Anexo 2 Desarrollo Rural

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ANEXO II

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- Plan Estratégico Rural Vasco.

- Programas operativos de zonas Objetivo 5b.

- Programas operativos Leader.

- Plan Forestal Vasco.

- La declaración de parques naturales y biotopos protegidos, así como los planes de ordenación de los recursos naturales y planes rectores de uso y gestión de tales espacios naturales protegidos, así como sus modificaciones y revisiones, que comprendan, en todo o en parte, alguno de los ámbitos territoriales del Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1.

- Los programas para desarrollo socioeconómico de las poblaciones integradas en el territorio de parques naturales o biotopos protegidos que comprendan, en todo o en parte, alguno de los ámbitos territoriales del Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1.

- Los Planes Territoriales Sectoriales que comprendan, en todo o parte, alguno de los ámbitos territoriales del Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1, correspondientes a la siguiente relación:

Plan Territorial Sectorial Agrario y Forestal.

Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Plan Territorial Sectorial de Zonas Canterables.

Plan Territorial Sectorial de Suelo para Promoción Pública de Viviendas.

Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas.

Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Recursos Turísticos de Euskadi.

Plan Territorial Sectorial de Telecomunicaciones.

Plan Territorial Sectorial para la Ordenación del Transporte y Distribución de Gas.

Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Plan Director de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales.

Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural.

Planes Territoriales Sectoriales para la Ordenación de los Equipamientos Docentes, Sanitarios y Culturales.

- Planes Territoriales Parciales de las áreas funcionales que comprendan parte de alguna de las zonas comprendidas en el Anexo I o de las delimitadas con arreglo al artículo 5.1.

- Plan Económico a Medio Plazo.

- Plan Estratégico de Política Industrial.

- Declaración de Comarca Turística y Plan Estratégico de Ordenación de los Recursos Turísticos que comprendan, en todo o en parte, alguno de los ámbitos territoriales del Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1.

- Creación, modificación y supresión de circunscripciones escolares y determinación de su ámbito geográfico, cuando comprendan, en todo o en parte, alguno de los ámbitos territoriales del Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1.

- Establecimiento de áreas sanitarias, comarcas y subcomarcas sanitarias y zonas de salud que comprendan, en todo o en parte, alguno de los ámbitos territoriales del Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1.

- Determinación de las zonas farmacéuticas que comprendan, en todo o en parte, alguno de los ámbitos territoriales del Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1.

- El Plan de Protección Civil de Euskadi.

- Los Planes de Protección Civil Territoriales que comprendan, en todo o en parte, alguno de los ámbitos territoriales del Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1.

- Planes de vivienda.

- Plan General de Carreteras del País Vasco.

- Determinación de la infraestructura deportiva básica de las áreas territoriales que comprendan, en todo o en parte, alguno de los ámbitos territoriales del Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1.

- Planes de regadíos que comprendan, en todo o en parte, alguno de los ámbitos territoriales del Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1.

- Planes hidráulicos de cuencas intercomunitarias que afecten, en todo o en parte, a alguno de los ámbitos territoriales establecidos en el Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1.