Anexo 18 Reglamento General de Vehiculos
ANEXO XVIII. PLACAS DE MATRÍCULA
I. Colores e inscripciones
Sin perjuicio del color del fondo establecido para cada placa de matrícula en los siguientes apartados, se permite la inclusión de diseños geométricos sin significado reconocible, siempre que no afecten a las condiciones de retrorreflexión y legibilidad necesarias para el correcto funcionamiento de sistemas de captación de imagen de las autoridades competentes en materia de tráfico.
En el caso mencionado en el párrafo anterior, se deberá garantizar el cumplimiento de las placas con las prescripciones de la norma ISO/IEC 30116:2016 "Information technology -Automatic identification and data capture techniques- Optical Character Recognition (OCR) quality testing".
A) Matrícula ordinaria.
a) Vehículos automóviles:
El fondo de la placas será retrorreflectante de color blanco y los caracteres irán pintados en color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será retrorreflectante de color azul y los caracteres irán pintados en color blanco mate.
En las placas de matrícula de todos los vehículos automóviles, con independencia del servicio al que estén destinados, se inscribirán dos grupos de caracteres constituidos por un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y de tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, y las letras Ñ y Q.
Además, en la parte izquierda de la placa de matrícula se incluirá, sobre una banda azul dispuesta verticalmente, el símbolo de la bandera europea, que constará de 12 estrellas de color amarillo, y la sigla distintiva de España representada por la letra E de color blanco, de acuerdo con el cuadro 5 del presente anexo.
Los automóviles matriculados en España en cuyas placas de matrícula figure la bandera europea y la sigla distintiva de España, cuando circulen por los demás países de la Unión Europea, no será necesario que lleven en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad española previsto en la señal V-7 del anexo XI de este Reglamento.
b) Vehículos especiales:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color rojo mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra E, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente, y las letras CH y LL, por incompatibilidad con el diseño de las placas de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
c) Remolques y semirremolques:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra R, un número que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
d) Ciclomotores y ciclos de motor:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color amarillo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra C, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente, y las letras CH y LL, por incompatibilidad con el diseño de las placas de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
B) Matrícula especial.
a) Matrícula en régimen diplomático:
1.º Cuerpo diplomático.
Para los vehículos del Cuerpo diplomático, el fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres, constituidos por las letras CD, seguidas por dos grupos de guarismos. El primero de ellos es un prefijo invariable y único para cada Misión diplomática, y el segundo, un número de orden que corresponderá a los vehículos propiedad de la Misión o de sus miembros a propuesta de cada Mísión Diplomática.
La atribución de prefijos se hará siguiendo el orden alfabético establecido en la última lista oficial del Cuerpo Diplomático publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, correspondiendo el prefijo -1- al Decanato del Cuerpo Diplomático, y para las Misiones de países que acrediten Embajadores con carácter permanente o establezcan relaciones diplomáticas con España en el futuro, por orden de antigüedad.
2.º Organizaciones internacionales.
Para los vehículos de las organizaciones internacionales, el fondo de las placas será retrorreflectante, de color azul. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres, constituidos por las letras OI, seguidos por dos grupos de guarismos. El primero de ellos es un prefijo invariable y único para cada organización internacional; el segundo, un número de orden, que corresponderá a los vehículos propiedad de la organización internacional o de sus miembros, a propuesta de dichas organizaciones.
La atribución de prefijos se hará por orden de antigüedad siguiendo una serie correlativa a la reservada a las Misiones Diplomáticas.
3.º Oficinas consulares y su personal.
Para los vehículos de las Oficinas consulares y su personal, el fondo de las placas será retrorreflectante, de color verde. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres, constituidos por las letras CC, seguidas de dos grupos de guarismos. El primero será el prefijo correspondiente a la Misión Diplomática de la que dependa la Oficina Consular, según lo establecido en el apartado 1.º anterior, y, de no existir tal dependencia, se le atribuirá prefijo al Estado correspondiente.
Para la fijación del segundo grupo de guarismos se estará igualmente a lo dispuesto en el citado apartado 1.º En el caso de que la Oficina Consular no dependa de una Misión Diplomática acreditada en España, se realizará a propuesta del Jefe de la Oficina Consular.
4.º Personal técnico-administrativo.
