Anexo 2 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el d...las de habitabilidad
Anexo 2 Condiciones de di...itabilidad

Anexo 2 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad

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ANEXO II. CONDICIONES GENERALES DE DIMENSIONAMIENTO, DE HIGIENE Y DE INSTALACIONES PARA EL DISEÑO Y LA HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS EXISTENTES.

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I.- CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE DEPENDENCIAS

II.- DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS

III.- CONDICIONES SUPERFICIALES Y DIMENSIONALES

IV.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

V.- CONDICIONES DE SEGURIDAD

VI.- CONDICIONES DE LOS SERVICIOS

VII.- CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS VIVIENDAS LIBRES

VIII.- CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS

I.- CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE DEPENDENCIAS.

Se mantienen las establecidas en el Anexo I, sin menoscabo de su relación con las demás condiciones del presente Anexo.

Se admiten, en las viviendas existentes, la dependencia todo uso (TU), la cual se define como la que reúne en un mismo espacio las funciones de estar, cocinar, comer y dormir, mediante la composición de su superficie y la instalación del mobiliario adecuado. Su incorporación es únicamente admisible en el programa mínimo para viviendas libres que más adelante se describe.

II.- DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS.

Se mantiene la establecida en Anexo I, sin menoscabo de su relación con las demás condiciones del presente Anexo.

III.- CONDICIONES SUPERFICIALES Y DIMENSIONALES.

a).- En el cuadro que se acompaña se especifican para cada dependencia sus condiciones superficiales y dimensionales mínimas. Las superficies útiles mínimas de las dependencias sufrirán los incrementos que, en su caso, se especifican en el apartado I del anexo I en función de la ocupación.

DEPENDENCIA

SUPERFICIE ÚTIL

DIÁMETRO MÍNIMO

ALTURA LIBRE

MÍNIMA (m)

MÍNIMA (m2)

INSCRIBIBLE (m)

(m)

Estar (E)

10

2,40

2,40

Comedor (C)

5

1,80

2,40

Cocina (K)

3

-

2,10

Comedor-Cocina (C-K)

7

1,80

2,40

Estar-Comedor (E-C)

12

2,40

2,40

Estar-Comedor-Cocina (E-C-K)

14

2,40

2,40

Dormitorio doble (D2)

8

1,80

2,40

Dormitorio sencillo (D1)

6

1,60

2,40

Dependencia todo uso (TU)

2,40

24

2,40

Baño (B)

2

1,40

2,10

Aseo (A)

1

-

2,10

Distribuidor (Di)

-

0,80

2,10

Trastero (Tr)

-

-

1,50

b). En las dependencias bajo techo horizontal o con una inclinación no superior a un 5% y donde la altura libre sea como mínimo de 2,40 m en el cuadro del punto a) de este apartado, se admitirán descuelgues que reduzcan esta altura hasta 2,10 m, con una ocupación en planta de hasta el 20% de su superficie útil.

En toda dependencia cuyo techo con una inclinación superior a un 5%, se admitirán alturas libres inferiores a la definida, en cada caso, como altura libre mínima en el citado cuadro, siempre que se mantenga esta última en una área igual al 80% de la superficie útil mínima de la dependencia. En esta área debe poder inscribirse el correspondiente círculo de diámetro mínimo inscribible.

IV.- CONDICIONES DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.

Toda dependencia con función de estar, comedor, estar-comedor, comedor-cocina, estar-comedor-cocina, dormitorio y dependencia todo uso deberá tener una superficie de iluminación natural no inferior a 1/12 de su superficie útil.

La superficie de ventilación al aire libre de las citadas dependencias podrà limitarse a 1/3 de su superficie de iluminación.

La ventilación de las dependencias podrá realizarse mediante sistema de aire acondicionado y climatización, garantizado mediante el cumplimiento de las condiciones específicas contenidas en las disposiciones vigentes dictadas por los Organismos competentes. En este caso y como complemento se dispondrá de uno o varios huecos al aire libre, cuya superficie totalice en conjunto como mínimo un 5% de la superficie útil de la dependencia, en las plantas sobre rasantes.

Toda dependencia con función de cocina o de cuarto higiénico deberá tener ventilación al aire libre directa mediante una abertura de 0,25 m2 de superficie mínima o a través de un conducto de 112 cm2 de sección mínima en el cual se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es vertical puede ser activado estáticamente mediante sistemas homologados.

En las cocinas debe preverse la extracción de humos.

V.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.

a).- Los huecos de ventana, cuyo alféizar tiene una altura sobre el pavimento inferior a 0,95 m, estarán protegidos por barandillas, paneles o vidrio armado o de seguridad, hasta la altura de 0,95 m desde el pavimento.

b).- En los balcones, terrazas, espacios con desniveles bruscos de altura superior a 0,70 m, escaleras, rampas, etc., estarán protegidos por barandillas de 0,95 m de altura, medidos en la vertical de la arista exterior de la huella.

VI.- CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.

Se consideran servicios mínimos y por consiguiente preceptivos en todo edificio los siguientes:

a).- Electricidad para alumbrado y usos domésticos.

b).- Instalación de agua fría y caliente en todos los aparatos excepto inodoro, urinario y vertedero donde sólo se exige la llegada de agua fría. En caso de no existir red pública de suministro, debe preverse un depósito de 400 litros por habitante (previsión de dos días).

c).- Saneamiento para aguas residuales. La red interior de recogida de aguas residuales acometerá a los albañales que conducirán dichas aguas a su ulterior evacuación a red pública o tratamiento.

Las insolaciones que tengan por objeto dotar a las viviendas de los citados servicios, deberán cumplir con lo establecido en las Normas Básicas y Reglamentos respectivos vigentes.

En cualquier caso, en aquellos servicios dependientes de empresas suministradoras, deberán tenerse en cuenta las especificaciones técnicas legales dictadas por las mismas.

VII.- CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS VIVIENDAS LIBRES.

Condiciones de programa.

La composición mínima admisible para las viviendas libres es la formada por una dependencia para todo uso y un baño, debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

a) Dichas dependencias deben ser conformes a lo establecido en los apartados I y III del presente anexo.

b) Entre la dependencia todo uso y el baño debe existir una independencia visual y debe impedirse la visión directa del acceso al baño desde la dependencia todo uso mediante la adecuación de un espacio de la misma a este fin.

c) La superficie útil interior mínima para este programa será de 26 m2.

Si la función de dormir se realiza en dormitorios, en un programa distinto al mínimo, por lo menos uno de ellos deberá tener una superficie de 8 m2.

VIII.- CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS.

Condiciones de programa.

En toda vivienda deberá poder realizarse las funciones de estar, comer y cocinar en una o varias dependencias y deberá existir, como mínimo, un dormitorio con una superficie útil mínima de ocho metros cuadrados y un baño, todas las dependencias deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados I y III de este anexo.