Anexo 2 condiciones de ap...ion animal

Anexo 2 condiciones de aplicacion de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentacion animal

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ANEXO II. Lista de actividades que, realizadas por establecimientos de empresas de piensos, serán objeto de registro según el artículo 3

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1. Las actividades de los explotadores de empresas de piensos en todas las etapas del proceso, desde la producción primaria de piensos hasta su comercialización, salvo.

a) La producción primaria tal y como se define en el artículo 3. fdel Reglamento 183/2005, el ensilado y el almacenamiento de piensos en el lugar de origen.

b) Las actividades incluidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios concurrentes con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

c) Las actividades incluidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

2. La importación y la exportación de piensos procedentes de o destinados a terceros países.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008