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Anexo 2 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas

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ANEXO II. Información para solicitar la notificación operacional de instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte

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Con carácter general, la solicitud de notificación operacional de energización, provisional y definitiva de instalaciones de distribución deberá ir acompañada de la información que se detalla a continuación, en el formato y mediante los formularios que al efecto disponga el operador del sistema:

a) Descripción de la instalación (nombre, número de transformador, entre otros).

b) Nudo de conexión o, en su caso, nudo de afección a la red de transporte (nombre y tensión).

c) Programa de pruebas y fechas previstas de puesta en servicio para pruebas y de operación comercial o disponibilidad de la instalación.

d) Permiso de acceso y conexión.

e) Contrato de acceso.

f) Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM) en cuanto a las características de la instalación de medida, verificaciones en origen y autorizaciones de uso de los equipos de medida, alta en el concentrador principal y recepción de medidas de su frontera en el sistema de medidas de acuerdo a los procedimientos establecidos, compromiso de verificación de los equipos y la instalación en un plazo no superior a tres meses tras el alta en el concentrador principal.

g) Información actualizada de la instalación según el procedimiento de operación en el que se regula la información intercambiada por el operador del sistema, en el formato o formularios que al efecto disponga el operador del sistema.

h) Alta en sistema de telemedidas en tiempo real, de aplicación a instalaciones de enlace.

i) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de control en tiempo real a verificar por el operador del sistema, para lo que se deberá contar con un Centro de Control que cumpla con las especificaciones establecidas en el procedimiento de operación 8.2 o, en su caso, normativa que lo sustituya.

La documentación que demuestre la conformidad con los requisitos que resulten de aplicación según el Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el Título IV de dicho reglamento y en la Norma Técnica de Supervisión que, en su caso, se desarrollase.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020