Anexo 2 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las ...s e inclusión social
Anexo 2 Funcionamiento de...ión social

Anexo 2 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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ANEXO II. Requisitos específicos de los servicios

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A.- Servicios de atención residencial.

1. Definición y objetivo:

Servicios de carácter social destinados a servir de vivienda habitual o permanente y, en su caso temporal, a personas que por diversas situaciones no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual.

2. Tipos de servicios:

Centros residenciales. Son servicios que garantizan la presencia permanente de personal cuidador y el apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles idóneos para la prestación de una atención integral orientada al bienestar físico, psicológico y social. Intensidad de los apoyos alta.

Mini residencia hogar: Servicio prestado en un inmueble, dirigido a personas que necesitan apoyos, con presencia permanente de profesional de atención directa, que no superen las 18 plazas y que facilita el mantenimiento en la comunidad y una atención orientada a la inclusión social. Intensidad de los apoyos alta.

Vivienda vinculada con residencia: Servicio con vínculo a una residencia que trabajan de un modo coordinado y complementario conformando un continuo de atención residencial comunitaria y apoyo al alojamiento. Ofrecen una alternativa estable de alojamiento y soporte, complementada con una supervisión flexible y ajustada a las diferentes necesidades de cada persona y facilitan el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles de calidad de vida y promoviendo procesos de rehabilitación, recuperación e integración social de las personas. La intensidad de los apoyos podrá ser baja, moderada y alta.

Viviendas con apoyos. Servicio prestado en una vivienda que ofrece atención integral para mantener y mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social. La intensidad de apoyos podrá ser alta, moderada o baja.

Apartamentos tutelados. Integran un número variable de viviendas autónomas con un diseño funcional de apartamento y servicios comunes, de uso facultativo. Intensidad de los apoyos baja.

Vivienda de acogida. Servicio prestado en una vivienda destinado a acoger, en medida de urgencia y de forma temporal, a personas con problemas sociales por los que se ven desplazados de su entorno habitual. Intensidad de los apoyos baja.

Servicio para personas sin hogar. Servicio de atención nocturna en centro o albergue, que ofrece a personas en situación de exclusión social (personas transeúntes, personas sin hogar, etc.) prestaciones de pernocta, manutención, e higiene personal. Intensidad de los apoyos baja.

Se entiende por cada tipo de intensidad:

Intensidad de apoyos alta: cuenta con presencia de personal de manera permanente.

Intensidad de apoyos media: cuenta con presencia de personal en horario diurno.

Intensidad de apoyos baja: el servicio o la persona o entidad de que depende cuenta con personal que proporcione cobertura y apoyo de lunes a viernes.

3. Prestaciones básicas que ofertarán según la naturaleza del servicio:

- Información, valoración, orientación, acompañamiento y seguimiento para que las personas puedan desarrollar proyectos de vida propios.

- Cuidados básicos asistenciales.

- Servicios básicos de manutención, lavandería y limpieza.

- Intervención y habilitación en actividades de la vida diaria, de modo que las personas puedan mejorar su autonomía e independencia en aquellas cuestiones que consideren importantes.

- Intervención educativa: ocio y actividades educativo-culturales.

- Intervención psicosocial, desarrollando recursos y competencias personales y apoyos del entorno para vidas significativas para cada persona y percibidas con valor por los demás: intervención en funciones psicoafectivas, incluyendo, en su caso, ayudas para el manejo de trastornos del comportamiento.

- Acompañamiento social/apoyo familiar.

PRESTACIÓN

CENTRO RESIDENCIAL

MINI RESIDENCIA HOGAR

VIVIENDA VINCULADA
CON RESIDENCIA

PISO
TUTELADO

PISO
SUPERVISADO

VIVIENDAS
CON APOYOS

APARTAMENTOS TUTELADOS

VIVIENDA
DE ACOGIDA

SERVICIO PERSONAS
SIN HOGAR

Información, valoración, orientación, acompañamiento y seguimiento para que las personas puedan desarrollar proyectos de vida propios

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Cuidados básicos asistenciales

X

X

X

Servicios básicos de manutención, lavandería y limpieza

X

X

X

X

X

X

Intervención y habilitación en actividades de la vida diaria, de modo que las personas puedan mejorar su autonomía e independencia en aquellas cuestiones que consideren importantes

X

X

X

X

X

X

Intervención educativa: ocio y actividades educativo-culturales

X

X

X

X

X

X

Intervención psicosocial, desarrollando recursos y competencias personales y apoyos del entorno para vidas significativas para cada persona y percibidas con valor por los demás: intervención en funciones psicoafectivas, incluyendo, en su caso, ayudas para el manejo de trastornos del comportamiento

X

X

X

X

X

Acompañamiento social/ apoyo familiar

X

X

X

X

X

X

X

X

Actividades ocupacionales y de capacitación laboral

4. Requisitos específicos, materiales y técnicos:

4.1. Requisitos de los Centros residenciales.

Todas las habitaciones contarán con ventilación y luz natural. Las ventanas o acristalamientos estarán situadas a una altura que permita la visibilidad hacia el exterior desde la posición de sentado y contarán con las debidas garantías de seguridad.

Los espejos y vidrios serán de seguridad.

Al menos uno de los ascensores que se instalen en los Centros residenciales tendrá las dimensiones interiores mínimas de cabina de 2,10 metros de fondo por 1,10 metros de ancho. El resto de los ascensores serán accesibles.

En los centros destinados a personas mayores o a personas con discapacidad los pasillos dispondrán de pasamanos a ambos lados.

(1) Los Centros residenciales, excluidos los de inclusión social deberán contar con las siguientes áreas:

a) Área de espacios comunes y servicios generales.

b) Área de unidades de convivencia para un mínimo del 80% de las plazas de titularidad pública de gestión directa o indirecta, que se eleva al 100%, a partir del 28 de marzo de 2023, para los de titularidad y gestión pública cuyo proyecto aún no se haya licitado por las Administraciones públicas y para aquellos de titularidad privada que no dispongan a esa fecha de la licencia de obra.

c) Opcionalmente, podrán contar con una unidad de psicogeriatría.

a) Área de espacios comunes y servicios generales:

a.1) Recepción y control.

La recepción estará situada en comunicación visual directa con el acceso peatonal al edificio para facilitar sus funciones de control de accesos y salidas, de información y acogida de visitas. Dispondrá de un mostrador de recepción con zona adaptada para la atención a personas con discapacidad.

Contará con al menos los siguientes elementos:

- Centralita de teléfono.

- Elementos de control centralizados de los sistemas de incendios, en su caso.

- Control de accesos.

La centralita de teléfonos y de incendios se podrá situar en otras zonas del centro residencial siempre que su situación sea motivada por una mayor eficacia de los sistemas.

Dispondrá además de una zona de espera para visitas.

En los Centros multiservicios la recepción y el control podrán ser compartidos para algunos o todos los servicios.

a.2) La dirección y administración.

La dirección y administración comprenden los espacios destinados a funciones directivas y administrativas.

Deberá tener, al menos, un despacho para la dirección y un espacio para reuniones con una superficie conjunta de al menos 20 m².

a.3) Consulta de enfermería y sala de curas.

Deberán cumplir los requisitos técnicos higiénicos-sanitarios que marca la normativa sectorial para las autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Estará dotada de espacio suficiente que permita la consulta verbal así como el reconocimiento y exploración.

En este espacio podrá ubicarse el almacén de medicamentos con medidas de cierre y seguridad y ajustado a las prescripciones que establezca la legislación en materia de ordenación farmacéutica.

a.4) Salas de usos múltiples.

Los Centros residenciales con hasta 48 plazas, dispondrán de salas o espacios polivalentes con una superficie conjunta mínima de 80 m² útiles. Hasta 100 plazas, la superficie mínima conjunta será de 100 m² y cuando los centros superen las 100 plazas la superficie mínima para este uso será de 120 metros cuadrados útiles, que podrán ser fraccionados.

Cuando se trate de un único espacio, éste podrá contar con elementos divisores tales como tabiques o mamparas que permita la creación de espacios de trabajo diferenciados.

Cuando se trate de centros residenciales destinados a personas con discapacidad física, las superficies mínimas se incrementarán un 30%.

a.5) Aseos generales:

En la planta de acceso al centro existirán al menos dos aseos y al menos uno de ellos será accesible.

a.6) Servicios generales:

Cocina, despensa y locales anejos.

El servicio de cocina será propio o a través de contratos con terceros, debiendo cumplir los requisitos de la legislación vigente.

Los espacios destinados a tal fin deberán cumplir los requisitos exigidos en materia de seguridad alimentaria. Hasta 200 plazas, la superficie mínima será de 0,9 m² por plaza autorizada con un mínimo de 12 m². A partir de 200 plazas, ya no será obligatorio seguir dicha proporción.

La zona de cocina deberá tener espacios diferenciados para:

- Zona de recepción de mercancías, próxima a la zona de almacenamiento y de acceso restringido.

- Zona de almacenamiento: existirá almacén de productos en cámaras de frío con capacidad suficiente y almacén de alimentos en general, a una temperatura máxima de 18.º Los almacenes deberán disponer de estantes adecuados a su capacidad con el fin de que en ningún momento la mercancía esté en contacto con el suelo. Deberá cumplirse la normativa sectorial de condiciones de almacenamiento de los alimentos.

- Zona de manipulación de alimentos.

- Zona de cocción.

- Zona de acabado y emplatado.

- Zona de lavado de menaje y utensilios de cocina.

En caso de que el servicio de cocina no se realice en el propio centro, se destinará un espacio a la preparación y servicio de comidas. Este recinto dispondrá de frigorífico, fregadero, espacios de apoyo para los preparativos y armarios para el almacenamiento de vajillas y utensilios.

Las paredes y los suelos estarán revestidos con materiales no porosos que soporten la limpieza enérgica y la desinfección.

Lavandería.

Se prestará el servicio de lavandería propio o a través de contratos con terceros, que garantice el lavado periódico de lencería y ropa de las personas usuarias. En todo caso el centro contará con una máquina como mínimo para el lavado de ropa.

Almacenes.

Se deberá contar con los espacios adecuados de almacén para que se guarden por separado los alimentos, la lencería, productos de limpieza del centro y mobiliario.

No podrán confluir en el mismo espacio físico los servicios de cocina, lavandería y almacén.

b) Área de Unidades de convivencia.

El centro residencial estará formado por una o varias Unidades de convivencia que responden al concepto de hogar, por lo que estarán delimitadas, identificadas y diferenciadas formando un conjunto integrado por las zonas comunes y las habitaciones de las personas usuarias.

La capacidad máxima de cada unidad de convivencia será con carácter general de 15. Podrán autorizarse, previa justificación de la imposibilidad de la reforma constructiva por razones arquitectónicas o de la organización en unidades de convivencia con soluciones que no impliquen reforma constructiva significativa, para un número superior, que en ningún caso podrá ser superior a 24, tratándose de personas con dependencia, o a 26 en el resto de casos y, excepcionalmente, prescindir de cumplir el requisito.

El departamento competente en materia de servicios sociales publicará en las convocatorias de subvenciones correspondientes, en función de la existencia de financiación, los criterios conforme a los cuales, permitirá aplicar la excepción del párrafo anterior en cuanto al número de plazas, así como los criterios mínimos para admitir propuestas de unidades que no impliquen reforma constructiva significativa.

En las mismas podrá contemplar la posibilidad de autorizar variantes respecto a dichos criterios.

Cuando la zona común de una unidad tenga dimensiones para albergar a más personas usuarias que las de las plazas residenciales que tenga asignadas, se podrá completar la prestación de servicios en esa zona a personas usuarias en estancia parcial de horario diurno.

El acceso a cada unidad de convivencia se realizará desde zonas de circulación general del centro.

Cada unidad de convivencia dispondrá de las siguientes dependencias:

b.1) Habitaciones.

b.2) Zonas comunes: Cocina, comedor y sala de estar.

b.1) Habitaciones.

Las habitaciones, las zonas comunes y las zonas de circulación serán contiguas en cada unidad de convivencia.

- Las habitaciones contarán con las siguientes características:

* La superficie mínima de las habitaciones será de 14 m² útiles, para las habitaciones individuales, y 20 m² útiles para las habitaciones dobles. En este cómputo se excluye la superficie del baño, que deberá cumplir lo siguiente:

* Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos.

* Puertas abatibles hacia el exterior o correderas.

* Lavabo: espacio libre inferior mínimo 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal.

* Inodoro: espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm a un lado.

