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Anexo 2 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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ANEXO II. CONTRIBUCIONES NACIONALES A LA CUOTA DE ENERGÍA DE FUENTES RENOVABLES EN EL CONSUMO FINAL BRUTO DE ENERGÍA EN 2030

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1. La siguiente fórmula indicativa representa los criterios objetivos enumerados en el artículo 5, apartado 1, letra e), incisos i) a v), expresados todos ellos en puntos porcentuales:

a) el objetivo nacional vinculante del Estado miembro para 2020, tal como se indica en la tercera columna del cuadro que figura en el anexo I de la Directiva (UE) 2018/2001;

b) una contribución a tanto alzado («CFlat»);

c) una contribución basada en el PIB per cápita («CGDP»);

d) una contribución basada en el potencial («CPotential»);

e) una contribución que refleje el nivel de interconexión del Estado miembro («CInterco»).

2. La contribución CFlat será idéntica para todos los Estados miembros. La suma de las contribuciones CFlat de todos los Estados miembros aportará el 30 % de la diferencia entre los objetivos de la Unión para 2030 y 2020.

3. La contribución CGDP se distribuirá entre los Estados miembros sobre la base del índice de Eurostat del PIB per cápita con respecto a la media de la Unión en el periodo de 2013 a 2017, expresada en estándar de poder adquisitivo, previendo para cada Estado miembro un límite del índice del 150 % de la media de la Unión. La suma de las contribuciones CGDP de todos los Estados miembros aportará el 30 % de la diferencia entre los objetivos de la Unión para 2030 y 2020.

4. La contribución CPotential se distribuirá entre los Estados miembros sobre la base de la diferencia entre la cuota de fuentes de energía renovable de un Estado miembro en 2030, tal como figura en el modelo PRIMES, y su objetivo nacional vinculante para 2020. La suma de las contribuciones CPotential de todos los Estados miembros aportará el 30 % de la diferencia entre los objetivos de la Unión para 2030 y 2020.

5. La contribución CInterco se distribuirá entre los Estados miembros sobre la base de un índice de la cuota de interconexión eléctrica con respecto a la media de la Unión en 2017, medido en términos de la capacidad de transferencia neta en relación con la capacidad de generación total instalada, previendo para cada Estado miembro un límite del índice de la cuota de interconexión del 150 % de la media de la Unión. La suma de las contribuciones CInterco de todos los Estados miembros aportará el 10 % de la diferencia entre los objetivos de la Unión para 2030 y 2020.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018