Anexo 2 Cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte de mercancías o de viajeros por carretera
ANEXO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO DE LA UNIÓN EUROPEA DE TARJETA DE CUALIFICACIÓN DEL CONDUCTOR
1. Características físicas de la tarjeta de cualificación del conductor
Las características físicas de la tarjeta de cualificación se ajustarán a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.
Los métodos de verificación de las características físicas de las tarjetas de cualificación destinadas a garantizar su conformidad con las normas internacionales se ajustarán a la norma ISO 10373.
2. Información que figura en la tarjeta de cualificación del conductor
La tarjeta de cualificación del conductor constará de anverso y reverso:
En el anverso figurarán:
a) la mención «tarjeta de cualificación del conductor» impresa en caracteres grandes en la lengua o las lenguas del Estado miembro que expide la tarjeta de cualificación;
b) la mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta de cualificación del conductor (mención facultativa);
c) el signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta de cualificación del conductor, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas; los signos distintivos son los siguientes:
B: Bélgica
BG: Bulgaria
CZ: Chequia
DK: Dinamarca
D: Alemania
EST: Estonia
IRL: Irlanda
GR: Grecia
E: España
F: Francia
HR: Croacia
I: Italia
CY: Chipre
LV: Letonia
LT: Lituania
L: Luxemburgo
H: Hungría
M: Malta
NL: Países Bajos
A: Austria
PL: Polonia
P: Portugal
RO: Rumanía
SLO: Eslovenia
SK: Eslovaquia
FIN: Finlandia
S: Suecia
d) la información específica de la tarjeta de cualificación del conductor expedida, numerada del siguiente modo:
1. apellidos del titular
2. nombre del titular
3. fecha y lugar de nacimiento del titular
4. a) fecha de expedición de la tarjeta
b) fecha de caducidad de la tarjeta
c) designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso)
d) un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo (mención facultativa)
5. a) número del permiso de conducción
b) número de serie de la tarjeta
6. fotografía del titular
7. firma del titular
8. residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa)
9. categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación inicial y de formación continua;
e) la mención «modelo de la Unión Europea» en la lengua o las lenguas del Estado miembro que expide la tarjeta de cualificación del conductor y la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en las demás lenguas oficiales de la Unión, impresos en azul para formar el entramado de la tarjeta de cualificación:
tarjeta de cualificación del conductor
f) los colores de referencia:
- azul: Pantone Reflex blue
- amarillo: Pantone yellow.
En el reverso figurarán:
a) 9. categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación inicial y de formación continua
10. código armonizado de la Unión Europea, «95», mencionado en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE
11. un espacio reservado para que el Estado miembro que expida la tarjeta de cualificación pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el presente anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente;
b) una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el reverso de la tarjeta de cualificación [al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4 a), 4 b), 4 c), 5 a), 5 b) y 10].
En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: alemán, búlgaro, castellano, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta de cualificación utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente anexo.
3. Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales
Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de cualificación de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo.
El Estado miembro procurará que el grado de seguridad de la tarjeta de cualificación sea al menos comparable al grado de seguridad del permiso de conducción.
4. Disposiciones particulares
Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán añadir colores o marcas tales como código de barras, símbolos nacionales y características de seguridad, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente anexo.
En el marco del reconocimiento mutuo de las tarjetas de cualificación, el código de barras no podrá contener información distinta de la que figura de manera legible en la tarjeta de cualificación del conductor o que es indispensable para el proceso de emisión de la tarjeta.
5. Disposiciones transitorias
Las tarjetas de cualificación del conductor emitidas antes del 23 de mayo de 2020 serán válidas hasta su fecha de expiración.
6. Modelo de la unión europea de tarjeta de cualificación del conductor
Anverso
(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación -DOUE 23/12/2022-)
Reverso
(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación -DOUE 15/05/2023-)
- Modificación realizada (Anexo II (apdo. 6)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (versión codificada) (Diario Oficial de la Unión Europea L 330 de 23 de diciembre de 2022)
(DC de 15-05-2023) en vigor desde 12-01-2023 - Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023