* Ducha: suelo enrasado con pendiente de evacuación ≤ 2%.

* Barras de apoyo en inodoro y ducha: fáciles de asir, sección circular de diámetro 30-40 mm., separadas del paramento 45-55 mm.

- Las habitaciones serán personalizables por la persona usuaria que vaya a ocuparlas como residencia permanente, que pueden ser la totalidad de los componentes: muebles, cortinas y pequeños electrodomésticos, que no supongan riesgo para la seguridad. La cama será dotación del centro, salvo acuerdo en diferente sentido entre la persona usuaria y el centro.

Cuando una persona no desee personalizar la habitación con mobiliario propio, la dotación mínima contendrá al menos, una mesilla, una mesa, una silla, un armario individual, cortinas, visillos o estores y ropa de cama. Contará con un armario para alojar los efectos personales. La superficie de éste computará a los efectos de la superficie mínima de la habitación.

- Las camas tendrán unas medidas mínimas de 0,90 metros de ancho y 1,90 metros de largo y, para personas con dependencia, deberán ser articuladas, entendiendo por tales las que se puedan abatir en dos o más planos, y elevables en altura.

- No podrá ser zona de paso a otra dependencia, a excepción del aseo propio.

- Deberán disponer de luz indirecta, enchufe, y contarán con sistema de regulación de la intensidad de la luz natural, con posibilidad de oscurecimiento total del dormitorio.

- Las puertas deberán dejar un ancho libre de al menos 1,05 m. medido en su marco.

- Contarán con toma de TV y acceso gratuito a internet.

- Se dotará de un accionador del timbre de llamada vinculado a cada cama, de modo que pueda ser activado cómodamente sin que sea preciso levantarse de la misma. El sistema permitirá identificar la plaza desde la que ha sido accionado.

- Contará con un baño con ducha, inodoro y lavabo sin pedestal. Se cumplirá con los requisitos de la normativa de accesibilidad para estos espacios, y se tendrá acceso al mismo desde la propia habitación. En la zona de ducha y en la zona próxima al inodoro se instalará un sistema de llamada de emergencia.

b.2) Zonas comunes de la Unidad de convivencia.

Prevalecerá el diseño de varios espacios con dimensiones más propias de viviendas que salas de grandes dimensiones. Se tratará de crear distintos ambientes mediante un diseño y/o decoración que eviten la sensación de uniformidad y masificación.

Para el dimensionado del conjunto de estancias se estimará una ratio de 3,50 m² por plaza.
Las zonas de tránsito entre espacios diferenciados o los pasillos no se computarán a efectos de verificar el cumplimiento de las dimensiones mínimas.

La zona de cocina dispondrá de espacio suficiente para colocar al menos refrigerador, fregadero, microondas y armarios de almacenamiento y, cocina cuando las personas tengan suficiente autonomía y soliciten poder cocinar ellas mismas.

En el caso de que los titulares de los centros aprecien riesgo para dichas personas, deberán organizar, para que puedan cocinar, o apoyo y supervisión cuando sea preciso, o sitios para cocinar para las personas de la unidad fuera de la propia cocina de la unidad o sustituyendo esta por espacios para ello para una o varias unidades.

En las zonas comunes de cada Unidad de convivencia existirá un aseo.

c) Área de Unidades de Psicogeriatría.

Cuando el centro residencial cuente con unidad de psicogeriatría, esta deberá ocupar un espacio físico diferenciado a la del resto del centro residencial. En ella se atenderá a las personas que padecen algún tipo de demencia con síntomas psicológicos y/o conductuales graves, requiriendo de forma continuada cuidados y atención sanitaria especializada.

La unidad estará diseñada, de manera que el desplazamiento desde la habitación a las áreas comunes sea limitado en distancia y no sea necesario el uso de ascensor. El número de plazas máximo por unidad será con carácter general de 12, debiendo recabarse autorización, previa justificación de la imposibilidad o grave onerosidad que comportaría tal limitación, para un número superior, que en ningún caso podrá ser superior a 20.

Las áreas comunes, además de cumplir los requisitos materiales y específicos de los centros residenciales, y en lo que se refiere a las áreas comunes contará con:

- Una zona de deambulación libre, pudiéndose utilizar el pasillo de distribución de las habitaciones siempre que tenga pasamanos a ambos lados y una superficie mínima de dos metros cuadrados por persona.

- Ventanas con vidrio y cierre de seguridad.

Además, para la obtención de homologación administrativa deberá contar con un espacio de deambulación exterior, con acceso seguro y, a ser posible libre, desde la unidad. La zona podrá disponer de jardines con senderos o bien ser un circuito en forma de bucle alrededor del edificio.

La unidad deberá disponer de mecanismos para el control y supervisión de personas con riesgo de desorientación o pérdida.

(2) Las residencias de inclusión social no están sujetas a la distribución de espacios que implica la existencia de unidades de convivencia.

Contarán, por tanto, con los siguientes espacios:

- Zona o despacho polivalente para uso de dirección y reuniones.

- Cocina, despensa, lavandería y almacenes que cumplirán los mismos requisitos que los establecidos para el resto de centros residenciales.

- Comedor cuya superficie será al menos de 2.10 m² por plaza.

- Sala de usos múltiples o espacio polivalente con una superficie mínima de 2 m² por plaza autorizada.

- Aseos generales, existiendo, al menos, dos aseos accesibles, uno por sexo.

- Zona de habitaciones:

Las habitaciones serán preferiblemente de uso individual con una superficie mínima de 8 m². Podrán ser dobles cuando tengan al menos 14 m².

Las puertas de los dormitorios estarán dotadas de dispositivos de cierre a voluntad del residente y mecanismo de apertura externa para caso de emergencias.

El equipamiento mínimo de un dormitorio será de un armario de uso personal con sistema de cierre, una cama con anchura mínima de 0,90 metros y 1.90 metros de largo, una mesilla de noche, una mesa auxiliar, una silla, un sistema de iluminación general y un punto de luz de lectura junto a la cama.

La habitación no podrá ser zona de paso a otra dependencia, a excepción del baño propio. Contará con ducha, inodoro y lavabo.

En este tipo de residencias, existirán al menos dos habitaciones con baño que cumplan con los requisitos de accesibilidad.

En todos los dormitorios y estancias comunes habrá acceso a internet.

4.2. Requisitos de la mini residencia hogar.

Estarán ubicadas en un núcleo urbano, donde existan dotaciones suficientes para realizar una vida independiente, o que cuente con transporte urbano que conecte con otro núcleo urbano que sí las tenga.

Las viviendas deberán contar como mínimo con los siguientes espacios y cumplir los siguientes requisitos:

Las habitaciones serán preferiblemente de uso individual y como máximo para dos personas.
En el caso de las habitaciones individuales, la dimensión mínima será de 8 m² y si son dobles de 14 m².

Las puertas de los dormitorios estarán dotadas de dispositivos de cierre a voluntad de la persona residente y mecanismo de apertura externa para caso de emergencias.

El equipamiento mínimo de un dormitorio será de un armario de uso personal con sistema de cierre, una cama con anchura mínima de 0,90 metros y 1.90 metros de largo, una mesilla de noche, una mesa auxiliar, una silla, un sistema de iluminación general y un punto de luz de lectura junto a la cama.

En todos los dormitorios y estancias comunes habrá acceso a internet.

Las mini residencias hogar contarán con un área de trabajo para que el personal pueda desempeñar sus funciones de gestión.

Cocina y zona de almacenamiento.

Los espacios destinados a tal fin deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de seguridad alimentaria.

El equipamiento de la cocina y sus dimensiones deberá adecuarse al número de plazas autorizadas. La ratio será de 1,2 m² por plaza con un mínimo de 9 m².

Las zonas de almacenamiento de productos alimenticios serán independientes de otros almacenamientos que pongan en riesgo la calidad y la conservación de aquellos.

Zona de lavandería.

El servicio de lavandería y planchado podrá ser subcontratado.

Espacios comunes.

Los espacios destinados a comedor y sala de estar tendrán una superficie en conjunto de 4 m² útiles por plaza y estarán equipados con los elementos imprescindibles para su finalidad.

Los pasillos tendrán una anchura mínima de 90 cm y, con carácter general, las puertas de paso interiores de 80 cm, y en todo caso si tiene que ser utilizadas por personas usuarias con discapacidad física.

En estos servicios se instalará en todas las estancias de la vivienda excepto en zonas de aseo, un sistema de detección de incendios con alarma sonora. Se completará la instalación con al menos 1 pulsador manual de incendios. Además, los pasillos, zonas de estar y comedor y puertas de salida del piso o de la vivienda dispondrán de alumbrado de emergencia.
Baños.

La vivienda estará dotada de un baño completo por cada 4 plazas. Contará con ducha, preferiblemente enrasada con el pavimento.

Cuando se trate de personas con discapacidad física, deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad.

Las puertas serán correderas o practicables con apertura hacia el exterior, siempre que sea posible estructuralmente. La cerradura tendrá un dispositivo de apertura y cierre sencillo de maniobrar, también dispondrán de un mecanismo de apertura externa para caso de emergencias.

4.3. Requisitos de las Viviendas con apoyo, Viviendas de acogida y viviendas vinculadas a residencia:

Estarán ubicadas en un núcleo urbano, donde existan dotaciones suficientes para realizar una vida independiente, o que cuente con un transporte urbano que conecte con otro núcleo que sí las tenga.

Las viviendas deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad que recoja la normativa vigente.

Las habitaciones deberán estar contempladas como dormitorio en la cédula de habitabilidad.

Las viviendas de atención a personas con discapacidad física deberán cumplir los requisitos de accesibilidad.

Las habitaciones con una superficie inferior a 10 m² serán de uso individual. Podrán ser de uso doble si la superficie de las mismas es igual o superior a 10 m².

El número máximo de plazas autorizables en estas viviendas no podrá ser superior a 8.

Únicamente en las Viviendas de acogida el número máximo de plazas podrá ser superior, respetando que las habitaciones con una dimensión igual o superior a 14 m² podrán ser de uso triple o, a partir de 15 m² de uso cuádruple, si se justifica por las condiciones del edificio.

No computarán a estos efectos las personas usuarias menores de 1 año.

4.4. Requisitos de los Servicios para personas sin hogar.

Estarán ubicados en un núcleo urbano, donde existan dotaciones suficientes para realizar una vida independiente, o que cuente con un transporte urbano que conecte con otro núcleo que si las tenga.

Los centros contarán al menos con zona de recepción, comedor, office y zona de dormitorios.

Se habilitará una zona para el personal cuidador del centro que podrá coincidir con el espacio que haga las veces de despacho.

Las habitaciones tendrán una capacidad máxima de 4 personas con un mínimo de superficie de 9,8 m².

Las dimensiones de las camas serán al menos de 90 cm de ancho por 190 cm de largo.

En cada dormitorio se dispondrá por cada cama de una taquilla o armario individual con cerradura.

La dotación de inodoros y lavabos será a razón de 1 unidad por cada 4 plazas.

La dotación de duchas será a razón de 1 unidad por cada 8 plazas.

Los accesos a las cabinas de inodoro y duchas serán mediante puertas correderas o puertas practicables que tendrán sentido de apertura hacia el exterior. Las cerraduras tendrán un dispositivo de apertura y cierre sencillo de maniobrar, también dispondrán de un mecanismo de apertura externa para caso de emergencias.

En centros con más de una planta destinada a zona de dormitorios los servicios higiénicos en cada una de ellas será proporcional al número de plazas de cada planta.

5. Requisitos exigidos de personal mínimo. Ratios.

La determinación del personal mínimo exigible en cada servicio residencial se efectuará con arreglo a la siguiente clasificación:

a) Personal profesional de atención directa: Cuidadoras o cuidadores profesionales, auxiliares de enfermería o equivalente y técnicas o técnicos de integración social.

Durante las noches, los Centros residenciales con ocupación de más de 45 personas usuarias garantizarán la presencia de dos profesionales, de acuerdo a la siguiente tabla.

PERSONAS USUARIAS

NÚMERO DE PROFESIONAL NOCTURNO

45

2

100

3

200

4

300

5

400

6

De esta exigencia estarán excluidos los centros residenciales de exclusión social y de menores, así como los dirigidos a personas mayores no dependientes.

b) Personal técnico, de las titulaciones de Medicina, Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Terapia ocupacional, Animación Sociocultural, Trabajo Social, Psicología, Pedagogía, Logopedia, Podología, Educación Social, Monitor o Monitora de taller, Técnico o Técnica en estimulación, cualquier titulación de formación profesional de grado superior en la rama sociosanitaria y cualquier otra categoría profesional que desempeñe funciones técnicas y que sea reconocido así por el órgano competente en materia de inspección de servicios.

c) Personal de servicios generales: La función del personal de servicios generales comprende: tareas de administración, cocina, limpieza, lavandería, logística, transporte, mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones y, en general, todo aquel no incardinable en el concepto de profesional de atención directa o técnico.

