Anexo 2 Desarrollo del RD...vulnerable

Anexo 2 Desarrollo del RD 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO II. Modelo de certificado o documento acreditativo de las circunstancias especiales para la solicitud del bono social

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Certificado [o documento acreditativo] de los servicios sociales del órgano competente o del órgano designado por la Comunidad Autónoma El [órgano competente, servicios sociales u órgano designado por la Comunidad Autónoma] de la [Municipio/Comunidad Autónoma] CERTIFICA [o ACREDITA], a los solos efectos de la aplicación del bono social en la factura eléctrica:

- Que el titular del contrato o alguno de los miembros de su unidad familiar (5) se encuentra en una de las circunstancias especiales recogidas en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

- Que estas circunstancias especiales se han acreditado conforme al artículo 3 de la orden por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Firma/sello

Lugar y fecha

(5) Se entiende por unidad familiar, a los solos efectos de la aplicación del bono social en la factura de energía eléctrica, la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cualquiera de las siguientes modalidades.

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2017 en vigor desde 10-10-2017