Anexo 2 Actividades poten...ntaminados

Anexo 2 Actividades potencialmente contaminantes del suelo y criterios y estándares para declaración de suelos contaminados

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ANEXO II. Alcance y contenido mínimo del informe preliminar de situación de un suelo

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El informe preliminar de situación al que se refiere el artículo 3 tiene como fin último valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se asienta o se haya asentado alguna de las actividades del anexo I, así como de los supuestos recogidos en el artículo 3.2.

En aquellos casos en los que la titularidad de la propiedad del suelo se ha adquirido con posterioridad al cese de la actividad potencialmente contaminante, los propietarios del suelo al que hace referencia el artículo 3.5 podrán quedar exentos de cumplimentar los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 abajo reseñados. La realización del informe preliminar de situación no supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o análisis específico para este fin, y podrá elaborarse a partir de la información generada en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas. No obstante, los interesados podrán recoger en el informe cuanta información complementaria consideren conveniente para una mejor valoración de la situación de los suelos. Como mínimo, el informe preliminar de situación contemplará los siguientes apartados:

1. Datos generales de la actividad. Razón social.

Dirección, teléfono, fax, correo electrónico. Propietario. CIF, NIRI. Actividad industrial (CNAE 93-REV 1). Año de comienzo y fin de la actividad. Datos registrales de la finca en el Registro de la Propiedad. Personal. Potencia instalada (kW). Superficie ocupada. Planos y descripción de las instalaciones, así como de su estado actual. Pavimentación: tipo, estado, porcentaje respecto de la superficie total. Red de drenaje. Red de saneamiento. Accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo. Año.

2. Materias consumidas (primas, secundarias y auxiliares) de carácter peligroso.

Tipo, naturaleza.

Cantidad anual (volumen, peso). Estado de agregación (sólido, líquido, pastoso). Forma de presentación (granel, tipo de envasado, etc.). Frase de riesgo asociado a la materia, de acuerdo con la normativa de clasificación y etiquetado de sustancias. Almacenamiento.

3. Productos intermedios o finales de carácter peligroso.

Tipo, naturaleza.

Cantidad anual (volumen, peso). Estado de agregación (sólido, líquido, pastoso). Forma de presentación (granel, tipo de envasado, etc.). Frase de riesgo asociado a la materia, de acuerdo con la normativa de clasificación y etiquetado de sustancias. Almacenamiento.

4. Residuos o subproductos generados (1).

Denominación.

Codificación según LER, normativa estatal. Composición, constituyentes principales. Cantidad anual (volumen, peso). Estado de agregación (sólido, líquido, pastoso). Forma de presentación (granel, tipo de envasado, etc.). Tipo de almacenamiento temporal y forma de gestión.

5. Almacenamiento.

Para cada materia, producto o residuo se indicará su almacenamiento correspondiente señalando sus características. 5.1 Almacenamiento en superficie. Superficie: profundidad media, volumen.

Pavimentación/aislamiento: tipo, superficie pavimentada/aislada. Existencia de cubiertas. Presentación del material [granel o envasado, tipo (bidón, big-bag, caja, etc.), identificación de los materiales]. Separación de materiales por: tipos incompatibles, tipo de separación. Acceso al recinto, control de acceso. Red de drenaje y recogida de aguas pluviales. Pérdidas o derrames, control, procedimientos de evacuación, retirada y gestión de ellos. Equipos de seguridad. Plano de situación y croquis de la instalación.

5.2 Depósitos en superficie. Tipo, número, volumen, antigüedad, capacidad total.

Identificación. Control de almacenamiento. Cubetos de retención. Recogida de pérdidas o derrames. Acceso y control de acceso. Plano de situación y croquis de la instalación.

5.3 Depósitos subterráneos.

Tipo, número, volumen, antigüedad, capacidad total.

Estanqueidad: pruebas, resultados, año. Identificación. Dispositivos de identificación y retención de fugas o derrames. Sistema de recogida. Plano de situación y croquis de la instalación.

6. Áreas productivas.

En aquellas áreas donde se desarrollen actividades reguladas por este real decreto se especificará la presencia de elementos constructivos que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo. Esta descripción se realizará considerando por separado las distintas etapas involucradas en el proceso productivo.

7. Actividades históricas.

En aquellos casos en los que se conozcan las actividades históricas potencialmente contaminantes que tuvieron lugar en el suelo, la información disponible sobre los siguientes extremos: Nombre de la actividad o actividades desarrolladas en el pasado sobre este terreno.

Tipo de actividad desarrollada. Fecha de inicio y fecha de fin de cada una de estas actividades. Observaciones: cualquier otra información que pueda ayudar a detectar la presencia de contaminación histórica y diferenciarla de una posible contaminación actual.

(1) En caso de existir, se adjuntará copia de la declaración anual de productor de residuos. En este apartado se consideran todas aquellas materias originadas en los procesos de tratamiento de emisiones y efluentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-01-2005 en vigor desde 07-02-2005