Anexo 2 Contenido mínimo ...o Cultural

Anexo 2 Contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural

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ANEXO II. CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA DE IMPACTO PATRIMONIAL.

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Las memorias de impacto patrimonial deberán contar, como mínimo, con la siguiente documentación:

1. Número de procedimiento.

2. Datos del promotor de la actuación.

3. Datos de la persona interesada en la actuación: la o las personas técnicas responsable de la memoria de impacto patrimonial.

4. Breve descripción del ámbito físico (medio, suelo, vegetación, orografía) y antecedentes históricos y arqueológicos.

5. Descripción del proyecto.

6. Descripción de resultados precisando el valor cultural de los elementos patrimoniales constatados (históricos, artísticos, arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos) e incorporando las fichas normalizadas de registro de prospección suministradas por el órgano competente en materia de patrimonio cultural.

7. Propuesta de medidas protectoras sobre los bienes constatados.

8. Fichas normalizadas de yacimientos arqueológicos y de bienes etnológicos de la conselleria competente en materia de cultura, incorporando cartografía catastral de ubicación y propuesta de área de protección, tanto de los elementos de nueva aparición como la actualización de los ya existentes. La referencia a la ubicación de un yacimiento arqueológico deberá hacerse en coordenadas UTM (Datum ETRS89 y Huso 30) y deberá generarse un polígono que delimite la extensión del yacimiento.

9. Archivos diarios del recorrido del GPS de cada uno de los técnicos participantes. El formato digital de presentación de dicho recorrido deberá ser gpx y el Datum de trabajo el Europeo de 1950 o el ETRS89 debidamente indicado. No se aceptarán formatos manipulados informáticamente, que no contengan la totalidad de los datos obtenidos del GPS.

10. Documentación gráfica.

La cartografía deberá presentarse impresa y en soporte digital que se suministrará en formato georreferenciado (shp o dxf) o, en su defecto, en imagen con fichero de georreferenciación adjunto (geotif, map, ecw, sid...), incluyendo:

a) Plano/s de emplazamiento (escalas 1:10.000 a 1:50.000 y formatos de impresión A4 apaisado o superiores).

b) Plano/s de detalle sobre ortofoto actualizada (escala 1:5.000 y formatos de impresión A4 apaisado o superiores).

c) Plano/s a escala general y de detalle de impacto sobre el patrimonio paleontológico, que deberá/n mostrar la delimitación del área de afección de la actividad sometida a evaluación, superpuesta al plano parcelario y respecto de las planimetrías de las áreas de bajo potencial paleontológico, siendo todas las cartografías visibles.

d) Plano con los elementos del patrimonio arquitectónico detectados (escala 1:5.000 y formatos de impresión A4 apaisado o superiores).

e) Plano con los elementos del patrimonio arqueológico detectados (escala 1:5.000 y formatos de impresión A4 apaisado o superiores).

f) Plano con los elementos del patrimonio etnológico detectados (escala 1:5.000 y formatos de impresión A4 apaisado o superiores).

g) En su caso, plano de medidas protectoras propuestas sobre plano catastral.

h) Reportaje fotográfico completo en formato digital e impresión de una selección de imágenes representativas, en un formato no comprimido de alta calidad (tiff o raw) y con una calidad nunca inferior a 5 Megapíxels (2592x1944).

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