El personal de servicios generales y su dotación será proporcional a las necesidades que presente el centro, teniendo en cuenta tanto el número y características de las personas usuarias, los servicios prestados, así como las dimensiones y estructura del mismo y sus características físicas.

d) Dirección del centro:

Todos los Centros residenciales dispondrán de una persona que ostente la dirección, a excepción de que en el mismo recinto, edificio o complejo estén autorizados otros centros regulados en este decreto foral, dependientes de la misma persona o entidad, que podrán compartirlo. La dotación a jornada completa será exigible para los centros que cuenten con 60 o más personas usuarias.

En los casos de varios servicios o centros de una misma entidad, que no estén ubicados en el mismo recinto, edificio o complejo, podrán compartir la misma dirección siempre que entre ellos no superen las 60 plazas.

En centros que cuenten con menos de 60 personas usuarias, las funciones de dirección del centro podrán compatibilizarse con otras atribuidas al personal técnico, siempre que se tenga la titulación exigible para la categoría profesional correspondiente. En este caso, la dedicación a funciones de dirección deberá ser proporcional al número de personas usuarias y reflejarlo así en el contrato laboral.

Los directores y directoras deberán contar con titulación universitaria de grado o equivalente y haber realizado formación especializada en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia (máster, títulos propios universitarios o formación análoga).

Funciones de coordinación y enlace con el sistema sanitario.

A partir de 30 plazas, deberá contarse con profesionales que realicen dicha función.

Cuando se superen las 75 plazas, deberán asumirse por personal sanitario de cualquiera de las profesiones previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

En los planes de coordinación de cada centro residencial y en el ejercicio del control se tendrá en cuenta la posible falta de oferta para cubrir algunos de esos puestos.

- Ratio de personal.

La ratio de personal de esta norma viene expresada en personal equivalente por persona usuaria.

Para obtener el dato de personal equivalente se aplica la siguiente fórmula: número de horas de atención (directa o técnica), dividido entre la jornada laboral anual correspondiente. De manera que, para obtener la ratio, se divide el personal equivalente entre el número de personas usuarias, que, en el caso de centros residenciales, no podrá ser inferior al 80% de las plazas autorizadas.

Personal equivalente = (n.º horas atención anuales / jornada anual)

Ratio = (personal equivalente / n.º personas usuarias) = [n.º horas atención anuales / (jornada anual x n.º personas usuarias)]

En los Centros residenciales el sistema de control de ratios se realizará mediante sistemas de fichaje con la información mínima necesaria para su control por el departamento competente en materia de servicios sociales.

En relación a la organización de la atención, se deberá asegurar que los espacios comunes ocupados por personas usuarias con necesidad de apoyos cuentan con presencia permanente de profesionales en dichos espacios.

Las ratios mínimas para cada tipo de servicio, en atención al sector de población al que se dirigen son:

-Servicios de atención residencial:

* Centros residenciales.

En centros residenciales para personas mayores, cuando las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia superen el 60% de las plazas ocupadas, las ratios exigibles de profesionales de atención directa a partir del 31 de diciembre de los años indicados, serán:

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

Mayores

0,31

0,33

0,35

0,37

0,39

0,41

0,43

Las ratios conjuntas exigibles de profesionales de atención directa y personal técnico, a partir del 31 de diciembre de los años indicados serán:

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

Mayores

0,39

0,41

0,43

0,45

0,47

0,49

0,51

En todos los centros residenciales para personas mayores, excepto aquellos que atienden exclusivamente a personas no dependientes, el personal de enfermería deberá ser como mínimo un 0,02 personal equivalente/persona usuaria/año, incluyendo en su caso el de farmacia.

En centros residenciales para personas mayores, cuando las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia sea inferior al 60% de las plazas ocupadas, así como en el resto de centros señalados, las ratios exigibles serán las siguientes:

PROFESIONAL ATENCIÓN DIRECTA

PERSONAL TÉCNICO

Mayores dependientes

0,29

0,048 (*)

Psicogeriatría

0,35

0,12 (**)

Mayores no dependientes

0,09

0,014

Discapacidad (con gran dependencia o dependencia severa)

0,60

0,10 (*)

Discapacidad (con dependencia moderada o sin dependencia)

0,30

0,10

Residencia asistida para personas con trastorno mental

0,28

0,15

Residencia hogar para personas con trastorno mental

0,17

0,05

Inclusión social

0,04

0,02

(*) El personal de enfermería deberá ser como mínimo un 0,02 personal equivalente/persona usuaria/año, incluyendo en su caso el de farmacia.

(**) El personal de enfermería deberá ser como mínimo un 0,08 personal equivalente/persona usuaria/año. Será obligatoria la figura de geriatra o psiquiatra, que podrá ser asumida con recursos propios, públicos o concertados.

El departamento competente en servicios sociales realizará seguimiento de la ocupación como mínimo con frecuencia semestral para comprobar el porcentaje de personas no dependientes o dependientes moderadas.

En todo caso, en las comprobaciones se tendrá en cuenta, a efectos de cumplimiento de las ratios, la acreditación de la imposibilidad de contratación por falta de oferta.
Los Centros residenciales de inclusión social deberán contar, como mínimo, con al menos una persona responsable del centro y una persona durante el turno de noche, con ratio mínimo de 0,04.

Dispondrá así mismo de personal técnico (con titulación en trabajo social, educación social, psicología, pedagogía, integración social), en una ratio de 0,02. El personal técnico podrá estar contratado específicamente para el centro o ser personal contratado por la persona o entidad responsable del centro justificando la dedicación del mismo en la proporción establecida.

* Mini residencia hogar.

PROFESIONAL ATENCIÓN DIRECTA

PERSONAL TÉCNICO

Enfermedad

Mental*/Discapacidad*/Personas mayores

0,25

0,10

* Vivienda vinculada a residencia.

ALTA INTENSIDAD

INTENSIDAD MODERADA

BAJA INTENSIDAD

Profesional
Atención
Directa (*)

Personal Técnico

Profesional
Atención
Directa (*)

Personal Técnico

Profesional
Atención
Directa (*)

Personal Técnico

DISCAPACIDAD

0,25

0,03

0,15

0,02

0,1

0,01

TRASTORNO MENTAL

0,08

0,05

0,05

0,03

MAYORES

0,03

0,02

0,05

0,01

En el caso de las viviendas vinculadas a residencia, la dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de la persona o entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales necesarios para la atención de las personas residentes.

* Vivienda con apoyo.

ALTA INTENSIDAD

INTENSIDAD MODERADA

BAJA INTENSIDAD

Profesional Atención
Directa (*)

Personal Técnico

Profesional
Atención
Directa (*)

Personal Técnico

Profesional
Atención
Directa (*)

Personal Técnico

DISCAPACIDAD (**)

0,25

0,01

0,15

0,01

0,1

0,01

TRASTORNO MENTAL

0,06

0,03

0,05

MAYORES

0,01

0,01

0,05

(*) En mini residencia hogar, vivienda vinculada a residencia y viviendas con apoyo, la ratio de profesional de atención directa para personas que se encuentren en situación de dependencia será la exigida en los centros residenciales del ámbito que les corresponda.

El personal de atención directa en servicios de mini residencia hogar, viviendas con apoyo de atención a personas con trastorno mental o discapacidad intelectual o servicios residenciales del ámbito de la inclusión, podrá ser técnico de integración social, cuidador o cuidadora profesional, auxiliar de enfermería o equivalente.

(**) En el caso de viviendas con apoyo para personas con discapacidad física, no se exige personal técnico.

Para la Vivienda con apoyo en el área de Inclusión social la persona o entidad responsable del servicio dispondrá de personal técnico (con titulación en algunas de las siguientes especialidades: trabajado social, educación social, integración social, psicología o pedagogía), en una ratio de 0,04. El personal técnico podrá estar contratado específicamente para el servicio o ser personal contratado por la persona o entidad responsable del mismo justificando la dedicación del mismo en la proporción establecida.

* Servicio de vivienda de acogida.

La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la persona o entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales propios, concertados o públicos de algunas de las siguientes especialidades: asesoría jurídica, psicología, pedagogía, integración social, educación social o trabajo social.

* Servicio para personas sin hogar.

Deberán contar, como mínimo, con la presencia una persona durante las horas de apertura del servicio, ratio mínima de 0,04.

* Voluntariado.

1. En el ámbito de la inclusión social, se podrán aceptar excepcionalmente reducciones de las ratios de personal si se viene reforzando la atención con personal voluntario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- En el caso del personal técnico de profesiones reguladas para las que se exija una titulación, que el personal voluntario cuente con la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión, sin que, en ningún caso, pueda ser el único personal existente para esas funciones.

- En caso del personal técnico de profesiones no reguladas, que el personal voluntario cuente con una experiencia mínima de tres años.

2. En ningún caso la incorporación de personal voluntario podrá servir para reducir ratios reduciendo el número de profesionales existente.

3. El Departamento de Derechos Sociales publicará la concesión de estas autorizaciones excepcionales.

B.- Servicios de atención diurna.

1. Definición y objeto:

Servicios de carácter social destinados a ofrecer un conjunto de prestaciones asistenciales o de cuidado y de rehabilitación, con una frecuencia diaria, de manera permanente o temporal, a personas que por diversas situaciones requieren intervenciones que les ayudarán a mantenerse en su entorno habitual y orientadas también a su inclusión social.

2. Tipos de servicios:

2.1. Estancia diurna. Servicio que se oferta en centros residenciales, sin incluir la pernocta, y orientado a la atención de las necesidades de autocuidado y de apoyo a las personas cuidadoras.

2.2. Centros de día.

Centro de día para personas en situación de dependencia. Servicio prestado en un establecimiento específico destinado a ofrecer durante el día, con carácter general los días laborales entre las ocho y las veinte horas, atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

Centro de día rural. Servicio prestado en un establecimiento situado en un municipio rural que carezca de servicios residenciales o de otros servicios de atención diurna para la atención de personas en situación de dependencia. Ofrece diferentes servicios de apoyo en las actividades de la vida diaria, de ocio y de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

Centro de rehabilitación psicosocial. Servicio prestado en un establecimiento específico, para ofrecer durante el día atención a las necesidades terapéuticas, de rehabilitación y apoyo a las personas con enfermedad mental grave, favoreciendo la inclusión social.

Centro de día de inclusión social: Servicio que ofrece un lugar donde pasar el día, orientado a la incorporación social y que puede ofrecer acompañamiento individualizado en el itinerario de incorporación, intervenciones de carácter ocupacional, educativo, terapéutico y de inclusión socio-laboral.

2.3. Centro ocupacional. Servicio destinado a ofrecer programas de actividad ocupacional y de desarrollo personal y social a personas con dificultad de integración en una actividad laboral de mercado, sea centro especial de empleo o empresa ordinaria.

3. Prestaciones básicas que ofertarán según la naturaleza del servicio:

- Información, valoración, orientación, acompañamiento y seguimiento para que las personas puedan desarrollar proyectos de vida propios.

- Cuidados básicos asistenciales.

- Servicios básicos de manutención, lavandería y limpieza.

- Intervención y habilitación en actividades de la vida diaria, de modo que las personas puedan mejorar su autonomía e independencia en aquellas cuestiones que consideren importantes.

- Intervención educativa: ocio y actividades educativo-culturales.

- Intervención psicosocial, desarrollando recursos y competencias personales y apoyos del entorno para vidas significativas para cada persona y percibidas con valor por los demás: intervención en funciones psicoafectivas, incluyendo, en su caso, ayudas para el manejo de trastornos del comportamiento.

- Actividades ocupacionales y de capacitación laboral.

- Acompañamiento social/apoyo familiar.

