Anexo 17 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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ANEXO XVII. Condiciones para la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor y cálculo de la garantía financiera de los productores de AEE domésticos

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1. Condiciones para la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

a) Contenido de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada en materia de RAEE.

1.º Identificación de la forma jurídica, de los órganos de gobierno y de sus integrantes, así como presentación de los Estatutos o reglas similares de funcionamiento de la entidad. Esta información se actualizará cuando haya sufrido cambios.

2.º Domicilio social del sistema colectivo.

3.º Identificación de los productores que forman el sistema colectivo, criterios para la incorporación de nuevos miembros y descripción de las condiciones de su incorporación.

4.º Categorías y subcategorías de AEE o RAEE previstas en los anexos I y III, sobre las que actuará el sistema.

5.º Identificación, en su caso, de la entidad administradora (forma jurídica, domicilio social) así como de las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes integren el sistema. E igualmente identificación de las obligaciones que son asumidas por la entidad administradora.

6.º Descripción de su funcionamiento y condiciones operativas:

- Las formas previstas de recogida.

- Creación de redes especificas de recogida, localización y organización de la gestión prevista de los RAEE según artículos 25 y 26.

- Tipos de contenedores.

- Frecuencias mínimas de recogida para su máxima efectividad.

7.º Descripción de la financiación del sistema:

- Estimación de gastos. Con especificación de: los gastos previstos de gestión de residuos históricos, gestión de todos los RAEE procedentes de los aparatos puestos en el mercado según sus cuotas de mercado, costes derivados del establecimiento de las redes de recogida, costes derivados de los convenios específicos firmados con las administraciones públicas en la recogida de RAEE, las obligaciones de información, de la oficina de coordinación de RAEE y las campañas sensibilización, gastos derivados de los contratos con gestores y acuerdos con la distribución, y gastos administrativos del sistema colectivo, incluyendo detalles de inversiones financieras realizadas por el sistema.

- Estimación de ingresos. Detalle de los ingresos y fuentes de las mismas. Cuotas de los productores y método de cálculo de la cuota asociada a la cobertura de los gastos indicados en el apartado anterior.

- En su caso, la diferenciación en las cuotas basada en la facilidad de reciclado de los productos, las materias primas secundarias valiosas que contengan, el contenido de sustancias peligrosas, la inclusión de baterías no extraíbles u otros factores que afecten a la facilidad para la preparación para la reutilización y al reciclado de los residuos y los datos disponibles sobre la vida media del aparato en condiciones normales de funcionamiento., las garantías extendidas de los aparatos y los repuestos.

- Modo de recaudación de la cuota.

- Modalidades de revisión de las cuotas.

8.º La propuesta de la cuantía y la forma de la garantía financiera exigible de conformidad con los artículos 45 y siguientes.

9.º Estimación anual, para el periodo de vigencia de la autorización en cada Comunidad Autónoma de las cantidades de residuos en kilogramos o toneladas, por categorías y subcategorías de:

- Los residuos que se generarán.

- Los residuos domésticos y profesionales que se recogerán separadamente, por cada Comunidad Autónoma, en función de su cuota de mercado.

- Los residuos que destinarán a la preparación para la reutilización, a reciclado, a valorización y a eliminación de los recogidos separadamente, expresada en peso y en porcentaje respecto a lo recogido.

10.º Propuesta de fórmulas de pago a las instalaciones de recogida de las Entidades Locales.

11.º Información sobre la participación de los asociados en la toma de decisiones del sistema.

12.º Cumplimiento de las obligaciones de información.

13.º Declaración jurada de que tanto sus miembros como los de los órganos con poder de decisión no son, ni tienen, ninguna relación directa o indirecta con gestores de RAEE u otros sistemas de responsabilidad ampliada, que pueda suponer un conflicto de intereses, salvo que se acredite que ese conflicto no existe o se han adoptado las medidas necesarias para eliminarlo.

14.º Identificación de los acuerdos establecidos con otros sistemas de responsabilidad ampliada del productor y de los contenidos de dichos acuerdos relevantes a los efectos de este real decreto.

15.º Identificación de los gestores a los que se asigne las operaciones de recogida y tratamiento de los RAEE, de las plantas o instalaciones que se hagan cargo de los residuos para su tratamiento y descripción de los procesos previstos de contratación y sus condiciones, incluyendo, si existen, cláusulas sociales. Se aportará el documento de compromiso suscrito entre el sistema (o entidad administradora si existe) y las plantas de tratamiento.

La solicitud deberá de acompañarse de una declaración de veracidad del representante legal del sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

b) Contenido de la autorización.

La autorización establecerá los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto en todo el territorio nacional. Contendrá las condiciones sobre los elementos básicos del funcionamiento del sistema con arreglo a todos los puntos contenidos en la solicitud de autorización. Adicionalmente, incluirá:

1.º Especificaciones, en su caso, relativas a la actuación del sistema colectivo en los territorios autonómicos.

2.º Precisiones derivadas del informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

c) Causas de revocación.

Incumplimiento de las condiciones de la autorización. Se podrán llevar a cabo revocaciones parciales de la autorización en el caso de incumplimientos a nivel autonómico.

2. Cálculo de la garantía financiera de los productores de AEE domésticos.

La cuantía de la garantía financiera de cada productor se determinará según la siguiente fórmula:

GF total productor= 0,25 * Σ (O RAEE domésticos (categoría o subcategoría) x CMG RAEE domésticos (categoría o subcategoría)).

Donde:

GF total productor: Cuantía de la garantía financiera anual del productor en función de las cantidades de AEE y las categorías/subcategorías que ponga en el mercado, en euros ().

O: Objetivo mínimo de recogida de RAEE domésticos estatal anual a cumplir en cada categoría y subcategoría por el productor, en kilogramos o toneladas (kg o t).

CMG: Costes medios de gestión estimados de los RAEE domésticos en cada categoría y subcategoría en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya incurrido, en euros (/kg o /t).

a) Los costes medios de gestión incluirán:

1.º Las compensaciones, medias y nivel estatal, a las Entidades Locales por los costes de almacenamiento inicial, clasificación e identificación de los RAEE y a los distribuidores en materia de almacenamiento inicial y clasificación de RAEE.

2.º Los costes, medios a nivel estatal, de la logística y el transporte desde las instalaciones de recogida a las plantas de tratamiento,

3.º El coste, medio y a nivel estatal, de tratamiento específico, la valorización y la eliminación.

b) Con objeto de estimular el ecodiseño de los AEE y a la prevención de sus residuos, los costes de las garantías que los productores deberán constituir podrán modularse atendiendo, entre otros a los siguientes factores:

1.º La disponibilidad de documentación técnica que permita la reparación del aparato.

2.º Los datos disponibles sobre la vida útil del aparato y la disponibilidad de piezas de recambio durante la misma.

3.º La incorporación de materiales reciclados en su fabricación.

4.º La facilidad para la reparabilidad del aparato.

5.º La facilidad del desmontaje del residuo.

6.º La presencia de retardantes de llama bromados.

7.º La presencia de sustancias y componentes peligrosos, incluyendo las exenciones al Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

8.º Los objetivos de preparación para la reutilización alcanzados por los productores.

9.º Los planes de prevención elaborados por los productores.