistemas de calefacción

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

D11

Dispositivos de señalización luminosa

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

D12

Dispositivos de alumbrado de carretera

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

D13

Dispositivos catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

D14

Fuentes luminosas

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

D15

Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

D16

Señal de frenado de emergencia

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Solo para vehículos equipados con un sistema de frenado antibloqueo electrónico

fuera del ámbito de aplicación

D17

Dispositivos de limpieza de faros (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

IF

fuera del ámbito de aplicación

D18

Indicadores de cambio de velocidades

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E

CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y CONDUCTA DEL SISTEMA

E1

Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

E2

Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

A

fuera del ámbito de aplicación

E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

E4

Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

Fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

E5

Registrador de datos de incidencias

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

E6

Sistemas de sustitución del control del conductor (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

E7

Sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

E8

Pelotón de vehículos (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

E9

Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía (en el caso de los vehículos automatizados)

Reglamento (UE) 2019/2144

Ningún requisito aún

fuera del ámbito de aplicación

F

ESTRUCTURA GENERAL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO

F1

Emplazamiento de la placa de matrícula

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

F2

Desplazamiento en marcha atrás

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

F3

Cerraduras y bisagras de las puertas

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F4

Escalones, asideros y estribos

Reglamento (UE) 2019/2144

X

fuera del ámbito de aplicación

F5

Salientes exteriores

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F6

Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales

Reglamento (UE) 2019/2144

A

fuera del ámbito de aplicación

F7

Placa reglamentaria y número de bastidor

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

F8

Dispositivos de remolque

Reglamento (UE) 2019/2144

A

fuera del ámbito de aplicación

F9

Guardabarros

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F10

Sistemas antiproyección

Reglamento (UE) 2019/2144

X

A

F11

Masas y dimensiones

Reglamento (UE) 2019/2144

A

A

F12

Dispositivos mecánicos de acoplamiento

Reglamento (UE) 2019/2144

IF X

X

F13

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

X

X

F14

Estructura general de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F15

Resistencia de la superestructura de los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

F16

Inflamabilidad en los autobuses

Reglamento (UE) 2019/2144

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES

G1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

G

El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. El vehículo podrá ser sometido a ensayo de conformidad con la Directiva 70/157/CEE, el Reglamento n.o 51.02 de las Naciones Unidas o el Reglamento (CE) n.o 540/2014. Son aplicables los siguientes valores límite, independientemente de condiciones del vehículo como el tipo de motor, el tipo de caja de cambios y las subclasificaciones:

a)

81 dB(A) para vehículos con un motor de potencia inferior a 75 kW;

b)

83 dB(A) para vehículos con un motor de potencia no inferior a 75 kW, pero inferior a 150 kW;

c)

84 dB(A) para vehículos con un motor de potencia no inferior a 150 kW.

fuera del ámbito de aplicación

G2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (CE) n.o 715/2007

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G3

Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

fuera del ámbito de aplicación

G3a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G3b

Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque

Reglamento (CE) n.o 595/2009

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

fuera del ámbito de aplicación

G5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

fuera del ámbito de aplicación

G6

Emisiones del cárter

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

fuera del ámbito de aplicación

G7

Emisiones de evaporación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

fuera del ámbito de aplicación

G10

Ausencia de dispositivo de desactivación

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

fuera del ámbito de aplicación

G11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

fuera del ámbito de aplicación

G12

Protección contra la manipulación

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

fuera del ámbito de aplicación

G13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

H

ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL VEHÍCULO Y ACTUALIZACIONES DE SOFTWARE

H1

Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Reglamento (UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X

X

X

H2

Actualizaciones de software

Reglamento (UE) 2018/858, anexo IV

Reglamento n.o 156 de las Naciones Unidas

X

Modificaciones