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color amarillo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres, constituidos por las letras TA, seguidas de dos grupos de guarismos. El primero, identificativo de la Misión Diplomática, Organización Internacional u Oficina Consular, y el segundo, indicativo de un número de orden, que corresponderá a los vehículos propiedad del personal técnico-administrativo de cada uno de ellos, a propuesta de los mismos.
b) Matrícula turística:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
La banda vertical en donde se consignan el mes y el año en que caducan, expresándose el primero en caracteres romanos y el segundo en caracteres de tipo árabe, será retrorreflectante de color rojo. Los caracteres que en ella se consignan serán adhesivos de color blanco mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres. El primero lo constituirá la letra T; el segundo, un número, que irá desde el 0000 al 9999; y el tercero, tres letras, empezando por las letras BBB y terminando con las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
c) Matrícula de vehículo histórico:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres. El primero lo constituirá la letra H; el segundo, un número, que irá desde el 0000 al 9999; y el tercero, tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
C) Autorizaciones temporales de circulación.
a) Permisos temporales para particulares:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color verde. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
En las placas de matrícula de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, se inscribirán tres grupos de caracteres. El primero lo constituirá la letra P; el segundo, un número, que irá desde el 0000 al 9999; y el tercero, tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
En las placas de matrícula de los ciclomotores se inscribirán tres filas de caracteres constituidas, la primera, por la letra P y la cifra correspondiente a las unidades de millar de un número que irá desde el 0000 al 9999; la segunda, por las tres cifras restantes de este número; y la tercera, por tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con a letra N y el número 0, respectivamente y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
b) Permisos temporales para empresas:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
En las placas de matrícula de los vehículos de motor, remolques semirremolques, se inscribirán tres grupos de caracteres. El primero lo constitutiá la letra S, para los vehículos no matriculados, o la letra V, para los matriculados; el segundo, un número, que irá desde el 0000 al 9999; y el tercero, tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
La banda vertical en donde se consignen el mes y el año en que caducan, expresándose el primero en caracteres romanos y el segundo en caracteres de tipo árabe, será retrorreflectante de color blanco. Los caracteres que en ella se consignan serán adhesivos de color rojo mate.
En las placas de matrícula de los ciclomotores se inscribirán tres filas de caracteres constituidas, la primera, por la letra S para los vehículos no matriculados o la letra V para los matriculados, y la cifra correspondiente a las unidades de millar de un número que irá desde el 0000 al 9999; la segunda, por las tres cifras restantes de este número; y la tercera, por tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.
La banda en donde se consignen el mes y el año en que caducan, expresándose el primero en caracteres romanos y el segundo en caracteres de tipo árabe, será retrorreflectante de color blanco. Los caracteres que en ella se consignan serán adhesivos de color rojo mate.
II. Contraseñas de las placas
A. Siglas de provincias
Álava | VI |
Albacete | AB |
Alicante | A |
Almería | AL |
Asturias | O |
Ávila | AV |
Badajoz | BA |
Barcelona | B |
Burgos | BU |
Cáceres | CC |
Cádiz | CA |
Cantabria | S |
Castellón | CS |
Ciudad Real | CR |
Córdoba | CO |
A Coruña | C |
Cuenca | CU |
Girona | GI |
Granada | GR |
Guadalajara | GU |
Guipúzcoa | SS |
Huelva | H |
Huesca | HU |
Illes Balears | IB |
Jaén | J |
León | LE |
Lleida | L |
Lugo | LU |
Madrid | M |
Málaga | MA |
Murcia | MU |
Navarra | NA |
Ourense | OU |
Palencia | P |
Las Palmas | GC |
Pontevedra | PO |
La Rioja | LO |
Salamanca | SA |
Santa Cruz de Tenerife | TF |
Segovia | SG |
Sevilla | SE |
Soria | SO |
Tarragona | T |
Teruel | TE |
Toledo | TO |
Valencia | V |
Valladolid | VA |
Vizcaya | BI |
Zamora | ZA |
Zaragoza | Z |
Ceuta | CE |
Melilla | ML |
B) Contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado y al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN.
ET, FN y EA: Para vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa, correspondientes, respectivamente al Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
MF: Para los del Parque del Ministerio de Fomento.
MMA: Para los del Parque del Ministerio de Medio Ambiente.
PME: Para los del Parque Móvil del Estado.
CNP: Para los de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, adscritos al ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
PGC: Para los de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, adscritos al ámbito del Cuerpo de la Guardia Civil.
En el caso de vehículos especiales, figurarán las contraseñas anteriores y, separadas por un guión, las letras VE.
FAE: Para los vehículos al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN matriculados en España.
III. Número y ubicación de las placas
1. Los automóviles, excepto las motocicletas y vehículos de tres ruedas deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo.
Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho.
