Anexo 2 Certificados de profesionalidad

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ANEXO II

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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE IMPRESIÓN PARA LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

1. Los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto serán expedidos de acuerdo con las siguientes características:

a) El soporte de los certificados de profesionalidad será el material especificado en el apartado 2 de este anexo y llevará incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de los títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.

Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en coordinación con las administraciones autonómicas competentes.

b) Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.

c) Figurarán en el ángulo inferior izquierdo los logotipos Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autónoma competente.

También figurará en el ángulo inferior derecho el logotipo del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En este caso el Escudo de España se situará en la parte superior izquierda y el de la comunidad en la parte superior derecha.

d) Estarán numerados mediante series alfanuméricas relacionadas en el ANEXO III que regula el registro de certificados de profesionalidad. Esta numeración aparecerá en el ángulo inferior izquierdo fuera de la orla con la denominación: clave de registro.

e) Los certificados llevarán impreso todo su texto, así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida en la Administración de la Comunidad Autónoma respectiva. Los certificados que corresponde expedir al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales llevarán impresa la firma de dicha autoridad.

f) No se incorporará inscripción alguna no impresa en el anverso, salvo la firma del interesado.

2. Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños de los certificados de profesionalidad serán los siguientes:

I. Características de los elementos a emplear:

a) Papel:

1.º Composición fibrosa: Sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.

2.º Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).

3.º Opacidad: » 93 por 100 (UNE 57-063).

4.º Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).

5.º Lisura: Entre 150 y 300 ml/min medio en aparato Bendtsen (UNE 57-080).

6.º Resistencia mecánica a la rotura (UNE 57-028):

Longitud de rotura, en sentido longitudinal, » 5,8 km.

Longitud de rotura, en sentido transversal, » 3 km.

7.º Alargamiento:

En sentido longitudinal » 2 por 100.

En sentido transversal » 3,5 por 100.

8.º Estabilidad dimensional, en sentido transversal > 2 por 100, por inmersión al agua (UNE 57-049).

9.º Llevar perfectamente indicada la dirección de la fibra o sentido máquina.

10.º Índice de rasgado: » al 70 media de las medidas en la dirección longitudinal y transversal del papel (UNE 57 033).

11.º Tener un gramaje de 160 g/m2 (± 4 por 100) (UNE 57-009).

12.º El soporte debe tener un pH entre 7 y 9.

13.º Carente de blanqueantes ópticos.

b) Tintas:

Las tintas utilizadas en la impresión han de ser físico-químicamente estables y de forma especial frente a la abrasión y al efecto decolorante de la luz:

1.º Solidez a la luz: Mínimo admisible «5» en la escala de lana.

2.º Tratamiento adicional de protección para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entorno del amarillo magenta.

3.º Protección de las tintas metalizadas contra la oxidación.

4.º Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la migración y corrimiento.

c) Colores:

El Escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta y amarillo, y el verde de masas de cián y amarillo, manteniendo los demás colores al objeto de aminorar la utilización de tintas.

El texto «Juan Carlos I, Rey de España» irá impreso en azul cián.

El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por centímetro cuadrado, a un 20 por 100 de color amarillo (pantone 130 U).

Los escudos de las Comunidades Autónomas deberán reunir los requisitos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

II. Características mínimas de seguridad:

a) Papel:

1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar).

2.º Reactivo contra borrado químico.

3.º Marca al agua del escudo de España de 2,5 centímetros de alto en el ángulo inferior izquierdo de la cartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaños.

b) Impresión:

1.º Tintas luminiscentes visibles.

2.º Tintas luminiscentes invisibles.

3.º Tintas metaméricas con un máximo de un 20 por 100 de diferencia de intensidad.

c) Atributos:

1.º Control alfanumérico.

2.º Número de Registro.

3.º Sello en seco.

III. Formas y tamaños:

La impresión se realizará en un solo tamaño de papel UNE A-3 (297 × 420 milímetros en formato horizontal).

La cartela en los modelos irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros.

Habrá tres modelos que se adjuntan, uno para los certificados expedidos por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, otro para las comunidades autónomas con un único idioma oficial y otro para las comunidades autónomas bilingües.

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MODELO DE ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES (ACREDITACION PARCIAL ACUMULABLE) MEDIANTE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2008 en vigor desde 01-02-2008