Anexo 2 Condiciones básic...r ganadero

Anexo 2 Condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero

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ANEXO II. Normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección.

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Durante las operaciones de limpieza y desinfección deberán seguirse los siguientes pasos:

  1. Para una primera limpieza del vehículo se considerarán dos opciones:

    1. Limpieza en seco, eliminando toda la materia sólida mediante barrido y raspado de cualquier materia orgánica o sólida que se encuentre en el vehículo, que se depositará en una zona específica, cubierta o no, para su posterior eliminación o aprovechamiento.

    2. Lavado con manguera de agua a presión suficiente para arrastrar los sólidos, que serán recogidos en un foso para su posterior eliminación o aprovechamiento.

    La limpieza en seco o con agua a presión debe realizarse siempre comenzando por el punto más alto del vehículo y acabando por el más bajo.

    No obstante lo anterior, en el caso de los vehículos de transporte por carretera de peces, esta primera limpieza se realizará de forma adecuada a las características de dicho transporte y de los vehículos, en especial en función del tipo de suciedad.

  2. Segunda limpieza, con agua caliente a presión, de todo el vehículo, incluyendo ruedas, bajos y carrocería. La limpieza deberá realizarse con los elementos móviles del vehículo desmontados: pisos, separadores, jaulas, etc. Con el fin de optimizar la limpieza es necesario añadir detergente al agua de limpieza.

    El agua será recogida en foso para su posterior eliminación o aprovechamiento.

  3. Desinfección del vehículo mediante rociado de las partes externas y de la zona habilitada para el transporte de ganado, subproducto o producto para la alimentación animal, con plaguicida-biocida de uso ganadero, adecuado según la especie animal, subproducto o producto para la alimentación animal de que se trate, y la situación sanitaria de la zona.

    Durante esta operación, los pisos de la zona habilitada para el transporte de animales deben estar en posición de carga. No obstante, ello no será aplicable a los vehículos de transporte por carretera de peces.

  4. Precintado del vehículo. En el precinto debe figurar el número de registro oficial del centro y el número de precinto.

    El recorrido del vehículo debe ser, preferentemente, hacia delante, no retrocediendo hacia las zonas sucias por las que ha pasado. El vehículo debe ir de zona sucia a zona limpia.

    El personal del centro no deberá moverse directamente, sin tomar las medidas oportunas, de la zona de limpieza a la de desinfección de vehículos.

    La utilización por los trabajadores de equipos de protección individual se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 31-12-2005