Anexo 2 Actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento
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»ANEXO II. NORMAS DE AUTORIZACIÓN DE PILOTOS
Vigente
Los pilotos que operen las aeronaves a las que sea aplicable este Anexo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 216/2008 y sus disposiciones de aplicación, para los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2014 en vigor desde 01-06-2015