2. Los ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas (incluyendo cuatriciclos) llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible, si lo llevan.
3. Los vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios autopropulsados deberán llevar una placa de matrícula de forma plana y rectangular situada en la parte posterior y en el centro o en su lado izquierdo, colocada en posición vertical o casi vertical y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.
4. Los remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, deberán ir provistos en la parte posterior de su placa de matrícula situada en posición vertical o casi vertical y en el plano longitudinal mediano del vehículo y, además, en el lado derecho, de otra placa con la matrícula del vehículo remolcador.
Los restantes remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador.
IV. Dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres
Cuadro 1
TIPO PLACA MATRÍCULA | Medidas (mm) | Caracteres (mm) | Separación entre caracteres (mm) | Espacio entre grupos de caracteres (mm) | Separación a bordes (mm) | Color | Tolerancia entre caracteres, grupo de caracteres y distancia a bordes | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Total | Superficie reflectante | Anchura | Altura | Grueso trazo | Horizontales | Entre líneas | Verticales línea superior | Verticales línea inferior | Fondo | Caracteres | ||||||
Izq. | Der. | Izq. | Der. | |||||||||||||
Ordinaria larga (1) | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 41 | 11,5 | - | 62 | 22 | - | - | B/A(7) | N/B(7) | ± 3 mm |
Ordinaria alta (1) | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | - | 15 | 26 | 80 | 40 | 87,5 | 87,5 | B/A(7) | N/B(7) | |
Ordinaria larga delantera (2) | 340 × 110 | 330 × 100 | 30 | 60 | 6 | 8 | 24 | 20 | - | 48 | 8 | - | - | B/A(7) | N/B(7) | |
Motocicletas ordinaria (4) | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | - | 10 | 10 | 50 | 10 | 50 | 50 | B | N | |
Motocicletas corta (5) | 132 x 96 | 122 × 86 | 13 | 30 | 3,5 | 6 10 | - | 7 | 12 | 40 | 8 | 31,5 | 31,5 | B | N | |
Ordinaria larga con siglas de provincia (1) * | 520 × 110 | 510 × 110 | 45 | 77 | 10 | 8 | 27 | 11,5 | - | 48 | 8 | - | - | B | N | |
Ordinaria alta con siglas de provincia (1) (3) * | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 50 | 15 | 26 | 60 | 20 | 60 | 60 | B | N | |
Ordinaria larga delantera con siglas de provincia (2) * | 340 × 110 | 330 × 100 | 30 | 60 | 6 | 6 | 6 | 20 | - | 44 | 4 | - | - | B | N | |
Motocicletas ordinaria con siglas de provincia (3) (4) * | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 8 10 | 18 | 10 | 10 | 48 | 8 | 50 | 10 | B | N | |
Vehículos especiales larga | 340 x10 | 330 x 100 | 30 | 60 | 6 | 8 | 15 | 20 | - | 10 | 10 | - | - | B | R | |
Vehículos especiales alta | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 10 | 40 | 20 | 30 | 25 | 25 | 75 | 75 | B | R | |
Remolques y semirremolques larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 12 | 30 | 11,5 | - | 15 | 15 | - | - | R | N | |
Remolques y semirremolques alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 9 | 40 | 15 | 26 | 19 | 19 | 87,5 | 87,5 | R | N | |
Ciclomotores alta | 100 × 168 | 90 x 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | AM | N | |
Ciclomotores larga | 140 x 120 | 130 x 110 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | AM | N | |
Cuatriclos ligeros (6) | 210 x 85 | 200 × 75 | 13 | 30 | 3,5 | 7 | 16 | 22,5 | - | 14,5 | 14,5 | - | - | AM | N | |
Cuatriciclos larga | 520 x 110 | 510 x 110 | 45 | 77 | 10 | 11 | 41 | 11,5 | - | 62 | 22 | - | - | AM | N | |
Vehículo histórico ciclomotores | 100 x 168 | 90 x 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | B | N | |
Cuerpo Diplomático | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 | 11,5 | - | 35 | 35 | - | - | R | B | |
Organizaciones internacionales | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 | 11,5 | - | 35 | 35 | - | - | AZ | B | |
Oficina consular | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 | 11,5 | - | 35 | 35 | - | - | V | B | |
Personal técnico-administrativo | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 | 11,5 | - | 35 | 35 | - | - | AM | N | |
Turística larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 20 | 11,5 | - | 10 | 40 | - | - | B | N | |