PRESTACIÓN

CENTRO
DE DÍA
DE INCLUSIÓN

CENTRO
DE DÍA
DEPENDIENTES

CENTRO
DE DÍA RURAL

CRPS

CENTRO
OCUPACIONAL

Información, valoración, orientación, acompañamiento y seguimiento para que las personas puedan desarrollar proyectos de vida propios

X

X

X

X

X

Cuidados básicos asistenciales

Servicios básicos de manutención, lavandería y limpieza

X

X

X

X

X

Intervención y habilitación en actividades de la vida diaria, de modo que las personas puedan mejorar su autonomía e independencia en aquellas cuestiones que consideren importantes

X

X

Intervención educativa: ocio y actividades educativo-culturales

X

X

X

X

Intervención psicosocial, desarrollando recursos y competencias personales y apoyos del entorno para vidas significativas para cada persona y percibidas con valor por los demás: intervención en funciones psicoafectivas, incluyendo, en su caso, ayudas para el manejo de trastornos del comportamiento

X

X

X

Acompañamiento social/ apoyo familiar

X

X

X

X

X

Actividades ocupacionales y de capacitación laboral

X

En todo caso, se comunicarán a los servicios sociales públicos de referencia los planes de atención integral centrados en la persona y, en su caso dentro de ellos, los servicios y apoyos que la persona precise para mantener su bienestar en su domicilio y en su entorno próximo.

4. Requisitos específicos, materiales y técnicos:

En atención al tipo de servicio de atención diurna de que se trate, los requisitos exigidos serán:

4.1. Requisitos para Estancias diurnas.

Puesto que el desarrollo de las prestaciones se realiza en las mismas dependencias que dispone el centro residencial, deberá verificarse que se cumplen los requisitos de superficie por plaza teniendo en cuenta el total de plazas tanto de residentes como de personas usuarias de la estancia diurna.

Se dispondrá de, al menos, un aseo y un baño accesible en la zonas comunes próximas a donde se realicen las actividades.

4.2. Requisitos para Centros de día:

A) Los Centros de día deberán contar como mínimo con los siguientes espacios:

1. Espacios para guardarropa, ubicado preferentemente en una zona próxima al acceso.

2. Cocina u office, que deberá cumplir los requisitos sanitarios que marque la legislación en el caso de que se elabore la comida en el centro.

3. Comedor cuya superficie será al menos de 2.10 m² por plaza. Podrá estar unido espacialmente con la cocina o el office. Existirá menaje accesible y productos de apoyo si se precisan en función de las necesidades de las personas usuarias.

4. Dos espacios diferenciados para desarrollar los programas de intervención y con el objetivo de trabajar con grupos pequeños diferenciados las actividades terapéuticas que así lo requieran, pudiendo articularse y estructurarse para ello en una distribución modular que permita una respuesta personalizada. La superficie conjunta de estos espacios no será inferior a 4 m² por plaza. Estos espacios incluirán zonas de descanso y reposo.

5. Zona o despacho polivalente para uso de profesionales y una estancia para atención a la persona usuaria.

6. Baño y aseo. El centro contará con un aseo accesible por cada 15 plazas y al menos uno de ellos deberá contar con zona de ducha que permita asistir a una persona en las tareas de higiene personal. La exigencia de ducha no será obligatoria en los Centros de día de inclusión social.

Todos los aseos dispondrán de un sistema de llamada de emergencia claramente identificado.

Las puertas de aseos y cabinas abrirán hacia el exterior o serán correderas.

Los espejos y vidrios serán de seguridad.

Un espacio para almacenamiento de material diverso.

B) Las zonas donde se realicen las actividades dirigidas a las personas usuarias serán accesibles y deberán contar iluminación natural y sistema de ventilación.

Los centros facilitarán conexión a internet de forma gratuita y pondrán disposición de las personas usuarias dispositivos para el acceso a la Red.

Con carácter general cada sala dispondrá del equipamiento necesario para el correcto desarrollo de los servicios y de los programas de intervención.

Los espacios no podrán ser compartidos para otro servicio, salvo que así se autorice expresamente, previa justificación de la adecuación de la propuesta al servicio.

En los Centros de día para personas con discapacidad física las ratios para el cálculo de superficies de los espacios se multiplicarán por 1,30.

Los centros de día rurales y los de inclusión social, deberán cumplir los requisitos señalados a excepción del punto cuarto, en lo que se refiere a la exigencia de dos espacios diferenciados y del punto quinto de este apartado, y los de inclusión social a excepción también de las obligaciones de acceso a Internet.

4.3. Requisitos para Centros ocupacionales:

Estarán ubicados preferentemente en entornos laborales o en todo caso en zonas integradas en la comunidad con fácil acceso a otros servicios comunitarios.

Los Centros ocupacionales, deberán contar con los siguientes espacios diferenciados:

- Recepción y administración, que comprende los espacios destinados a las funciones de recepción de las personas usuarias, dirección, administración y gestión comercial. Estas dependencias se situarán preferentemente próximas al acceso principal del edificio.

- Dos espacios destinados al desarrollo de las actividades específicas del centro:

* Área de formación ocupacional destinada a la realización de actividades o labores no productivas bajo la orientación del personal técnico del centro.

* Área de desarrollo personal destinada a trabajar de manera específica objetivos relacionados con la habilitación personal y facilitación en las relaciones sociales.

- Habrá también zona de almacenamiento de materiales y artículos diversos.

- Aseos: El centro contará con dos al menos un aseo accesible, que estará equipado con lavabo e inodoro por cada 15 personas usuarias.

Todos los aseos dispondrán de un sistema de llamada de emergencia claramente identificado.
Las puertas de aseos y cabinas abrirán hacia el exterior o serán correderas.

- Zona o despacho polivalente para uso de profesionales.

- En los centros en los que exista la necesidad de cambiarse de ropa por motivos de la actividad desarrollada se deberá disponer de vestuarios diferenciados por sexo, que estarán provistos de asientos y armarios o taquillas. Dispondrán asimismo de duchas cuando se realicen habitualmente actividades que conlleven suciedad o impliquen esfuerzos físicos. La proporción será de una ducha por cada 10 personas que finalicen su actividad simultáneamente.

- En caso de que el centro ocupacional ofrezca servicio de restauración y se preste en el propio centro, los espacios reservados a cocina y comedor se atendrán a las mismas especificaciones que se estipulan en el apartado correspondiente a Centro de día.

5. Requisitos exigidos de personal mínimo. Ratios.

La determinación del personal mínimo exigible en cada servicio de atención diurna se efectuará con arreglo a la siguiente clasificación:

a) Profesional de Atención directa: cuidadoras o cuidadores profesionales, auxiliares de enfermería o equivalente, técnicas o técnicos de integración social.

b) Personal técnico: de las titulaciones de Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Terapia ocupacional, Animación sociocultural, Trabajo social, Psicología, Pedagogía, Logopedia, Educación social, Monitor o Monitora de taller, Técnico o Técnica en estimulación y cualquier otra categoría profesional que desempeñe funciones técnicas y que sea reconocido así por el órgano competente en materia de inspección de servicios.

La misión primordial de este personal se centra en la programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto del personal sobre la atención prestada, asumiendo también la de coordinación y contacto con el entorno del centro y con otros sistemas, especialmente el sanitario público.

c) Personal de servicios generales: La función del personal de servicios generales comprende: tareas de administración, cocina, limpieza, lavandería, logística, transporte, mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones y, en general, todo aquel no incardinable en el concepto de profesional de atención directa o técnico.

d) Dirección del centro: Todos los centros de atención diurna dispondrán de una persona que ostente la dirección, a excepción de que en el mismo recinto, edificio o complejo estén autorizados otros centros regulados en este decreto, dependientes de la misma persona o entidad, que podrán compartirlo. La dotación a jornada completa será exigible para los centros que cuenten con 60 o más personas usuarias.

En centros que cuenten con menos de 60 personas usuarias, las funciones de dirección del centro podrán compatibilizarse con otras atribuidas al personal técnico, siempre que se tenga la titulación exigible para la categoría profesional correspondiente. En este caso, la dedicación a funciones de dirección deberá ser proporcional al número de personas usuarias y reflejarlo así en el contrato laboral.

En los casos de varios servicios o centros de una misma entidad cabrá una sola dirección para dos centros siempre que no superen entre ambos las 60 plazas.

Ratios.

La ratio de personal de esta norma viene expresada en personal equivalente por persona usuaria.

Para obtener el dato de personal equivalente se aplica la siguiente fórmula: número de horas de atención (directa o técnica), dividido entre la jornada laboral anual correspondiente. De manera que, para obtener la ratio, se divide el personal equivalente entre el número de personas usuarias.

Personal equivalente = (n.º horas atención anuales / jornada anual)

Ratio = (personal equivalente / n.º personas usuarias) = [n.º horas atención anuales / (jornada anual x n.º personas usuarias)]

En los servicios de atención diurna el sistema de control de ratios se realizará mediante sistemas de fichaje con la información mínima necesaria para su control por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Las ratios mínimas para cada tipo de servicio, en atención al sector de población al que se dirigen son:

- Estancia diurna.

PROFESIONAL ATENCIÓN DIRECTA

PERSONAL TÉCNICO

Mayores dependientes

0,15

0,02

Discapacidad

0,15

0,04

- Centros de día:

PROFESIONAL ATENCIÓN DIRECTA

PERSONAL TÉCNICO

Mayores dependientes

0,15 (*)

0,05

Rurales

0,10

0,03

Discapacidad

0,20 (*)

0,08

Trastorno mental

0,10

0,10

Inclusión social

0,04

(*) Hasta el 31 de diciembre de 2023 se podrá reducir la ratio de atención directa hasta 0,10 siempre que se incremente la ratio de atención técnica de modo que la suma de ambas siga siendo de 0,20 para mayores dependientes y de 0,23 para personas con discapacidad.

Desde el 31 de diciembre de 2023 la ratio conjunta de profesional de atención directa más personal técnico en mayores será de 0,25 y en discapacidad de 0,3.

Los Centros de día de inclusión social deberán contar, como mínimo, con una persona responsable del centro y la persona o entidad responsable del centro dispondrá así mismo de personal técnico (con titulación en algunas de las siguientes especialidades: trabajadora o trabajador social, educación social, integración social, psicología o pedagogía), en una ratio de 0,04. El personal técnico podrá estar contratado específicamente para el centro o ser personal contratado por la persona o entidad, justificando la dedicación del mismo en la proporción establecida.

- Centro ocupacional.

PROFESIONAL ATENCIÓN DIRECTA

PERSONAL TÉCNICO

D. física

0,08

0,04

D. intelectual

0,07

0,04

Trastorno mental

0,07

0,04

Inclusión social

0,04"

C.- Servicios ambulatorios.

1. Definición y objeto: servicios no residenciales que se prestan en el propio domicilio o fuera de él, encargados del desarrollo de actuaciones de prevención, rehabilitación, asesoramiento y apoyo personal, previa planificación y posterior evaluación, con carácter periódico, con el objetivo de contribuir a la autonomía personal y funcional de las personas usuarias para la mejora de su calidad de vida.

2. Tipos de servicios:

2.1. Servicio de ayuda a domicilio: consiste en la prestación de atenciones a personas y/o familias en su domicilio y en el entorno comunitario próximo al mismo, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible o existan limitaciones para la realización de sus actividades habituales o necesidades básicas, o bien se dé una situación de conflicto psicofamiliar que afecte a alguno de sus miembros, con el objetivo de mejorar la integración de la persona en su entorno, incrementar su autonomía funcional y mejorar su calidad de vida.

Pueden ser:

a) De cuidado y atención personal: Aseo completo, ayuda para levantarse y acostarse y cuidados personales elementales, que se adaptarán a las características de la vivienda, contribuyendo a que sea un entorno accesible y facilitador de la participación de la persona y del desarrollo de las funciones de cuidado de forma adecuada.

b) De tipo doméstico: Limpieza y orden del hogar, lavado y planchado de ropa, cuidado del calzado, preparación de comida diaria y compras.

c) Servicios complementarios: Acompañamiento dentro y fuera del domicilio, realización de gestiones que la persona beneficiaria no puede hacer por sí misma y promoción de actividades culturales y terapia ocupacional.

En todo caso, se comunicarán a los servicios sociales públicos de referencia los planes de atención integral centrados en la persona y, en su caso dentro de ellos, los servicios y apoyos que la persona precise para mantener su bienestar en su domicilio y en su entorno próximo.

2.2. Servicio de teleasistencia: consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas en situación de dependencia, prevenir y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas. También puede prestarse en el entorno social habitual próximo a domicilio.

2.3. Servicio de promoción de la autonomía: Estos servicios engloban un conjunto de servicios que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona de mantener el control, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, mediante el mantenimiento de su autonomía funcional.

