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Anexo 2 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales

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ANEXO II. NORMAS DE DISEÑO DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y ALOJAMIENTOS DOTACIONALES

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II-A. Viviendas de protección pública II-A.1. El edificio

Los edificios de viviendas de protección pública deberán cumplir las condiciones señaladas en el Anexo I-A de este Decreto, con las salvedades que se señalan a continuación respecto a los trasteros y aparcamientos colectivos:

Trasteros: La máxima superficie útil computable de trastero por cada vivienda será de 8 m².

Aparcamientos colectivos: El entorno urbano inmediato o el propio edificio, resolverá la dotación de aparcamiento definida en la normativa urbanística, la cual establecerá la proporción entre vehículos de motor de cuatro ruedas y bicicletas. La máxima superficie útil computable de cada plaza de garaje será de 30 m².

II-A.2. La vivienda

Las viviendas de protección pública de nueva planta deberán cumplir todas las condiciones señaladas en el Anexo I-B de este Decreto, excepto en lo que se refiere a las especificaciones que se recogen a continuación en relación con la superficie y el programa mínimo de las viviendas adaptadas.

Superficie útil máxima: Las superficies útiles máximas computables para cada tipo de vivienda según su número de habitaciones serán las siguientes:

Una habitación 60 m2

Dos habitaciones 70 m2

Tres habitaciones 90 m2

Cuatro o más habitaciones 120 m2

En el caso de vivienda adaptada a personas con discapacidad de dos habitaciones, la superficie útil máxima será de 90 m2. En el caso de vivienda adaptada de tres habitaciones, la superficie útil máxima será de 120 m2.

Igualmente podrá ascender a 120 m2 la superficie útil de las viviendas construidas en Áreas de Rehabilitación Integrada.

La dotación de viviendas destinadas a unidades convivenciales o familias numerosas de 5 o más miembros, con superficie entre 90 y 120 m2, será como máximo del 3% de las viviendas de la promoción, o fracción en el caso de resultar un número inferior a una.

Programa mínimo: Las viviendas adaptadas que cumplan con la reserva establecida en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, deberán tener un programa mínimo de 2 habitaciones. Las viviendas adaptadas en promociones de vivienda protegida de iniciativa pública no podrán ser desafectadas.

Una vivienda productiva podrá ser objeto de calificación como vivienda de protección pública cuando disponga de un espacio para trabajo anexo a la vivienda en los términos recogidos en el Anexo II, apartado A.3.- Espacios para trabajo, de este Decreto.

II-A.3: Espacios para trabajo

Cuando la vivienda sea una vivienda productiva, se admitirán como espacio para trabajo anexo a la vivienda, aquellos recintos vinculados registralmente que sean adyacentes a la misma.

El espacio de trabajo estará destinado a uso exclusivo de actividades terciarias. Dispondrá de acceso directo desde el exterior o desde las zonas comunes de circulación del edificio, con independencia de su posible acceso desde el interior de la vivienda que, en todo caso, podrá hacerse únicamente desde las zonas de circulación de la misma.

La superficie del espacio para trabajo estará comprendida entre 8,00 m2 y 12,50 m2. La altura libre mínima será de 2,50 m.

Este espacio podrá incluir un espacio para aseo secundario. El conjunto no podrá superar los 15 m2. La totalidad de paramentos estarán revestidos y se dispondrá rótulo identificativo exterior.

El espacio de trabajo tendrá primeras luces y ventilación al espacio abierto exterior, o a patio con una superficie mínima de iluminación y ventilación que cumpla lo establecido en el Anexo I-B.2.- Condiciones de salubridad. Iluminación y ventilación, de este Decreto.

II.B Alojamientos dotacionales

En lo que se refiere a las normas de diseño de los alojamientos dotacionales las superficies útiles máximas computables para cada tipo de unidad de alojamiento serán las siguientes:

Estancias

Superficie máxima (m2)

(E-K-H) + A

25

(E-K)+H+A

45

(E-K) +2H+A

60