Anexo 2 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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ANEXO II. Comunicaciones en tiempo y forma en el procedimiento de liquidación financiera

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1. El 20 de noviembre, el organismo de coordinación de organismos pagadores informará y remitirá a los organismos pagadores toda la información solicitada por la Comisión Europea necesaria para la liquidación financiera anual.

2. El organismo pagador remitirá a su organismo de certificación, el 15 de diciembre a más tardar, las cuentas anuales de los gastos

3. El organismo pagador remitirá a su organismo de certificación, el 20 de enero del año siguiente al ejercicio financiero a más tardar, la declaración de gestión.

4. Cada organismo pagador incorporará en el sistema informático de la Comisión Europea, a más tardar el día 13 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate, toda la información necesaria para la liquidación financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023