Pueden ser ofertados tanto en modalidad presencial como domiciliaria y pueden ser de los siguientes tipos:

- Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

- Servicio de estimulación cognitiva.

- Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

3. Requisitos específicos, materiales y técnicos cuando se atiende a personas en situación de dependencia:

En atención al tipo de servicio de que se trate, los requisitos exigidos serán:

3.1. Requisitos para el Servicio de Ayuda a Domicilio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se adaptará a las preferencias y voluntad de las personas usuarias y a sus circunstancias, así como a su proyecto y estilo de vida en cuanto a los horarios, rutinas, días de la semana y tipología de las tareas que se realizan, sin perjuicio de los límites derivados de los derechos y condiciones laborales de las personas que presten el servicio y la posibilidad efectiva de adaptación de las correspondientes viviendas.

El trabajo se organizará preferentemente en pequeños equipos de profesionales de proximidad que atenderán a las personas usuarias de una misma área territorial, de forma que se minimicen los tiempos de desplazamiento, se trabaje con una lógica y enfoque comunitario, se comparta información relevante y se promueva un enfoque de intervención centrada en la persona, se minimice el impacto de los procesos de sustitución del personal y se mejore la atención.

En los planes de atención individual centrados en la persona de cada una se tendrán en cuenta su historia de vida, sus necesidades, voluntad y preferencias, planificando los apoyos que precise para el desarrollo y disfrute de su proyecto y estilo de vida. La persona usuaria participará activamente en la elaboración de su plan personal de atención y apoyos. Cuando haya una afectación cognitiva que haga más compleja la participación se articularán mecanismos de apoyo. En el diseño del plan se tendrá la situación de la persona en el domicilio teniendo en cuenta la situación de convivencia con otras personas y/o animales domésticos y las condiciones y estado del domicilio.

3.2. Requisitos para Teleasistencia:

a) Equipos:

(i) El servicio se llevará a cabo a través del suministro o, si se requiere, instalación de un terminal o dispositivo en la vivienda de la persona usuaria, conectado a una central receptora, con la que se comunica cuando sea necesario, mediante la activación de un pulsador u otros sistemas de comunicación, garantizando la atención a las personas en situación de dependencia 24 horas al día los 365 días del año para dar un respuesta adecuada a la demanda planteada, bien con recursos propios o bien movilizando otros recursos externos.

Así mismo, el servicio se podrá prestar con apoyos tecnológicos complementarios dentro y/o fuera del domicilio mediante la utilización de sensores y actuadores en el domicilio y dispositivos con tecnología que permita la geolocalización fuera del domicilio. La entidad prestadora contará con un sistema de gestión de equipamiento técnico que asegure el mantenimiento preventivo y correctivo de los terminales o dispositivos utilizados.

(ii) Accesibilidad: Los pulsadores o sistemas de alarma de los dispositivos deben ser diferenciables entre sí por sus características de color, tamaño, texto, relieve, símbolo, sonido o forma en función de las necesidades de la persona usuaria. El pulsador de la alarma debe ser fácilmente identificable y diferenciable del resto de botones, en función de as necesidades de la persona usuaria.

La entidad prestadora debe entregar y, en su caso, instalar los productos de apoyo necesarios para que las personas usuarias que tengan limitación de movilidad en los miembros superiores y cualquier persona usuaria puedan activar la alarma de forma accesible.

La información destinada a la persona usuaria, incluidas las notificaciones, deberá ser clara, perceptible y comprensible por esta.

La tecnología asociada a los servicios de teleasistencia, siempre que técnicamente sea posible, deberá adaptarse a ñas necesidades de cada persona, posibilitando en su caso diversas modalidades de comunicación que permitan que la atención se produzca de manera efectiva.

A las personas en situación de dependencia que así lo requieran, se les deberá facilitar un dispositivo o terminal que pueda ser utilizado para generar la información de manera visual o sonora.

(iii) Centros de atención: los sistemas de información deberán permitir un registro estructurado de la información para favorecer la elaboración de un plan personalizado de teleasistencia que recoja información administrativa y asistencial.

Los centros que atiendan a personas dependientes deberán tener implementado, al menos, un protocolo de comunicación público al objeto de facilitar la utilización de dispositivos de diferentes proveedores.

Siempre que sea posible, se incorporarán sistema de procesamiento de audio para considerar la información de las conversaciones de audio en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan personalizado de teleasistencia.

El servicio de teleasistencia permitirá y facilitará la conexión con los servicios de información de los sistemas social y sanitario.

La plataforma de teleasistencia deberá ser interoperable al objeto de que se pueda compartir la información que corresponda de cada persona en situación de dependencia con su personal de referencia de los servicios sociales de base, con la atención primaria de salud y con otros servicios que presten apoyos a la persona en el ámbito del SAAD y con el de contribuir a agilizar procesos y a facilitar un enfoque de la intervención coordinado y centrado en cada persona y en su proyecto de vida. La información solo se compartirá de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.

b) De aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos de las personas que reciben teleasistencia:

(i) Atención personalizada y proactiva: teniendo en cuenta las circunstancias, preferencias y voluntad de cada persona en situación de dependencia en el diseño, planificación y seguimiento de sus intervenciones y articulándola en base al plan personalizado de teleasistencia, cuyas medidas orientarán las intervenciones del personal que les atienda.

La información para ese plan se obtendrá de una valoración inicial de necesidades y preferencias centrada en cada persona y en la situación de su domicilio, para proveer de la tecnología y apoyos necesarios para contribuir a su bienestar y autonomía.

La información de cada persona se actualizará de forma periódica y se realizarán los ajustes necesarios en el plan para contribuir a mejorar el bienestar y la autonomía de la persona. En esa revisión se tendrá en cuenta, de forma prioritaria, la satisfacción de la propia persona y de su familia con los cuidados que se prestan a través de este servicio.

El sistema informático del servicio deberá ofrecer de forma inmediata y clara la información significativa y suficiente sobre la persona en situación de dependencia, para permitir una atención personalizada, los recursos públicos y comunitarios disponibles y las utilidades para la gestión del plan, incluyendo herramientas para la valoración, elaboración del plan, seguimiento y evaluación.

(ii) Atención en situaciones de emergencia: la entidad prestadora del servicio debe garantizar que la persona en situación de dependencia pueda comunicar directamente con el centro de atención siempre que lo considere necesario y tantas veces como estime oportuno.
En el caso de comunicaciones que pongan de manifiesto una situación de emergencia, se hará seguimiento del caso hasta que la situación se estabilice. En cualquier caso, dispondrá de los procesos y protocolos de actuación adecuados a la situación de necesidad de atención detectada.

(iii) Personas cuidadoras: se deberá tener en cuenta la situación y necesidades de las personas que cuidan a la persona en situación de dependencia, sean familiares y/o personas allegadas, y coordinarse con ellas.

(iv) Enfoque comunitario: los servicios contemplarán las necesidades de la persona en el entorno próximo a su domicilio, de forma que faciliten su participación y relación con recursos, servicios y otras personas de su vecindario; contribuirán a que la persona esté conectada con los lugares donde vive, participe en su comunidad y se prevengan situaciones de soledad no deseada y valorarán tanto las necesidades de la persona en su domicilio como para participar en su entorno comunitario próximo.

c) Documentación:

(i) Registro informático o documental, de planes personalizados de teleasistencia de cada persona en situación de dependencia, con información que contribuya a una intervención, seguimiento y evaluación centrada en la persona que necesariamente se base en su voluntad y preferencias.

(ii) Registro informático de las comunicaciones, sean del tipo que sean, con la persona usuaria o con las personas de referencia autorizadas por esta o de una síntesis de estas.

(iii) Registro autorizado de todos los recursos de atención ante emergencias disponibles en la zona de actuación.

3.3. Requisitos para servicios de promoción de la autonomía.

a) Ubicación, espacios y equipamiento: Los servicios prestados en un establecimiento permitirán la ejecución de los programas contenidos en estos servicios en modalidad presencial a través del desarrollo de actividades de carácter grupal (con un máximo de 10 personas por actividad).

Se tendrá en cuenta para definir las dimensiones adecuadas del espacio la referencia de 1,3 metros cuadrados por persona.

Las zonas donde se realicen las actividades dirigidas a las personas usuarias serán accesibles y deberán contar con iluminación natural y sistema de ventilación.

Con carácter general la sala dispondrá del equipamiento necesario para el correcto desarrollo de los servicios y de los programas de intervención.

Dispondrán de un aseo accesible.

b) Plan personal de intervención y apoyos: Cada persona usuaria tendrá un plan personal de atención y de apoyos, en el que, en función de sus necesidades, voluntad y preferencias, se planificarán los apoyos que recibe para el desarrollo y disfrute de su proyecto y estilo de vida.

La evaluación debe continuar a lo largo del proceso de intervención para controlar la evolución.

Este plan se definirá para cada persona en su incorporación a los servicios y se llevará a cabo un seguimiento por escrito de la evolución y modificación del mismo.

c) Requisitos documentales mínimos: Documentación mínima a exigir a los servicios:

Plan de atención individualizado de cada persona usuaria.

Registro de asistencia y evolución.

4. Requisitos exigidos de personal mínimo cuando se atiende a personas en situación de dependencia. Ratios.

4.1. La determinación del personal mínimo exigible en el SAD se efectuará con arreglo a la siguiente clasificación:

a) Profesional de Atención directa: profesionales de trabajo familiar y personal auxiliar en posesión de las titulaciones o habilitaciones que en cada momento se exijan en aplicación de la normativa sobre atención a la dependencia.

Desarrolla funciones de atención personal, doméstica, de apoyo psicosocial, familiar y convivencial, de relaciones con el entorno, de coordinación con otras personas que intervengan en el plan de atención individual centrado en la persona y de propuesta de adaptaciones de dicho plan en función de cambios situacionales en la vida de la persona, en sus necesidades, demandas, riesgos y oportunidades en cada momento.

Sus tareas estarán determinadas por lo que se establezca en el Programa Individual de Atención (PIA) y en el plan de atención individual centrado en la persona.

Se reservará al menos el 5% de la jornada de cada profesional a las tareas de coordinación.

b) Personal coordinador: será responsable de la gestión y organización del trabajo del personal de atención directa, y de su orientación, apoyo, asesoramiento y seguimiento; de la coordinación, para el seguimiento de cada caso, con los servicios sociales comunitarios de referencia, para asegurar el seguimiento y calidad y evolución de los servicios que se prestan.

También formará parte de sus funciones organizar la forma de evaluar los riesgos para la salud del personal de atención directa, debiendo tener a disposición, también de la inspección en materia de servicios sociales, la documentación que acredite la evaluación y la planificación de medidas de prevención.

Visitará el domicilio, al menos, una vez al año cuando la persona usuaria sea dependiente moderada y con frecuencia mayor cuando sea severa o gran dependiente.

Ratios.

La ratio de personal de atención directa viene expresada en número mínimo de trabajadores o trabajadoras por cada 1.000 horas/mes efectivas de ayuda a domicilio.

Se establece la ratio sobre la base de una jornada anual de 1.755 horas de trabajo efectivo y sin considerar los tiempos de desplazamiento realizados, consecutivamente, del personal entre domicilios, que ha de considerarse trabajo efectivo:

PROFESIONAL ATENCIÓN DIRECTA

Ratio global exigible a 31 de diciembre de 2023

7,20

4.2. Las personas que trabajan en el servicio de teleasistencia realizarán las siguientes funciones:

a) Con perfil de teleasistente o teleoperador: comunicación, atención a la persona con dependencia que establezca comunicación y acompañamiento a la persona en situación de dependencia de acuerdo con su plan personalizado de teleasistencia.

Para personas no dependientes, será el responsable de la gestión de las llamadas entrantes en el centro de atención y de las agendas generadas, de acuerdo con las instrucciones, protocolos y pautas de actuación establecidas en el plan personalizado de cada persona usuaria.

b) Con perfil coordinador: elaboración del plan personalizado de teleasistencia, junto con la persona en situación de dependencia y en base a la información obtenida y a sus preferencias y estilo de vida, para acompañar a dicha persona y promover su contacto con su entorno familiar y social y favorecer su bienestar en su domicilio.

En el caso de que la persona usuaria tenga dificultades a nivel cognitivo y/o de comunicación para la participación y toma de decisiones, se activarán los recursos y herramientas necesarias para que su voluntad y preferencias sean respetadas, haciendo partícipes de este proceso a sus familiares y/o personas allegadas de referencia o, en su caso, a aquellas personas que ostenten su representación legal.

