Anexo 18 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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ANEXO XVIII. Informe anual de los productores de AEE a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

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El informe contendrá información sobre:

a) Datos generales de puesta en el mercado.

1.º Identificación del sistema de responsabilidad ampliada del productor y nº de registro en el Registro de Producción y Gestión de Residuos

2.º Relación de productores que integran dicho sistema, identificando el nº de identificación del Registro Integrado Industrial de cada uno de ellos.

3.º Período que abarca el informe.

4.º Cantidad en peso y unidades de AEE domésticos y profesionales introducidos en el mercado nacional por los productores del sistema por categorías y subcategorías del anexo I o anexo III y cuota de mercado nacional en cada una de ellas.

b) Datos de recogida separada en cada Comunidad Autónoma y a nivel estatal.

1.º Los RAEE de uso doméstico y profesional, en peso cuya gestión hayan financiado, y que hayan sido recogidos:

- En instalaciones de recogida de las Entidades Locales.

- Por los distribuidores.

- A través de las redes o instrumentos de recogida de los productores.

- Por gestores de recogida contratados por los productores.

Se indicará en todos los casos, el NIF de la entidad o establecimiento que realiza la recogida o NIMA y su n.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión.

2.º Grado de cumplimiento de los objetivos de recogida alcanzado en el año por el sistema, en cada Comunidad Autónoma y a nivel estatal, en total, por categorías y subcategorías y fracciones de recogida.

c) Datos de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de RAEE.

1.º De los RAEE recogidos: cantidad, en peso, de los enviados a centros de clasificación dentro de Comunidad Autónoma de origen y en otras comunidades de destino con identificación de destino.

2.º De los RAEE recogidos y clasificados: cantidad en peso, de los enviados a centros de preparación para la reutilización, dentro de la Comunidad Autónoma de origen y otras comunidades de destino. Identificación del destino.

3.º De los RAEE recogidos y clasificados: cantidad en peso de los enviados a plantas de tratamiento dentro de la Comunidad Autónoma de origen y otras comunidades de destino. Identificación del destino.

4.º De las cantidades enviadas las plantas de tratamiento y aplicando el porcentaje de reciclado certificado por los gestores en cada tratamiento: cantidad de residuos reciclados y valorizados.

5.º Información sobre las Comunidades Autónomas de origen (recogida) y destino (tratamiento) de la recogida y gestión de RAEE.

6.º Objetivos alcanzados de preparación para la reutilización, reciclado y valorización, por comunidad autónoma y a nivel estatal.

7.º El porcentaje de cumplimiento respecto a sus objetivos de valorización, por Comunidad Autónoma y a nivel estatal.

La información indicada en los apartados b y c se facilitará según el formato de las tablas del anexo XII. En el caso de que sea necesario, los datos por categoría y subcategoría se estimarán a través de equivalencias de las fracciones de recogida con las categorías. Estas equivalencias se justificarán en función de los triajes que se lleven a cabo en las instalaciones de recogida y tratamiento, tal y como se recoge en la disposición transitoria cuarta.

De ser necesaria, la información sobre RAEE históricos podrá ser estimada a través de estudios estadísticos y triajes, organizados por los productores y supervisados por el grupo de trabajo de RAEE.

d) Datos económicos.

La auditoría del informe anual de los sistemas colectivos deberá contener los datos económicos del ejercicio de la actividad anual desarrollada por el sistema según lo previsto en su autorización.

El informe anual deberá incluir, como mínimo:

1.º Una justificación de los gastos del sistema, y la justificación de que han sido destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor que el sistema haya asumido. Especificando los gastos asociados a la recogida y tratamiento de RAEE.

2.º Financiación del sistema:

- Cuotas aplicadas por tipo de producto, en función de los parámetros especificados en el anexo XVII.1.a.7.

- Aportación económica de los productores al sistema.

- Ingresos percibidos por el sistema procedente de cualquier otra fuente, especificando dichas fuentes, así como de acuerdos con otros sistemas de responsabilidad ampliada, incluidos otros flujos de residuos, aportando información sobre las condiciones económicas de dichos acuerdos. Se deberá garantizar que no existe una doble financiación en el caso de aplicación de distintos regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

3.º Costes de la gestión de los RAEE a nivel estatal relativos a los aspectos previstos en el artículo 43.2., Con objeto de que los productores puedan informar voluntariamente a los compradores sobre los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE según se establece el artículo 7.4, los sistemas podrán incluir información verificable del efecto del ecodiseño o la utilización de materiales reciclados en sus aparatos en los costes anuales incurridos sobre los elementos de la gestión de los RAEE referidos en este punto.

4.º Información económica adicional sobre:

- Contratos de recogida con los distribuidores o con otras instalaciones de recogida.

- Campañas de comunicación a nivel estatal, especificando, en su caso, los costes de las campañas específicas de cada Comunidad Autónoma.

- Gastos administrativos del sistema, distinguiendo los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones de información, en especial, de los costes derivados del desarrollo y mantenimiento de sistemas de bases de datos, de los costes derivados de la obtención de la información y de los costes asociados a las garantías sobre la trazabilidad y fiabilidad de los datos.

- Gastos derivados de la oficina de asignación de recogidas de RAEE.

5.º Estimación de las cuotas a aplicar en el año siguiente, así como su justificación.

6.º Previsiones de ingresos y gastos del año siguiente al del periodo de cumplimiento.

Tanto en la estimación de cuotas como en las previsiones de gastos, se asegurará la financiación de la gestión de todos los RAEE generados que le correspondan al sistema en función de la cuota de mercado de sus productores.