Turística alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 20 | 15 | 26 | 10 | 45 | 70 | 105 | B | N | |
Vehículo histórico larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 35 | 11,5 | - | 15 | 15 | - | - | B | N | |
Vehículo histórico alta | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 13 | 36 | 15 | 26 | 15 | 15 | 84,5 | 84,5 | B | N | |
Vehículo histórico motocicletas | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | 14 | 10 | 10 | 8 | 8 | 50 | 50 | B | N | |
Temporal particular larga | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 70 | 20 | - | 30 | 30 | - | - | V | B | |
Temporal particular alta | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 16 | 36 | 20 | 30 | 18 | 18 | 74 | 74 | V | B | |
Temporal particular ciclomotores | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | V | B | |
Temporal empresas larga (vehículos no matriculados) | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 57,5 | 20 | - | 20 | 55 | - | - | R | B | |
Temporal empresas larga (vehículos matriculados) | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 57,5 | 20 | - | 20 | 55 | - | - | R | B | |
Temporal empresas alta (vehículos no matriculados) | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 12 | 19 | 20 | 30 | 15 | 50 | 60,5 | 95,5 | R | B | |
Temporal empresas alta (vehículos matriculados) | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 12 | 19 | 20 | 30 | 15 | 50 | 60,5 | 95,5 | R | B | ± 3 mm |
Temporal empresas ciclomotores (vehículos no matriculados) | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 12 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | |
Temporal empresas ciclomotores (vehículos matriculados) | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 12 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B |
(1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
(2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
(3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados.
(4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera.
(5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro.
(6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores.
(7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate.
Cuando se indican dos cantidades en los apartados "Separación entre caracteres" y "Separación a bordes horizontales", se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo.
Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres.
* Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000.
Cuadro 2
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Cuadro 3
Especificaciones de las placas
TIPO PLACA MATRÍCULA | CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | TOLERANCIA EN LA HOMOLOGACIÓN | TOLERANCIA EN LA FABRICACIÓN | REBORDE DE LA PLACA EN TODO SU CONTORNO | RADIOS DE LA PLACA | CARACTERES | NÚMERO DE MANIPULADOR |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ORDINARIA LARGA |
| ±0,5 mm en la placa y en los caracteres
| 1 mm en la placa y en los caracteres | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura | Se troquelará en el borde izquierdo |
ORDINARIA ALTA | |||||||
ORDINARIA LARGA DELANTERA | |||||||
MOTOCICLETAS ORDINARIA | |||||||
MOTOCICLETA CORTA | |||||||
VEHÍCULOS ESPECIALES LARGA | |||||||
VEHÍCULOS ESPECIALES ALTA | |||||||
REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES LARGA | |||||||
REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES ALTA | |||||||
CICLOMOTORES | |||||||
CUATRICICLOS LIGEROS | |||||||
CUERPO DIPLOMÁTICO | |||||||
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES | |||||||
OFICINA CONSULAR | |||||||
PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO | |||||||
TURÍSTICA LARGA | A | ||||||
TURÍSTICA ALTA | |||||||
VEHÍCULO HISTÓRICO LARGA |
| ||||||
VEHÍCULO HISTÓRICO ALTA | |||||||
VEHÍCULO HISTÓRICO MOTOCICLETAS |
TIPO PLACA MATRÍCULA | CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | TOLERANCIA EN LA HOMOLOGACIÓN | TOLERANCIA EN LA FABRICACIÓN | REBORDE DE LA PLACA EN TODO SU CONTORNO | RADIOS DE LA PLACA | CARACTERES | NÚMERO DE MANIPULADOR |
---|---|---|---|---|---|---|---|
TEMPORAL PARTICULAR LARGA |
| ±0,5 mm en la placa y en los caracteres