Para atención a personas no dependientes, es el encargado de realizar la valoración de la persona usuaria, con el fin de detectar sus necesidades y establecer las pautas de atención personalizadas que irán recogidas en la elaboración del plan personalizado de teleasistencia, que se elaborará junto con la participación de la persona usuaria.

c) Con perfil supervisor: planificación y supervisión a quienes realizan las funciones de coordinación y al perfil teleasistente o teleoperador, para una atención eficaz, eficiente y de calidad.

4.3. En los Centros que lleven a cabo los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal deberán contar para ello con las o los profesionales técnicos sanitarios necesarios para la implementación de todos los Servicios, básicamente con diplomatura o grado en Terapia Ocupacional y/o Fisioterapia y/o Psicología.

Se contemplan también profesionales de atención directa tales como Auxiliar de Geriatría/Enfermería, Gerocultoras o Gerocultores o Técnicas o Técnicos de Atención Sociosanitaria.

Este tipo de profesionales desarrollarán las siguientes funciones dentro de su jornada laboral:

Técnicas o técnicos graduados en Terapia Ocupacional/Fisioterapia/Psicología:

- Valoración.

- Programación y planificación de las actividades.

- Seguimientos.

- Ejecución parcial de las actividades.

Profesionales de atención directa:

- Labores de recepción y despedida de las personas usuarias.

- Asistencia en traslados y necesidades básicas.

- Apoyo en actividades o ejecución por delegación de actividades previamente programadas por el personal técnico.

Ratios para personas en situación de dependencia:

Contemplando grupos de máximo 10 personas, se contará como mínimo con:

- 0,01 horas de Personal Técnico por persona y año.

- 0,01 horas de Personal de Atención directa por persona y año.

Para el desarrollo de los Servicios se tendrá en cuenta el tiempo destinado a la ejecución de las actividades y el tiempo necesario para la correcta implementación de los programas y el adecuado funcionamiento del servicio, como las tareas de valoración de las personas usuarias, programación y de planificación de actividades y registros.

D.- Servicios de atención a menores.

SERVICIOS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL - MENORES

Definición y objetivo.

Servicios de carácter social destinados a servir de vivienda habitual, de carácter temporal, a personas menores de edad que por diversas situaciones no tienen adecuadamente cubiertas sus necesidades ni garantizados sus derechos en su entorno familiar y que han tenido que ser separados o separadas de su familia de origen y de los que la entidad pública asume su guarda.

Tipos de servicios.

- Centros de Observación y acogida: Servicio de atención inmediata, de carácter provisional, que ofrece a los niños, niñas o adolescentes usuarios un entorno seguro y protector desde donde se les procura la adecuada cobertura integral de sus necesidades físicas, sanitarias, psicoemocionales y educativas. Funciones de protección, valoración y diagnóstico. No deben superar las 16 plazas, salvo en situaciones urgentes sobrevenidas. Intensidad de los apoyos alta.

- Pisos de protección: Servicio prestado en una vivienda, dirigido a personas menores de edad, cuya finalidad es prestarle la atención necesaria que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual, formativo-laboral y social, que no supera las 8 plazas. Intensidad de los apoyos alta.

- Residencias de protección: Servicio prestado en una vivienda unifamiliar, dirigido a personas menores de edad, cuya finalidad es prestarle la atención necesaria que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual, formativo-laboral y social, que no supere las 9 plazas. Intensidad de los apoyos alta.

- Centros residenciales especializados: Servicio prestado en una vivienda unifamiliar, que proporciona una protección a menores que han tenido que ser separados o separadas de su familia de origen y de los que la entidad pública asume la guarda con el fin de lograr una evolución hacia la normalización de aquellas conductas, comportamientos o necesidad de protección que dieron lugar a su incorporación a este servicio.

Su finalidad es proporcionar a estos o estas menores de edad un contexto más estructurado socio-educativo y psicoterapéutico dirigido a la educación, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad a través de un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo.

Se podrán aplicar medidas de seguridad y de restricción de libertades o derecho fundamentales, en todo caso con carácter excepcional, atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad y provisionalidad, teniendo en todo caso una finalidad educativa, en los términos previstos en las Leyes Orgánicas 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. No deben superar las 10 plazas. Intensidad de los apoyos alta.

- Centro de ejecución de medidas de internamiento: servicio prestado en un centro residencial que atiende personas menores sujetas al sistema de justicia juvenil con edad superior a 14 años sobre quienes haya recaído una medida judicial de internamiento por haber cometido un delito tipificado en la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor.
Su finalidad es ofrecer una atención integral a personas que deben cumplir una medida judicial de internamiento. No deben superar las 25 plazas. Intensidad de los apoyos alta.

- Pisos de autonomía: servicio prestado en viviendas que ofrecen apoyo en el proceso de emancipación a jóvenes, con el fin de fomentar su autonomía personal, social y laboral. Podrán funcionar en régimen de autogestión, bajo la supervisión técnica, que podrá ser permanente, de un equipo educativo y otros profesionales de apoyo y sin superar las 6 plazas. Intensidad de los apoyos media.

Se entiende por cada tipo de intensidad:

Intensidad de apoyos alta: cuenta con presencia de personal de manera permanente.

Intensidad de apoyos media: cuenta con presencia de personal diaria, aunque no permanente.

Intensidad de apoyos baja: el servicio o la persona o entidad de que depende cuenta con personal que proporcione cobertura y apoyo de lunes a viernes.

Prestaciones básicas:

- Información, valoración, acompañamiento y seguimiento según el Plan Individual de Protección de cada persona menor.

- Servicios básicos de manutención, limpieza y lavandería, en los que las personas menores podrán colaborar en función de su grado de madurez, como instrumento para alcanzar su autonomía.

- Cuidados básicos y psicoemocionales que permitan el adecuado desarrollo de la persona menor.

- Actividades de apoyo escolar y formativas.

- Actividades de ocio y tiempo libre.

- Capacitación familiar e Intervenciones familiares.

- Intervenciones individuales y/o grupales de carácter socioeducativo.

- Apoyo psicoterapéutico individual o grupal.

- Acompañamiento social/ apoyo familiar.

Requisitos específicos, materiales y técnicos.

La ubicación de estos servicios deberá estar en núcleo urbano, con transporte público no deberá señalizarse ni identificarse con carteles que revelen su naturaleza protectora.
Excepcionalmente, se podrán autorizar residencias o centros que no cumplan con este requisito de ubicación.

Requisitos de habitabilidad.

Deberán contar con un espacio de trabajo que permita guardar con seguridad el material técnico y los historiales de cada uno de los o las menores, en el que poder desarrollar el trabajo individual psico-educativo que se requiera con cada uno de los niños, las niñas o adolescentes atendidos o atendidas.

Respecto de las habitaciones y del equipamiento.

Las habitaciones de estos servicios de protección serán individuales o dobles, debiendo respetarse los siguientes criterios:

En todos los servicios deberá existir, como mínimo, una habitación individual.

Las habitaciones del Centro de cumplimiento de medidas judiciales serán todas individuales, dada su especificidad.

La organización de los servicios deberá atender a criterios de ?exibilidad, para garantizar la atención conjunta, en un mismo centro, de los grupos de hermanos y hermanas, así como la de menores con dificultades de autovalimiento para las actividades de la vida diaria (por motivos de edad, discapacidad...).

La super?cie de las habitaciones será de como mínimo 8 m² para las individuales y de al menos 12 m² para las dobles. Se podrá autorizar, con carácter transitorio y excepcional, habitaciones triples con al menos 15 m².

Los recursos dispondrán de un número suficiente de cuartos de baño y servicios para satisfacer las necesidades del grupo de niños, niñas y adolescentes, así como del personal.

Las habitaciones y aseos destinados a personas mayores de 12 años dispondrán de puertas con pestillo o condena dotados de un mecanismo de desbloqueo exterior que el personal podrá utilizar en caso de necesidad o emergencia. Este dispositivo podrá eliminarse cuando el equipo técnico del centro considere que, por las características de la persona menor de edad, supone un riesgo cierto.

Todas las habitaciones contarán con mesa y silla de estudio para cada uno de los niños, las niñas y adolescentes que las ocupan. También contarán con un armario para para guardar su ropa y espacio para guardar sus libros y pertenencias.

Los niños, las niñas y adolescentes dispondrán de algún dispositivo en el servicio que les permita guardar sus pertenencias de forma segura.

Los niños, las niñas y adolescentes podrán personalizar sus habitaciones y espacios individuales (cuadros, posters, fotografías, objetos de decoración...) y participarán en la decoración de los espacios comunes.

En todos los servicios se deberá disponer de acceso a las nuevas tecnologías, estando a disposición de los niños, las niñas o adolescentes. Como mínimo los centros dispondrán de acceso a internet, de dispositivos electrónicos (al menos un dispositivo electrónico-ordenador o Tablet-por cada cuatro niños, niñas o adolescentes) y de una línea telefónica.

Otros espacios.

En los Centros de Observación y acogida y en el Centro de ejecución de medidas de internamiento se deberá disponer de estos espacios:

Cocina.

Sala de estar/comedor.

Espacio amable para los encuentros familiares.

Espacio polivalente para actividades lúdicas, formativas, familiares, etc).

En los centros donde se puedan aplicar medidas de restricción de libertades (Centro de Observación y acogida, Centros residenciales especializados, Centro de ejecución de medidas de internamiento), debidamente autorizadas, contarán con al menos un espacio de seguridad y contención (tiempo fuera), que tendrá como mínimo 8 metros cuadrados, contará con luz natural y estará debidamente acondicionado para que la persona menor pueda estar en unas condiciones adecuadas y no pueda causarse ningún daño físico. Asimismo, la zona donde se encuentre este espacio, deberá contar con acceso a un baño. Las medidas a aplicar en dicho espacio seguirán lo contemplado en la Ley orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y otras normas que la modifiquen, y en la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

Por su parte, considerando que los o las menores pueden requerir actividades de tipo formativo-educativas fuera del marco del centro educativo/formativo, se deberá contar con espacios en los que poder desarrollar dichas actividades, o bien disponer de acceso a estos espacios.

Requisitos exigidos al personal.

La plantilla de personal de los diferentes servicios de atención residencial de centros de protección estará formada por la dirección, el equipo técnico, el equipo de profesionales de atención directa, personal de seguridad (en centros donde se puedan aplicar medidas de restricción de libertades, debidamente autorizadas), pudiendo existir también personal de servicios generales.

Estará formada por profesionales adecuados en número, formación y experiencia para desarrollar las funciones que tienen asignadas para responder, adecuada y e?cazmente, a las necesidades de los niños, las niñas y adolescentes y sus familias, en las distintas áreas de intervención, procurando un equilibrio entre profesionales de ambos sexos.

Las ratios mínimas establecidas de personal no excluyen la intervención simultánea de más profesionales de atención directa, sobre todo cuando se desarrollen trabajos concretos con menores que requieran dicha intervención o en la atención a niños, niñas y adolescentes con especiales dificultades que requieren implementar refuerzos para su atención.

Dentro de los recursos humanos necesarios para dar cobertura a la gestión de los servicios que se desarrollan en los centros de protección, se diferencian los o las siguientes profesionales:

Dirección/Coordinación: Tendrá un perfil profesional mínimo de Diplomatura/Grado universitario o equivalente y haber realizado formación especializada en familia y menores, dirección de centros u otras áreas de conocimiento relacionadas. Esta formación incluirá un mínimo de 20 horas en formación en buen trato.

Equipo técnico: Darán cobertura técnica a los servicios que se desarrollan en los centros, desarrollando funciones de diseño, planificación, intervención, supervisión y apoyo técnico. Pudiendo contar con los siguientes profesionales:

Técnico o Técnica de intervención familiar: Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social o Educación Social.

Psicólogo o Psicóloga (intervención familiar): Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Licenciatura o Grado Universitario en Psicología.

Psicólogo o Psicóloga (intervención psicoterapéutica): El perfil profesional mínimo que se requiere para su desarrollo es de Licenciatura/ Grado en Psicología con el Máster oficial en psicología general sanitaria o su habilitación.

Trabajador o Trabajadora Social: Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social.

Técnicos o Técnicas en formación académica: Asegurarán el mantenimiento de los hábitos de estudio y niveles académicos de aquellos niños, niñas y adolescentes a los que les sea imposible acudir a los centros educativos que les correspondan. Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Diplomatura o Grado Universitario en Magisterio, Pedagogía o Psicopedagogía.

