Anexo 2 2023 PGE

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ANEXO II. Créditos Ampliables

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Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los del resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo aprobados por esta ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Los destinados a satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

b) Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

c) Los créditos destinados a atender el pago de sentencias firmes en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

d) Los créditos necesarios para aplicar al presupuesto las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:

Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación»:

a) El crédito 12.03.000X.431 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio».

b) El crédito 12.03.000X.432 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades».

Tres. En la Sección 13, «Ministerio de Justicia»:

a) El crédito 13.02.112A.226.18 «Para la atención de las reclamaciones derivadas del artículo 116 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores».

b) El crédito 13.02.112A.830.10 «Anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia judicial favorable».

Cuatro. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

a) El crédito 14.01.121M.489 «Indemnizaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad».

b) El crédito 14.03.121M.480.02 «Pensiones a personal no funcionario en base a lo dispuesto en el Decreto 263/1976».

c) El crédito 14.03.121M.480.06 «Pensiones reconocidas en base a lo dispuesto en el Decreto 263/1976. Viudas y huérfanos».

d) Los créditos 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.668 para gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a) El crédito 16.01.131M.483, «Indemnizaciones, ayudas y subvenciones derivadas de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y artículo 11 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011».

b) El crédito 16.01.131M.487, «Indemnizaciones en aplicación de los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional».

c) Los créditos 16.01.134M.461, 16.01.134M.471, 16.01.134M.472, 16.01.134M.482, 16.01.134M.761, 16.01.134M.771 y 16.01.134M.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

d) El crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos electorales y consultas populares».

e) El crédito 16.01.924M.485.02 «Subvención gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985)».

Seis. En la Sección 17, «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana»:

a) El crédito 17.20.441P.478 «Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en territorios extrapeninsulares de acuerdo con la legislación vigente».

b) El crédito 17.32.441N.481 «Para satisfacer la bonificación a residentes no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía marítima, así como por los traslados interinsulares».

c) El crédito 17.34.441O.483 «Subvención al tráfico aéreo regular».

d) El crédito 17.38.453B.602 «Destinado a atender los efectos derivados de la resolución de los contratos de concesión de obra pública».

e) El crédito 17.20.441P.471 «Transporte del plátano de Canarias».

Siete. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Economía Social»:

a) El crédito 19.101.241A.487.03, destinado a la «financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores (EJE 3)».

b) El crédito 19.101.251M.480.00, destinado a financiar las prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

c) El crédito 19.101.251M.480.01, destinado a financiar el subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

d) El crédito 19.101.251M.480.02, destinado a financiar el subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, e incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

e) El crédito 19.101.251M.487.00, destinado a financiar cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

f) El crédito 19.101.251M.487.01, destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

g) El crédito 19.101.251M.487.05, destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

h) El crédito 19.101.251M.488.01, destinado a financiar la renta activa de inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

Ocho. En la Sección 20, «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo»:

a) El crédito 20.06.431A.444 «Para cobertura de las diferencias producidas por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), incluidas obligaciones de ejercicios anteriores».

b) El crédito 20.06.431A.874, «Al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI)».

Nueve. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:

a) El crédito 21.01.411M.770 «Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias».

b) El crédito 21.01.416A.440 «Consorcio de compensación de seguros. Cobertura de pérdidas del seguro agrario combinado».

c) El crédito 21.01.000X.414.00 «Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», en la medida que las necesidades que surjan en el presupuesto de ENESA no puedan ser atendidas con cargo a su remanente de tesorería.

d) El crédito 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores».

Diez. En la Sección 22, «Ministerio de Política Territorial»:

a) El crédito 22.02.921P.830.10 «Anticipos a Jurados de Expropiación Forzosa»

Once. En la Sección 23, «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico»:

a) El crédito 23.03.425A.443 «Al IDAE. Para financiar las actuaciones de asistencia técnica y económica al Ministerio de adscripción en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales (D.A. duodécima del Real Decreto-ley 20/2012)»

b) El crédito 23.12.451O.485 «Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio»

c) El crédito 23.12.451O.486 «Actividades de interés general consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades»

Doce. En la Sección 24, «Ministerio de Cultura y Deporte»:

a) Los créditos 24.05.337B.631 y 24.05.337C.621 por la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «2 por 100 cultural» (artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero, artículo tercero de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019), y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988».

Trece. En la Sección 27 «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital»:

a) El crédito 27.02.923Q.226.10, «Gastos derivados de arbitrajes de derecho internacional», en función de los desembolsos requeridos, de conformidad con lo previsto en los Tratados Internacionales.

b) El crédito 27.03.931M.892, «Aportación al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)», en función de los desembolsos requeridos por su Consejo de Gobernadores, su Consejo de Administración o su Director Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Tratado Constitutivo del MEDE.

c) El crédito 27.04.923O.351, «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores».

d) El crédito 27.04.923O.355, «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro Público».

e) El crédito 27.04.923O.891, «Real Decreto-Ley 4/2016. A la Junta Única de Resolución, según lo establecido en su artículo 1».

f) El crédito 27.04.923O.951 «Puesta en circulación negativa de moneda metálica»

Catorce. En la Sección 29 «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030»:

a) El crédito 29.05.231F.454 «Para actividades de competencia autonómica de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades».

b) El crédito 29.05.231F.484 «Para actividades de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades».

Quince. En la Sección 30, «Ministerio de Igualdad»:

a) El crédito 30.03.232C.480, «Ayudas Sociales para mujeres (artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre)».

b) El crédito 30.03.232C.487, «Ayudas sociales para mujeres (artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual)».

Dieciséis. En la Sección 32, «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones»:

a) El crédito 32.02.231G.875 «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos».

b) El crédito 32.03.231B.483.01, «Pensión asistencial para españoles de origen retornados regulada en el artículo 25 Real Decreto 8/2008, de 11 de enero».

Diecisiete. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Dieciocho. En la Sección de 37, «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales»:

El crédito 37.02.942N.461 «Compensaciones que puedan reconocerse a los municipios».

Diecinueve. En la Sección 38 «Sistemas de financiación de Entes Territoriales»:

a) El crédito 38.01.941O.456 «Compensación financiera al País Vasco derivada del Impuesto Especial sobre las Labores de Tabaco, incluso liquidación definitiva del ejercicio anterior».

b) El crédito 38.01.941O.458 «Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca».

c) El crédito 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos D´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores».

d) El crédito 38.02.941O.458 «Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada de la policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra».

e) El crédito 38.13.941O.458 «Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada de la Policía Foral navarra».

f) Los créditos 38.20.941M.452.00 «Fondo de Competitividad», 38.20.941M.452.01 «Fondo de Cooperación» y 38.20.941M.452.02 «Otros conceptos de liquidación del sistema de financiación».

g) El crédito 38.20.941O.456 «Compensaciones a comunidades autónomas, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores (Artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas)».

h) El crédito 38.21.942M.468 «Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado de las Corporaciones Locales, correspondiente a ejercicios anteriores y compensaciones derivadas del Nuevo Modelo de Financiación Local», en la medida que lo exija dicha liquidación definitiva.

i) Los créditos 38.21.942N.464 y 38.21.942N.466, por razón de derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las corporaciones locales.

j) Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.

Tercero.

En el Presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales el Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023