Anexo 2 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y ...estres en cautividad
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Anexo 2 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

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ANEXO II. Estructura del código de identificación

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1. Para los bovinos identificados con base en el artículo 5.1.a), el código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: Las letras ES que identifican a España, conforme a la norma ISO 3166-1, seguidas de doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Un dígito cuya utilidad será la que determine la autoridad competente.

b) Un dígito de verificación o control cuya finalidad será la detección de errores en el tratamiento mecanizado de los códigos de identificación.

c) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.

d) Ocho dígitos de identificación individual del animal.

2. Para los bovinos identificados con base en el artículo 5.1.b), el código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: El código de país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Dos dígitos que se corresponderán con la especie de identificación de acuerdo con lo establecido en la tabla I del anexo III. En aquellos animales bovinos identificados de acuerdo con el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, que, con base en lo establecido en el artículo 5.1.b) del presente real decreto, vayan a reidentificarse electrónicamente, estos dígitos serán «27».

b) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.

c) Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.

3. Todos los bovinos nacidos a partir del 30 de junio de 2024 se identificarán conforme a lo establecido en el apartado 2.

4. Para los ovinos, caprinos y équidos nacidos hasta el 30 de junio de 2024, el código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: El código de país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.

b) Diez dígitos de identificación individual del animal.

5. Para los ovinos, caprinos y équidos nacidos desde el 30 de junio de 2024, el código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: El código de país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Dos dígitos que se corresponderán con la especie de identificación de acuerdo con lo establecido en la tabla I del anexo III.

b) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.

c) Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.

6. Para los camélidos y cérvidos, el código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: el código de país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Dos dígitos que se corresponderán con la especie de identificación de acuerdo con lo establecido en la tabla I del anexo III.

b) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.

c) Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.

7. Para los porcinos identificados individualmente con base en el artículo 7.2, el código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: el código de país ES, que identifica a España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.

b) Diez dígitos de identificación individual de animal.

8. Para las psitácidas implicadas en movimientos con destino a otros Estados miembros que se identifiquen con transpondedor inyectable, el código de identificación electrónica estará formado por tres dígitos que corresponderán al fabricante, seguidos de doce dígitos.

9. Para todos los animales, distintos de las psitácidas, identificados electrónicamente, el código del transpondedor estará formado por la estructura de veintitrés dígitos que figura en la norma ISO 11784. Estos dígitos, leídos de izquierda a derecha, corresponderán a:

- Primer dígito: Uso del identificador, que será un 1 al ser el objetivo un animal.

- Segundo dígito: Contador de reidentificación, de 0 a 7.

- Tercer y cuarto dígitos: Código de especie animal, que será:

* 01 para equinos.

* 02 para bovino.

* 03 para porcino.

* 04 para ovino y caprino.

* 05 para aves.

* 06 para el resto de las especies.

- Quinto y sexto dígitos: Dígitos reservados (para futuros usos de acuerdo con la norma ISO 11784).

- Séptimo dígito: Presencia de bloque de datos, que será un 0.

- Octavo, noveno, décimo y undécimo dígitos: Código de país según la norma ISO 3166, precedido de un «0». Para España son 0724.

- Duodécimo y decimotercer dígito: Código de especie animal de acuerdo con la tabla I del anexo III.

- Decimocuarto y decimoquinto dígitos: Código de la comunidad autónoma o de la Ciudad de Ceuta o la de Melilla, según la tabla II del anexo III.

- Decimosexto a vigésimo tercer dígito: Identificación individual del animal.

10. Los ovinos y caprinos de menos de doce meses (de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 y 3), los porcinos (salvo los identificados individualmente con base en el artículo 7.2), las aves de corral, los huevos para incubar, los lepóridos, las especies peleteras y las abejas se identificarán mediante el código de explotación establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

En el caso de los porcinos y lepóridos que se identifiquen mediante tatuaje, así como en las colmenas, los ceros iniciales que formen parte de los siete dígitos que identifican individualmente la explotación, podrán no incluirse.

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