| 1 mm en la placa y en los caracteres | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura | Se troquelará en el borde izquierdo |
TEMPORAL PARTICULAR ALTA | |||||||
TEMPORAL PARTICULAR CICLOMOTORES | |||||||
TEMPORAL EMPRESAS LARGA VEHÍCULOS NO MATRICULADOS | A | ||||||
TEMPORAL EMPRESAS LARGA VEHÍCULOS MATRICULADOS | |||||||
TEMPORAL EMPRESAS ALTA VEHÍCULOS NO MATRICULADOS | |||||||
TEMPORAL EMPRESAS ALTA VEHÍCULOS MATRICULADOS | |||||||
TEMPORAL EMPRESAS CICLOMOTORES VEHÍCULOS NO MATRICULADOS | |||||||
TEMPORAL EMPRESAS CICLOMOTORES VEHÍCULOS MATRICULADOS |
A | Bandas donde se consignan mes y año de caducidad
| Matrícula turística Matrícula temporal empresa | 30 mm | ANCHURA BANDA | |
Los caracteres adhesivos serán de color blanco para las placas de matrícula turística y rojo para las placas temporales empresa y de dimensiones 15 x 8 x 2 mm | Matrícula temporal empresa ciclomotores | 20 mm |
Valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión en las láminas y en el logo
Color del producto | Ángulo de observación | H = 0° | Ángulo de entrada | |||
---|---|---|---|---|---|---|
V = 5° | V = 30° | V = 40° | V = 45° | |||
cd · lx--1 · m--2 | ||||||
Blanco | 0º 12’ | - | 70,00 | 30,00 | - | 6,00 |
0º 20’ | - | 50,00 | 25,00 | - | 3,00 | |
1º 30’ | - | 5,00 | 2,00 | - | 1,00 | |
Rojo | 0º 2’ | - | 10,00 | 4,00 | 14,00 | - |
0º 33’ | - | 7,00 | 2,50 | 1,20 | - | |
1º 30’ | - | 0,60 | 0,30 | 0,20 | - | |
Verde | 0º 2’ | - | 9,00 | 3,00 | 1,00 | - |
0º 33’ | - | 7,00 | 2,30 | 0,90 | - | |
1º 30’ | - | 0,60 | 0,15 | 0,08 | - | |
Azul | 0º 12’ | - | 3,00 | 1,50 | - | - |
0º 20’ | - | 1,50 | 1,00 | - | - | |
1º 30’ | - | 0,30 | - | - | - | |
Amarillo | 0º 12’ | - | 40,00 | 16,00 | 7,00 | - |
0º 20’ | - | 28,00 | 11,00 | 5,00 | - | |
1º 30’ | - | 3,00 | 2,00 | 1,00 | - |
Coordenadas cromáticas
Color | 1 | 2 | 3 | 4 | Factor de luminancia | |
---|---|---|---|---|---|---|
Blanco | X | 0,355 | 0,305 | 0,285 | 0,335 | > 0,35 |
Y | 0,355 | 0,305 | 0,325 | 0,375 | ||
Rojo | X | 0,690 | 0,595 | 0,569 | 0,655 | > 0,05 |
Y | 0,310 | 0,315 | 0,341 | 0,345 | ||
Verde | X | 0,007 | 0,248 | 0,177 | 0,026 | > 0,04 |
Y | 0,703 | 0,409 | 0,362 | 0,399 | ||
Azul | X | 0,078 | 0,150 | 0,210 | 0,137 | > 0,01 |
Y | 0,171 | 0,220 | 0,160 | 0,038 | ||
Amarillo | X | 0,545 | 0,487 | 0,427 | 0,465 | > 0,27 |
Y | 0,454 | 0,423 | 0,483 | 0,534 |
Cuadro 4
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Cuadro 5
Dimensiones y colores del símbolo comunitario
(Medidas en mm)
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- Modificación realizada (Anexo XVIII (apdo. I.A).d)) por Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
(BOE de 11-11-2020) en vigor desde 02-01-2021 - Modificación realizada (Anexo XVIII (apdos. I, III y IV)) por Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
(BOE de 23-10-2020) en vigor desde 02-01-2021 - Modificación realizada (Anexo XVIII) por Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
(BOE de 31-07-2018) en vigor desde 01-08-2018 - Modificación realizada (Anexo XVIII) por Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehiculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
(BOE de 23-01-2010) en vigor desde 23-07-2010 - Modificación realizada (Anexo XVIII (apdo. B)) por ORDEN PRE/438/2008, de 20 de febrero, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehiculos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para adaptar las contraseñas de las matriculas de los vehiculos adscritos a la Direccion General de la Policia y de la Guardia Civil, en el ambito del Cuerpo Nacional de Policia.
(BOE de 23-02-2008) en vigor desde 24-02-2008 - Modificación realizada (Anexo XVIII (apdo. B)) por ORDEN PRE/513/2002, de 5 de marzo, por la que se autoriza a los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN establecidos en España a la matriculación y expedición del permiso de circulación de sus vehículos oficiales, y se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
(BOE de 09-03-2002) en vigor desde 10-03-2002 - Modificación realizada (Anexo XVIII) por ORDEN de 15 de septiembre de 2000 por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
(BOE de 16-09-2000) en vigor desde 17-09-2000 - Artículo modificado por ORDEN de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
(BOE de 11-12-1999) en vigor desde 12-12-1999