Anexo 2 Coadyuvantes tecnológicos utilizados en procesos de elaboración y obtención de alimentos
ANEXO II
Criterios de identidad y pureza de los coadyuvantes tecnológicos
1. Las sustancias utilizadas como coadyuvantes tecnológicos previstas en el anexo I que aparecen relacionadas a continuación deberán cumplir los siguientes criterios de identidad y pureza.
Bentonita
Definición. | La bentonita es una arcilla natural con gran contenido en esmectita, un silicato hidratado nativo de aluminio en que algunos átomos de aluminio y silicio fueron reemplazados naturalmente por otros átomos, como magnesio e hierro. Los iones del calcio y de sodio están atrapados entre las capas minerales. Hay cuatro tipos comunes de bentonita: bentonita natural de sodio, bentonita natural de calcio, bentonita activada por sodio y bentonita ácido-activada. |
N.º Einecs. Fórmula química. Peso molecular. | 215-108-5. (Al, Mg)8(Si4O10)4(OH)8·12H2O. 819. |
Contenido. | Esmectita: no menos del 80 %. |
Descripción. | Polvo muy fino, de color amarillento o blanco grisáceo. La estructura de la bentonita le permite absorber agua en su interior y en superficie (propiedades de hinchamiento). |
Identificación: A. Prueba del azul de metileno. | |
B. Difracción de rayos X. | Valores máximos característicos a 12,5/15 Å. |
C. Absorción IR. | Valores máximos a 428/470/530/1 110-1 020/3 750 - 3 400 cm-1. |
Pureza: Pérdida por desecación. | No más del 15,0 % (105 ºC, 2 h). |
Arsénico. | No más de 2 mg/kg. |
Plomo. | No más de 20 mg/kg. |
2. Si las sustancias utilizadas como coadyuvantes tecnológicos previstas en la parte B del anexo I no están incluidas en el apartado 1 de este anexo II pero se encuentran incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, deberán cumplir con los criterios de identidad y pureza adoptados en el Reglamento (UE) n.º 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
3. Si las sustancias utilizadas como coadyuvantes tecnológicos previstas en la parte B del anexo I no están incluidas en el apartado 1 de este anexo II ni tampoco en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, serán aplicables los criterios de identidad y pureza establecidos por la Farmacopea Europea o por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) o, en ausencia de éstos, los siguientes criterios de pureza generales si por sus características resultan procedentes:
Plomo: <5 mg/kg.
Arsénico: <1 mg/kg.
Mercurio: <1 mg/kg.
Cadmio: <1 mg/kg.