Equipo educativo. Educadores o Educadoras de atención directa: Estarán en contacto directo con los o las menores y con el resto de los sistemas de influencia y relación de los o las personas usuarias del programa.

Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Diplomatura o Grado Universitario en Educación Social o Trabajo Social. El Departamento de Derechos Sociales podrá autorizar otras titulaciones que se soliciten junto con la justificación de los contenidos curriculares que la hacen adecuada para esa atención, pudiendo proceder a la ampliación si se estima completamente justificado o condicionarla a una formación complementaria.

Equipo Educativo. Educadores o Educadoras de apoyo y acompañamiento residencial: Serán los o las profesionales que bajo la supervisión del o la responsable del recurso residencial y del o del personal educador de atención directa, participarán en la atención integral de las personas menores, colaborarán con los o las educadores o educadoras de atención directa en la atención, acompañamiento y seguimiento de los niños, las niñas y adolescentes atendidos.

Para el desarrollo de este trabajo se requiere como mínimo la titulación de Técnico o Técnica Superior de Integración Social.

Personal de servicios generales y de seguridad:

Personal administrativo, personal de limpieza y cocina, lavandería, mantenimiento...

El personal de seguridad desarrollará las funciones de seguridad en los centros donde se puedan aplicar medidas de restricción de libertades, debidamente autorizadas (Centro de Observación y acogida, Centros residenciales especializados, Centro de ejecución de medidas de internamiento).

Su dotación será proporcional a las necesidades que presente el centro, teniendo en cuenta tanto el número y características de las personas usuarias, los servicios prestados, así como las dimensiones y estructura del mismo y sus características físicas.

En todo caso, se exigirá conforme al artículo 133 u) de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, que al menos una parte del personal que atiende en los centros cuente con capacitación en igualdad entre mujeres y hombres y violencia contra las mujeres.

Ratios de personal:

Los recursos residenciales de protección de menores, excepto los centros de observación y acogida, podrán disponer de las siguientes figuras profesionales en sus equipos técnicos y de dirección.

PISOS
Y RESIDENCIAS
DE PROTECCIÓN

CENTROS
RESIDENCIALES
ESPECIALIZADOS

PISO
AUTONOMÍA

DIRECTOR/A ÁREA

x

x

x

COORDINADOR/A

x

x

x

ADMINISTRATIVO/A

x

x

x

TÉCNICO/A DE INTERVENCIÓN FAMILIAR

x

x

PSICÓLOGO/A (INTERVENCIÓN FAMILIAR)

x

x

PSICÓLOGO/A (INTER. PSICOTERAPÉUTICA)

x

x

EDUCADOR/A (AUTONOMÍA)

x

EDUCADOR/A DE APOYO (AUTONOMÍA)

x

TRABAJADOR/A SOCIAL (AUTONOMÍA)

x

PSICÓLOGO/A (AUTONOMÍA)

x

MEDIADOR/A INTERCULTURAL

x

x

x

La dotación de personal mínima para la atención y gestión de los distintos centros de acogimiento residencial del sistema de protección de menores y del servicio de apoyo a jóvenes en proceso de autonomía será:

Dirección/Coordinación:

Coordinador o Coordinadora: 0,20% por centro de acogimiento residencial Básico, 0,15% por centro de acogimiento residencial especializado, 0,005% por plaza en el piso de autonomía.

Equipo técnico de centros (Pisos/residencias y centro especializado).

Técnico o Técnica de intervención familiar: 0,07% por plaza en piso/residencia de protección y 0,10% por plaza en Centro residencial especializado.

Psicólogo o Psicóloga (intervención familiar): 0,028% por plaza en piso/residencia de protección y 0,10% por plaza en Centro residencial especializado.

Psicólogo o Psicóloga (intervención psicoterapéutica): 0,07% por plaza en piso/residencia de protección y 0,10% por plaza en Centro residencial especializado.

Equipo educativo, personal de seguridad y de servicios de los pisos/residencias de protección y de los centros residenciales especializados: La determinación del personal mínimo exigible en cada servicio residencial se efectuará con arreglo a la siguiente clasificación, según el servicio que se preste.

Piso/Residencia de protección será:

- Personal Educador de Atención Directa: 1,03 jornada por usuario/año.

- Personal Educador de Apoyo y Acompañamiento: 0,35 jornada por usuario/año.

Centro Residencial Especializado será:

- Personal Educador de Atención Directa: 1,67 jornada por usuario/año.

- Personal Educador de Apoyo y Acompañamiento: 0,70 jornada por usuario/año.

- Personal de Seguridad: 1,06 jornada por usuario/año.

La ratio de personal de esta norma viene expresada en personal equivalente por persona usuaria.

Para obtener el dato de personal equivalente se aplica la siguiente fórmula: número de horas de atención (directa o técnica), dividido entre la jornada laboral anual correspondiente. De manera que, para obtener la ratio, se divide el personal equivalente entre el número de personas usuarias:

Personal equivalente = n.º horas atención anuales / jornada anual

Ratio = (personal equivalente / n.º personas usuarias) = [n.º horas atención anuales / (jornada anual x n.º personas usuarias)]

Equipo de atención directa para el servicio de los pisos de autonomía. La dotación de personal mínimo será:

- Trabajador Social: 0,028% jornada por plaza.

- Psicólogo: 0,028% jornada por plaza.

- Educador: 0,2% jornada por plaza.

- Educador de Apoyo: 0,2% jornada por plaza.

Requisitos de aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos:

- Protección de las y los menores de edad respecto a cualquier forma de discriminación o maltrato tanto fuera como dentro del centro.

- Consideración de las y los menores como personas sujetos de derechos, teniendo en cuenta su edad y sus capacidades.

- Promoción y potenciación de su desarrollo integral, normalizando su vida y favoreciendo su autonomía personal contando con el apoyo y supervisión del equipo educativo.

- Escucha activa y participación en las tareas de su vida cotidiana para favorecer el desarrollo de su responsabilidad y afianzar su autoestima y el apego seguro.

- No prolongar innecesariamente su estancia en el centro.

- En los servicios a menores que hayan sufrido adversidad temprana o trauma se garantizará la formación de los/las profesionales en dicho aspecto y la coordinación con los servicios de apoyo a las familias.

SERVICIOS DE ATENCIÓN DIURNA - MENORES

1. Definición y objeto: Servicio dirigido a personas menores, de entre 3 y 18 años, que se encuentran en una situación de riesgo moderado o severo y precisan de intervenciones que les ayudarán a mantenerse en su entorno habitual.

Irá también orientado a aquellas personas menores que deben de cumplir una medida judicial.

2. Tipo de servicio:

2.1. Centro de Día de Menores: Servicio que se presta en un centro específico a personas menores, de entre 3 y 16 años, que se encuentran en una situación de riesgo moderado o severo, que puede llegar a comprometer su desarrollo personal, y cuyas familias necesitan de un apoyo preventivo y educativo. Su funcionamiento será complementario a la jornada escolar y por lo tanto el servicio se desarrollará de lunes a sábado en horario extraescolar.

2.2. Centro de día de Justicia Juvenil: Servicio que se presta en un centro específico dirigido a personas menores de entre 14 y 18 años que deben de cumplir una medida judicial, cuyo objeto es ofrecer una atención integral a personas menores a través de la intervención psicoeducativa, orientada hacia la normalización y el desarrollo personal, siendo su finalidad afianzar la integración de la persona menor de edad en su propio medio de vida cotidiana.

Prestaciones básicas:

Información, valoración, acompañamiento y seguimiento según el Plan Educativo Individual de cada persona menor.

Promoción de los cuidados básicos de alimentación, higiene y autonomía personal, según etapa evolutiva.

Actividades de promoción de la comunicación asertiva, gestión emocional y habilidades sociales.

Actividades de apoyo escolar, de promoción del ocio y de la participación social.

Intervenciones individuales y/o grupales de carácter socioeducativo.

Acompañamiento social/ apoyo familiar.

Intervenciones familiares de capacitación y de promoción del buen trato.

Requisitos específicos, materiales y técnicos.

Ubicación: Respecto a la ubicación de los inmuebles destinados a estos servicios, deberán estar en núcleo urbano y con acceso a transporte público. De tal manera que posibilite el desplazamiento ágil de las personas usuarias desde su residencia, centro escolar o formativo.

La ubicación de estos servicios deberá señalizarse e identificarse con carteles que revelen su naturaleza protectora.

Tipo de espacio:

Los centros deberán contar como mínimo con los siguientes espacios:

Dos espacios diferenciados en los que llevar a cabo los diferentes agrupamientos de menores en función de sus connotaciones y necesidades individuales y específicas.

Espacio independiente en el que se pueda llevar a cabo un trabajo individualizado, tanto con menores como con familias y con profesionales externos o externas.

Sala de reuniones que permita su utilización de manera simultánea a la del resto de los espacios señalados y permita realizar los talleres para padres/madres/familias.

Cocina con equipamiento básico que posibilite la distribución de comidas y meriendas y espacio de comedor.

Baño completo y accesible por cada 15 plazas.

Requisitos exigidos de personal mínimo:

Coordinador o Coordinadora: Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social, Educación Social o Psicología.

Técnico o Técnica de intervención familiar: Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social o Educación Social.

Psicólogo o Psicóloga: Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Licenciatura o Grado Universitario en Psicología.

Trabajador o Trabajadora Social: Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social.

Educador o Educadora de atención directa: Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Diplomatura o Grado Universitario en Educación Social o Trabajo Social.

Personal de servicios generales: Personal administrativo y personal de limpieza y cocina.

Ratios de personal.

- Centro de día.

Psicólogo/a

0,05% jornada por plaza

Técnico/a de Intervención Familiar

0,05% jornada por plaza

Educador/a de Atención Directa

0,33% jornada por plaza

Limpieza y cocina

0,027% jornada por plaza

- Centro de día Justicia Juvenil:

Psicólogo/a

0,08% jornada por plaza

Técnico/a de Intervención Familiar

0,04% jornada por plaza

Educador/a de Atención Directa

0,16% jornada por plaza

Personal administrativo

0,02% jornada por plaza

Una de las figuras profesionales (grado universitario), deberá compatibilizar las funciones de responsable y coordinador o coordinadora, tanto en relación a las coordinaciones internas como externas.

2.3. Servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las personas cuidadoras: Recurso de conciliación de la vida laboral y familiar que ofrece atención a niños y niñas menores de tres años, en grupos reducidos y en la vivienda habitual de la persona cuidadora.

2.3.1. Prestaciones básicas.

a) Actividades relacionadas con la satisfacción de las necesidades alimenticias, de higiene, descanso de los niños y niñas.

b) Respuestas educativas basada en la vinculación afectiva y el desarrollo socioemocional.

c) Actividades realizadas en un espacio afecto y confianza y adaptadas al momento evolutivo de cada niño o niña.

d) Actividades centradas en el juego y la experimentación.

e) Comunicación permanente con las familias sobre todos los aspectos e incidencias relacionadas con sus hijos o hijas.

2.3.2. Requisitos específicos, materiales y técnicos.

La ubicación de los servicios deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias. Estos servicios reunirán las debidas condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad universal. Deberán disponer de:

- Cédula de habitabilidad.

- Protección contra incendios.

- Seguro de responsabilidad civil, daños a terceros y accidentes.

- Calefacción, iluminación y ventilación.

El servicio deberá contar con licencia de actividad municipal.

Tipo de espacio.

Las casas dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso, la higiene y el juego de los niños o niñas, contando al menos con 2 dormitorios y un salón.

- Un espacio para la preparación de alimentos y estancia para guardar productos alimenticios.

- Almacén de productos de limpieza fuera del alcance de los niños.

- Espacio para realizar entrevistas y tareas propias de administración.

- Espacio mínimo por plaza 3 m² (para el espacio de juego y actividades).

Equipamientos y mobiliario necesario:

- Cambiador de pañales.

- Cunas, sábanas, mantas, colchones.

- Contenedor de pañales, toallitas desechables, orinales.

- Tronas.

- Tumbonas.

- Cochecito de dos plazas.

- Botiquín.

Ratios de personal.

La ratio será de 4 menores máximo por educador o educadora a cargo, y en circunstancias excepcionales y justificadas será de 5 menores por educadora.

El o la responsable de la coordinación del servicio, deberá tener titulación en Magisterio, rama de educación infantil, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Sociología.

El personal educador/cuidador: Personas con formación académica en el cuidado de niños y niñas menores de tres años o en su defecto personas con experiencia en el cuidado de menores (al menos 3 años), y formación específica en atención de menores impartida por entidades públicas o privadas con experiencia acreditada en la creación y asesoramiento de empresas de atención a menores.

