Anexo 2 -CNMC- metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica
ANEXO II. Criterios para evaluar la viabilidad de conexión
1. La viabilidad de conexión viene determinada por el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad aplicables al acoplamiento eléctrico de las instalaciones o agrupación de instalaciones de generación de electricidad que solicitan el permiso de acceso y de conexión. La conexión será considerada no viable, y por tanto el permiso de conexión será denegado, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Imposibilidad técnica, ya sea por no existir la instalación de red donde se solicita el punto de conexión, o no estar contemplada en la planificación vigente de la red de transporte o en los planes de inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración General del Estado, ya sea por falta de espacio físico adecuado para ubicar las instalaciones necesarias.
b) Amenaza a la protección de la salubridad, la seguridad de las personas o cosas o del medio ambiente.
c) Incumplimiento por el solicitante de los requisitos de conexión establecidos en el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, en el Reglamento (UE) 2016/1447 de la Comisión, de 26 de agosto de 2016, por el que establece un código de red sobre requisitos de conexión a la red de sistemas de alta tensión en corriente continua y módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua, o en el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas y sin perjuicio de las exenciones y los regímenes transitorios en ellos previstos.