Anexo 2 Consell, por el q...ncia local

Anexo 2 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local

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ANEXO II. MODELO DE FICHA DEL CATÁLOGO NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (NHT-BRL).

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(1) Declaración individualizada o por disposición adicional quinta de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV). Artículo 2 del Decreto del Consell por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local.

(2) Según artículo 3.1 b): Valorar trama urbana, tipologías y silueta histórica y sus destacados valores patrimoniales.

(3) Existencia de, planes o programas de rehabilitación urbana, Entornos de protección de Bienes de Interés Cultural etc.

(4) Estructura, fachadas, jambas, dinteles, cornisas, cubierta, carpintería, rejería, otros.

(5) Estado de conservación de los inmuebles tradicionales. Inmuebles disonantes.

(6) Se harán mención de los artículos de la normativa urbanística referentes al Núcleo Histórico Tradicional que deberán atenerse al artículo 8 del Decreto del Consell por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local:

  1. Garantizará, en la medida de lo posible, el mantenimiento de la estructura urbana, de las características generales del ámbito y de la silueta paisajísitica y evitando la alteración de edificabilidad, la modificación de alineaciones, las parcelaciones y las agregaciones de inmuebles salvo que contribuyan a la mejor conservación del núcleo.

  2. Incentivará la rehabilitación urbana de manera que facilite el mantenimiento y recuperación del uso residencial, y las actividades tradicionales así como la incorporación de nuevos usos que, siendo compatibles con la caracterización y naturaleza del núcleo, ayuden a su revitalización social, cultural y económica.

  3. Articulará, con el resto del catálogo la protección individualizada de los inmuebles más significativos y fomentará la conservación y rehabilitación de todos aquellos que contribuyan a la caracterización patrimonial, arquitectónica y ambiental del núcleo.

  4. Regulará que las nuevas edificaciones y sustituciones se adapten al ambiente y a los referentes tipológicos tradicionales, que deberán ser determinados al efecto. En concreto deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, la edificabilidad, la ocupación parcelaria, la disposición volumétrica, escala y forma de su envolvente, la tipología y los materiales de cobertura, el encuentro de los forjados y cubiertas respecto de las fachadas, la composición de éstas, su Geometría y disposición de huecos y vuelos, así como el uso de materiales, acabados, ornamentación y cromatismos de las mismas.

  5. La ficha contendrá medidas de ornato de edificios y espacios urbanos, regulando con carácter limitativo la instalación de carteles, de publicidad, de marquesinas, lonas y cualquiera otros elementos que puedan resultar distorsionadores de la escena y ambiente urbanos.

  6. En lo que respecta a espacios o viales, regulará los criterios de reurbanización, incluyendo, entre otros aspectos, la reposición o renovación de pavimentos, el ajardinamiento y arbolado, el mobiliario urbano, las señalizaciones, la eliminación de barreras arquitectónicas, el alumbrado y demás elementos con incidencia ambiental. Asimismo regulará, sin perjuicio de lo establecido en el Título III de la ley de Carreteras de la Comunitat Valenciana, la asignación de uso y ocupación de las vías públicas, su accesibilidad, y el estacionamiento de vehículos; priorizando, en la medida de lo posible el uso peatonal y ciclista, el transporte público y la dotación de estacionamientos para residentes, con el fin de evitar al máximo las afecciones del tráfico rodado, se tendrá particularmente en consideración el mantenimiento de las prácticas rituales o simbólicas tradicionales.

  7. Determinará que toda instalación urbana eléctrica, telefónica o de cualquier otra naturaleza similar se sitúe en lugares que no perjudiquen la imagen característica del núcleo histórico tradicional.

    1. Incorporar fotografías de los frentes de fachadas y demás elementos de interés. Fotografía aérea del catastro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2011 en vigor desde 27-05-2011