El servicio ha de prestarse, salvo los periodos de vacaciones pactados con las familias, durante todo el año por lo que es necesario contar con personal cualificado que sustituya al anterior en casos de vacaciones, enfermedad o alguna situación de emergencia.

SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA - MENORES

1. Definición y objeto: Servicios de intervención ambulatoria que tiene como finalidad ayudar a los y las menores y a sus familias a ser más eficaces en sus interacciones personales, familiares y sociales, que se lleva a cabo tanto en medio social como en el familiar, con una intervención socioeducativa y psicoeducativa.

2. Tipos de servicios.

2.1. Servicio de Orientación Familiar: Servicio ambulatorio que trata de posibilitar que en los miembros de las familias se produzcan los cambios, modificaciones o reparaciones necesarios en su funcionamiento para mejorar el desarrollo y evolución de las personas que lo forman y de su sistema familiar.

Prestaciones básicas:

- Asesoramiento familiar.

- Terapia familiar y de pareja.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Tipo de espacio.

Al menos 1 despacho, una zona de espera y un baño accesible.

Personal.

Equipo interdisciplinar formado por profesionales con titulación de licenciatura o grado de las siguientes ramas: Psicología, Pedagogía, Trabajo o Educación Social. Es imprescindible, en todo caso, que todos los o los profesionales tengan formación en terapia familiar.

2.2. Servicio de Mediación Familiar: Servicio ambulatorio que posibilita la comunicación entre los miembros de la unidad familiar para llegar a acuerdos viables que sean satisfactorios para todos o todas y que garanticen la atención a las necesidades del grupo familiar.

Prestaciones básicas:

- Mediación familiar.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Tipo de espacio.

Al menos 1 despacho, una sala de espera y un baño accesible.

Personal.

Equipo interdisciplinario formado por profesionales con titulación y formación específica para ejercer la actividad de la mediación familiar, tal y como se establece en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.

2.3. Servicio de Punto de Encuentro: Lugar o espacio idóneo y neutral donde poder realizar visitas o encuentros del o la menor con su familia, garantizando el derecho de los hijos e hijas a mantener contacto con sus padres y madres y sus respectivas familias, así como la seguridad y bienestar del o de la menor y del progenitor o progenitora más vulnerable.

Prestaciones básicas:

- Punto de encuentro para inicio y finalización de las visitas de las personas menores con sus familias, así como con posibilidad de permanencia en el Punto de Encuentro Familiar.

- Supervisión y acompañamiento de visitas (dentro y fuera del Punto de Encuentro Familiar).

Requisitos específicos materiales y técnicos.

Ubicación.

La ubicación del punto de encuentro familiar deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder más cómodamente a las personas usuarias y preferentemente próximo a jardines o zonas verdes y/o de esparcimiento.

Tipo de espacio.

Zona de despacho.

Tres espacios diferenciados, donde realizar los encuentros e intercambios, así como las visitas supervisadas y las entrevistas con las personas usuarias (contarán con una mesa amplia, sillas, espacio para jugar, material de juego y estarán organizadas para proporcionar a los y las menores el ambiente más acogedor posible).

Sala de espera.

Baño accesible.

Personal.

El personal técnico de intervención familiar que ejerza sus funciones en el punto de encuentro, deberá tener titulación en psicología, psicopedagogía, derecho, pedagogía, trabajo social, educación familiar y social, o en cualquier otra especialidad de Grado Universitario relacionada con la familia y la infancia.

Alguien del equipo profesional deberá acreditar formación en género para poder intervenir en los casos por violencia contra las mujeres.

2.4. Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia: Servicio de atención ambulatoria en situaciones de riesgo de desprotección moderada y severa que desarrolla programas preventivos, psicoeducativos y de promoción del buen trato a menores de 18 años y sus familias.

Prestaciones básicas:

- Valoración diagnóstica de las situaciones de riesgo de desprotección.

- Desarrollo del plan de intervención con los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

- Desarrollo de programas de prevención secundaria y terciaria e intervenciones psicoeducativas con los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

- Soporte técnico y apoyo a los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral y a la Subdirección de Familia y Menores.

- Funciones de investigación, valoración, asesoramiento familiar y profesional, promoción del buen trato y formación a la red sociocomunitaria.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias. Deberá contar con los siguientes espacios mínimos.

Zona de despacho para uso del personal técnico, sala de reuniones, sala para entrevistas, sala de espera y baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social y educación social.

2.5. Servicio de Intervención Familiar: Servicio ambulatorio de carácter socioeducativo y psicológico que tiene como finalidad ayudar a los padres/madres, personas tutoras o guardadoras a ser más eficaces en las interacciones con sus hijos o hijas a través de una intervención psicoeducativa o socioeducativa familiar.

Prestaciones básicas:

- Valoración de la situación de desprotección y desarrollo de un programa educativo familiar que forme parte del Plan de Caso familiar.

- Intervenciones familiares de capacitación y de promoción del buen trato.

- Información, apoyo, asesoramiento y acompañamiento a las familias.

- Actividades de promoción de la autonomía personal y orientadas al óptimo desarrollo psicoevolutivo, cognitivo, social y emocional del niño, niña o adolescente.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias. Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de trabajo para el personal del equipo, sala de reuniones, sala de espera y baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social y educación social.

2.6. Servicio de Educación para adolescentes: Servicio de intervención ambulatoria que tiene como finalidad ayudar a los y las adolescentes y a sus familias a ser más eficaces en sus interacciones personales, familiares y sociales, que se lleva a cabo tanto en medio social como en el familiar.

Prestaciones básicas:

- Acompañar al niño, niña y adolescente (NNA) en el proceso de adquirir mayores habilidades para la autorregulación y la comunicación funcional.

- Promover la integración escolar, social y familiar de los NNA.

- Prevenir o erradicar conductas de riesgo.

- Ayudar a los padres y madres a responder y manejar adecuadamente las conductas más desajustadas de sus hijos e hijas.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias. Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de despacho para uso de profesionales, sala de reuniones, sala de espera y baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social y educación social.

2.7. Servicio de Violencia Filio Parental: Servicio de intervención ambulatoria que tiene como finalidad el abordaje de situaciones de violencia filio parental, mediante intervención socioeducativa y psicoterapéutica con menores, entre los 10 y los 18 años, así como con sus entornos familiares, cuando se produzca violencia filio parental, entendiendo ésta como cualquier acto perjudicial por parte de un hijo o hija, con el fin de ganar poder y control sobre su madre u otros familiares.

Prestaciones básicas:

- Entrevistas familiares con figura terapeuta o educadora.

- Entrevistas personales de las y los menores con figura terapeuta o educadora.

- Sesiones de terapia familiar sistémica con todo el sistema familiar.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en el núcleo urbano, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de despacho para uso de profesionales, sala de reuniones, sala de espera y 1baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social o educación social.

2.8. Servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto: servicio ambulatorio destinado al cumplimiento de medidas judiciales no privativas de libertad, contemplada en la Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, cuyo objeto es ofrecer una atención integral a personas menores que deben de cumplir una medida judicial, a través de la intervención psicoeducativa, orientada hacia la normalización y el desarrollo personal. Su finalidad es afianzar la integración de la persona menor de edad en su propio medio de vida cotidiana.

Prestaciones básicas:

- Intervención psicoeducativa que desarrolla el plan individual de ejecución de la medida de cada joven.

- Intervención familiar en los casos que venga recogido en el Plan individual de cada joven y en los casos que no venga recogido de manera explícita, la intervención con la familia irá dirigida a obtener su colaboración y participación en el proceso de integración social de su hijo o hija, según viene recogido en la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, en el marco del interés superior del menor.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en el núcleo urbano, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de despacho para uso de profesionales, sala de reuniones, sala de espera y 1 baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social y educación social.

2.9. Servicio de apoyo a jóvenes en proceso de emancipación: Este servicio proporciona atención a jóvenes que, estando o habiendo estado en situación de Desamparo o Guarda Voluntaria, requieren acompañamiento en medio abierto y apoyo en la adquisición de habilidades de autonomía y de vida independiente, como transición a su emancipación.

Prestaciones básicas:

- Los contenidos del servicio se aplicarán en función de las necesidades individuales de los beneficiarios o beneficiarias, no siendo obligatoria la aplicación de todos ellos. El acceso a los mismos únicamente será posible durante la participación del o de la joven en el servicio.

- Acompañamiento socioeducativo: incluido para todos los participantes en el servicio, con la intensidad que se requiera en función de sus necesidades.

- Apoyo psicológico.

- Mediación intercultural.

- Apoyo y acompañamiento en la búsqueda de alojamiento y en la gestión económica en el caso de desarrollarse en Medio Abierto.

- Promoción de personas de referencia o mentoría, incluyendo a familiares de acogida, que puedan mantener acompañamiento en el proceso de la persona joven o apoyos puntuales para preparación para la vida independiente de quienes lo soliciten.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de despacho para uso de profesionales, sala de reuniones, sala de espera y baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social o educación social.

2.10. Servicio de apoyo al acogimiento familiar: Servicio de atención y acompañamiento a los o las menores acogidos o acogidas o en procesos de acogimiento familiar, a sus familias de origen, y a las familias acogedoras, con el objetivo de garantizar la estabilidad del acogimiento familiar, facilitar la integración del o de la menor con su familia de acogida, prevenir incidencias y conflictos en la relación entre las personas acogedoras y progenitores, que estos faciliten y colaboren en el acogimiento de sus hijos o hijas, y al mismo tiempo promover procesos de reparación y de capacitación parental de los progenitores, según venga contemplado en el Plan Individualizado de Protección.

Prestaciones básicas:

- Apoyo y Acompañamiento al Acogimiento Familiar: dirigido a los o las menores, familias acogedoras y familias de origen, de manera individual o grupal.

- Capacitación parental: que desarrolla y evalúa el Programa de Reintegración Familiar en los casos cuya finalidad sea la reintegración familiar, centrando su intervención en la familia de origen. También podrá desarrollar y evaluar planes de intervención orientados a la determinación de la medida de protección o a la modificación del régimen de visitas.

- Apoyo psicoterapéutico: intervención psicológica terapéutica con los o las menores acogidos, con graves conflictos personales motivados por la situación del acogimiento y/o problemas de adaptación o traumas derivados de la experiencia de desprotección.
- Prevención de situaciones de crisis, especialmente en la adolescencia.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de despacho para uso de profesionales, sala de reuniones, sala de espera y 1baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social y educación social.

2.11. Servicio de apoyo a la adopción nacional e internacional: Servicio de atención a los o las menores adoptados o adaptadas o en procesos de adopción nacional e internacional, y a las familias adoptantes y de origen con el objetivo de acompañar los procesos en torno a la adopción, facilitar y favorecer la integración familiar de los o las menores. Asimismo, este servicio valorará las solicitudes y acompañará a las personas adoptadas en procesos de búsqueda de orígenes.

Prestaciones básicas:

- Orientación, apoyo y asesoramiento a las familias adoptivas y a las personas menores adoptadas, para el desarrollo adecuado de la adopción.

- Valoración e intervención psicológica terapéutica focalizada en objetivos concretos a los o las menores adoptados o adoptadas que lo precisen.

- Acompañamiento, seguimiento y apoyo en las delegaciones de guarda con fines de adopción.

- Atención a la familia de origen en el tránsito de la constitución de la adopción, e intervención con la misma de cara a posibilitar su colaboración en la medida de protección.

- Realización de planes de Intervención familiar con la familia de origen, menor y familia adoptiva en los casos que se valore el establecimiento de contactos entre el o la menor adoptado o adoptada y familia de origen.

- El acceso a conocer los orígenes se iniciará mediante instancia registrada ante la Entidad Pública competente en materia de adopción y se seguirá el protocolo establecido al efecto. El acceso al expediente y las fases siguientes estarán sujetas al cumplimiento del plan de intervención establecido. El personal especializado garantizará que el proceso sea satisfactorio y se ajuste a los principios básicos de autonomía, beneficencia y no maleficencia, así como garantizar que el acceso a los datos no conlleva un riesgo hacia terceras personas.

- Realización de seguimiento post-adoptivo.

- Formación pre-adoptiva y post-adoptiva.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de despacho para uso de profesionales, sala de reuniones, sala de espera y 1 baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en Psicología (con Master de Psicología General Sanitario o su habilitación) trabajo social y educación social.