Anexo 2 Disposiciones com...es civiles

Anexo 2 Disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO II. Normas técnicas aplicables a la colocación de las marcas de nacionalidad y matrícula, su tamaño, el tipo de sus caracteres y la exhibición de los colores de la bandera

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


A) Colocación de las marcas de nacionalidad y matrícula.

1. En los aeróstatos las marcas de nacionalidad y matrícula se ubicarán en la siguiente forma:

a) En los dirigibles se colocarán bien sea en la envoltura o en los planos estabilizadores. En el primer caso se orientarán a lo largo, a uno y otro lado del dirigible, y también se colocarán en la parte superior, sobre el eje de simetría. En el segundo caso irán en los estabilizadores horizontal y vertical. El estabilizador horizontal llevará las marcas en la cara superior del lado derecho y en la cara inferior del lado izquierdo, con la parte superior de las letras y números hacia el borde de ataque. El estabilizador vertical llevará las marcas en ambas caras de la mitad inferior, de modo que las letras y los números se lean horizontalmente.

b) En los globos esféricos que no sean globos libres no tripulados, las marcas deberán aparecer en dos lugares diametralmente opuestos, y colocarse cerca del ecuador del globo.

c) En los globos no esféricos que no sean globos libres no tripulados, las marcas deberán aparecer en cada lado, y deberán colocarse cerca de la máxima sección transversal del globo, por encima de la banda de cordaje o de los puntos de conexión de los cables de suspensión de la barquilla y lo más cerca posible de los mismos.

d) Con relación al emplazamiento de las marcas de nacionalidad y matrícula será preferentemente horizontal; aceptándose la ubicación de manera vertical siempre que la disposición de las letras sea horizontal, en este último caso la matrícula se escribirá de arriba a abajo.

En todo caso, las marcas laterales deberán ser visibles desde los lados y desde el suelo.

2. En los aerodinos las marcas se ostentarán, una sola vez, en el intradós del ala. Se colocarán en la mitad izquierda del intradós del ala, a no ser que se extiendan sobre la totalidad de dicho intradós. Las marcas se colocarán, siempre que sea posible, a igual distancia de los bordes de ataque y de salida de las alas. La parte superior de las letras y números deberá orientarse hacia el borde de ataque del ala.

Además, las marcas deberán aparecer a cada lado del fuselaje o estructura equivalente, entre las alas y las superficies de la cola, o en las mitades superiores de las superficies verticales de cola. Cuando se coloquen en una sola superficie vertical de cola, deberán aparecer en ambos lados; y si hay más de un plano vertical de cola, deberán aparecer en la cara de afuera de los planos exteriores.

No obstante, si un aerodino no posee las partes mencionadas en los párrafos anteriores, las marcas deberán aparecer en forma tal que permitan identificar fácilmente a la aeronave.

B) Dimensiones de las marcas de nacionalidad y matrícula.

1. Los caracteres de cada grupo aislado de marcas serán de la misma altura.

2. En los aerostatos que no sean globos libres no tripulados, la altura de las marcas será, por lo menos, de 50 cm. No obstante, podrá reducirse el tamaño de las marcas cuando el aerostato no posea partes de tamaño adecuado para colocar las marcas con el tamaño previsto con carácter general.

3. En los aerodinos, la altura de las marcas será, por lo menos, de 50 cm en las alas y de 30 cm en el fuselaje o estructura equivalente y en las superficies verticales de cola. No obstante, cuando las partes correspondientes del aerodino sean demasiado pequeñas para colocar las marcas del tamaño previsto en el párrafo anterior, podrá reducirse el tamaño de estas marcas.

C) Tipo de los caracteres empleados.

1. Las letras de las marcas de nacionalidad y matrícula serán mayúsculas y la anchura de cada uno de los caracteres, excepto la letra I, y la longitud de los guiones, serán dos tercios de la altura de los caracteres.

2. Los caracteres y guiones estarán constituidos por líneas continuas y serán de un color que contraste claramente con el fondo. El grosor de las líneas será igual a una sexta parte de la altura de los caracteres.

3. Cada uno de los caracteres estará separado, del que inmediatamente le preceda o siga, por un espacio por lo menos igual a la cuarta parte de la anchura de un carácter. A este fin, el guion se considerará como un carácter.

D) Colocación y dimensiones de los colores de la bandera de España.

1. En la aeronave se pintará o se fijará de cualquier otra forma que le dé una permanencia similar una franja con los colores de la bandera nacional, o la propia bandera nacional, que deberá colocarse:

(i) En los aerostatos que no sean globos libres no tripulados, junto a las marcas de nacionalidad y matrícula o justo encima o debajo de ella. Como alternativa, se permite la colocación de la bandera nacional en el cabo de corona, preferiblemente en su tercio inferior.

(ii) En los aerodinos, cuando se exhiba la franja con los colores de la bandera, en el fuselaje de la aeronave o, alternativamente, a través de toda la superficie vertical de cola, por encima de la parte superior de las marcas de nacionalidad y matrícula y paralela a las mismas y a la línea de vuelo. Cuando se exhiba la propia bandera, podrá colocarse en cualquier superficie exterior, a ambos lados de la aeronave.

2. La altura de la franja con los colores de la bandera o la propia bandera, será, al menos, la que corresponda a las marcas de nacionalidad y matrícula según el apartado B de este anexo, incluida la reducción del tamaño cuando proceda conforme a dicho apartado.

3. Si la superficie sobre la que se pinta o fija la bandera nacional es de uno de los colores de la propia bandera, o si tiene un diseño que dificulta su identificación, la bandera se enmarcará en un recuadro de otro color, de suficiente grosor para facilitar su distinción.