Anexo 2 Centros de limpie...ales vivos

Anexo 2 Centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos

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ANEXO II. Normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección

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Durante las operaciones de limpieza y desinfección deberán seguirse los siguientes pasos:

1. Una limpieza en seco del vehículo, cuando se considere necesario por el contenido de materia orgánica en el interior del mismo, con el fin de eliminar toda la materia sólida mediante barrido y raspado, que se depositará en una zona específica, cubierta o no, para su posterior eliminación o aprovechamiento.

Esta limpieza en seco debe realizarse siempre comenzando por el punto más alto del vehículo y acabando por el más bajo.

2. Una limpieza con agua a presión de todo el vehículo, incluyendo ruedas, bajos y carrocería. La limpieza deberá realizarse con los elementos móviles del vehículo desmontados: pisos, separadores, jaulas, etc.

3. Aplicación de detergente, preferiblemente alcalino, según se establezca en las especificaciones técnicas de uso establecidas por el fabricante.

El agua será recogida en foso para su posterior eliminación o aprovechamiento.

No obstante, en el caso de los vehículos de transporte por carretera de peces, esta limpieza se realizará de forma adecuada a las características de dicho transporte y de los vehículos.

4. La desinfección del vehículo se realizará mediante una de las siguientes opciones:

a) Rociado de las partes externas y de la zona habilitada para el transporte de animales, subproductos o productos para la alimentación animal, con un biocida de uso ganadero, adecuado según la especie animal, subproducto o producto para la alimentación animal de que se trate, y la situación sanitaria de la zona, de forma que los procedimientos utilizados sean eficaces contra los agentes patógenos. Durante esta operación, los pisos de la zona habilitada para el transporte de animales deben estar en posición de carga. No obstante, esto no será aplicable a los vehículos de transporte por carretera de peces.

b) Tratamiento térmico que garantice la inactivación de los agentes patógenos de forma que los procedimientos utilizados sean eficaces contra los agentes patógenos.

La ropa y calzado del conductor debe cambiarse, o en su defecto, limpiarse y desinfectarse previamente al uso de la cabina para el siguiente transporte. La cabina del conductor debe limpiarse y desinfectarse adecuadamente.

Precintado del vehículo. En el precinto debe figurar el número de precinto y opcionalmente el número de registro oficial del centro.

El recorrido del vehículo debe ser, hacia delante, no retrocediendo hacia las zonas sucias por las que ha pasado, salvo en los centros acogidos a la disposición transitoria primera.

En el caso de que el centro disponga de dos zonas separadas, sucia y limpia, el personal del centro no deberá moverse directamente, sin tomar las medidas oportunas.

La utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección individual se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección individual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2019 en vigor desde 21-11-2019